Documento regulatorio

Resolución N.° 2612-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor BANCALLAN VERONA NIL ALBERTO por su presunta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como r...

Tipo
Resolución
Fecha
13/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2612-2025-TCE-S4 Sumilla:“(...)en la norma vigente el alcance para sancionar es a residentes y supervisores de obra, toda vez que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estardemodopermanenteydirectoenunaobra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras (…)” Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1775/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor BANCALLAN VERONA NIL ALBERTO por su presunta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 53-2020-MML-GA-SLC-1 convocada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA para la “Ejecución de la obra: renovación de ciclovías, adquisición de infraestructura del transporte, en el (la) av. Alameda Sur, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima)” I. ANTECEDENTES: ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2612-2025-TCE-S4 Sumilla:“(...)en la norma vigente el alcance para sancionar es a residentes y supervisores de obra, toda vez que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estardemodopermanenteydirectoenunaobra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras (…)” Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1775/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor BANCALLAN VERONA NIL ALBERTO por su presunta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 53-2020-MML-GA-SLC-1 convocada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA para la “Ejecución de la obra: renovación de ciclovías, adquisición de infraestructura del transporte, en el (la) av. Alameda Sur, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima)” I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de septiembre de 2020, la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 53-2020-MML-GA- SLC-1, para la “Ejecución de la obra: renovación de ciclovías, adquisición de infraestructura del transporte, en el (la) av. Alameda Sur, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima)”, por el valor referencial de S/ 1,307,793.91 (un millón trescientos siete mil setecientos noventa y tres con 91/100 soles), en adelante el Procedimiento de Selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia delTexto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 13 de octubre de 2020, se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas en forma electrónica, y el 4 de noviembre de 2020 se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa FM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Contratista. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2612-2025-TCE-S4 1 2. Mediante Oficio N° D000087-2024-MML-OGA-OL presentado el 15 de febrero de 2024, ante la Mesa de PartesdelTribunal de Contratacionesdel Estado,la Entidad puso en conocimiento del Tribunal que el ingeniero Nil Alberto Bancallan Verona, en adelante el residente de obra, habría incurrido en la causal de infracción contenida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A efectos de sustentar su denu2cia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° D000885-2023-MML-OGAJ del 24 de noviembre de 2023, en el cual señaló siguiente: - Mediante Informe N° D001632-2023-MML-OGAJ-OL de fecha 21 de noviembre de 2023, la Oficina de Logística, en virtud del Informe de Acción de Oficio Posterior N° 11336-2023-CG/DEN-AOP emitido por la Subgerencia de Gestión deDenunciasdelaContraloríaGeneraldelaRepúblicadacuentadelapresunta comisión de infracción a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado por parte del residente de obra a cargo de la obra “Contratación de la Ejecución de la Obra Renovación de Ciclovías; Adquisición deInfraestructura del Transporte, en la Av. Alameda Sur Distrito de Chorrillos, Provincia Lima, Departamento Lima”. - Refiere que la obra se inició el 13 de enero de 2021 y culminó el 13 de marzo de2021,fechaenlaqueelIngenieroNilAlbertoBancallanVeronadebióprestar serviciosdemanerapermanenteafavordelaEntidad;sinembargo,deacuerdo a la información obtenida del portal INFOBRAS advirtieron que el referido ingeniero prestó servicios como residente en 10 obras más durante el mencionadoplazo,loqueconstituiríaeninfraccióncontenidaenelliterale)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. - Conformealoexpuesto,señalanque,elIngenieroNilAlbertoBancallanVerona no ha prestado servicios de manera permanente y a tiempo completo en la obra, por lo cual, corresponde poner a conocimiento del Tribunal los hechos expuestos. 3. Con Decreto del 8 de noviembre de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, documentación que acredite que el señor Nil Alberto Bancallan Verona fue nombrado como residente de obra en el procedimiento de selección, aunado a la documentación que acredite la prestación de servicios del residente de obra en más de una obra a la vez. 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 4 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 133 al 135 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2612-2025-TCE-S4 4. AtravésdelDecretodel16dediciembrede2024,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el residente de obra, por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al residente de obra para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante Oficio N°D000813-2024-MMLdel 20 de diciembre de 2024, presentado el 27 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida a través del Decreto del 8 de noviembre de 2024. 6. ConDecretodel15deenerode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el residente de obra nose apersonónipresentó susdescargos solicitados enel inicio delpresente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido debidamente notificado y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el residente de obra, por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, infracción tipificadaen el literale)del numeral50.1 del artículo 50del artículo 50delTUOde la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del residente de obra por incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisordeobra,hechoquesehabríaconfiguradoel13deenerode2021,fecha en que inició sus funciones como residente de obra; encontrándose vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2612-2025-TCE-S4 mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, normativa aplicable al presente caso. Cuestión previa: sobre la posible prescripción de la infracción imputada 3. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente;esteTribunalconsiderapertinenteevaluar elplazodeprescripciónde la infracción presuntamente cometida por el residente de obra, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG; por lo cual, este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del asunto que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada. 4. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en relación a la norma aplicable al presente caso, establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción ya sus plazos de prescripción,incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En ese sentido, tenemos que, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. Cabe precisar que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2612-2025-TCE-S4 Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripciónpor vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 6. Por lo tanto, corresponde que este colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso 7. En el presente caso, el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el cual consolida las modificaciones incorporadas en la Ley a través de los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, y; el 30 de enero de 2019, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. 8. Así, se aprecia que, el TUO de la Ley y el Reglamento establecen que, por la comisión de la infracción consistente en incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, corresponde una sanción de multa y prescriben a los tres (3) años de cometida. Por lo tanto, se aprecia que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es de tres (3) años. Respecto de la suspensión del plazo de prescripción 9. Debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente.Asimismo,disponeque,sielTribunalnosepronunciadentrodel plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. 10. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2612-2025-TCE-S4 - El 13 de enero de 2021, se inició la obra: “Contratación de la Ejecución de la Obra Renovación de Ciclovías; Adquisición de Infraestructura Del Transporte, en la Av. Alameda Sur Distrito de Chorrillos, Provincia Lima, Departamento Lima” en la cual el ingeniero Nil Alberto Bancallan Verona fue designado como residente de obra; al respecto, de la documentación obrante en INFOBRAS se advierte que en dicha fecha de inicio de obra, el referido ingeniero se encontraba efectuando el cargo de residente de obra en otro proyecto habiéndose presuntamente configurado la infracción por incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra; lo cual determina que, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción de dicha infracción; por lo que la infracción consistente en incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completocomoresidentedeobraprescribíael13deenerode2024;conforme se advierte: - El 15 de febrero de 2024, la Entidad interpuso la denuncia que originó el presente expediente administrativo sancionador, lo que hubiese determinado lasuspensióndelplazodeprescripción,segúnloestablecidoenelnumeral262 del Reglamento. 11. Conforme se aprecia de lo anterior, la infracción referida a incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra ha prescrito, toda vez que, la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2612-2025-TCE-S4 manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción; por lo tanto, ha operado la prescripción de dicha infracción. 12. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al residente de obra, consistente en incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. 13. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del residente de obra en la infracción imputada, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, la presunta comisión de la infracción referida a incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,y en ejercicio de las facultadesconferidasen elartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2612-2025-TCE-S4 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción el señor BANCALLAN VERONA NIL ALBERTO (con R.U.C. N° 10166296299), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 53-2020-MML- GA-SLC-1 convocada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA para la “Ejecución de la obra: renovación de ciclovías, adquisición de infraestructura del transporte, en el (la) av. Alameda Sur, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima)”, al haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 8 de 8