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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo; es decir, el incumplimientodel depósitogeneraelincumplimientodel perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5250-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora JENNIFER MILAGROS RODRIGUEZ ROMERO, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, para su incorporación...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo; es decir, el incumplimientodel depósitogeneraelincumplimientodel perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5250-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora JENNIFER MILAGROS RODRIGUEZ ROMERO, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles y Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras. El28demarzode2019,PerúComprasconvocóelProcedimiento deincorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE- 2018-3, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio • Computadoras portátiles • Escáneres Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de ContratacionesdelEstado -SEACEyensuportalweb(www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 28 de marzo al 21 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; mientras que, el 22 y 23 de abril del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas. Por su parte, el 30 de abril del mismo año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática del AcuerdoMarco adjudicado,en virtud dela aceptación efectuada enla declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabeprecisarqueelprocedimientoobjetodeanálisissellevóacabo bajoelmarco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado , Perú Compras, puso en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la señora JENNIFER MILAGROS RODRIGUEZ ROMERO, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. Paraelefecto,adjuntóelInformeN°000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del27de 3 julio de 2021, en el cual se señala lo siguiente: ▪ Por medio de las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos MarcoIM-CE-2017-6, IM-CE- 2017-7, IM-CE2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE- 2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, se estableció las consideraciones que debieron tener en cuenta los 1 Obrante a folio 3 expediente administrativo en formato PDF. 2 Según decreto del 12 de agosto de 2021, publicado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 3 Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. ▪ Por medio del Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de4 julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecidoenlasreglas;loque devinoenla no suscripción automáticadel Acuerdo Marco (formalización). ▪ El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. ▪ Según el Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAMdel 22 de julio de 2021, los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco de Extensión Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Acuerdo Marco IM-CE-2017-6 Desde 22/12/2018 hasta 03/01/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2017-7 Desde 22/12/2018 hasta 03/01/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2017-8 Desde 22/12/2018 hasta 03/01/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 Desde 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 Desde 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 Desde 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-4 Desde 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-5 Desde 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 Desde 01/05/2019 al 12/05/2019 4 Obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 Desde 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 Desde 01/05/2019 al 12/05/2019 ▪ En cuanto al daño causado, refiere que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primerefectoseencuentrarelacionadoal rangodeofertasadjudicadas, los cuales son el resultado del procedimiento de la evaluación de ofertas, en el cual se evalúa las ofertas de los proveedores admitidas y se determina el rango de ofertas adjudicadas por Ficha-producto en función de la media aritmética (promedio). En dicho caso, si los proveedores adjudicatarios no suscriben los Acuerdos Marco, esto podría provocar que, por dichas ofertas adjudicadas, se haya excluido durante la evaluación una o más ofertas puesto que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad en la herramienta de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades pues, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. ▪ ConcluyequelaAdjudicatariahabríaincurridoenlainfraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 5 3. A través del decreto del 25 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5 Obrante a folios 87 al 92 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por decreto del 10 de enero de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento de resolverelpresenteprocedimientosancionador conladocumentaciónobranteen autos, al haberse verificado que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 9 de diciembre de 2024 mediante 7 Cédula de Notificación N° 103555/2024.TCE ; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala de Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda,inclusoenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco (…)”. [El resaltado es agregado] 6 Obrante a folios 101 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 93 al 94 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo,es decir, que el Acuerdo Marco nosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Por otraparte, con relaciónalsegundo elemento constitutivodel tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,o ii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 7. En relación con ello,el artículo 31 dela Ley señala que las Entidades contratan,sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 83 del Reglamento prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está sujeta a reglas especiales delprocedimiento, cuyas condiciones deben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisióny evaluación, texto del Acuerdo Marco, entreotros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo,en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco,elnumeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Adicionalmente, en las disposiciones del Procedimiento, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en las Reglas de los Procedimientos Estándar para la selección de proveedores, respecto a las fechas para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, se establecía lo siguiente: . ENTIDAD BANCARIA: BBVA Banco Continental . MONTO DE LA GARANTÍA DE FIEL IM-CE-2018-3: CUMPLIMIENTO: S/ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 soles) . PERIODO DE DEPÓSITO: IM-CE-2018-3: Del 1 de mayo de 2019 hasta el 12 de mayo de 2019 Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 . CODIGO DE CUENTA RECAUDACIÓN: 7844 . NOMBRE DEL RECAUDO: IM-CE-2018-3 . CAMPO DE IDENTIFICACIÓN: Indicar el RUC 8. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que laomisión del presunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 9. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de julio de 2021. Así, de la revisión del referido documento, y del Informe N° 000189-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Periodo Convocatoria 28/03/2019 Registro de participación y presentación de ofertas Desde 29/03/2019 hasta el 21/04/2019 Admisión y Evaluación Desde 22/04/2019 hasta el 23/04/2019 Publicación de resultados 30/04/2019 Suscripción automática de Acuerdos Marco 13/05/2019 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimientoDesde el 01/05/2019 hasta el 12/05/2019 10. Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados de proveedores del proceso de selección del Acuerdo Marco IM-CE- Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 2018-3 de los Catálogos Electrónicos , se comunicó el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conllevaría a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 11. Como es de verse, se especificó las consideraciones que los proveedores adjudicatarios deberían tener en cuenta para efectuar el depósito de la Garantía 8 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4977430/Proveedores%20adjudicatariosA06rv. pdf?v=1692843171 Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del 1 al 12 de mayo de 2019. 12. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marcoseñaló quela Adjudicataria no formalizóelacuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento”, de las Reglas del Procedimiento para la Incorporación de nuevos proveedores – Bienes - Tipo I. 13. Cabeañadir,queelnumeral 2.10“SuscripciónautomáticadelosAcuerdos Marco” de las citadas reglas, establecía que Perú Compras de forma automática perfeccionaría el acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptaciónconsignadaporaquelensudeclaraciónjurada (AnexoN°2)presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon “Efectuaré el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo, conforme a las consideraciones establecidas en el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 14. Por último, el citado Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM concluyó,de manera expresa, que los proveedores detallados, entre otros, en el Anexo N° 6 incumplieron con su obligación de formalizar el acuerdo marco,apreciándose que la Adjudicataria se encuentra en la casilla 18 con la siguiente descripción: “NO DEPOSITÓ GARANTÍA”, conforme se aprecia a continuación: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco,peseaestarobligadoaello.Enesamedida,esteTribunaladvierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la personanatural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 18. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que la Adjudicataria no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador para presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada con el Decreto de inicio mediante Cédula de Notificación N° 103555/2024.TCE; por tanto, se tiene que aquella no ha aportado elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, que represente una justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 19. Por lo expuesto, este Colegiado considera que la Adjudicataria ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 20. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadelAcuerdo Marco,resultará necesario eldepósito de una garantía. 21. En esta línea, resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentela obligación de perfeccionar el contrato oformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 22. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Graduación de la sanción Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 23. Por otro lado, además de la modificación del texto del literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, se verifican otras modificaciones relacionadas a la sanción aplicable. 24. Sobre el particular, tanto el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley como elliterala)delnumeral50.4delartículo 50del TUOdelaLeyestablecenque corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquincepor ciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato,se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. Por otro lado, el literal a) del 50.2 del artículo 50 de la Ley precisaba que la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Cabe precisar que el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. En ese sentido, teniendo en cuenta que esta última normativa resulta más beneficiosa para la Adjudicataria, en tanto restringe el periodo de suspensión aplicableaunmáximodedieciocho(18) meses,adiferenciadelaLey,quedispone mantenervigentelasuspensióndeformaindefinidaentantonosehayaverificado el depósito respectivo; en ese sentido, corresponde al presente caso la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, el TUO de la Ley, debiéndosepor tanto establecer como medida cautelar un periodo de suspensión no menor de tres (3) meses y ni mayor de dieciocho (18) meses. 25. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, y de la Ley vigente al momento de ocurridos los hechos, se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. 26. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 27. Bajo dicha premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 28. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debidaproporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 29. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a la Adjudicataria,se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas 9 MedianteDecretoSupremoN°309-2023-EFseestablecióqueelvalordelaUIT paraelaño2025,corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trecientos cincuenta y 00/100 soles). Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantíade fiel cumplimiento”dentro delplazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidaddel infractor: la Adjudicataria tenía la obligación de formalizar el referido Acuerdo Marco, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” exigida para tal efecto. Es así que, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporara en los Catálogos de Acuerdo Marco, pese a haber sido adjudicado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, Perú Compras ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido,precisó que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión alabasede datosdel RNP,seaprecia que laAdjudicataria cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODORESOLUCION FEC. RESOLUCIONOBSERVACION TIPO 14/12/2022 14/05/2023 5 MESES 4073-2022-TCE-S2 23/11/2022 MULTA 19/08/2024 19/11/2024 3 MESES 2578-2024-TCE-S6 30/07/2024 MULTA Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: el presente criterio de graduación no resulta aplicable, dada la condición de persona natural de la Adjudicataria. h) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria: al respecto, no obran en el expediente elementos que permitan analizar el presente criterio de graduación. 30. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delaLey,[yactualmentetipificadaenelmismoliteral, numeral y artículodel TUO de la Ley N°30225], por parte de la Adjudicataria,cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de mayo de 2019, fecha máxima en que debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles y Escáneres”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 31. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pagose efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la 10 Mesade PartesDigitaldelOSCE .El proveedorsancionadoesresponsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelas facultades conferidasenelartículo59dela Ley,así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 10 guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlThe/osce, para dicho efecto puede consultar la Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 1. Sancionar a la señora JENNIFER MILAGROS RODRIGUEZ ROMERO (con R.U.C. N° 10459317487), con una multa ascendente a S/ 32,100.00 (treinta y dos mil cien con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles y Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora JENNIFER MILAGROS RODRIGUEZ ROMERO (con R.U.C. N° 10459317487), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2600-2025-TCE-S3 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Llanos Torres.. Página 19 de 19