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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) la Entidad no cumplió con el procedimiento de perfeccionamiento del contrato estipulado por la normativa vigente, no es posible continuar con el análisis del segundo elemento del tipo infractor, referido a la existencia de una causa justificada. La falta de cumplimiento por parte de la Entidad en la aplicación del procedimiento reglamentario vicia la validez de la decisión adoptada y, por tanto, impide valorar correctamente la existencia o inexistencia de una justificación válida por parte del Consorcio” Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3659/2020.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO PROTEGE PERÚ SRL Y MIRA RESGUARDO S.A. conformado por la empresa MULTISERVICIOS INTEGRALES RESGUARDO Y ALARMAS S.A. (con R.U.C. N° 20103358761) y la empresa PROTEGE PERU MULTISERVICIOS S.R.L. (con R.U.C. N° 20539144201), al haberincumplidoinjustificadamenteconsuo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) la Entidad no cumplió con el procedimiento de perfeccionamiento del contrato estipulado por la normativa vigente, no es posible continuar con el análisis del segundo elemento del tipo infractor, referido a la existencia de una causa justificada. La falta de cumplimiento por parte de la Entidad en la aplicación del procedimiento reglamentario vicia la validez de la decisión adoptada y, por tanto, impide valorar correctamente la existencia o inexistencia de una justificación válida por parte del Consorcio” Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3659/2020.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO PROTEGE PERÚ SRL Y MIRA RESGUARDO S.A. conformado por la empresa MULTISERVICIOS INTEGRALES RESGUARDO Y ALARMAS S.A. (con R.U.C. N° 20103358761) y la empresa PROTEGE PERU MULTISERVICIOS S.R.L. (con R.U.C. N° 20539144201), al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivadodelConcursoPúblicoN°1-2020-PECH-1,parael“Serviciodecontratación de servicio de vigilancia para instalaciones del PECH”, convocada por el Gobierno Regional de La Libertad - Proyecto Especial Chavimochic; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con Decreto del 12 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO PROTEGE PERÚ SRL Y MIRA RESGUARDO S.A conformado por las empresas MULTISERVICIOS INTEGRALES RESGUARDO Y ALARMAS S.A. y PROTEGE PERU MULTISERVICIOS S.R.L.; en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 1-2020-PECH-1, para el “Servicio de contratación de servicio de vigilancia para instalaciones del PECH”, en lo sucesivo el procedimiento de Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 selección, convocada por el Gobierno Regional de La Libertad - Proyecto Especial Chavimochic, desde ahora la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. LaSecretaríadelTribunalfundamentósuimputacióndecargosenelOficioN°923- 1 2020-GRLL-GOB/PECH-01 , presentado el 26 de noviembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, mediante la cual comunicó que el Consorcio habría cometido infracción. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 001-2021-GRLL-GOB/PECH-06.4- 2 ACC/04.PMC del 5 de enero de 2021 , en el cual la Entidad sustentó su denuncia. El informe indicaqueelConsorciopresentódiversa documentación,incluyendosu estructura de costos, para la suscripción del contrato dentro del plazo establecido en el artículo 141° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado,en base a su oferta económica de S/ 3 556 416.00. Sin embargo, dicho documento no considera el reconocimiento ni el pago a favor de los trabajadores de vigilancia de todos los beneficios establecidos para la actividad privada según el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esto no puede ser subsanado, ya que el monto ofertado en el proceso de selección no puede ser modificado. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,correspondedejarsinefectoelotorgamientodelaBuenaProalConsorcio. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 2. A través de un escrito fechado el 6 de enero de 2025 y presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el Consorcio presentó sus descargos, argumentando lo siguiente: 1 2Obra a folios 21 al 22 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 - Indicó que se le imputó de forma injusta la responsabilidad de un error calificado como "insubsanable" en su estructura de costos, ya que no se habrían incluido los cálculos correspondientes a los costos sociales y laborales bajo el régimen general. Esto habría llevado a la entidad a declarar la pérdida de la Buena Pro previamente otorgada. - Argumentó que la entidad erró al afirmar que los cálculos de la estructura de costos se realizaron bajo un criterio diferente al del régimen general, dado que se habrían considerado todos los beneficios laborales aplicables, como CTS, vacaciones y gratificaciones, sin recurrir a regímenes diferenciados como el REMYPE. Por ello, calificó como imprecisa la observación realizada. - Alegó que el supuesto "error insubsanable" no era tal y que la entidad no cumplió con el procedimiento establecido en el literal “a” del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La entidad debió realizar las observaciones correspondientes y otorgar el plazo adecuado para subsanar cualquier defecto en la documentación presentada. - Señaló que, desde la entrega de la documentación (20 de noviembre de 2020) hasta la recepción de la comunicación sobre la pérdida de la Buena Pro (26 de noviembre de 2020), transcurrieron seis días calendarios, superando el límite de dos días hábiles estipulado para realizar observaciones. Durante este periodo, no se recibió ninguna notificación que permitiera corregir o subsanar posibles errores. Este incumplimiento delprocedimientoporpartedelaentidadfueconsideradounavulneración de las normas legales aplicables y, por tanto, no justificaba la pérdida de la Buena Pro. Argumentó que, de haber sido notificado oportunamente, cualquier error en la estructura de costos podría haberse corregido. - Afirmó que la entidad no notificó la existencia del error en la estructura de costos, a pesar de que este podría haber sido evaluado y corregido sin modificar el precio ofertado. La falta de notificación impidió que la parte interesada conociera las observaciones necesarias para tomar las medidas correspondientes. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 3. A travésdeescritofechadoel6deenerode2025ypresentadoel7delmismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa PROTEGE PERÚ MULTISERVICIOS S.R.L., integrante del Consorcio, ratificó y reiteró los descargos presentados previamente por el Consorcio. Asimismo, solicitó el uso de la palabra para sustentar su posición. 4. A travésdeescritofechadoel6deenerode2025ypresentadoel7delmismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa MULTISERVICIOS INTEGRALES RESGUARDO Y ALARMA S.A, integrante del Consorcio, ratificó y reiteró los descargos presentados previamente por el Consorcio. Asimismo, solicitó el uso de la palabra para sustentar su posición. 5. Mediante decreto del 15 de enero de 2025, se dispuso tener por apersonado a los integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos de forma individual. Se deja a consideración de la Sala, la solicitud de programación de audiencia y téngase por autorizado al letrado designado para realizar el uso de la palabra. Asimismo, se remite el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. Siendo recibido por el Vocal ponente el mismo día. 6. Con decreto del 10 de marzo de 2025, se programa la audiencia pública para el 19 de marzo de 2025 a las 10:00 horas. 7. El 19 de marzo de 2025, a las 10:00 horas, se llevó a cabo una audiencia pública, a la cual se apersonó el señor Julio César Gómez Lara, quien brindó un informe de hechos en representación del Consorcio. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento en que Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 ocurrieron los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables: i) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; y, ii) Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 4. Enesalínea,seapreciaqueseimpondrásanciónadministrativaalosproveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 5. En ese sentido, es pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 7. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera por la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la no presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que estoconstituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarlasuscripción de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción de aquel, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 8. Al respecto, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que “Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Por su parte, el numeral 136.3 de dicho artículo dispone que “En caso que el o los postoresganadoresde labuenaprose nieguenasuscribirel contrato,sonpasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”. 10. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por suparte,elliteral c)del artículo141del Reglamento estableceque, cuandono se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las Bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por lasnormas antes glosadas. 11. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la no presentación de los requisitos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa en contrataciones, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 12. En este ordende ideas,para el cómputo del plazopara la suscripcióndel contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 13. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 14. Por su parte, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el casodeSubastaInversaElectrónica,elconsentimientodelabuenaproseproduce aloscinco(5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,salvoquesuvalor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. 15. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 16. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltarquecorresponde alTribunaldeterminar sise ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación deperfeccionarelcontrato;infracciónprevistaenel literalb)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de suscribir contrato Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 18. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en lasbases; y, de ser el caso, si la Entidad solicita la subsanación de la documentación presentada y si el proveedor ganador subsanó las observaciones formuladas por aquella, en el plazo otorgado. 3 19. Sobre el particular, de la revisión de la información registrada en el SEACE , se advierte que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio tuvo lugar 29 de octubre de 2020. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección se llevó a cabo mediante un ConcursoPúblico, elconsentimientode laBuena Pro seprodujoa losocho(8)días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, es decir, quedaría consentidael11denoviembrede2020.Sinembargo,el10denoviembrede2020 sepresentóunrecursodeapelaciónanteelTribunal.Alnohaberseadmitidodicho recursoimpugnativo,selevantólasuspensiónel13denoviembredelmismoaño, fechaenlaquetambiénseregistróelconsentimientodelaBuenaProenelSEACE. 20. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles siguientes para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 25 de noviembre de 2020, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo –de no mediar observación alguna– se debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 27 del mismo mes y año. 21. Sobreloindicado,fluyedelosautosdelexpedienteadministrativolaCartaN°006- 2020 presentado el 20 de noviembre ante la Entidad, mediante el cual el Consorcio [dentro del plazo legal establecido] presenta los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, conforme se muestra a continuación: 3https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml?id=01f0096e- 4884-46f5-a2fd-e9485e2d17c9&ptoRetorno=LOCAL 4 Obrante a folios 47 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 22. Aquí cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento, el cual prevé que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, también señala que, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. Enelcasoquenosavoca,seapreciaqueelAdjudicatariopresentólosdocumentos para el perfeccionamiento del contrato el 20 de noviembre de 2020; es decir, dentrodelplazoestipuladoenlanorma,entalsentidolaEntidadteníados(2)días hábiles para suscribir el contrato o en su defecto, de ser el caso, comunicar al Consorcio las observaciones advertidasen los documentos presentados por aquel para el perfeccionamiento de contrato. No obstante, el 27 de noviembre de 5020, la Entidad registra en el Seace el Oficio N° 922-2020-GRLL-GOB/PECH-01 , a través del cual comunica la pérdida automática de la buena pro otorgada a favor del Consorcio, fundamentando su decisión en lo siguiente: “(…) Al respecto, se le comunica que revisada la estructura de costos presentada a folio 20 con documento de la referencia, se advierte que no se ha realizado el cálculo bajo el Régimen Laboral General conforme a lo señaladoenlasBasesIntegradasdedichoconcurso,vulnerándosedeesta manera los derechos labores reconocidos por Ley, conforme se advierte del Anexo I, siendo insubsanable, dado que un nuevo cálculo superaría el monto de su oferta económica(...)” [El subrayado es agregado] 5Documento obrante a folios 23 al 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaListaAccionesItems.xhtml Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 Para mayor abundamiento se reproduce el citado Oficio: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 23. En atención a lo expuesto, la Entidad fundamentó su decisión de declarar la pérdida automática de la Buena Pro debido a que el Consorcio no habría incluido en su estructura de costos los conceptos correspondientes a los derechos laborales de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 728. Según el criterio de la Entidad, esta omisión sería insubsanable, dado que incluir dichos conceptos superaría el monto ofertado inicialmente. Sin embargo, esta justificación carece de sustento normativo y resulta incompatible con lo expresamente establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicho artículo establece que, una vez presentados los documentos para el perfeccionamiento del contrato, la Entidad tiene un plazo máximo de dos (2) días hábiles para suscribir el contrato o, en caso de que existan observaciones, otorgar un plazo adicional razonable para que el adjudicatario subsane cualquier defecto en la documentación presentada. En ese sentido, al fundamentar su decisión en la supuesta "insubsanabilidad" de la omisión advertida, la Entidad incurrió en un error procedimental.La figura de la "insubsanabilidad" no exime a la Entidad de cumplir con las disposiciones establecidasenelReglamento.Porelcontrario,correspondíaotorgaralConsorcio un plazo razonable para ajustar la estructura de costos, incluso si dicho ajuste implicaba la variación del desagregado de los precios. En ese escenario, declarar de forma automática la pérdida de la Buena Pro sin otorgar dicho plazo adicional contraviene lo dispuesto en el Reglamento. Además, al considerar que la omisión era "insubsanable", la Entidad no justificó adecuadamente esta calificación ni se amparó en disposiciones normativas que avalaran esta interpretación. De esta forma, incumplió con el literal a) del artículo 141 del Reglamento, que obliga a las entidades contratantes a otorgar un plazo razonable para subsanar observaciones antes de adoptar medidas definitivas como la pérdida de la Buena Pro. 24. En este contexto, al haberse acreditado que la Entidad no cumplió con el procedimiento de perfeccionamiento del contrato estipulado por la normativa vigente, no es posible continuar con el análisis del segundo elemento del tipo infractor,referidoalaexistenciadeunacausajustificada.Lafaltadecumplimiento Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 por parte de la Entidad en la aplicación del procedimiento reglamentario vicia la validez de la decisión adoptada y, por tanto, impide valorar correctamente la existencia o inexistencia de una justificación válida por parte del Consorcio. 25. En este extremo, y atendiendo a los fundamentos antepuestos, en el caso concreto, carece de objeto pronunciarse sobre los argumentos expuestos por los integrantes del Consorcio en sus descargos, así como en la audiencia pública. 26. Por lo tanto, este Tribunal considera que debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF. 27. Finalmente, considerando que la Entidad no cumplió con el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, habiendo contravenido lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, la presente resolución debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y su Órgano de Control Institucional, para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones adopte las acciones correctivas que estime pertinentes y establezcan las responsabilidades del caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez ChuquillanquiylaintervencióndelaVocalOlgaEvelynChávezSueldoyelVocalChristian Cesar Chocano Davis, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2598-2025 -TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa MULTISERVICIOS INTEGRALES RESGUARDO Y ALARMASS.A.(conR.U.C.N°20103358761),integrantedelCONSORCIOPROTEGE PERÚ SRL Y MIRA RESGUARDO S.A por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Concurso Público N° 1-2020-PECH-1, convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC , por los fundamentos expuestos. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PROTEGE PERU MULTISERVICIOS S.R.L. (con R.U.C. N° 20539144201), integrante del CONSORCIO PROTEGE PERÚ SRL Y MIRA RESGUARDO S.A por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Concurso Público N° 1-2020-PECH-1, convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC , por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en la fundamentación. 4. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 15 de 15