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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) a efectos de determinar la comisión de la infracción imputada, debe verificar que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido para la resolución del contrato establecido en el Reglamento, conforme loseñalael citado acuerdo de sala plena; porlo tanto, en el presente caso, se advirtió que la Entidad no notificó la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones mediante la plataforma de Perú Compras (…)”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1985/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ANA MARIA FLORES RAMIREZ, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionadoconlaOrdendeCompraN°146,quecorrespondealaOrdendeCompra Electrónica N° OCAM-2020-471-4825-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por la Marina de Guerra del Perú; infracción tipificada en el literal f) del n...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) a efectos de determinar la comisión de la infracción imputada, debe verificar que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido para la resolución del contrato establecido en el Reglamento, conforme loseñalael citado acuerdo de sala plena; porlo tanto, en el presente caso, se advirtió que la Entidad no notificó la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones mediante la plataforma de Perú Compras (…)”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1985/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ANA MARIA FLORES RAMIREZ, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionadoconlaOrdendeCompraN°146,quecorrespondealaOrdendeCompra Electrónica N° OCAM-2020-471-4825-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por la Marina de Guerra del Perú; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de mayo de 2020, la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 146 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2 2020-471-4825-1 ], en adelante la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos, en favor de la señora Ana María Flores Ramírez, en adelante la Contratista. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con 1Documento obrante a folio 34 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 35 del expediente administrativo. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Dicha orden de compra fue aceptada por la Contratista el 06de mayo de 2020, a través del módulo de Compras de Perú Compras. 2. MedianteFormulariode“SolicituddeAplicacióndeSanción –Entidad/Tercero” , 3 presentado el 18 de marzo de 2021 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que laEntidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. 4 A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Escrito s/n del 19 de enero de 2021, a través del cual señaló lo siguiente: ● Refirió que la controversia no ha sido sometida a procedimiento alternativo de resolución de conflictos. ● Mediante Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020, se informó a la Contratista sobre la emisión de la Orden de Compra y se le comunicó que, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales, dicha orden quedó resuelta en su totalidad. 3. A través del Decreto del 30 de mayo de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionadomediantelaOrdendeCompra,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente. 6 4. Mediante Decreto del 18 de julio de 2024 , se dispuso notificar a la Contratista el Decreto del 30 de mayo de 2024; que dispone el inicio del procedimiento 3Documento obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 50 al 52 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 65 al 66 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 administrativo sancionador, al domicilio sito en: MZA. 38 LOTE. 27 A.H. LOS OLIVOS LIMA LIMA LOS OLIVOS, a fin de que aquella cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del Decreto del 23 de agosto de 2024 , luego de verificarse que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido por el vocal ponente el 26 del mismo mes y año. 8 6. Mediante el Decreto del 6 de marzo de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS: (…) 1. Al respecto, sírvase informar si la MARINA DE GUERRA DEL PERU cumplió con notificar el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones contractuales a través de la plataforma electrónica de Acuerdos Marco, respecto a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-471-4825-1 (Orden de Compra N° 146). 2. Sírvase informar si la MARINA DE GUERRA DEL PERU siguió debidamente el procedimiento de resolución de la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-471-4825-1 formalizada el 6 de mayo de 2020(OrdendeCompraN°146),enelmarcodelCatálogoElectrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2020-3. (…)”. 7 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 7. Mediante el Decreto del 14 de marzo de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ: (…) • Sírvase remitir copia del documento mediante el cual la Entidad requiere a la señora ANA MARIA FLORES RAMIREZ (con R.U.C. N° 10470029370) el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el marco de la Orden de Compra N° 146 (OCAM-2020-471-4825-1), de fecha 6 de mayo de 2020, bajo apercibimiento de resolver el contrato; así como su constancia de notificación a través del módulo de catálogo electrónico. • Sírvase remitir copia de la constancia de notificación a través del módulo de catálogo electrónico del Oficio N° 520/81 de fecha 23.06.2020, mediante la cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ comunica a la señora ANA MARIA FLORES RAMIREZ (con R.U.C. N° 10470029370) su decisión de resolver el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra N° 146 (OCAM-2020-471-4825-1), de fecha 6 de mayo de 2020. (…)”. 10 8. Con Oficio N° 002234-2025-PERÚ COMPRAS-DAM , presentado el 25 de marzo de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, Perú Compras remitió la información solicitada mediante el Decreto del 6 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontratoperfeccionadomediantelaOrden 9 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 de Compra, lo cual habría acontecido el 24 de junio de 2020, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada enel literal f)del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de la Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento de obligaciones contractuales. 3. Ahora bien, cabe precisar que al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, toda vez que la resolucióndelContratoporpartedelaEntidadseprodujoel24dejuniode2020; por lo tanto, tal como se ha indicado anteriormente, son estas normas las que deben emplearse a efectos de esclarecer si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 4. En este extremo, debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momentoenque se cometióla infracción,salvoque lasposterioresresulten más favorables al administrado. Entalsentido,elanálisissobrelaresponsabilidadadministrativadelaContratista debe efectuarse teniendo en consideración también el TUO de la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habrían producido los hechos imputados como infracción administrativa. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa a la Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (el énfasis es agregado) Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa a la Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i. Debeacreditarsequeelcontrato,ordendecomprauordendeservicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vida conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva lacontinuacióndelcontrato,oporincumplimientodesusobligacionesconforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, prescribe que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 (ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por moraoelmontomáximoparaotraspenalidades,enlaejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor,pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial,mediantecartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el acotado artículo 165 del Reglamento señala que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificaciónefectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conformealprocedimientodescrito.Deestamanera,aúnenloscasosenlosque se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento; o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias; es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE del 22 de abril de 2022, estableció lo siguiente “(…) En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. (…)”. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción consistenteen resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolucióndelaordendecomprauordendeservicio, según loestablecidoen las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Configuración de la infracción Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 10. Previo a realizar el análisis sobre el procedimiento de resolución contractual, corresponde verificar el vínculo contractual entre la Entidad y la Contratista. 11. Sobre el particular, en cuanto al perfeccionamiento del Contrato, en razón al método especial de contratación, resulta importante precisar que el numeral 10.1 de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, establece respecto del perfeccionamiento de la relación contractual, lo siguiente: “ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndoseparatodos los efectosendocumentosválidos ysuficientespara acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente. ” 12. Al respecto, según la información del Sistema Informático de Catalogo – Perú Compras, la Orden de Compra N° 146, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-471-4825-1, fue formalizada el 6 de mayo de 2020. Por tanto, se acredita la existencia de la relacióncontractual entre la Entidad yla Contratista, conforme se aprecia a continuación: Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 13. Luego de verificada la relación contractual, corresponde determinar sila Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que se configure la infracción materia de evaluación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE. 14. Asíse tiene que, mediante el Oficio N°520/81del23 dejunio de 2020, laEntidad comunicó a la Contratista la resolución de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra, por la causal de incumplimiento de obligaciones. Para mayor detalle, se muestra imagen de dicho oficio: Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 15. Asimismo, cabe precisar que, según la plataforma habilitada por Perú Compras, el Oficio N°520/81del23 de juniode2020 que resuelve la Ordende Comprafue Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 publicada en dicho aplicativo el 24 de octubre de 2020, conforme se advierte a continuación: Sin embargo, en el expediente administrativo, no se advierte la notificación electrónica del Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020, a través de la cual la Entidad resolvió la Orden de Compra por incumplimiento de obligaciones. 16. En atención a ello, con Decreto del 14 de marzo de 2025, la Sala solicitó a la Entidad que, cumpla con remitir copia de la constancia de notificación del Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020, efectuada a través de la Plataforma de Perú Compras. Asimismo, con Decreto del 6 de marzo de 2025, se solicitó a la Central de Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 Compras Públicas – Perú Compras, que informe si la Marina de Guerra del Perú [la Entidad] cumplió con notificar el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones contractuales a través de la plataforma electrónica de Acuerdos Marco, respecto a la Orden de Compra. Asimismo, se solicitó que informe si se siguió debidamente el procedimiento de resolución de la Orden de Compra. 17. Enrespuestaatalrequerimiento,laCentraldeComprasPúblicas–PerúCompras remitióelOficioN°002234-2025-PERÚCOMPRAS-DAMdel14demarzode2025, por el cual la Dirección de Acuerdos Marco señaló lo siguiente: Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 Como es de verse, de acuerdo a lo informado por Perú Compras, la Entidad notificó a la Contratista el requerimiento de cumplimiento de obligaciones el 2 dejuliode2020,adjuntandoen lanotificaciónelOficioN°520/81del23de junio de 2020; asimismo, remitió la constancia de notificación de la resolución de la Orden de Compra efectuada por la Entidad a través de la plataforma de Perú Compras el 24 de octubre de 2020, donde se advierte que la Entidad volvió a adjuntar el Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020. 18. Alrespecto,delarevisióndelOficioN°520/81del23dejuniode2020,seaprecia que la Entidad justificó su decisión de resolver la Orden de Compra al amparo de lo dispuesto en el literal a) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: “Artículo 164. Causales de resolución 164.1. La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (…)”. [énfasis nuestro] Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 Enesalínea,yenconcordanciaaloestablecidoenelartículo165delReglamento del TUO de la Ley, en el que se señala que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al respecto, si bien se precisó anteriormente que las notificaciones en este tipo de procedimientos se realizan a través de la plataforma de Perú Compras, ello no quiere decir que la Entidad incumpla con el procedimiento sustancial señalado en la normativa de contrataciones, esto es, realizar el requerimiento previo a la Contratista y notificarlo a través de la plataforma de Perú Compras. 19. Por lo expuesto, de la revisión del Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020, notificado electrónicamente el 24 de octubre de 2020, la Entidad motivó su decisión de resolver la Orden de Compra por la causal de incumplimiento de obligaciones, no obstante aquella no requirió previamente a la Contratista a través de la plataforma de Perú Compras el cumplimiento de sus obligaciones estableciendo un plazo para el cumplimiento (elcual no puede superar los5 días hábiles),bajo apercibimientoderesolverel contrato; conforme loseñalado enel literal 165.1 del artículo 165 del Reglamento. 20. De otro lado, si bien se aprecia la consignación de diversos estados en la Orden de Compra, así como también de la publicación de archivos PDF, la Sala debe precisar que en éstos se adjuntó el Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020, donde se comunicó a la Contratista la resolución del contrato, pero en ninguno de estos registros obra el requerimiento previo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como señala el TUO de la Ley y su Reglamento. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 21. Enesesentido,esteTribunal,aefectosdedeterminarlacomisióndelainfracción imputada, debe verificar que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido para la resolución del contrato establecido en el Reglamento, conforme lo señala el citado acuerdo de sala plena; por lo tanto, en el presente caso, se advirtió que la Entidad no notificó la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones mediante la plataforma de Perú Compras, situación que no fue aclarada por ésta, pese al requerimiento efectuado por la Sala, lo cual no permite determinar si la resolución de contrato efectuada por la Entidad fue efectuada conforme al artículo 165 del Reglamento. 22. En ese sentido, este Colegiado dispone que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, a fin que actúen conforme a sus atribuciones, respecto del incumplimiento normativo en las resoluciones contractuales denunciadas, las mismas que derivan de los Catálogos Electrónicos. 23. Por tales razones, esta Sala considera que corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista, al no existir elementos determinantes que permitan concluir que se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora ANA MARIA FLORES RAMIREZ (con R.U.C. N° 10470029370) por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra N° 146, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-471-4825-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por la Marina de Guerra del Perú; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, a fin que actúen conforme a sus atribuciones, respectodelincumplimientonormativoenlaresolucióncontractualdenunciada. 3. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO VÍCTOR MANUEL DIGITALMENTE Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02597-2025-TCE-S1 VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 18 de 18