Documento regulatorio

Resolución N.° 2594-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CRUZ HERNANDEZ YESSICA MAGALLY por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de forma...

Tipo
Resolución
Fecha
13/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en el presente caso, no es posible efectuar el análisis respecto de alguna justificación sobre el hecho de no haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, constituyendo un incumplimiento que derivó en la imposibilidad de formalizar el Acuerdo Marco, consecuentemente, se configuró la causal de infracción invocada”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°5259-2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CRUZ HERNANDEZ YESSICA MAGALLY por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, para la implementación de Catálogos Electrónicos del Acuerdo de “i) computadoras de escritorio, ii) computadores portátiles y iii) escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2019, ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en el presente caso, no es posible efectuar el análisis respecto de alguna justificación sobre el hecho de no haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, constituyendo un incumplimiento que derivó en la imposibilidad de formalizar el Acuerdo Marco, consecuentemente, se configuró la causal de infracción invocada”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°5259-2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CRUZ HERNANDEZ YESSICA MAGALLY por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, para la implementación de Catálogos Electrónicos del Acuerdo de “i) computadoras de escritorio, ii) computadores portátiles y iii) escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en lo sucesivo PERÚCOMPRAS, convocó el Procedimiento de implementaciónde CatálogosElectrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, en adelante el Procedimiento, aplicable a: Enlamismafecha,PERÚCOMPRASpublicóensuportalweb(www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes- bienes -tipo I. • Anexo N° 01 – IM-CE-2018-3 Parámetros y condiciones para la incorporación de nuevos proveedores- Incorporación N° 01, en adelante, los Parámetros. Debe tenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Desde el 29 de marzo al 21 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y presentacióndeofertas;asimismo,del22al23deabrilde2019,sellevóacabolaadmisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 30 de abril de 2019, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 del SEACE y en el portal web de PERÚ COMPRAS LaEntidadefectuólasuscripciónautomáticadelAcuerdoMarcoadjudicadoel13demayo de 2019, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG, del 3 de agosto de 2021, presentado el 13 de agosto del mismo año, en la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado,enlosucesivoelTribunal;laEntidadpusoenconocimientodel Tribunal que la señora CRUZ HERNANDEZ YESSICA MAGALLY en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar acuerdo marco, en el marco del Procedimiento. Esasíque,adjuntóelInformeN°000286-2021-PERÚCOMPRAS-OAJdel27dejuliode2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: ▪ La Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, aprueba el Procedimiento de implementación de Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 de: i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres. ▪ MediantelasReglasdelmétodoespecialdecontrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios del referido Acuerdo para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando, además que, de no efectuarse dicho depósito no podría suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. ▪ Precisaque,delarevisiónefectuada,laDAM,advirtiósobreaquellosproveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento establecida en el procedimiento de incorporación; dicho incumplimiento generó la no suscripción automática (formalización) del Acuerdo Marco. ▪ Asimismo, la DAM señaló que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios deviene en dos efectos negativos en la herramientadelosCatálogosElectrónicos.Elprimerefectorefieresobre el rango de ofertas adjudicadas, los cuales son el resultado del procedimiento de evaluación de ofertas, en cuyo proceso se evalúa las ofertas de los proveedores admitidos y se determina el rango de ofertas adjudicadas por ficha-productoen funciónde lamediaaritmética (promedio); endicho caso,silos proveedores adjudicatarios no suscriben los Acuerdos Marco, esto podría provocar que, por dichas ofertas adjudicadas, se haya excluido durante la evaluación una o más ofertas, puesto que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores. El segundo efecto corresponde al nivel de competencia en la herramienta de los Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. ▪ Siendoasí,elhechoquelosproveedoresadjudicatariosnohayancumplido con su obligación de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, perjudica la eficacia del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 3. A través del decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediate decreto del 29 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento de la Adjudicataria de presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificada a través de la cedula de notificación N°103581/2024.TCE el 6 de diciembre de 2024. 5. Dado que con fecha 19 de enero del 2025 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la ResoluciónSupremaN°003-2025-EF,queresuelvedarpor concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando alosseñoresHéctorRicardoMoralesGonzales,CésarAlejandro LlanosTorres y CésarArturo Sánchez Caminitien losreferidoscargos; con decreto defecha31 deenero del 2025, se efectúa una nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de laLey, desdeel díasiguiente derecibido cadaexpediente porel nuevo Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, correspondiente a los Catálogos Electrónicosde:i)Computadorasdeescritorio,ii)Computadorasportátilesyiii)Escáneres, Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobreelparticular,elliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyestablece como infracción la siguiente: “Artículo50.Infraccionesysancionesadministrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey, cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. [Elresaltado esagregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis,debe acreditarse laexistencia de lossiguienteselementosconstitutivos: i)que elAcuerdoMarconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporparte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Elementos del tipo infractor: a) Incumplir con la obligación de b) Que la conducta anterior sea formalizar el Acuerdo Marco. injustificada. Base legal: Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, quelaconductaomisivadelproveedoradjudicadoseainjustificada,debedescartarseque: Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuadoconladebidadiligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 5. En base a ello, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto. En relación con ello, el artículo 31 del TUO de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcocomoproductodelaformalizacióndeAcuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones deben cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo dePerú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situaciónquesuponelaaceptaciónde todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presentecaso resultanaplicableslasreglasestablecidasenlaDirectivaN°013-2016-PERÚ COMPRAS,“DirectivadeCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,encuyoliterala)del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [Elresaltado esagregado] Asimismo,encuanto alaformalizacióndelAcuerdodeConvenioMarco,elnumeral8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones como parte de la convocatoria para la implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda (…). [Elresaltado esagregado] Adicionalmente, en las disposiciones del Procedimiento, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su Anexo N°01: IM-CE-2018-3, respecto a las fechas para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, se establecía lo siguiente: .ENTIDADBANCARIA: BBVABanco Continental .MONTODELAGARANTÍADEFIEL S/2,000.00(dos mily 00/100 soles) CUMPLIMIENTO: . PERIODO DE DEPÓSITO: Desde el 1 al 12 de mayo de 2019 . CODIGO DE CUENTARECAUDACIÓN: 7844 . NOMBRE DEL RECAUDO: IM-CE-2018-3 . CAMPO DE IDENTIFICACIÓN: Indicar elRUC 6. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto a la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas, debiendo precisarse que le corresponde al Tribunal determinar si dicha conducta es injustificada, para lo cual le compete al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco contratoconlaEntidad;o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración dela infracción i. Incumplimientodela obligación de formalizar elAcuerdo Marco 7. En primer orden, a efectosde analizar laeventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. Al respecto, cabe precisar que a través del Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS- DAM, del 22 de julio de 2021, la Entidad señaló que el cronograma de convocatoria del Procedimiento es el siguiente: Fases Periodo Convocatoria 28/03/2019 Registro departicipación ypresentación deofertas 29/03/2019al21/04/2019 Admisión yevaluación 22/04/2019al 23/04/2019 Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 Publicación deresultados 30/04/2019 SuscripciónautomáticadeAcuerdosMarco 13/05/2019 Periodode depósito de lagarantía de fielcumplimiento 1/05/2019al12/05/2019 De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el Procedimiento conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de “Garantíade Fiel Cumplimiento” hastael 12demayo de 2019. 8. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que en el Anexo N° 06, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3”, adjunto al Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que la Adjudicataria incumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, generando así la no suscripción automática (formalización) del Acuerdo Marco, tal como aparece en el extracto de la parte pertinente del citado Anexo N°06: 9. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. 10. Porlasconsideracionesexpuestas,seapreciaque,enelpresentecaso,laAdjudicatariano formalizó el referido Acuerdo Marco pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. ii. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 11. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 12. En ese sentido, es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 encuentrareferidaaunobstáculotemporalo permanentequelo inhabiliteo imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica delapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 13. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que la Adjudicataria no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador nipresentó sus descargos solicitados en el decreto de inicio; por tanto, se tiene que este no ha aportado elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, que represente una justificaciónparahaberincumplido consuobligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así como, en el presente caso, no es posible efectuar el análisis respecto de alguna justificación sobre el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, constituyendo un incumplimiento que derivó en la imposibilidad de formalizar el Acuerdo Marco, consecuentemente, se configuró la causal de infracción invocada. 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que la Adjudicataria ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisióndelainfraccióntipificada enelliteral b)delnumeral50.1delartículo 50del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 15. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquinceporciento (15%) de lapropuesta económica o del contrato,y ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea, el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 16. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multaa imponer a laAdjudicataria,resultanecesario conocerel monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco,éstenocontemplaunmontodelaofertaeconómicaocontratoenparticular,dado Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 que dicho procedimiento tiene por finalidad incorporar a los proveedores al Catalogo Electrónico para la eventual transacción de bienes y servicios con las entidades públicas usuarias del mismo. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4delartículo50delTUOdelaLey seprevéque antelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 18. Bajo dicha premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobreeltema,cabetraeracolaciónlodispuestoenelnumeral1.4delartículoIVdelTítulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaque impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 19. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a la Adjudicataria, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registró como participante quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y los Parámetros establecidos para el Procedimiento, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: la Adjudicataria tenía la obligación de formalizar el referido Acuerdo Marco, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” exigida para tal efecto. Es así que, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporara en los Catálogos de Acuerdo 1Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 Marco, pese a haber sido adjudicado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmenteaotrosproveedores,y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la Adjudicataria cuenta con un antecedente de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme se muestra a continuación: Inicio de Fin de inhabilitación inhabilitación Periodo Resolución Tipo de sanción 15/06/2023 15/09/2023 3 MESES 2356-2023-TCE-S5 Multa f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) Laadopcióneimplementacióndelmodelodeprevenciónaqueserefiereelnumeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: En atención al desarrollo de este criterio en el literal g) del numeral 264.1 del artículo 264 del Reglamento, no corresponde su aplicación por tratarse de una persona natural. h) QueeladministradotengalacondicióndeMicroyPequeñaEmpresa(MYPE),yque se haya visto afectado de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación obrante en el expediente no se aprecia que se acredite el presente criterio de graduación. 20. Cabemencionarquelacomisióndelainfraccióntipificada enelliteral b) delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicataria ha quedado acreditada,tuvolugarel12demayode2019,fechaenlacualvencióelplazomáximopara el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el 2Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para la implementación de Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco de: “i) computadoras de escritorio, ii) computadores portátiles y iii) escáneres”. Procedimiento y efectosdel pago de la multa 21. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar alOSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete(7) días hábiles de haber quedado firmela resolución sancionadorasin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por lamedida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro LlanosTorresylaintervencióndelosVocalesMarlonLuisAranaOrellanayDannyWilliamRamos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora CRUZ HERNANDEZ YESSICA MAGALLY (con R.U.C. N° 10727428211) con una multa ascendente a S/26,750.00 (Veintiséis mil Setecientos Cincuentay00/100soles),porsuresponsabilidadalhaberincumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, para la implementación deCatálogosElectrónicosdelAcuerdode“i)computadorasdeescritorio,ii)computadores portátilesy iii)escáneres”,convocado por laCentral de ComprasPúblicas -Perú Compras; por los fundamentos expuestos. Elprocedimientoparalaejecucióndelamultaseiniciaráluegodequehayaquedadofirme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora CRUZ HERNANDEZ YESSICA MAGALLY (con R.U.C. N° 10727428211) por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicos de AcuerdoMarco y de contratar conel Estado,en caso el infractor no cancelelamulta según elprocedimiento establecido en laDirectiva N°008- 2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensiónpor faltadepago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme,seprocedaconformealasdisposicionescontempladasenlaDirectivaN°008-2019- OSCE/CD-“LineamientosparalaejecucióndelasancióndemultaimpuestaporelTribunal Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2594-2025-TCE-S3 de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 13 de 13