Documento regulatorio

Resolución N.° 2591-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor BARUK COMPANY UTILITY PUBLIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documen...

Tipo
Resolución
Fecha
13/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…En este contexto, es pertinente recordar que conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos poresteTribunal,para acreditar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar, la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido o haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis o que la firma consignada en el documento analizado no corresponda al supuesto suscriptor .(…)”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 5541/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor BARUK COMPANY UTILITY PUBLIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta como parte de su oferta y para la suscripción del cont...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…En este contexto, es pertinente recordar que conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos poresteTribunal,para acreditar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar, la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido o haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis o que la firma consignada en el documento analizado no corresponda al supuesto suscriptor .(…)”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 5541/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor BARUK COMPANY UTILITY PUBLIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta como parte de su oferta y para la suscripción del contrato; en el marco del Concurso Público CP-9-2021-ESSALUD/RAUC, efectuada por el Seguro Social de Salud, para el “Servicio de Personal para la Unidad de Admisión de Historias Clínicas de la Red Asistencial Ucayali, por el periodode 24meses”, infracciones tipificadas en los literales, i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE,el29dediciembrede2021,el Seguro SocialdeSalud,enadelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 9-2021-ESSALUD/RAUC-1, para la contratación del “Servicio de personal para la unidad de admisión e historias clínicas de la Red Asistencial Ucayali, por el periodo de 24 meses”, con un valor estimado ascendente a S/ 1,903,391.46 (Un millón novecientos tres mil trescientos noventa y uno con 46/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Según el cronograma del procedimiento, el 22 de febrero de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 24 de febrero de 2022 se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Baruk Company Utility Public Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada,por el monto de su oferta económica. Confecha24demarzode2022,laEntidadyempresaBarukCompanyUtilityPublic Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en adelante la Contratista suscribieron el Contrato N° 06-D-RAU-ESSALUD-2022, en adelante el Contrato. 3. Mediante Oficio N° 118-D-RAUC-ESSALUD-2023 , de fecha 06 de marzo de 2023, presentado el 23 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en infracción administrativa, adjuntando entre otros documentos el Informe Legal N° 03-AL-RAUC-ESSALUD- 2022 de fecha 24 de noviembre de 2022, mediante el cual sustenta su denuncia, señalando lo siguiente: • Señaló que se advierten indicios de la comisión de infracción por parte de la contratista al haber presentado documentos supuestamente con información inexacta como parte de su oferta, hecho que se habría producido el 22 de febrero de 2022 y por haber presentado documentos falsos o adulterados, como parte de la ejecución contractual (conforme a lo establecido en los términos de referencia) hecho que se habría producido el 04 de abril de 2022. • Precisó que la contratista presentó certificados (documentos cuestionados), que constituirían documentos falsos, pues el supuesto emisor de los mismos “Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman” ha desconocido la emisión de los documentos cuestionados. 1 2Documento obrante a folios 2 a 4 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 20 a 30 del expediente administrativo. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 • Señaló que el supuesto emisor la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman, a través del Oficio N° 833-2022-REDO-UNJBG, de fecha 04 de octubre de 2022, precisó que de la verificación efectuada constató que los CertificadosdeComputacióneInformática(documentoscuestionados),no pertenecen, ni mucho menos han sido emitidos por ellos, señalaron que no son responsables y desconocen la procedencia de los mismos, reafirmando que dichoscertificados no fueron emitidos por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman. • Agregó que con informe N° 07-UAIHYS-D-OA-RAUC-ESSALUD-2022, emitido por la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Red Asistencial Ucayali, en el control posterior efectuado al procedimiento de selección acredita que la documentación presentada (documentos cuestionados), no ha sido expedida por el órgano emisor, pues la Universidad Jorge Basadre Grohman (supuesto emisor) quien desconoce la emisión de los certificados de computación e informática (documentos cuestionados). • Indicó que se encuentra evidenciado que la Contratista, presentó mediante Carta N° 02042-BARUK COMPANY UTILITY PUBLUC SRL-G/G- 2022,losdocumentosquenohansidoreconocidosporelsupuestoemisor, lo cual constituiría la comisión de la infracción contenida en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Con Decreto de fecha 25 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber presentado supuestamente documentación falsa o adulterada, debiendo precisar la oportunidad de la presentación, si fue dentro de la oferta o al momento de la suscripción del contrato, así como señalar si con la presentación de dicha información generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Asimismo,señalar yenumerar latotalidaddelosdocumentosque supuestamente serían falsos o adulterados, presentados por la contratista. 3Documento obrante a folios 768 a 770 del expediente administrativo Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 Dicho decreto fue debidamente notificado al Órgano de Control Institucional y a la Entidad el 30 de octubre de 2024, mediante cédulas de notificación N° 92647/2024.TCE y N° 92648/2024.TCE . 5 6 5. Con Decreto de fecha 29 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa BARUK COMPANY UTILITY PUBLIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta como parte de su oferta y para la suscripción del contrato; en el marco del Concurso Público CP-9-2021-ESSALUD/RAUC, efectuada por el Seguro Social de Salud, para el “Servicio de Personal para la Unidad de Admisión de Historias Clínicas de la Red Asistencial Ucayali, por el periodo de 24 meses”, infracciones tipificadas en los literales, i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Supuesto documento falso o adulterado y/o con información inexacta 1. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jany Isabel Tapullima Paredes. 2. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jorge Luis Mozombite Perez. 3. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Isabel Daza Rengifo. 4. Certificado de Computación e Informática de fecha 06.12.2021 a nombre de Fredy Aguilar Romero. 5. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Ricardo Oliver Arévalo Paredes. 6. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Rosa Gabriela Bartra Vásquez. 7. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Katya Leyla Cardozo Vásquez. 8. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Priscila Margarita Castro Vásquez. 9. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Liz Debora Cortegana Rengifo. 4 5 Documento obrante a folios 773 a 777 del expediente administrativo 6Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 10. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Russel Wilson Luis de la Cruz Ríos. 11. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Mauricio Zahir de la Cruz Falcon. 12. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Julia Ivone Gamarra Tapullima. 13. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Adelina Guevara Silvano. 14. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Arnold Guillena Macedo. 15. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Carolina Meza Lomas. 16. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Leyzith Veronika Montalván Moberg. 17. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jhosianita Ramos Mozombite. 18. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Nancy Ríos Córdova Moberg. 19. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Rosario Ríos de Souza. 20. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Julio Gustavo Ruiz Ramírez. 21. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Silvana Patricia Sáenz Collazos. 22. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jimmy Joy Silva Zegarra. 23. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Gaby Soley Solano Arévalo. 24. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Andy Manuel Soriano Ruiz. 25. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Gianella Katherine Tafur Saldaña. 26. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Sandra Brillit Tello Isuiza. 27. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Daniela Melina Vásquez Prohencio. Supuesto documento con información inexacta Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 a. Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 52 del reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado), defecha 22 de febrero de 2022, suscrito por el Gerente General de la empresa Baruk Company Utility Public Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en donde señaló ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presentó en el presente procedimiento de selección. b. Declaración Jurada que todos los currículos vitae del supervisor y de los admisionistas cumplen con el perfil según las bases de fecha 22 de febrero de2022,suscritaporelGerenteGeneraldelaBarukCompanyUtilityPublic Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, presentada como parte de la oferta. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Cabe precisar que el citado Decreto fue notificado a la Contratista el 03 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. Mediante Carta N° 1612-BARUK C.U.P. – G/G - 2024 , presentada el 16 de diciembrede 2024 ante la mesa departes del Tribunal, la Contratistapresentó sus descargos, señalando lo siguiente: • Solicitó se declare infundada la denuncia interpuesta en su contra, en razón que no existe elementos que acrediten la comisión del delito de falsificación o adulteración y/o información inexacta, por cuanto no ha presentado documento falso ni inexacto. • Con fecha 04 de abril de 2022, mediante Carta N° 02042-BARUK COMPANY UTILITY PUBLIC SRL, G/G-2022, luego de haberse realizado la firma del contrato, remitió a la Entidad copia de la documentación del personal que laboraría en la Entidad conforme a lo establecido en los términos de referencia de las bases integradas. 7 Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 • Indicó que la Entidad, como procedimiento de control posterior hace la verificación de la documentación presentada, solicitando la verificación y confirmación de emisión de los documentos cuestionados a la Universidad Nacional Jorga Basadre Grohman de Tacna, institución que no emitió los certificados(documentos cuestionados),cuando locorrecto debió ser que se realice la consulta a la Asociación de Graduados de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman de Tacna. • Precisó que de la revisión de los certificados (documentos cuestionados), en ninguna parte de ellos se señala que estos fueron emitidos por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman de Tacna. • Señaló que la Entidad corroboró en forma errónea la veracidad de la documentación, toda vez que esta verificación debió solicitarla al Emisor de los documentos para que corrobore la emisión y veracidad de los mismos. • Precisó que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman de Tacna reconoció la existencia de la Asociación de Graduados (emisor de los documentos cuestionados), y que la Entidad cometió un error al denunciar a su representada. 8 7. Con Decreto del 08 de enero de 2025 , se tuvo por apersonada a la Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 09 del mismo mes y año. 8. Mediante Oficio N° 000086-OCI-ESSALUD-2025 , de fecha 14 de febrero de 2025, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, señaló que, en virtud del requerimiento de información de fecha 25 de octubre de 2024 realizado por el Tribunal, derivó el requerimiento a la Red Asistencial Ucayali por corresponder. 8 9Documento obrante en el toma razón electrónico.-SITCE. Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 9. Con Decreto de fecha 19 de febrero de 2025 , se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Órgano de Control Institucional de la Entidad. 10. Mediante Decreto defecha 28 de marzode2025 ,a fin dequelaPrimeraSala del Tribunal de Contrataciones del Estado recabe información relevante y tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa BARUK COMPANY PUBLIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se solicitó la siguiente información: A LA ASOCIACION DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jany Isabel Tapullima Paredes. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informáticadefecha15.11.2021anombredeJorgeLuisMozombitePerez. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Isabel Daza Rengifo. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 06.12.2021 a nombre de Fredy Aguilar Romero. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Ricardo Oliver Arévalo Paredes. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Rosa Gabriela Bartra Vásquez. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Katya Leyla Cardozo Vásquez. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Priscila Margarita Castro Vásquez. 11 Decreto obrante en eltoma razón electrónico SITCE. Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Liz Debora Cortegana Rengifo. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática defecha15.11.2021 anombrede RusselWilson Luisde laCruz Ríos. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Mauricio Zahir de la Cruz Falcon. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Julia Ivone Gamarra Tapullima. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Adelina Guevara Silvano. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Arnold Guillena Macedo. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Carolina Meza Lomas. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Leyzith Veronika Montalván Moberg. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jhosianita Ramos Mozombite. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informáticadefecha15.11.2021anombredeNancyRíosCórdovaMoberg. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Rosario Ríos de Souza. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Julio Gustavo Ruiz Ramírez. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Silvana Patricia Sáenz Collazos. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jimmy Joy Silva Zegarra. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Gaby Soley Solano Arévalo. Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Andy Manuel Soriano Ruiz. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Gianella Katherine Tafur Saldaña. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Sandra Brillit Tello Isuiza. • Cumpla con precisar si emitió o no, el Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Daniela Melina Vásquez Prohencio. 11. Mediante Carta N° 0304-ASOC.DE GRADUADOS UNV.J.B. GROHOMAN TACNA, de fecha 03 de abril de 2025, presentada en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, la Asociación de Graduados de la universidad Nacional Jorge Basadre Grohman de Tacna, remitió la información requerida por esta Sala. 12. Mediante Carta N° 0804-ASOC.DE GRADUADOS UNV.J.B. GROHOMAN TACNA, de fecha 08 de abril de 2025, presentada en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, la Asociación de Graduados de la universidad Nacional Jorge Basadre Grohman de Tacna, reiteró lo comunicado en el documento señalado de manera precedente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, por haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, como parte de su oferta y para la suscripción del contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales, j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Respecto a la presunta responsabilidad de la contratista por las infracciones previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Naturaleza de las infracciones 2. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 incurren en infracción susceptible de sanción quienes presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), y siempre que – en el caso de las Entidades– dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Por su parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en infracción susceptible de sanción quienes presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras). 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS– en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— si el documento cuestionado (supuestamente falso, adulterado o con información inexacta) fue efectivamente presentado ante una entidad convocante y/o contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o ante Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado,enestecaso antelaEntidad,independientementedequiénhayasido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración e inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como emisor; o que pese a ser válidamente expedido o suscrito, posteriormente fue adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentacióndeinformacióninexacta,enelcasodelasEntidadesdebeacreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Asimismo, en el caso de presentarse estos documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OSCE, Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 la ventaja o beneficio debe encontrarse relacionado con el procedimiento que se sigue ante dichas instancias. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones. 7. En el caso materia de análisis, se imputa a la Contratista haber presentado, como parte de su oferta, documentación supuestamente falsa o adulterada y/o información inexacta, consistente en: Supuesto documento falso y/o adulterado y/o con información inexacta 1. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jany Isabel Tapullima Paredes. 2. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jorge Luis Mozombite Perez. 3. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Isabel Daza Rengifo. 4. Certificado de Computación e Informática de fecha 06.12.2021 a nombre de Fredy Aguilar Romero. 5. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Ricardo Oliver Arévalo Paredes. 6. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Rosa Gabriela Bartra Vásquez. 7. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Katya Leyla Cardozo Vásquez. Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 8. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Priscila Margarita Castro Vásquez. 9. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Liz Debora Cortegana Rengifo. 10. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Russel Wilson Luis de la Cruz Ríos. 11. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Mauricio Zahir de la Cruz Falcon. 12. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Julia Ivone Gamarra Tapullima. 13. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Adelina Guevara Silvano. 14. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Arnold Guillena Macedo. 15. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Carolina Meza Lomas. 16. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Leyzith Veronika Montalván Moberg. 17. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jhosianita Ramos Mozombite. 18. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Nancy Ríos Córdova Moberg. 19. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Rosario Ríos de Souza. 20. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Julio Gustavo Ruiz Ramírez. 21. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Silvana Patricia Sáenz Collazos. 22. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jimmy Joy Silva Zegarra. 23. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Gaby Soley Solano Arévalo. 24. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Andy Manuel Soriano Ruiz. 25. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Gianella Katherine Tafur Saldaña. 26. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Sandra Brillit Tello Isuiza. Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 27. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Daniela Melina Vásquez Prohencio. Supuesto documento con información inexacta a. Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 52 del reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado), defecha 22 de febrero de 2022, suscrito por el Gerente General de la empresa Baruk Company Utility Public Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en donde señaló ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presentó en el presente procedimiento de selección. b. Declaración Jurada que todos los currículos vitae del supervisor y de los admisionistas cumplen con el perfil según las bases de fecha 22 de febrero de2022,suscritaporelGerenteGeneraldelaBarukCompanyUtilityPublic Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, presentada como parte de la oferta. 8. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos presentados, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. En el presente caso, con relación a la documentación presentada como parte de su oferta en el procedimiento de selección, de la información registrada en el SEACE, se aprecia que con fecha 22 de febrero de 2022, la contratista, presentó de manera electrónica su oferta en el procedimiento de selección, en donde presentó los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del fundamento 7, según se aprecia a continuación: Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 Asimismo, con relación a la documentación presentada durante la ejecución contractual, mediante Informe N° 03-AL-RAUC-ESSALUD-2022 12de fecha 24 de noviembre de 2022, la Entidad señaló que con fecha 04 de abril 2022 a través de la Carta Nº02042-BARUK COMPANY UTILITYcPUBLIC SRL, G/G-2022, la contratista presentó los documentos señalados en los numerales 4 al 27 delfundamento 7, lo cual fue corroborado por la Contratista a través de su escrito de descargos presentado el 16 de diciembre de 2024. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar convicción respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos dichos documentos. Respectodelasupuestafalsedadoadulteracióneinexactituddelosdocumentos consignados en el fundamento 7 de la presente resolución. Sobre la supuesta falsedad o adulteración 9. Se cuestiona la veracidad de los siguientes documentos: 1. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jany Isabel Tapullima Paredes. 2. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jorge Luis Mozombite Perez. 12 Documento obrante a folios 20 a 30 del expediente administrativo. Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 3. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Isabel Daza Rengifo. 4. Certificado de Computación e Informática de fecha 06.12.2021 a nombre de Fredy Aguilar Romero. 5. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Ricardo Oliver Arévalo Paredes. 6. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Rosa Gabriela Bartra Vásquez. 7. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Katya Leyla Cardozo Vásquez. 8. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Priscila Margarita Castro Vásquez. 9. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Liz Debora Cortegana Rengifo. 10. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Russel Wilson Luis de la Cruz Ríos. 11. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Mauricio Zahir de la Cruz Falcon. 12. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Julia Ivone Gamarra Tapullima. 13. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Adelina Guevara Silvano. 14. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Arnold Guillena Macedo. 15. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Carolina Meza Lomas. 16. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Leyzith Veronika Montalván Moberg. 17. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jhosianita Ramos Mozombite. 18. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Nancy Ríos Córdova Moberg. 19. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Rosario Ríos de Souza. 20. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Julio Gustavo Ruiz Ramírez. 21. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Silvana Patricia Sáenz Collazos. Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 22. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Jimmy Joy Silva Zegarra. 23. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Gaby Soley Solano Arévalo. 24. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Andy Manuel Soriano Ruiz. 25. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Gianella Katherine Tafur Saldaña. 26. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Sandra Brillit Tello Isuiza. 27. Certificado de Computación e Informática de fecha 15.11.2021 a nombre de Daniela Melina Vásquez Prohencio. Para mejor detalle, se muestran las siguientes imágenes: Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02591-2025-TCE-S1 Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02471-2025-TCE-S1 10. Conforme se ha precisado, se encuentra acreditado que la empresa BARUK COMPANY UTILITY PUBLIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, presentó los documentos cuestionados, como parte de su oferta en el procedimiento de selección y para la ejecución contractual en el marco del procedimiento de selección. 11. Por tanto, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presunción de veracidad que reviste a la documentación cuestionada. 12. Ahora bien, la Entidad denuncia que los Certificados de Computación e Informática, serían falsos o adulterados, toda vez que estos no habrían sido emitidos por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman de Tacna. 13. En relación con ello, señaló que el supuesto emisor, la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman, a través del Oficio N° 833-2022-REDO-UNJBG, de fecha 04 de octubre de 2022, precisó que de la verificación efectuada constató que los Certificados de Computación e Informática (documentos cuestionados), no pertenecen, ni mucho menos han sido emitidos por ellos, señalaron que no son responsablesydesconocen laprocedenciade losmismos,reafirmandoque dichos certificados no fueron emitidos por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman. 14. Al respecto de la revisión de los documentos cuestionados, se observó que los Certificados de Computación e Informática no fueron emitidos por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohoman de Tacna, sino que estos fueron emitidos por la Asociación de Graduados de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman. 15. En ese sentido, mediante Decreto de fecha 28 de marzo de 2025, este Tribunal requirió a la Asociación de Graduados de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman, (supuesta emisora) que se pronuncie sobre la emisión y veracidad de los Certificados de Computación e Informática, siendo que mediante Cartas N° 0304-ASOC.DE GRADUADOS UNV.J. B GROHOMAN TACNA y N° 0308-ASOC.DE GRADUADOS UNV.J. B GROHOMAN TACNA, la referida Asociación manifestó lo siguiente: “(…) confirmarle que, SI son verídicos y reales, y mi representada la Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02471-2025-TCE-S1 ASOCIACION DE GRADUADOS DE LA UNJBG., si ha EMITIDO los 27 CERTIFICADOS DE COMPUTACION E INFORMATICA. Asimismo, comunicarle que dichas verificaciones han sido realizadas al detalle y correctamente verificadas y contrastadas en nuestros sistemas de control de emisión de certificados, ya que mi representada la ASOCIACION DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASDRE GROHMANN DE TACNA, puede brindar la información requerida, por lo que adjunto la relación de personal indicando que si seemitióen las fechasdescritasmasabajo pormi representada, (…)” 16. De lo expuesto, se aprecia que de la respuesta brindada por la ASOCIACION DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN (emisora de los Certificados de Computación e Informática) se ha podido corroborar que ladocumentación presentadaporla Contratista,comoparte de su ofertaenelprocedimientodeselecciónyparalaejecucióncontractual,noesfalsa ni adulterada, pues los referidos certificados fueron emitidas por la Asociación de Graduados de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman, evidenciándose, en consecuencia que no existe quebrantamiento al principio de presunción de veracidad. Cabe precisar que, lo señalado va en línea con lo alegado por la Contratista en su escrito de descargos. 17. Por tanto, no es posible determinar la responsabilidad de la Contratista por la presunta presentación de documentos falsos o adulterados como parte de su oferta en el procedimiento de selección y para la ejecución del contrato; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra. Sobre la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados. 18. Debe tenerse en cuenta que, además de imputarse que los documentos cuestionados en el presente caso sean falsos, también se indicó que contienen información inexacta. 19. Cabe recordar que el supuesto de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. Asimismo, dicha información debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02471-2025-TCE-S1 beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 20. Eneseordendeideas,correspondedeterminarsilosCertificadosdeComputación eInformática,emitidosporlaAsociacióndeGraduadosdelaUniversidadNacional Jorge Basadre Grohman de Tacna, contienen información inexacta. 21. Al respecto, se debe tener presente lo señalado en las Cartas N° 0304-ASOC.DE GRADUADOS UNV.J. B GROHOMAN TACNA y N° 0308-ASOC.DE GRADUADOS UNV.J. B GROHOMAN TACNA, emitidas por la Asociación de Graduados de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman de Tacna, quién precisó que los Certificados de Computación e Informática (documentos cuestionados), son verídicos al haber sido expedidos por esta. 22. De lo expuesto, se aprecia que de la respuesta brindada por la ASOCIACION DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN (emisora de los Certificados de Computación e Informática) se ha podido corroborar que la documentación presentada por la empresa BARUK COMPANY UTILIITY PUBLIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como parte de su oferta y para la ejecución contractual, en el marco del procedimiento de selección, no contendrían información inexacta, pues la Asociación de Graduados de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman ha señalado que el contenido de los certificados en mención es verídico, evidenciándose, en consecuencia que no existe quebrantamiento al principio de presunción de veracidad. 23. Por tanto, no es posible determinar la responsabilidad de la Contratista, por la supuesta presentación de documentos con información inexacta como parte de su oferta en el procedimiento de selección y para la ejecución del contrato; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra. Sobre la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados, en los literales a) y b) del fundamento 7) 24. Conforme se ha precisado el supuesto de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones que contengan datos discordantes con la realidad, información que debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02471-2025-TCE-S1 25. Eneseordendeideas,correspondedeterminarsiel AnexoN°2DeclaraciónJurada (Art. 52 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), de fecha 22 de febrero de 2022, y la Declaración Jurada que todos los currículos vitae del supervisorydelos admisionistascumplen con elperfilsegúnlasbasesdefecha 22 de febrero de 2022, contienen información inexacta. 26. En este punto es importante precisar que imputación referida a que los documentos señalados en el punto anterior contendrían información inexacta, se sustentaríaenquelosCertificadosdeComputacióneInformáticapresentadospor la Contratista serían falsos o adulterados. 27. Al respecto, se debe tener presente lo señalado en las Cartas N° 0304-ASOC.DE GRADUADOS UNV.J. B GROHOMAN TACNA, y N° 0308-ASOC.DE GRADUADOS UNV.J. B GROHOMAN TACNA, emitidas por la Asociación de Graduados de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman de Tacna, quién precisó que los Certificados de Computación e Informática, fueron expedidos por esta y contendrían información verídica. 28. De lo expuesto, se aprecia que de la respuesta brindada por la ASOCIACION DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN (emisora de los Certificados de Computación e Informática) se ha podido verificar quelos certificados citados noeran falsos niadulteradosniconteníaninformación inexacta, lo que impide afirmar que las declaraciones juradas cuestionadas contengan información inexacta. 29. Cabe precisar, que de lo actuado no existe evidencia u otro elemento suficiente quepermitaconcluirqueel AnexoN°2Declaración Jurada (Art.52delreglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), y la Declaración Jurada que todos los currículos vitae del supervisor y de los admisionistas cumplen con el perfil según las bases ambas de fecha 22 de febrero de 2022, contengan información discordante con la realidad, en consecuencia no existe quebrantamiento del principio de presunción de veracidad. 30. Atendiendo a la documentación obrante en el presente expediente, se considera que no es posible determinar la responsabilidad de la Contratista por la presunta presentación de documentos con información inexacta; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02471-2025-TCE-S1 Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa BARUK COMPANY UTILITY PUBLIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(conRUC.N°20532583447),porsusupuestaresponsabilidadalhaber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta como parte de su oferta y para la suscripción del contrato; en el marco del Concurso Público CP-9-2021-ESSALUD/RAUC, efectuada por el Seguro Social de Salud, para el “Servicio de Personal para la Unidad de Admisión de Historias Clínicas de la Red Asistencial Ucayali, por el periodo de 24 meses”, infracciones tipificadas en los literales, i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02471-2025-TCE-S1 Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 6 de 28