Documento regulatorio

Resolución N.° 2585-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JORGE RAMON HERNANDEZ RUFINO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado están impedido para ello, en el m...

Tipo
Resolución
Fecha
13/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2585-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido (…)”. Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 14 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°1202/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JORGE RAMON HERNANDEZ RUFINO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado están impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 818, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de mayo de 2019, el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA, en adelante l...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2585-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido (…)”. Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 14 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°1202/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JORGE RAMON HERNANDEZ RUFINO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado están impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 818, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de mayo de 2019, el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 818, a favor del señor JORGE RAMON HERNANDEZ RUFINO, en adelante el Contratista, por el concepto de “servicio de operarios”, por el montode S/ 320.00 (trescientos veinte con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N°D000122-2023-OSCE-DGR, del 3 de febrero de 2023, presentado el 15 de febrero de 2023 a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2585-2025-TCE-S3 causal de infracción, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello. A efectos de sustentar su denuncia, remitió el Dictamen N° 070-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: - De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Darwin Ruben Hernandez Zeta fue elegido regidor provincial de Piura, región Piura, en las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022, quien desempeñó dicho cargo desde el 1 de enero de 2019 hasta la el 31 de diciembre de 2022. - Por consiguiente, el señor Darwin Ruben Hernandez Zeta se encontró impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como regidor; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después de culminado. - Por su parte, de la información consignada por el señor Darwin Rubén Hernández Zeta en su declaración jurada de intereses, se aprecia que consignó que el señor Jorge Ramon Hernández Rufino -identificado con DNI N° 02763069 - es su padre. - Por su parte, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 10 de mayo de 2016. - De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Darwin Rubén Hernández Zeta ejerció el cargo de regidorprovincial, el Contratista, Jorge Ramon HernándezRufino (supadre), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 3. Con decreto del 25 octubre de 2023, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2585-2025-TCE-S3 copia legible de la orden de servicios y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectosdesucontrataciónalgúnanexoodeclaraciónjurada medianteelcualhaya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma . A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Al respecto, con Oficio N° 636/2023-GRP-PECHP-406000, presentado el 16 de noviembre de 2023, en la mesa de partes del Tribunal; la Entidad remitió la información requerida con decreto del 25 de octubre de 2023, adjuntando la Orden de Servicio y los documentos relativos a esta. 5. Por decreto del 14 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontraelContratista,porsupresuntaresponsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello,estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal d), numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos 6. A través del escrito N° 001-2024, presentado en mesa de partes del Tribunal el 7 de noviembre de 2024, el Contratista remitió sus descargos, indicando lo Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2585-2025-TCE-S3 siguiente: - Dentro de sus actividades como trabajador independiente, se desempeñó como observador hidrometeorológico para el Proyecto Especial Chira – Piura, desdeelaño2015,siendosulaborparcialyespecíficaladeobservaryregistrar por temporadas el caudal del río Piura, en la estación ubicada en el distrito de Tambogrande, así como también el mantenimiento y limpieza de la mira limnimétrica que se ubica en el mismo lugar, con la que se puede hacer un registro adecuado, especialmente del incremento del caudal en meses de creciente, tal como ocurrió en el año 2017 con el FEN, donde el servicio también era requerido. - Teniendo en cuenta ello, precisa que no debe calificarse como infracción los servicios habituales prestados al PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA, en tanto no ha existido injerencia directa de su hijo para dicha contratación cuando ejercía la función de regidor entre los años 2019-2022para laMUNICIPALIDAD PROVINCIALDEPIURA;esdecir,entidaddistintayautónomaalaqueseprestó el servicio. Por el contrario, dicha actividad ha sido en todo momento un trabajo como cualquier otro, que le ha generado un ingreso económico, como derecho que tiene cualquier otro ciudadano a percibir para su sustento . - En ese sentido, adjunta los recibos por honorarios generados, desde el año 2015, con el objeto de acreditar que es una labor que viene realizando desde aquella fecha y que además ha sido realizada en una entidad distinta al PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA, como es la Municipalidad Provincial de Piura, entidad donde su hijo ejerció el cargo de regidor para el periodo 2019- 2022; es decir que no existió injerencia directa en la contratación del servicio prestado . 7. Mediante decreto del 26 de noviembre de 2024 se dispuso tener por apersonado alContratistayporpresentadossusdescargos.Asimismo,seremitióelexpediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 27 de noviembre de 2024. 8. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2585-2025-TCE-S3 Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha31deenero del2025,seefectúauna nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desdeel día siguientede recibido cada expedienteporel Vocalponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 6 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d), del artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO dela LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2585-2025-TCE-S3 interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. En ese escenario, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 23 de mayo de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3)años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 23 de mayo de 2022, en caso de no interrumpirse. • A través del Memorando N°D000122-2023-OSCE-DGR, del 3 de febrero de 2023,la Dirección de Gestión de Riesgosdel OSCE comunicó los hechos a esta instancia. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con elEstadoestandoimpedidohaprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaal Contratista,consistenteen contratar con elEstadoestando impedido. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, lapresunta comisión de la infracción. 9. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2585-2025-TCE-S3 de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor JORGE RAMÓN HERNANDEZ RUFINO (con R.U.C. N° 10027630699), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 818, del 23 de mayo de 2019. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 7 de 7