Documento regulatorio

Resolución N.° 2583-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO CYMA HV, conformado por las empresas CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora MCC ...

Tipo
Resolución
Fecha
13/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para acreditar la existencia de una causal de justificación, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Consorcio Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6463/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO CYMA HV, conformado por las empresas CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora MCC GROUP E.I.R.L., HOLDING IMPERIAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CONSTRUCTORA MINERA DE SERVICIOS MULTIPLES SANTANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfecciona...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para acreditar la existencia de una causal de justificación, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Consorcio Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6463/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO CYMA HV, conformado por las empresas CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora MCC GROUP E.I.R.L., HOLDING IMPERIAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CONSTRUCTORA MINERA DE SERVICIOS MULTIPLES SANTANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Licitación Pública Nº 01-2021-UNHEVAL-1, efectuado por la UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnlainformaciónobranteenel SEACE,el 14de juniode2021,laUNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN, en adelante la Entidad, convocó la Licitación PúblicaNº01-2021-UNHEVAL-1– Primera convocatoria,para la contratación de la ejecución de la obra “Creación de los servicios de recreación deportiva en la Universidad Nacional Hermilio Valdizan de Huánuco, Cayhuayna, distrito de Pillco Marca, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco”, con un valor estimado total de S/ 4,962,895.00 (cuatro millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 El 21 de julio de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, mientras que el 22 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena pro a favor del CONSORCIO CYMA HV, integrando por las empresas CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Ahora MCC GROUP E.I.R.L.), HOLDING IMPERIAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CONSTRUCTORA MINERA DE SERVICIOS MULTIPLES SANTANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el valor de su oferta de S/ 4,962,000.30 (cuatro millones novecientos sesenta y dos con 30/100 soles). Dicho otorgamiento fue consentido el 5 de agosto de 2021. Mediante el Resolución Directoral N° 91-2021-DIGA/UNHEVAL del 14 de1 setiembre de 2021, publicado en el SEACE en la misma fecha, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario al no haber cumplido con suscribir del contrato, por causal imputable a este. 2. A través del Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad, presentado el 6 de setiembre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la empresa CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora MCC GROUP E.I.R.L., integrante del Consorcio Adjudicatario habría incurrido en infracción. 2 3. Con decreto del 29 de octubre de 2024 , se dispuso, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, requerir a la Entidad, entre otros, la siguiente información: i) Un Informe Técnico Legal de su asesoría, en el cual se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora MCC GROUP E.I.R.L., donde deberá señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuestos de impedimento previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, habría incurrido la citada empresa; y ii) Copia completa y legible de la documentación que acredite o sustente que la empresa CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora MCC GROUP E.I.R.L., incurrió en causal de impedimento. 4. Mediante Oficio N° 00350-2024-UNHEVAL-DIGA del 3 de diciembre de 2024, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad adjuntó, entre otros, el 1Publicada en el SEACE y obrante a folios 188 al 191 del expediente administrativo. 2Obrante a folios 6 al 9 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 Informe Legal N° 616-2024-UNHEVAL-OAJ/IEJR del 2 de diciembre de 2024 y el Informe Técnico N° 051-2024-UNHEVAL/DIGA/UA del 28 de noviembre de 2024, en los cuales detalló, principalmente, lo siguiente: - Indicó que la empresa CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora MCC GROUP E.I.R.L., integrante del Consorcio Adjudicatario, presentó el Anexo N° 2 en el cual declaró no tener impedimento para contratar con el estado conforme al artículo 11 de la Ley; sin embargo, fue inhabilitada temporalmente para contratar con el Estado por el periodo de seis (6) meses a través de la Resolución N° 2220-2021-TCE-S1, al haber incurrido en la causal de impedimento en el literal l) del mencionado artículo. - Asimismo, adjuntó el Informe Técnico N° 016-2021-UNHEVAL-DIGA-UA (OEC) del 24 de agosto de 2021 en el cual se precisó lo siguiente: • El 22 de julio de 2021 adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Adjudicatario. • El 5 de agosto de 2021 registró el consentimiento de la buena pro. • El 13 de agosto de 2021 el Consorcio Adjudicatario presentó la CartaN°002-2021-CCYMAHV-MABM-RCmedianteelcualpresentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Con Carta N° 022-2021-UNHEVAL-DIGA-UA, notificado a través de correo electrónico, se solicitó al Consorcio Adjudicatario la subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. • El16deagostode2021,mediantelaCartaN°003-2020-CCYMAHV- MABM-RC el Consorcio Adjudicatario pretendió subsanar las observaciones formuladas. • El 17 de agosto de 2021, a través de la Carta N° 004-2021- CCYMAHV-MABM-RC el Consorcio Adjudicatario presentó la vigencia de poder de los integrantes del consorcio actualizados. 3Obrante a folios 13 al 20 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 25 al 28 del expediente administrativo. 5Obrante a folios 36 al 47 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 • Mediante el Informe N° 116-2021-UNHEVAL-DIGA-UA-SUPC del 19 de agosto de 2021, de la revisión del sistema electrónico de consulta de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, se verificó que la empresa CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora MCC GROUP E.I.R.L., se encontraba inhabilitada temporalmente para contratar con el Estado a partir del 13 de agosto de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022, de conformidad con la Resolución N° 2220-2021-TCE-S1 del 12 de agosto de 2021. - Precisó que, en atención a lo expuesto, mediante la Resolución Directoral N° 0091-2021-DIGA/UNHEVAL del 14 de setiembre de 2024, se resolvió declarar la pérdida automáticamente la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario del procedimiento de selección, es decir no se llegó a perfeccionar el contrato. 5. Con decreto del 10 de diciembre de 2024 , se dispuso incorporar la siguiente información: i) el Reporte de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 22.07.2021, registrado y publicado por la Entidad en la misma fecha, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a través del cual la Entidad otorgó la Buena Pro del procedimiento de selección; ii) Acta de Apertura Electrónica, Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas del procedimiento de selección; iii) el Reporte SEACE, correspondiente a la Licitación Pública Nº 01-2021-UNHEVAL-1 en el que se aprecia el registro del consentimiento y la pérdida de la Buena Pro; iv) la Resolución Directoral N° 0091-2021-DIGA/UNHEVAL de fecha 14 de setiembre de 2024, a través del cual se declara la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. Asimismo, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se otorgó a los integrantes del Consorcio Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6Obrante a folios 123 al 126 del expediente administrativo. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 6. Mediante escrito s/n, presentado el 27 de diciembre de 2024 ante el Tribunal, la empresaCONSTRUCTORAMINERADE SERVICIOSMULTIPLES SANTANASOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrante del Consorcio Adjudicatario, presentó sus descargos y señaló principalmente lo siguiente: - El19deagostode2021,mediantelaCartaN°005-2021-CCYMAHV-MABM- RC, el representante común del Consorcio Adjudicatario se desistió de la subsanación final de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, toda vez que seenteró a travésde laplataformade impresiónde constancias electrónicas que su consorciada, la empresa Cristina Condezo Contratistas E.I.R.L., fue inhabilitada temporalmente para contratar con el Estado desde el 13 de agosto de 2021 al 13 de febrero de 2022; asimismo, solicitóladevolucióndeladocumentacióndelprocedimientodeselección. - En ese sentido, advirtió que al momento del otorgamiento de la buena pro la empresa Cristina Condezo Contratistas E.I.R.L. se encontraba impedida para contratar con el Estado, toda vez que el procedimiento sancionador que dispuso imponerle sanción se resolvió en última instancia el 12 de agosto de 2021, con la emisión de la Resolución N° 2220-2021-TCE-S1. - Así recalcó que el Consorcio Adjudicatario en ningún momento actúo de forma dolosa. - Asimismo, indicó que, dado que el impedimento fue posterior al otorgamiento de la buena pro, debe tenerse presente que fue el representante común del Consorcio Adjudicatario, quien puso de conocimiento de la Entidad que se desistió de realizar las subsanaciones, por lo que indica que no tuvo la intención de sorprender a la Entidad. - Siendo así indicó que existía una imposibilidad jurídica del Consorcio Adjudicatario, que surgió con la sanción de inhabilitación temporal impuesta alaempresa CristinaCondezoContratistasE.I.R.L.desdeel13de agosto de 2021, por lo que la imposibilidad fue sobreviniente a la adjudicación de la buena pro. 7. Mediante Oficio N° 0002-2025-UNHEVAL-DIGA del 8 de enero de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad remitió la información y documentación incorporada con decreto del 10 de diciembre de 2024. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 8. Con decreto del 13 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio a las empresas CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora MCC GROUP E.I.R.L. y HOLDING IMPERIAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del Consorcio Adjudicatario, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 10 de diciembre de 2024 , 7 conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, se dejó constancia que las empresas CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora MCC GROUP E.I.R.L. y HOLDING IMPERIAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no se apersonaron ni cumplieron con presentar sus descargos e hizo efectivo el apercibimiento decretado en su contra. Por su parte, tuvo por apersonada y por presentados los descargos de la empresa CONSTRUCTORA MINERA DE SERVICIOS MULTIPLES SANTANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, recibido por el vocal ponente el 14 de enero de 2025. 9. Mediante decreto del 27 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal convocó audiencia pública para el3 de abril del mismo año, la cual se declaró frustrada por inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad del Adjudicatario, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: 7Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables: i) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; y, ii) Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 4. Enesalínea,seapreciaqueseimpondrásanciónadministrativaalosproveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 5. En ese sentido, es pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 7. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera por la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la no presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que estoconstituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarlasuscripción Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción de aquel, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 8. Al respecto, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que “Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Por su parte, el numeral 136.3 de dicho artículo dispone que “En caso que el o los postores ganadores de la buenaprose nieguenasuscribirel contrato,sonpasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”. 10. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por suparte, elliteral c)del artículo141delReglamento estableceque, cuandono se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las Bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidaspor lasnormas antes glosadas. 11. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la no presentación de los requisitos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa en contrataciones, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 12. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 13. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. 14. Por su parte, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso de SubastaInversaElectrónica,el consentimientodelabuenaproseproduce aloscinco(5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,salvoquesuvalor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. 15. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 16. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación deperfeccionarel contrato; infracciónprevistaenel literalb)del numeral50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión de los presuntos infractores se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción 18. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónporpartedel ConsorcioAdjudicatario,enelpresente caso,corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanacióndeladocumentaciónpresentadayelproveedorganadorsubsanarlas observaciones formuladas por aquella, en el plazo otorgado. 19. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el Consorcio Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles a partir del registro en el SEACEdel consentimiento de labuena pro (5 deagosto de 2021) para presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 17 de agosto de 2021. 8 20. Al respecto, mediante elInformeTécnicoN° 016-2021-UNHEVAL-DIGA-UA(OEC) , la Entidad precisó que, el 13 de agosto de 2021, el Consorcio Adjudicatario presentó la Carta N° 002-2021-CCYMAHV-MABM-RC mediante el cual remitió los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, indicó que dicha documentación fue observada a través de la Carta N° 022-2021-UNHEVAL-DIGA- UA, otorgándole el plazo de 4 días hábiles para su subsanación. En atencióna ello,segúnrefirió la Entidad,el Consorcio Adjudicatario presentó las 8Obrante a folios 36 al 47 del expediente administrativo. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 CartasN°003-2020-CCYMAHV-MABM-RCyN°004-2021-CCYMAHV-MABM-RCdel 16 y 17 de agosto de 2021 y, finalmente, la Carta N° 005-2021-CCYMAHV-MABM- RC, presentada el 19 de agosto de 2021, mediante la cual se desistió de la subsanación final de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, indicando que: “1.12. El día 18 de agosto de 2021, mi representada se entera por medio de la plataforma de impresión de Constancias Electrónicas que el consorciado Cristina Condezo Contratistas E.I.R.L. con RUC N° 20489528283 ha sido Inhabilitado Temporal desde el 13/08/2021 hasta 13/02/2022 según Resolución del Tribunal N° 2220-2021-TCE-S1”. (sic) (el resaltado es agregado). 21. Por su parte, la Entidad indicó que a través del Informe N° 116-2021-UNHEVAL- DIGA-UA-SUPC del 19 de agosto de 2021, de la revisión del sistema electrónico de consulta de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, verificó que la empresa Cristina Condezo Contratistas E.I.R.L., se encontraba inhabilitada temporalmente para contratar con el Estado a partir del 13 de agosto de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022, de conformidad con la Resolución N° 2220-2021-TCE-S1 del 12 de agosto de 2021. 9 22. En ese sentido, a través de la Resolución Directoral N° 91-2021-DIGA/UNHEVAL del 14 de setiembre de 2021, publicada en el SEACE en la misma fecha, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, en cuyos considerandos precisó lo siguiente: “(…) el Jefe de la unidad de Abastecimiento – Órgano Encargado de Contrataciones UNHEVAL mediante Informe Técnico N° 16- 1 2021-UNHEVAL-DIGA.UA (OEC) del 24 de agosto de 2021, sustenta LA PÉRDIDA AUTOMÁTICA DE LA BUENA PRO POR CAUSAL IMPUTABLE AL POSTOR con efecto de declaratorialaLicitaciónPúblicaN° 001-2021UNHEVAL (primeraconvocatoria) (…), dicho sustento versa en mérito del filtro realizado en el sistema electrónico de consulta de proveedores Sancionado por el Tribunal de Contrataciones del Estado, (…), la empresa CRISINA CONDEZO CONTRATISTAS E.I.R.L., con RUC N° 20489528283; se encuentra con inhabilitación temporal a partir del viernes 13 de agosto de 2021, de conformidad a la resolución N° 2220-2021-TCE-S1 de fecha 12 de agosto de 2021” (sic) (el resaltado es agregado). Para mayor detalle se reproduce la Resolución Directoral N° 91-2021- DIGA/UNHEVAL del 14 de setiembre de 2021: 9Publicada en el SEACE y obrante a folios 188 al 191 del expediente administrativo. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 (…) 23. Por tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Consorcio Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato,circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 24. En este punto, conviene recalcar que la infracción imputada al Consorcio Adjudicatario se configura, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. Respecto de la justificación 25. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Consorcio Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 26. En este punto, es preciso indicar que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que la justificación de la conducta infractora imputada está referida a la acreditación de la imposibilidad física o jurídica para el cumplimiento de la obligación. La imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a unobstáculotemporalopermanentequeloinhabiliteoimposibilite,irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravencióndelmarcojurídicoaplicablealcaso,yconsecuentemente,laposible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 27. En este punto, cabe precisar que, la empresa Constructora Minera de Servicios Múltiples Santana Sociedad Anónima Cerrada, con ocasión de sus descargos, señalóque,mediantelaCartaN°005-2021-CCYMAHV-MABM-RCpresentadael19 de agosto de 2021,el representante comúndel Consorcio Adjudicatariocomunicó a la Entidad que, a través de la plataforma de impresión de constancias electrónicas, se enteró que la empresa Cristina Condezo Contratistas E.I.R.L., fue inhabilitadatemporalmenteparacontratar conelEstadodesdeel 13de agostode 2021 al 13 de febrero de 2022. De igual modo, indicó que, al momento del otorgamiento de la buena pro (22 de julio de 2021), la referida empresa aún no se encontraba inhabilitada por el Tribunal, toda vez que el procedimiento sancionador se resolvió en última instancia el 12 de agosto de 2021, con la emisión de la Resolución N° 2220-2021- TCE-S1; por lo que, según precisó, en ningún momento actúo de forma dolosa o con intención de sorprender a la Entidad. Finalmente, concluyó que existía una Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 imposibilidad jurídica del Consorcio Adjudicatario, que surgió con la inhabilitación temporal de la empresa Cristina Condezo Contratistas E.I.R.L. desde el 13 de agosto de 2021, por lo que la imposibilidad fue sobreviniente a la adjudicación de la buena pro. Cabe precisar que las empresas Cristina Condezo Contratistas Empresa Individual De Responsabilidad Limitada (ahora MCC GROUP E.I.R.L.) y Holding Imperial Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, no presentaron sus descargos pese haber sido notificadas con el 10 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, con el decreto de la misma fecha que dispuso el inicio del presente procedimiento. 28. Sobre lo expuesto, este Colegiado verificó la información registrada en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa Cristina Condezo Contratistas E.I.R.L., advirtiendo lo siguiente: De lo citado, queda claro que el 13 de agosto de 2021, es decir después del otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario (22 de julio de 2021), entró en vigor la sanción de inhabilitación en contra de unos de sus integrantes. 29. Cabe precisarque,conforme loindicadoporlaEntidad,elConsorcioAdjudicatario presentóladocumentaciónparalasuscripcióndelcontratoelmismo13deagosto de 2021, sin embargo, posteriormente, se desistió de la subsanación de las observaciones formuladas por la Entidad, toda vez que verificó que uno de sus integrantes se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado. Por su parte, Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 la Entidad al advertir dicho hecho declaró la pérdida de la buena pro. 30. Por tanto, y conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, este Colegiado aprecia que, si bien, en el presente caso, el ConsorcioAdjudicatarionoperfeccionóelcontratoderivadodelprocedimientode selección, dicha conducta tuvo lugar debido a que concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, esto es, la vigencia de una sanción administrativa que lo imposibilitó para contratar con el Estado. 31. Cabe agregar que, de haberse suscrito el contrato, la empresa Cristina Condezo Contratistas E.I.R.L., integrante del Consorcio Adjudicatario, habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que corrobora que, si bien el Consorcio Adjudicatario incumplió con su obligación de contratar, ello lo hizo en cumplimiento de un deber legal previsto en la normativa de contrataciones públicas, como lo es el no contratar con el Estado estando impedido conforme a ley. 32. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al ConsorcioAdjudicatario,porlacomisióndelainfracciónadministrativaqueestaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a las empresas CRISTINA CONDEZO CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 204895282831), ahora MCC GROUP E.I.R.L., HOLDING IMPERIAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20607166251) y CONSTRUCTORA MINERA DE SERVICIOS MULTIPLES SANTANA Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2583-2025-TCE-S3 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. Nº 20529202998), integrantes del CONSORCIO CYMA HV, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Licitación Pública Nº 01-2021-UNHEVAL-1 - Primera Convocatoria, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 16 de 16