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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 10 de abril de 2025. VISTO en sesión del 10 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en los Expedientes Nos. 666/2023.TCE; 10243/2022.TCE y 10332/2022.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra Sara María Yauri Ramirez (con R.U.C. 10439922465) y ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] (con R.U.C. N° 20331066703); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en el expediente No. 3301/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra POLYSISTEMASCORPSOCIEDADANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20431995281); por su supu...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 10 de abril de 2025. VISTO en sesión del 10 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en los Expedientes Nos. 666/2023.TCE; 10243/2022.TCE y 10332/2022.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra Sara María Yauri Ramirez (con R.U.C. 10439922465) y ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] (con R.U.C. N° 20331066703); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en el expediente No. 3301/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra POLYSISTEMASCORPSOCIEDADANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20431995281); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por presentar información inexacta; en los expedientes Nos. 7774/2023.TCE; 1969/2020.TCE; 1967/2020.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra JUAN PAULINO GUERRERO BERMUDEZ (con R.U.C. N° 10069019680); INGENIERIA & PRODUCTIVIDAD S.A.C (con R.U.C. N° 20142565715) y RUBER GREGORIO ALVA JULCA (con R.U.C. N° 10328063447); por su supuestaresponsabilidad porpresentarinformación inexacta;enelmarcoenel marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT y procedimientos de selección, y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativo sancionadores: Cuadro N° 1 Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 Exp. Entidad Administrado Procedimiento/ Decreto de Inicio Vocal Contratación ponente Municipalidad Víctor 666/2023.TCE Provincial de Sara María Yauri O.S. N° 000948-2019 #574277 Villanueva Ramirez (21.10.2024) Huaral Sandoval Sociedad de Beneficencia ECKERD PERU S.A. Orden de Compra – Guía de #600893 Víctor 10243/2022.TCE Pública de [ahora INRETAIL Internamiento N° 00364 (19.02.2025) Villanueva Huánuco PHARMA S.A.] Sandoval Dirección Regional de Orden de Compra – Guía de Transportes y POLYSISTEMAS Comunicaciones CORP SOCIEDAD Internamiento N° 0166 / #578482 Marisabel 3301/2024.TCE Ayacucho – ANONIMA Adjudicación Simplificada (11.11.2024) Jáuregui N° 58-2017-GRA/DRTCA – Iriarte Gobierno CERRADA Primera Convocatoria Regional de Ayacucho Tribunal de Contrataciones Juan Paulino Licitación Pública N° 010- #585724 Marisabel 7774/2023.TCE Guerrero Jáuregui del Estado del Bermudez 2018-INEN (13.12.2024) Iriarte OSCE Sociedad de Beneficencia ECKERD PERU S.A. Orden de Compra – Guía de #566859 Marisabel 10332/2022.TCE Pública de [ahora INRETAIL Internamiento N° 00312 (10.09.2024) Jáuregui PHARMA S.A.] Iriarte Huánuco Dirección General de Electrificación INGENIERIA & Concurso Público N° 0002- #603315 Marisabel 1969/2020.TCE Rural del PRODUCTIVIDAD 2017-MEM/DGER – Primera (28.02.2025) Jáuregui S.A.C Convocatoria Iriarte Ministerio de Energía y Minas Dirección General de Electrificación Ruber Gregorio Concurso Público N° 0002- #605122 Lupe Mariella 1967/2020.TCE 2017-MEM/DGER – Primera Merino de la Rural del Alva Julca Convocatoria (07.03.2025) Torre Ministerio de Energía y Minas 2. Cabe tener en cuenta que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Infracciones Exp. Base legal imputadas TUO de la Ley N° 30225, 666/2023.TCE Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 Ley N° 30225, modificada por 10243/2022.TCE Literal c) el Decreto Legislativo N° 1341. Ley N° 30225, modificada por 3301/2024.TCE Literales c) e i) el Decreto Legislativo N° 1341. Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto 7774/2023.TCE Literal i) Legislativo N° 1341 y el Decreto Legislativo N° 1444. Ley N° 30225, Ley de 10332/2022.TCE Literal c) Contrataciones del Estado. Ley N° 30225, modificada por 1969/2020.TCE Literal i) el Decreto Legislativo N° 1341. Ley N° 30225, modificada por 1967/2020.TCE Literal i) el Decreto Legislativo N° 1341. 3. Es preciso señalar que los proveedores mencionados en el Cuadro N° 1 se apersonaron a la instancia y presentaron sus descargos. En consecuencia, se dispuso remitir los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 4. Por otro lado, en el caso de los expedientes N° 666/2023.TCE y N° 7774/2023.TCE, los proveedores no se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificados con el Decreto de inicio; en consecuencia, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado y resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en los expedientes. II. FUNDAMENTACIÓN Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las infracciones precisadas en el Cuadro N° 2. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. Es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 yN° 31603,en adelante el TUO dela LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 2. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 3. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizadosnosoloenelsenodeunprocesojudicial,sinotambiénenelámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú,la Ley yel Derecho,dentro de lasfacultadesque le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendoejercer atribuciones queno le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 4. Enesesentido,debetomarseencuentaquelamotivaciónenserieesunatécnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 5. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se ha advertido que es posible efectuar una motivación en serie, debido a que, por la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de la denuncia o comunicación sobre las infracciones imputadas, la prescripción habría operado. En ese sentido, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 producirían una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 6. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas 7. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respectode losderechosofacultadesdelaspersonaso,encuantoal ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 8. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativael mandatodedeclararde oficio laprescripcióncuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 9. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede declarar la prescripción de las infracciones denunciadas.Enesesentido,correspondequeesteColegiadoverifique,talcomo dispone la norma aplicable, si la prescripción para dichas infracciones ha operado. 10. En este contexto, es pertinente indicar que el artículo 50 de la Ley N° 30225, sus modificatorias (el Decreto Legislativo N° 1341 y el Decreto Legislativo N° 1444), y su Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF), establecen similar regla respecto del plazo de prescripción para las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Ahora bien,correspondeanalizar sien los expedientes indicados en el Cuadro N° 1, habrían transcurrido los 3 años desde la fecha en qué ocurrió la conducta imputada: Cuadro N° 3 Fecha en la que el TCE Fecha del Exp. Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de conducta prescripción la denuncia / inicio del comunicación PAS Contrató estando 666/2023.TCE impedido en el marco 19.03.2019 19.03.2022 10.02.2023 21.10.2024 de la O.S. N° 000948- 2019 Contrató estando impedido en el marco de la Orden de Compra 10243/2022.TCE – Guía de 13.10.2017 13.10.2020 22.12.2022 19.02.2025 Internamiento N° 00364 Contrató estando impedido en el marco 3301/2024.TCE de la Orden de Compra 28.08.2017 28.08.2020 21.03.2024 11.11.2024 – Guía de Internamiento N° 0166 Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 Presentó información inexacta como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación 15.08.2017 15.08.2020 Simplificada N° 58- 2017-GRA/DRTCA – Primera Convocatoria Presentó información inexacta en el marco de la tramitación del 7774/2023.TCE Expediente N° 30.01.2019 30.01.2022 28.06.2023 13.12.2024 5198/2018.TCE de la Licitación Pública N° 010-2018-INEN Contrató estando impedido en el marco 10332/2022.TCE de la Orden de Compra 03.11.2016 03.11.2019 22.12.2022 10.09.2024 – Guía de Internamiento N° 00312 Presentó información inexacta como parte de su oferta en el marco 1969/2020.TCE del Concurso Público 05.09.2017 05.09.2020 08.09.2020 28.02.2025 N° 0002-2017- MEM/DGER – Primera Convocatoria Presentó información inexacta como parte de su oferta en el marco 1967/2020.TCE del Concurso Público 05.09.2017 05.09.2020 08.09.2020 07.03.2025 N° 0002-2017- MEM/DGER – Primera Convocatoria 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores denunciados, debido a que, como ha sido reseñado en el Cuadro N° 3, en todos los casos, este Colegiado tomó conocimiento de la denuncia/comunicación cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. 12. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que, en todos los casos mencionados, corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 13. Asimismo, en atención a la solicitud de uso de la palabra realizada por el proveedor en el expediente N° 10332/2022.TCE, este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera pertinente prescindir de la realización de la audiencia, en razón que, en el presente expediente, dada la prescripción observada, dicha situación no afecta el debido procedimiento o su derecho de defensa, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre el hecho denunciado. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor Manuel Villanueva Sandoval, Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N°001-005-2024/OSCE-CDdel1 de julio del mismo año, yen ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas según Cuadros N° 1 y N° 2, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haberoperadolaprescripcióndelasinfraccionesadministrativasimputadasalos proveedores indicados en el Cuadro N° 1. 1 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia delTribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02558-2025-TCE-S1 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional,para quedispongan lasacciones queresulten pertinentes envirtud de lo señalado en el fundamento 12, de las siguientes entidades públicas: Entidad Exp. Municipalidad Provincial de Huaral 666/2023.TCE Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco 10243/2022.TCE Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho – Gobierno Regional de Ayacucho 3301/2024.TCE Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE 7774/2023.TCE Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco 10332/2022.TCE Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas 1969/2020.TCE Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas 1967/2020.TCE 4. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10