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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente,noseadviertealgúnelementoomediodepruebaquepermita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 10 de abril de 2025. VISTO en sesión del 10 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8294/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor WALTER OVIDIO MAGUIÑA GARCÍA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1592-2019 del 11 de junio de 2019, emitida por el Gobierno Regional de Ancash – Sede Central, para la contratación del “Servicio de asesoría técnica en la gestión de inversión pública y privada en la Gerencia Regional de Administración del Go...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente,noseadviertealgúnelementoomediodepruebaquepermita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 10 de abril de 2025. VISTO en sesión del 10 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8294/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor WALTER OVIDIO MAGUIÑA GARCÍA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1592-2019 del 11 de junio de 2019, emitida por el Gobierno Regional de Ancash – Sede Central, para la contratación del “Servicio de asesoría técnica en la gestión de inversión pública y privada en la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash correspondiente al mes de mayo 2019”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El11dejuniode2019,elGobiernoRegionaldeAncash –SedeCentral,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1592 , a favor del señor Walter Ovidio Maguiña García, en adelante el Contratista, por el monto ascendente a S/ 8,000.00 (Ocho mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folios 93 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 2. ConMemorandoN°D000729-2021-OSCE-DGR defecha09dediciembrede2021, presentado el 10 de diciembre de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 174-2021/DGR- SIRE de fecha 07 de diciembre de 2021, en el cual da cuenta de lo siguiente: • El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores para el periodo 2019-2022. • DelaInformacióndelPortalInstitucionaldelJuradoNacionaldeElecciones se aprecia que el señor Walter Ovidio Maguiña García fue elegido regidor provincial de Huaraz, región Ancash, para el periodo 2019-2022. • De la información registrada en el CONOSCE se advierte que a partir de la fecha en lacual elseñorWalter Ovidio Maguiña asumió elcargo de regidor provincial de Huaraz, región Ancash, realizo una contratación con el Estado, en al ámbito de su competencia territorial. • Concluyó indicando que se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Con Decreto de fecha 11 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el quesepronuncie sobrela procedencia ysupuestaresponsabilidad delContratista, al haber contratado conel Estado estando impedido. Adicional a ello,se solicitó lo siguiente: • InformarsilaOrdendeServiciodel11dejuniode2019,correspondeauna contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato de ser el caso, indicar 2 Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 80 a 82 del expediente administrativovo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 cuales y cuantas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio del 11 de junio de 2019, emitida a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • En caso la orden de servicio haya sido enviada al contratista por correo electrónico, debía remitir copia de esta, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del contratista y de la Entidad. • En caso la referida orden de servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, debía remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por la Entidad a favor del Contratista, que deriven de este, debiendo adjuntar el referido contrato. • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presento la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de su remisión. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y al Órgano de Control Institucional el 16 y 17 de octubre de 2024, mediante cédulas de notificación N° 85473/2024.TCE y N° 85472/2024.TCE , respectivamente. 5 6 Documento obrante a folios 91 a 92 del expediente administrativo Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 4. Con Decreto del 4 de diciembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • ReporteelectrónicodelSEACEdelaOrdendeServicio,defecha11dejunio de 2019, emitida por el Gobierno Regional de Ancash – Sede Central, extraídodelBuscadorPúblicodeÓrdenesdeComprayServiciosdelSEACE. • Ficha informativa obtenida del Portal Web INFOGOB del señor Walter Ovidio Maguiña García, correspondiente al periodo que ejerció el cargo de regidor provincial. • Reporte de la Ficha Única de Proveedor correspondiente al señor Walter Ovidio Maguiña García, extraído del buscador de proveedores del Estado del OSCE. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1592-2019 del 11 de junio de 2019, emitida por el Gobierno Regional de Ancash – Sede Central, para la contratación del “Servicio de asesoría técnica en la gestión de inversión pública y privada en la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash correspondiente al mes de mayo 2019”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Con escrito N° 01 de fecha 18 de diciembre de 2024 , el contratista se apersona al procedimiento administrativo sancionador señalando lo siguiente: • PrecisóquesuscribiólaordendeserviciosconlaEntidad,siendoregistrado en el SEACE con fecha 03 de enero de 2020, sin objeción ni del sistema ni de la Entidad. • Señaló que el regidor de un gobierno local no tiene influencia directa ni indirecta con un Gobierno Regional al ser niveles de Gobierno Distintos. 8 Documento obrante en el toma razón electrónico. Documento obrante a folios 114 a 117 del expediente administrativo. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 • Indicó que el articulo 11 del TUO de la Ley, no define con claridad los alcances del término “ámbito territorial”, siendo que esta imprecisión general incertidumbre respecto de su aplicación. • Alegó que la jurisprudencia administrativa y constitucional ha señalado que las restricciones al derecho a contratar deben interpretarse restrictivamente para evitar vulneraciones injustificadas a derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a la libre contratación (Sentencia 1087/2020 TC). 6. Mediante Decreto del 09 de enero de 2025 , se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al contratista y por presentados sus descargos, dejándose a consideración de la Sala la solicitud de archivamiento planteada y la solicitud del uso de la palabra. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 10 del mismo mes y año. 7. Con Decreto de fecha 07 de febrero de 2025, se dispuso programar audiencia publica para el día 13 de febrero de 2025, llevándose a cabo en la fecha programada y dejándose constancia de la inasistencia de las partes a la misma. 8. Con Decreto de fecha de fecha 28 de marzo de 2025 , a fin que la Primera Sala cuenteconmayoreselementosdejuicioalmomentoderesolverelprocedimiento administrativo sancionador se requirió lo siguiente: AL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH – SEDE CENTRAL: 1. Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 1592-2019 del 11 de junio de 2019, emitida a favor del señor WALTER OVIDIO MAGUIÑA GARCIA (con RUC. N° 10316586941). 2. Cumpla con remitir copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 1592-2019 del 11 de junio de 2019, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el señor WALTER OVIDIO MAGUIÑA GARCIA (con RUC. N° 10316586941). 9Documento obrante en el toma razón electrónico. 10Documento obrante en el toma razón electrónico. 1Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 3. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor WALTER OVIDIO MAGUIÑA GARCIA (con RUC. N° 10316586941), y el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH – SEDE CENTRAL. 4. Cumpla con remitir copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ➢ Cotización y/u oferta presentada por el señor WALTER OVIDIO MAGUIÑA GARCIA (con RUC. N° 10316586941), debidamente ordenada y foliada. ➢ Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. -En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor WALTER OVIDIO MAGUIÑA GARCIA (con RUC. N° 10316586941), y el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH – SEDE CENTRAL. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación (actas de conformidad, informes de conformidad de recepción de bienes, guías de remisión, etc.), comprobantes de pago del proveedor (facturas, comprobantes de pago, etc.), documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad (comprobantes de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAFSP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento, entre otros), que acrediten la ejecución del contrato. Cabe precisar que, a la fecha del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con dar respuesta al requerimiento efectuado por esta Sala. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 11 de junio de 2019 (fecha de emisión de la Orden de Servicio N° 1592-2019). Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 12 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 12 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular suss. ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestriccioneso incompatibilidadesseencuentranprevistasenelartículo11 delTUOdelaLey,evitándoseconsuaplicaciónsituacionesdeinjerencia,ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequeno setratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs,por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisión de la infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literala)del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitanidentificarde manerafehaciente que se tratade lacontratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es nuestro] 8. Sobre elprimerrequisitopara la configuración dela infracciónmateria de análisis, obra a folio 93 del expediente administrativo, el reporte electrónico del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del SEACE respecto de la Orden de Servicio N° 1592 de fecha 11 de junio de 2019 emitida por la Entidad a favor del Contratista. 9. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Servicio ni de su notificación al Contratista. 10. Asísetieneque,atravésdelosDecretosdel11deoctubrede2024y28demarzo de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Servicio, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte del Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con el Contratista tales como contratos, conformidades, informes de actividades, actas de conformidad, entre otros documentos que acrediten el perfeccionamiento de la Orden de Servicio. 11. Sin embargo, pese a los requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 12. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, estoes,lacelebracióndeuncontratoconunaentidaddelEstado;enesesentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el contratista, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que si bien la Orden de Servicio obra registrada en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios de la plataforma del SEACE, sin embargo, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepcióndeaquellaporpartedelContratista,nohabiendorecibido –departede la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 14. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. 15. En este punto cabe traer a colación, los descargos presentados por el Contratista, en donde señaló que contrató con la Entidad a través la orden de servicio, asimismo adjunto copia de una orden de servicio (3370), que no corresponde al presente procedimiento administrativo, al respecto debemos de manifestar que elsoloreconocimientodelacontrataciónporpartedelcontratistanoessuficiente para determinar que efectivamente existió la relación contractual entre aquel y la Entidad, por lo que dicho argumento es insuficiente para que este Colegiado determine que efectivamente existió una relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 16. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para acreditar el vínculo contractual entre el Contratista y la Entidad y, por tanto, no es posible determinar la responsabilidad del Contratista por la comisión de la infracción prevista en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,porloquecorresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor WALTER OVIDIO MAGUIÑA GARCÍA (con RUC. N° 10316586941) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1592-2019 del 11 de junio de 2019, emitida por el Gobierno Regional de Ancash – Sede Central, para la contratación del “Servicio de asesoría técnica en la gestión de inversión pública y privada en la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash correspondiente al mes de mayo 2019”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02553-2025-TCE-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13