Documento regulatorio

Resolución N.° 2547-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado esta...

Tipo
Resolución
Fecha
09/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 Sumilla “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde las personas oen cuantoalejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 10 de abril de 2025. VISTO en sesión del 10 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1156/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previstoen elliteral o) del numeral 11.1del artículo11 de laLey, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 47-2017-GRCUSCO del 22.08.2017, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL para la “Contratación de materiales eléctricos (Meta: 108) mejoramiento del servicios de educación del cole...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 Sumilla “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde las personas oen cuantoalejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 10 de abril de 2025. VISTO en sesión del 10 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1156/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previstoen elliteral o) del numeral 11.1del artículo11 de laLey, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 47-2017-GRCUSCO del 22.08.2017, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL para la “Contratación de materiales eléctricos (Meta: 108) mejoramiento del servicios de educación del colegio estatal mixto cesar vallejo C.P. de Huambutio, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi – Cusco” ; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado (SEACE) , el 10 de octubre de 2017, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 47-2017-GR CUSCO- Segunda Convocatoria, para la: “Contratación de materiales eléctricos (Meta: 108) mejoramiento del servicios de educación del colegio estatal mixto cesar vallejo C.P. de Huambutio, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi – Cusco”, por un valor estimado de S/ 48, 797.50 (Cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete con 50/100), en adelante procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 19 de octubre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 31 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Jara Goods Services Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, 1 Documento obrante a folio 100 al 101 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 en adelante el Contratista,porel monto de S/ 64,000.00 (sesenta y cuatromil con 00/100 soles). El 21 de noviembre de 2017, la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 3897 Guía de Internamiento, a favor del Contratista, por el importe del monto adjudicado, en adelante la Orden de Compra. 2 2. Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII del 17 de enero de 2024 , presentado el 25 de enero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE remitió la denuncia interpuesta por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez del 15 de enero de 2024 y sus archivos adjuntos, donde señala principalmente lo siguiente: • Refiere que, mediante Resolución N° 0933-2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017 , el proveedor John Carlos Maza Morveli (con RUC N° 10239856476), fueinhabilitadotemporalmentepor36mesesenelejerciciodesuderecho a participar en procedimientos de selección, por su responsabilidad al presentar documentación falsa. • No obstante, durante dicho periodo de inhabilitación, el señor John Carlos Maza Morveli siguió proveyendo al Estado como persona jurídica a través de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966). 3. A través de la Carta N° 01-2024-VIGC del 1 de febrero de 2024 , presentada el 12 de febrero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Vladimiro Igor Guevara Candia, en adelante el Denunciante, solicitó aplicación de sanción por contratar con el Estado estando impedido para ello, contra el Contratista, señalando principalmente lo siguiente: • Refiere que, mediante Resolución N° 0933-2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017, el proveedor John Carlos Maza Morveli (con RUC N° 10239856476) fue sancionado con una inhabilitación de 36 meses, desde el 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020. • Refiere que, el proveedor John Carlos Maza Morveli es Gerente titular del 2 3Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo 4Documento obrante a folio 5 al 17 del expediente administrativo Documento obrante a folio 35 al 37 del expediente administrativo Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 Contratista, cuyo inicio de actividades inició el 19 de agosto de 2015. • Por lo expuesto, señala que el Contratista estaría inmerso la causal de impedimento establecido en el literal o) del numeral 11 del artículo 11.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF. 5 4. Con Decreto del 18 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos, i) un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista, iii) informar si el procedimiento de selección corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, iv) copia legible del procedimiento de selección con su respectiva constancia de recepción, v) señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. Asimismo, deberá indicar si dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, vi) copia legible del expediente de contratación y, vii) copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad,afinde que, enel marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento. 5. Mediante Decreto del 26 de noviembre de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 18 de octubre de 2024 y, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos, i) un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidaddelContratista, ii)señalar lascausales deimpedimentoenlas que habría incurrido el Contratista, iii) copia completa y legible del Contrato suscrito entre el Contratista y la Entidad, iv) copia de la documentación que acredite o sustente que el Contratista incurrió en causal de impedimento, v) señalar y 5 Documento obrante a folio 75 al 78 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad, el 23 6e octubre de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 89921/2024.TCE; obrante a folios 83 al 84. Documento obrante a folio 90 al 93 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 enumerar los documentos que supuestamente contendríaninformación inexacta, vi) señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, vii) copia legible de la oferta presentada porel Contratista y, viii)copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad,afinde que, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. 6. AtravésdelDecretodel20dediciembrede2024,sedispusoIniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por susupuesta responsabilidad al contratar con el Estado, pese a encontrarse impedido para ello, impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 7. Con Escrito N° 1, presentado el 13 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos indicando lo siguiente: - La supuesta infracción se habría configurado el día 21 de noviembre de 2017, fecha en la que su representada recibió la Orden de Compra emitida por la Entidad. - La prescripción de la presunta infracción operó el día 21 de noviembre de 2020; sin embargo, el Tribunal recién tomó conocimiento, con ocasión de la denuncia de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE el 25 de enero de 2024, cuando ya había operado la prescripción. - Razón por la cual, a la fecha, no se podría sancionar a su representada por la presunta comisión de infracción debido a que se ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del TCE. - Solicitó la realización de audiencia pública y acredito a sus representantes legales. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 8. Mediante Decreto del 30 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dejó a consideración de la Sala, el pedido de prescripción de la infracción. Entalsentido,sedispusoremitirelexpedientealaCuartaSaladelTribunal,siendo recibido el 31 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal o) del numeral 11.1 artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodel tiempogeneraciertosefectosrespectode los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se aprecia que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 4. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. Al respecto, cabe precisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es 21 de noviembre de 2017], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal o), previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento”. (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el estado pese a estar Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 7. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 224 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 224 del reglamento, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en el marco del procedimiento de selección la Entidad emitió la Orden de Compra N° 3897 Guía de Internamiento del 21 de noviembre de 2017, siendo publicada en la ficha SEACE del procedimiento de selección el 23 de noviembre de 2017, cabe precisar que dicha Orden, no cuenta con sello de recepción por parte del Contratista; no obstante ello, este Colegiado ha considerado pertinente, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, para el presente caso, tomar como referencia la fecha de la orden de compra, publicada en el SEACE, como se muestra a continuación: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 9. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 21 de noviembrede 2017, se habría configurado la infracción del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 • El 21 de noviembre de 2020 habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El25deenerode2024,medianteMemorandoN°D000011-2024-OSCE-UFII, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE remitió la denuncia interpuesta por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez del 15 de enero de 2024. • Mediante Decreto del 20 de diciembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuestaresponsabilidadenla comisióndelainfracciónreferidaacontratar conelEstadopeseaencontrarseimpedidoparaello,de acuerdoalliteral o), previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 10. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 21 de noviembre de 2017 para la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 21 de noviembre de 2020, fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia del hecho imputado [25 de enero de 2024]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia por la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecidoen el numeral 252.3del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 para que se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto 7 SupremoN°076-2016-EF ,correspondehacerdeconocimientodeesta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie ElizabethPérezGutiérrez,ylaintervencióndelosvocalesErickJoelMendozaMerino yJuan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontrala empresaJARAGOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966),porsu supuesta responsabilidadalhabercontratado conelEstado estando impedida para ello,infracciónprevista en el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 3897 GUIA DE INTERNAMIENTO del 21 de noviembre de 2017, para la “Contratación de materiales y equipos de ferretería eléctrica (Meta: 108)mejoramiento del servicio de educación del colegio estatal mixto Cesar Vallejo CP. de Huambutio Lucre”, llevada a cabo por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopten las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la 7Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2547-2025-TCE-S4 cual se ha declarado no ha lugar la imposición de sanción administrativa al haber operado la prescripción de la infracción administrativa prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 11 de 11