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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentrareferidaaunobstáculotemporalopermanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidadjurídicaconsisteenlaafectacióntemporalo permanentedelacapacidadjurídicadelapersonanatural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados”. Lima, 10 de abril de 2025. VISTO en sesión del 10 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7948-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a los señores DICK STANLEY VALENTINO REQUE ZAPATA y DAGOBERTO CHAVEZ BRAVO, integrantes del CONSOR...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentrareferidaaunobstáculotemporalopermanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidadjurídicaconsisteenlaafectacióntemporalo permanentedelacapacidadjurídicadelapersonanatural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados”. Lima, 10 de abril de 2025. VISTO en sesión del 10 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7948-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a los señores DICK STANLEY VALENTINO REQUE ZAPATA y DAGOBERTO CHAVEZ BRAVO, integrantes del CONSORCIO EMPRESARIAL, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento Especial de Contratación N°04- 2021-MDT-CS-1 - Primera Convocatoria, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de abril de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 04- 2021-MDT-CS-1 - Primera Convocatoria, para la “Contratación de persona natural o jurídica para la supervisión de obra: Rehabilitación de la Infraestructura de la Institución Educativa Primaria N° 15304 Guaraguaos Bajo Tambogrande Piura. Código Único de Inversiones 2464042 y Código ARRCC 2306”, por ítems, con un valor referencial de S/ 108,920.63 (ciento ocho mil novecientos veinte con 63/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto ÚnicoOrdenadode la LeyN°30556,aprobado por DecretoSupremo N°094-2018- PCM, en adelante el TUO de la Ley N° 30556; así como el Reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en lo sucesivo el Reglamento para la Reconstrucción. Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el Acta de otorgamiento de la buena pro, publicada en el SEACE el 20 de mayo de 2021, se otorgó la buena pro al CONSORCIO COLLANTES CORPORACIÓN, y el 11 de junio de 2021 se registró en el SEACE la pérdida de buena pro otorgada a su favor, por no cumplir con la suscripción del contrato respectivo. Asimismo, según el Acta de otorgamiento de la buena pro, publicada en el SEACE el 24 de junio de 2021, se otorgó la buena pro al postor NUÑEZ GALVEZ JHONNY FRANZ, y el 22 de julio de 2021 se registró en el SEACE la pérdida de buena pro otorgada a su favor, por no cumplir con la suscripción del contrato respectivo. Porsuparte,segúnelActadeotorgamientodelabuenapro,publicadaenelSEACE el 19 de agosto de 2021, se otorgó la buena pro al CONSORCIO EMPRESARIAL, integrado por el señor DICK STANLEY VALENTINO REQUE ZAPATA (con R.U.C. N° 10413587391) y el señor DAGOBERTO CHAVEZ BRAVO (con R.U.C. N° 10011600447), en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el valor de su oferta económica,ascendentea S/98,028.57 (noventa y ocho mil veintiocho con 57/100 soles). El26deagostode2021,seregistróelconsentimientodelabuenaproenelSEACE. El 9 de setiembre de 2021, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Consorcio Adjudicatario; posteriormente, el 29 de setiembre de 2021, se declaró desierto el procedimiento de selección. 2. Mediante Formato de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad / Tercero , 1 presentado el 25 de noviembre de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio Adjudicatario habría incurrido en causal de 1Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe Legal N° 1392-2021-MDT-GAJ , a través del cual señaló lo siguiente: - Con fecha 31 de agosto de 2021, mediante Carta N° 001-2021-CE-RC-PEC004, el Consorcio Adjudicatario remitió los documentos para el perfeccionamiento del contrato. - El 2 de setiembre de 20212, mediante correos electrónicos dirigidos a dick229@hotmail.com y dick229@gmail.com, se notificó al Consorcio Adjudicatarioel Informe N°01587-2021/MDT-GI-SGOyM,el cual contendríalas observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del Contrato. - Mediante Informe N° 068-2021-MDT-MAC-EXPRESS/CHS de fecha 7 de setiembre de2021,la Secretaría Generalinformóquea dicha fechanose había registrado el ingreso de algún documento referido al levantamiento de observaciones para el perfeccionamiento de contrato. 3. Por decreto del 16 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontra losintegrantesdelConsorcioAdjudicatario,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Para dicho efecto, se solicitó al Consorcio Adjudicatario que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, entre otros, se otorgó a la Entidad un plazo de cinco (5) días hábiles para que cumpla con remitir i) Copia completa de los anexos de la Carta N° 001- 2021-CERC-PEC004 de fecha 30.08.2021, a través de la cual el CONSORCIO EMPRESARIAL, integrado por los señores DICK STANLEY VALENTINO REQUE ZAPATA (con R.U.CN°10413587391)yDAGOBERTO CHAVEZBRAVO (con R.U.CN° 2Obrante a folios 8 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 10011600447), presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 4. Mediante Escrito N°1, presentado ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal el 3 de enero de 2025, el señor DICK STANLEY VALENTINO REQUE ZAPATA, integrante del ConsorcioAdjudicatariose apersonóal presenteprocedimiento ypresentósus descargos, conforme a lo siguiente: - Mediante Carta N° 001-2021-CE-RC-PEC004 de fecha 30 de agosto de 2021, el Consorcio Adjudicatario presentó ante la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del contrato. - Con Informe N° 01587-2021/MDT-GI-SGOyM de fecha 1 de setiembre de 2021, la Entidad comunicó las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. - Sin embargo, a través de la Resolución N° 1808-2021-TCE-S4 del 27 de julio de 2021, el señor DICK STANLEY VALENTINO REQUE ZAPATA, integrante del Consorcio Adjudicatario, fue sancionado con inhabilitación temporal para contratar con el Estado, y si bien se interpuso el recurso de reconsideración contra dicha resolución, mediante Resolución N° 2568-2021-TCE-S4 del 31 de agostode2021,se declaróinfundado dicho recurso,quedando firmelasanción impuesta, a partir del 1 de setiembre de 2021, situación por la que no hubiese podido firmar contrato aunque se presentara el levantamiento de observaciones. - La Entidad no ha analizado la existencia de causas justificantes o no, por las cuales se dio el incumplimiento en la obligación de perfeccionar contrato, siendo que dicha conducta tuvo lugar debido a una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro. - Agrega que, de haberse suscrito el contrato, el Consorcio Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50delaLey,consistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello. Por lo que los integrantes del Consorcio, incumplieron con su obligación de contratar, en cumplimiento de un deber legal previsto en la normativa de contrataciones públicas. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 - Solicita no atribuir responsabilidad a los integrantes del Consorcio Adjudicatario y archivar el presente expediente. Adicionalmente, solicitó el uso de la palabra. 5. Mediante Escrito N°1, presentado ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal el 3 de enero de 2025,el señor DAGOBERTO CHAVEZBRAVO,integrantedel Consorcio Adjudicatarioseapersonóalpresenteprocedimiento ypresentósusdescargos,en los mismos términos señalados por su consorciado, el señor DICK STANLEY VALENTINO REQUE ZAPATA. 6. Con decreto del 9de enero de 2025,se tuvo por apersonados alos integrantes del Consorcio Adjudicatario en el presente procedimiento, y por presentados sus descargos; asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra. En adición,se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 10 del mismo mes y año. 7. Por decreto del 12 de marzode 2025, se programó audiencia pública para el 27 de marzo de 2025, la cual se declaró frustrada por inasistencia de las partes. 8. Con decretodel 25 de marzo de 2025, a fin que la TerceraSaladel Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los documentos presentados originalmentepor el CONSORCIO EMPRESARIAL, para lasuscripción del contratoderivado del Procedimiento Especial de Contratación N° 04-2021-MDTCS-1 - Primera Convocatoria [anexos de la Carta N° 001-2021-CERC-PEC004 de fecha 30 de agosto de 2021]. • Sírvase remitir, de manera completa y legible, la documentación correspondiente a la solicitud de subsanación de observaciones, requerida al CONSORCIO EMPRESARIAL para la suscripción del contrato, así como la constancia de su notificación respectiva. Cabe señalar, que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento,la Entidad no cumplió con atender el requerimiento formulado por este Tribunal. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO delaLeyN°30225;normativavigentealmomentodeocurrido elhechoimputado. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra referido a la presunta responsabilidad del Consorcio Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; encontrándose vigente el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, normativa aplicable al presente caso. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinenteprecisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensableparasu configuración,lamaterializacióndedoshechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta hayaquedado administrativamentefirme,el postor ganador de labuena prodebe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En esteordende ideas,para el cómputodel plazo para lasuscripcióndel contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayan ejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículoseñala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que correspondeal Tribunal determinar si seha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 Configuración de la Infracción 13. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de los integrantes del Consorcio Adjudicatario,en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual,acorde a lo establecido en el numeral 2.4. del Capítulo II del Procedimiento de Selección. 14. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 19 de agosto de 2021, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quedando consentido el 26 de agosto de 2024, siendo publicado el mismo día mediante el SEACE, de conformidad con el articulo 42 del Reglamento para la Reconstrucción, el cual estableció que el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de notificación de su otorgamiento. 15. Así, según el procedimiento establecido en el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, el Adjudicatario contaba con tres (3) días hábilesparapresentarlatotalidaddelosdocumentosrequeridosenlasbasespara perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 1 de setiembre de 2021, y a los dos (2) días siguientes como máximo -de no mediar observación alguna- debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 3 de setiembre de 2021. 16. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por la Entidad en el Informe Legal N°1392-2021-MDT-GAJ,el 31deagostode2021,el ConsorcioAdjudicatario presentó, dentro del plazo legal, los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. Se adjunta el documento para mayor verificación: Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 17. En el presente caso, se aprecia que el Consorcio Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato el 31 de agosto de 2021; sin embargo, mediante el Informe N° 01587-2021/MDT-GI-SGOyM, remitido por correo electrónico de fecha 2 de setiembre de 2021 [dentro del plazo legal que se tenía para suscribir contrato o solicitar subsanación de los documentos Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 presentados], la Entidad solicitó al Adjudicatario que subsane los documentos para la firma del contrato, otorgándole para ello el plazo de un (1) día hábil. En estepunto,espertinentetraera colaciónque, delarevisióndelosdocumentos anexos a la oferta presentada por el Consorcio Adjudicatario,de conformidad con el AnexoN°1“Declaración JuradadeDatosdelPostor”,el ConsorcioAdjudicatario declaró su correo electrónico dick229@hotmail.com, autorizando de modo expreso que se le notifique, entre otros, todas las actuaciones del procedimiento de selección y de la ejecución contractual. Se adjuntan las imágenes pertinentes: Anexo 1: Formato de autorización para realizar notificación electrónica Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 Correo electrónico del 2 de setiembre de 2021 (remitido por la Entidad al Contratista en que se adjunta el Informe N° 01587-2021/MDT-GI-SGOyM para solicitar subsanación de observaciones): Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 Cabe precisar que las observaciones fueron las siguientes: Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 18. Por otro lado, de la revisión de la plataforma del SEACE respecto al procedimiento de selección, se aprecia el registro de la pérdida de la buena pro con fecha 9 de setiembre de 2021, en el que se adjuntó el Informe N° 1392-2021-DT-GAJ . 3 Se adjunta imágenes pertinentes del Informe N° 1392-2021-DT-GAJ: 3Obrante en el SEACE: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/fichaSeleccion/fichaListaAccionesItems.xhtml Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 (…) Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 Registro en el Seace Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 Al respecto, se precisa que, de la revisión de la ficha del procedimiento de selecciónenelSEACE,seadviertequenoseinterpusoningúnrecursode apelación contra la decisión de la pérdida de la buena pro, por lo que el Consorcio Adjudicatario dejó consentir dicha decisión. 19. Por las consideraciones expuestas, ha quedado acreditado que, en el caso concreto,el Consorcio Adjudicatariono cumplió con su obligaciónde perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, por lo que este Colegiado concluye que dicha conducta califica dentro del primer elemento constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. En consecuencia, corresponde a este Tribunal evaluar si existió una causa justificante para dicha conducta. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 20. Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado; asimismo, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor Consorcio Adjudicatario que Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 21. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la personanatural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 22. En el caso concreto, cabe traer a colación que, en ejercicio de su derecho de defensa, los integrantes del Consorcio Adjudicatario señalaron que se encontraban imposibilitados para suscribir el contrato, debido a que, mediante la Resolución N° 1808-2021-TCE-S4 de fecha 27 de julio de 2021 el Tribunal impuso sanción a uno de sus consorciados (señor REQUE ZAPATA DICK STANLEY VALENTINO), la cual fue confirmada por la Resolución N° 2568-2021-TCE-S4 de fecha 31 de agosto de 2021. 23. En tornoa ello,delarevisiónde labase dedatosdelRNP, elColegiado apreciaque la Resolución N° 2568-2021-TCE-S4 del 31 de agosto de 2021, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N°1808-2021-TCE-S4del27dejuliode2021quesancionóalseñorREQUEZAPATA DICK STANLEY VALENTINO, integrante del Consorcio Adjudicatario, por el periodo de treinta y siete (37) meses con inhabilitación temporal, entró en vigencia al día siguiente hábil de notificada dicha resolución, es decir, el 1 de setiembre de 2021. 24. En tal sentido, y conforme a la información registrada en el RNP, este Colegiado aprecia que, a partir del 1 de setiembre de 2021 (un día después de haber presentado losdocumentos para la firmadel contrato),el ConsorcioAdjudicatario se encontraba inhabilitado en sus derechos para contratar con el Estado, al tener sanción administrativa vigente uno de sus consorciados. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 25. Por tanto, y conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, este Colegiado aprecia que si bien, en el presente caso, el ConsorcioAdjudicatarionoperfeccionóelcontratoderivadodelprocedimientode selección (debido a que, según la Entidad no subsanó observaciones), lo cierto y concreto es que tal omisión tuvo lugar debido a que, a la fecha en que debía formalizarse la relación contractual, concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, esto es, la imposición de una sanción administrativa que lo inhabilitó para contratar con el Estado. 26. Cabe agregar que, de haberse suscrito el contrato, el Consorcio Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que corrobora que, aun cuando el Consorcio Adjudicatario incumplió con su obligación de contratar, ello lo hizo en cumplimiento de un deber legal previsto enla normativade contrataciones públicas, de nocontratarcon el Estado estando impedido para ello. 27. En consecuencia, el presente caso, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por la supuesta comisión de la infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, y archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelas facultades conferidasenelartículo59dela Ley,así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor DICK STANLEY VALENTINO REQUE ZAPATA (con R.U.C. N° 10413587391), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento Especial de Contratación N° Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2545-2025-TCE-S3 04-2021-MDT-CS-1 - Primera Convocatoria, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITALDETAMBOGRANDE,infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor DAGOBERTO CHAVEZ BRAVO (con R.U.C. N° 10011600447), por su presunta responsabilidad al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado del Procedimiento Especial de Contratación N° 04-2021-MDT-CS-1 - Primera Convocatoria, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 21 de 21