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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) Es importante precisar que, cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras (…)” Lima, 10 de abril de 2025. VISTO en sesión del 10 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7868/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LA SOLUCIONDISTRIBUCIONESE.I.R.L.(CONR.U.C.N°20454083963),porsupresunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, perfeccionado con la Orden de Compra N° - Guía de Internamiento N° 0000004-2023 del 14 de febrero de 2023, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM- 2023-1106-4-1, emitida por la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA QUISPICANCHI, generada a través del Apli...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) Es importante precisar que, cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras (…)” Lima, 10 de abril de 2025. VISTO en sesión del 10 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7868/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LA SOLUCIONDISTRIBUCIONESE.I.R.L.(CONR.U.C.N°20454083963),porsupresunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, perfeccionado con la Orden de Compra N° - Guía de Internamiento N° 0000004-2023 del 14 de febrero de 2023, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM- 2023-1106-4-1, emitida por la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA QUISPICANCHI, generada a través del Aplicativo de CatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco EXT- CE-2021-7; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con Decreto del 26 de setiembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LA SOLUCION DISTRIBUCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20454083963), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, perfeccionado con la Orden de Compra N° - Guía de Internamiento N° 0000004-2023 del 14 de febrero de 2023, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM- 2023-1106-4-1, para la “Adquisición de material de ferretería en general pintura para región Sur”, por el monto de S/ 27 848.00 (Veintisiete mil ochocientos cuarenta y ocho con 00/100 soles, emitida por la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA QUISPICANCHI (con R.U.C. N° 20527147965), en adelante la Entidad, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7 (útiles de escritorio, papeles y cartones), en lo sucesivo la Orden de Compra. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 La infracción atribuida al Contratista, de haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, se encuentra prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo50delTexto Único Ordenadodela LeyN°30225,LeydeContratacionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimientoderesolversecon la documentación obrante en el expediente administrativo sancionador. 2. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elTribunal,fundamentósudecisiónenladenunciapresentadael5dejuliode2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal por parte de la Entidad, quien con el Informe N° 0062-2023-GR-CUSCO-GEREDU-UGEL-Q-AGA-ABAST del 16 de mayo de 2023 y 1 sus acompañados, la Orden d2 Compra – Guía de Internamiento N° 0000004-2023 del 14 de febrero de 2023 [con la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2023- 1106-4-1] , entre otros documentos, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la referida Orden de Compra. Cabe mencionar que, en el Informe 0062-2023-GR-CUSCO-GEREDU-UGEL-Q-AGA- ABAST del 16 de mayo de 2023, y demás documentos antes mencionados, la Entidad señaló lo siguiente: i. Con fecha 14 de febrero de 2023 se emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000004-2023, que corresponde a la Orden de Compra electrónica OCAM N° 2023-1106-4-1, por la adquisición de bienes, con el plazo de entrega del 18 de febrero al 6 de marzo de 2023. ii. Añade que, mediante Resolución Directoral N° 1809-2023 del 11 de abril de 2023, se resolvió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000004- 2023, que corresponde a la Orden de Compra electrónica OCAM N° 2023- 1 Obrante a folios 9 al 12 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 14 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 1106-4-1, al haber acumulado el máximo de penalidad por mora conforme a lo dispuestoenel literalb)delnumeral164.1delartículo164del Reglamento de laLey,yqueello senotificóel 12 de abrilde 2023 en laPlataforma de Perú Compras. iii. Agrega que, el Contratista al incumplir su obligación ha ocasionado un daño a la Entidad y sobre a todo a los estudiantes de la institución educativa a quienes se les dota de materiales para mejorar sus condiciones de aprendizaje, por lo que se requería la distribución oportuna de materiales fungibles y de enseñanza, materia de la contratación. iv. Finalmente refiere que, lo antes mencionado configura una infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por lo que se debe iniciar el procedimiento sancionador respectivo; además menciona que la resolución contractual no ha sido sometida a procedimiento arbitral o conciliación. 3. El 27 de noviembre de 2024, a través de la mesa de partes del Tribunal, y ante el requerimiento de información formulado en el Decreto del 26 de setiembre de 2024 (inicio de procedimiento sancionador), la Entidad presentó el Oficio N° 1274- 2024-GRC/GEREDU-C/D-UGEL-Q, en el cual adjuntó el Informe N° 337-2024-GR CUSCO/GEREDU-C/UGEL Q-DAG del 26 de noviembre de 2024, el Informe N° 322- 2024-GR-CUSCO/GEREDU-C/UGEL Q-DAGA del 20 de noviembre de 2024 y el Informe N° 00132-2024-GR-CUSCO-GEREDU-UGEL-Q-AGA-ABAST del 20 de noviembre de 2024, en el cual mencionan que a la fecha no llegó a la Entidad ningunanotificacióndealgúnmecanismodesolucióndecontroversias,relacionada con la resolución de la Orden de Compra; asimismo, remitió el Decreto Administrativo N° 94-2024-DREC/UGEL-Q/A-I-Q del 25 de noviembre de 2024, en elcuallaOficinadeAsesoríaJurídicadelaEntidadinformaquenohallevadoningún procedimiento de demanda arbitral y acta de instalación del Tribunal con respecto a la resolución de la Orden de Compra. 4. Por Decreto del 10 de enero de 2025, se indicó que, se deja a consideración de la Sala la documentación presentada por la Entidad el 27 de noviembre de 2024; agregando que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 12 de noviembre del 2024 con el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD y el artículo 267 del Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 344-2018-EF, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a laQuinta SaladelTribunal para queresuelva, siendo recibido el 13 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materiadelpresenteprocedimiento administrativo sancionador determinar siel Contratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaalocasionarlaresolucióndel Contrato derivado de la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo del TUO de la Ley. Normativa Aplicable 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificarelmarcolegalaplicableenelpresentecaso,paraellodebetenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobadopor Decreto Supremo N°004-2019- JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable el TUO de la Ley, y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, que el Contratista presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el Contrato [11 de abril de 2023 ]. 4“Artículo 248.- Principiosde la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables lasdisposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…) 5 Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” 5 El 12 de abril de 2023, se registró en la Plataforma habilitada por Perú Compras el documento por el cual la Entidad resolvió el Contrato. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Naturaleza de la infracción 4. Sobre el particular, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 5. Por tanto, para la configuración de la infracción, cuya comisión se imputa al Contratista, este Tribunal requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Procedimiento formal de resolución del contrato 6. Enrelaciónconelprimerrequisito,afindeverificarelprocedimientoderesolución contractual, el artículo36 del TUOde la Leydispone que cualquierade laspartes se encuentrafacultadapararesolverel contrato, porcaso fortuito ofuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 7. Además, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridoparaello, (ii)hayallegado aacumular el montomáximo delapenalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 8. Porsuparteelnumeral164.4delartículo164°delreferidoReglamento,indica que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente alperfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 9. El artículo 165 del mismo Reglamento también establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere6 mediante carta notarialque lasejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días , bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver elcontrato enforma totaloparcial,comunicandomediantecarta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, el numeral 165.4 de dicho artículo establece que, la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad pormorauotraspenalidades,ocuandolasituacióndeincumplimientonopueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que, cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, valedecirenlaplataforma habilitadaporPerúCompras ; segúnloestablecidoen 6 Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad otorga un plazo de quince (15) días.o en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se 7A través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras indicó que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 el artículo 165 del Reglamento. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera que, aún en los casosen los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Condición de firme o consentida de la resolución del contrato 10. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por su parte, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestableció que “(…) La configuración de lainfracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no correspondeevaluarladecisióndelaEntidadderesolverelcontrato;constituyendo Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que, esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito procedimental, que es quelaresolucióncontractualseencuentreconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Respecto al procedimiento formal de resolución del contrato 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emitapronunciamiento relativo ala configuraciónde lareferidainfracción que se imputa. 13. Al respecto,obraenelexpedienteadministrativola ResoluciónDirectoralN°1809- 2023 del 11 de abril de 2023 , notificada el 12 de abril de 2023 a través de la Plataforma de Acuerdo Marco, por la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolucióndelContrato “(….)alhaberacumuladoelmáximodepenalidadpormora (…)”, tal como se detalla a continuación: 8 Obrante a folios 17 al 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Documento con el cual la Entidad resolvió el Contrato Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Registro en la Plataforma de Acuerdo Marco del documento por el cual se resolvió el Contrato. 14. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, conforme se aprecia en el artículo 1 de la parte resolutivade la ResoluciónDirectoral N° 1809-2023, del 11 de abril de 2023, la Entidad resolvió la Orden de Compra invocando la causal prevista en el literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 de la Ley, esto es, el supuesto de acumulaciónmáximadepenalidadpor mora;ysiello esasí,setieneque,conforme a lo establecido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento, la Entidad puede resolver el contrato sin el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones al contratista. 15. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad, atendiendo a la causal señalada precedentemente, ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, toda vez que, como ya se ha indicado, la Entidad a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras, registró con fecha 12 de abril de 2023, la comunicación al Contratista en el que le hace de conocimiento su decisión de resolver el vínculo contractual, por haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora, ante al incumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista. 16. Cabe agregar que, si bien la Entidad ha seguido el procedimiento normativo para resolver el contrato, este Tribunal precisa que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022, en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde analizar a este Tribunal si la causal materia de resolución contractual estuvo o no arreglada a derecho, toda vez que, dicho escenario tiene otra víaprocedimental en donde deba esclarecerse; siendo que, para este Tribunal ha quedado claro que la Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 resolución contractual realizada por la Entidad ha seguido el procedimiento expuesto precedentemente. 17. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Respecto al consentimiento de la resolución contractual 18. Enestepunto,cabeindicarque,elnumeral10.9delas“ReglasEstándardelMétodo Especial de Contratación a través de los 9atálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III” (Febrero 2020) , señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 19. En concordancia con ello, a través del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se dispuso que “el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 20. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 12 de abril de 2023; en ese sentido, aquél 9https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4910230/%20Reglas%20de%20operatividadCnXta.pdf?v=1690433 163 Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 26 de mayo de 2023. 21. En relación con ello, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCE y de conformidad con las “Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – 10 Modificación III” , la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del estado “RESUELTA” con posterioridad al plazo máximo para someter la resolución a conciliación o arbitraje. 22. Asimismo, la Entidad con Oficio N° 01274-2024-GRC/GEREDU-C/D-UGEL-Q, presentado el 27 de noviembre de 2024 a este Tribunal, adjuntó el Informe N° 337- 2024-GR CUSCO/GEREDU-C/UGEL Q-DAGA del 26 de noviembre de 2024, Informe N° 322-2024-GR-CUSCO/GEREDU-C/UGEL Q-DAGA del 20 de noviembre de 2024, Informe N° 00132-2024-GR-CUSCO-GEREDU-UGEL-Q-AGA-ABAST del 20 de noviembre de 2024 y el Decreto Administrativo N° 94-2024-DREC/UGEL-Q/A-I-Q del 25 de noviembre de 2024, en los cuales se mencionan que a la fecha no llegó a la Entidad ninguna notificación de algún mecanismo de solución de controversias generada por el Contratista, relacionada con la resolución de la Orden de Compra, y que no han llevado ningún procedimiento de demanda arbitral y acta de instalación del Tribunal con respecto a la dicha Orden de Compra; conforme se aprecia en las siguientes imágenes: 10 Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 23. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilita al Contratista [conciliación y/o arbitraje] para la solución de la controversia suscitada por la resolución del Contrato; y, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, el Contratista consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 24. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, efectuada con la Resolución Directoral N° 1809-2023, de fecha 11 de abril de 2023, la cual ha quedado consentida, se ha Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificadaenelliteralf)del numeral50.1delartículo50delTUOdela LeyN° 30225; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 25. En relación a la graduación de la sanción imponible, es preciso señalar que los contratistas que ocasionen que la Entidad resuelva el contrato, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en el artículo 264 del Reglamento. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del artículo IVdel Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentrodeloslímitesde la facultad atribuidaymanteniendoladebidaproporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) NaturalezadelaInfracción:téngaseencuentaquedesdeelmomentoenque un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también lapérdidade legitimidad del Estadoporpartede los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 Marco de un método especial de contratación,envirtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta útilpara la satisfacción delasnecesidadesinmediatasdelaEntidad;deotromodo,larelajacióndel cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdos Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditar la intencionalidad del Contratista en la comisión de la infracción. c) La existencia o grado mínimo de daño causado ala Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de lasobligaciones contenidas en la orden de compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento y tampoco presentó descargos. g) La adopción eimplementación del modelo de prevención: no se advierte en el presente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : si bien el Contratista se encuentra acreditado como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – 11Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 12 REMYPE ; sin embargo, no obra en el expediente administrativo alguna información quepermitaanalizar laexistenciadeuna posible afectación a las actividades productivas o de abastecimiento del Contratista en los tiempos de crisis sanitaria. 27. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 12 de abril de 2023, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE, del1de julio de 2024,publicada el 2del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor LA SOLUCION DISTRIBUCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20454083963) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo MarcoydecontratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhaberocasionadoque la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA QUISPICANCHI (con R.U.C. N° 20527147965) resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000004-2023, del 14 de febrero de 2023, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2023-1106-4-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO 12REMYPE: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2542-2025-TCE-S5 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 22 de 22