Documento regulatorio

Resolución N.° 2541-2025-TCE-S4

Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO PR BAU S.A.C. 4 conformado por las empresas DANAC S.A.C y PR BAU S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0135 - 2024 - SUNAT/7F0600 ...

Tipo
Resolución
Fecha
09/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) en dicha oportunidad (el 25 de febrero de 2025), por propia decisión del Consorcio Impugnante, este presentó los documentos antes del vencimiento del plazo otorgado para subsanar los mismos, activando con ello el siguiente paso del procedimiento (la revisión documental por la Entidad), no pudiendo agregarse, luego, plazo adicional para volver a presentar o subsanar los documentos para el perfeccionamiento del contrato no previsto en la normativa.” Lima, 10 de abril de 2025 VISTO en sesión del 10 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3045/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO PR BAU S.A.C. 4 conformado por las empresas DANACS.A.CyPRBAUS.A.C.,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°0135 -2024 - SUNAT/7F0600 - Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de diciembre de 2024, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convo...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) en dicha oportunidad (el 25 de febrero de 2025), por propia decisión del Consorcio Impugnante, este presentó los documentos antes del vencimiento del plazo otorgado para subsanar los mismos, activando con ello el siguiente paso del procedimiento (la revisión documental por la Entidad), no pudiendo agregarse, luego, plazo adicional para volver a presentar o subsanar los documentos para el perfeccionamiento del contrato no previsto en la normativa.” Lima, 10 de abril de 2025 VISTO en sesión del 10 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3045/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO PR BAU S.A.C. 4 conformado por las empresas DANACS.A.CyPRBAUS.A.C.,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°0135 -2024 - SUNAT/7F0600 - Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de diciembre de 2024, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó la AdjudicaciónSimplificada N°0135 -2024- SUNAT/7F0600-PrimeraConvocatoria, para la contratación de: “Servicio de mantenimiento de áreas verdes de las dependenciasdeSUNATubicadasenArequipayMollendo",conunvalorestimado totaldeS/477,501.73(cuatrocientossetentaysietemilquinientosunocon73/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Elreferidoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 10 de enero de 2025 se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 11 de febrero de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO PR BAU S.A.C. 4 conformado por las empresas DANAC S.A.C y PR BAU S.A.C., de acuerdo al siguiente detalle extraído del Acta de apertura, admisión, Página 1 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 evaluación y calificación de ofertas del 13 de enero de 2025 al 6 de febrero de 2025, en adelante el Acta: ETAPAS BUENA PRO POSTOR EVALUACIÓN ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN ECONÓMICA OP. S/ TOTAL CONSORCIO PR BAU SAC ADMITIDO S/ 1 CALIFICADA SI 4 332,669.60 NEBULABS ADMITIDO S/428,750.00 - 2 - - SAC 3. Mediante escritos s/n presentado y subsanado el 6 y 7 de marzo de 2025, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO PR BAU S.A.C. 4 conformado por las empresas DANAC S.A.C. y PR BAU S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida automática de la buena pro, en base a lo siguiente: - Refiere que, al haber sido el ganador de la buena pro, procedía el perfeccionamiento del contrato, conforme al procedimiento establecido en la normativa. - Así, mediante Carta 024-2025-CPRBAU SAC del 20 de febrero de 2025, el Consorcio Impugnante presentó los documentos para la suscripción del contrato. - No obstante, con Carta N°000057-2025-SUNAT/7F0600 del 24 de febrero de 2025, la Entidad le solicitó, que en el plazo de cuatro días cumpla con la subsanación de los documentos presentados para la suscripción del contrato, observando, entre otros: 1) el contrato de consorcio, 2) domicilio a efectos de la notificación durante la ejecución del contrato, 3) ficha RUC actualizada y 4) dirección electrónica (correo electrónico con dominio propio) para efectos de notificación durante la ejecución contractual. - Respectoalasobservacionesasucontratodeconsorcio,precisaquelaEntidad cuestionó las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sexta, séptima, etc. pese a que constituye un documento privado, por lo que la Entidad no puede hacer observaciones a dicho documento, en virtud de lo señalado en la Directiva Página 2 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 N805-2019- OSCE/CD Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado. - Sin perjuicio de ello, con Carta N° 030-2025-C.PR BAU SAC del 25 de febrero de2025,surepresentadacumplióconatenderlasobservacionesdelaEntidad. - A pesar de ello, con Carta N°0000058-2025-SUNAT/7F0600 del 28 de febrero de 2025, la Entidad comunicó la pérdida de la buena, no habiendo brindado, a su entender, una explicación técnica respecto de las razones que motivan la misma, sino que, su argumento solo se basa en las cláusulas del contrato de consorcio lo cual, como ha señalado, es un contrato privado. Así, precisa que la Entidad argumenta que se modificado su promesa de consorcio, sin especificar que extremos de dicho documento se habría modificado. - Agrega que, a través de la Carta N°032-2025 C. PR BAU SAC del 28 de febrero de 2025 hora 10:23 a.m. su representada solicitó la devolución de los documentos presentados para la suscripción del contrato, puesto que, se percató que había un error de parte del asesor legal; no obstante, la Entidad, no atendió dicha Carta. - Se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad no se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contrataciónpública,loqueocasionaquesurepresentadaseveaafectada,por cuanto no se ha evidenciado que se haya realizado válidamente el procedimiento para contratar. - Concluyeadvirtiendoque,conCarta033-2025C.PRBAUSACdel28defebrero de 2025 horas 16:17 p.m. presentó la subsanación de los documentos para la suscripción del contrato. Así, precisa que, al 28 de febrero de 2025 aún se encontraba en plazo para subsanar, es decir, dentro de los 4 días hábiles otorgados por la Entidad. - Por lo tanto, su representado cumple, dentro de los plazos de subsanación, con atender el pedido de subsanación, debiendo declararse la nulidad de la perdida de buena pro y proceder con la suscripción del Contrato. 4. A través del Decreto del 11 de marzo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal por el Consorcio Impugnante y se corrió trasladoa laEntidad paraqueenun plazono mayor a tres(3)díashábiles,registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición Página 3 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante quepudieran verseafectadoscon laresoluciónque emitael Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 5. Con Decreto del 19 de marzo de 2025 se dejó a consideración de la Sala los alegatos adicionales expuestos por el Consorcio Impugnante. 6. Mediante Informe N° 000024-2025-SUNAT/8E1000 e Informe N° 000022-2025- SUNAT/7F0600,registradoenelSEACEel17demarzode2025,laEntidadabsolvió el traslado del recurso de apelación, en los términos siguientes: - Refiere que, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 64 y 141del Reglamento,el 19 defebrerode 2025se consintióel otorgamiento de la buena pro, publicado en el SEACE en la misma fecha, por lo que el Consorcio Impugnante tuvo ocho (8) días hábiles de plazo para presentar los documentos con la finalidad de suscribir el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento, el cual vencía el 3 de marzo de 2025. - El 20 de febrero de 2025, el Consorcio Impugnante presentó la Carta N° 024-2025-C.PR BAU SAC y documentos para formalizar el contrato. - El 24 de febrero de 2025, con Carta N° 000057-2025- SUNAT/7F0600, remitida al correo electrónico prbausac@gmail.com el mismo día, la Entidad le otorgó al Consorcio Impugnante cuatro (4) días hábiles de plazo para que subsane los documentos para el perfeccionamiento del Contrato y le comunica las observaciones a los mismos. - El 25 de febrero de 2025, mediante el Exp. N° 000-URD030-2025-217521, el Consorcio Impugnante presentó la Carta N° 030-2025-C.PR BAU SAC 4 de la misma fecha, con la intención de subsanar su oferta. - No obstante, el 27 de febrero de 2025, mediante Carta N° 000058-2025- SUNAT/7F0600, remitida al correo electrónico prbausac@gmail.com, la Entidad le comunicó al Consorcio Impugnante que luego de evaluar su Página 4 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 documentación presentada y al no haber cumplido con subsanar la totalidad de los requisitos, se le comunica la pérdida automática de la buena pro, conforme al siguiente detalle: - El28defebrerode2025,mediantelosExp.Nos000-URD030-2025-232317 y000- URD030-2025-234702, elConsorcioImpugnantepresentalasCartas Nros 032-2025- C.PR BAU SAC 4 y 033-2025-C.PR BAU SAC 4, respectivamente, mediante las cuales solicita retirar los documentos presentados, por error, para la subsanación de su oferta y agregar documentos y argumentos adicionales a su subsanación. - Sin embargo, el 3 de marzo de 2025 a través de la Carta N° 000061-2025- SUNAT/7F0600, la Entidad le respondió que, al no haber cumplido con subsanar la totalidad de los requisitos, no procede atender lo solicitado mediante suscomunicaciones del 28 defebrero de 2025,toda vez que han sido presentados con posterioridad a la notificación de la pérdida de buena. - Por lo tanto, solicita que se declare el infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante. 7. Con Decreto del 19 de marzo de 2025, se dio cuenta que la Entidad absolvió el traslado del recurso de apelación; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la CuartaSaladelTribunalparaqueevalúelainformaciónyresuelvadentrodelplazo legal, siendo recibido el 20 del mismo mes y año. 8. Por medio del Decreto del 21 de marzo de 2025, se convocó a audiencia pública para el 31 de marzo de 2025. Página 5 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 9. A través del escrito 2,presentado el 28 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. Mediante decreto del 31 de marzo de 2025, se requirió a la Entidad precisar cuál es el alcance de la observación efectuada por la Entidad a los documentos presentadosporelConsorcioImpugnanteparaelperfeccionamientodelContrato, y en qué extremo no cumpliría la subsanación efectuada por el Consorcio Impugnante, toda vez que, este cumple con señalar la dirección completa de su domicilio fiscal. 11. Con Oficio N°000246-2025-SUNAT/7F0600 presentado el 2 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información, manifestando lo siguiente: • Refiere que, de acuerdo a la normativa de la materia y diversos pronunciamientos del Tribunal, el domicilio fiscal es el lugar designado para todo efecto tributario, no existiendo alguna disposición que precise que dicho domicilio deba ser considerado para otro tipo de procedimientos, como son los enmarcados en la normativa de Contrataciones con el Estado. • En ese sentido, en el literal g) del numeral 2.3. del Capítulo II de la sección especifica de las Bases Integradas del proceso de selección de la Adjudicación Simplificada N° 135-2024-SUNAT-7F0600, se solicitó como requisito para la suscripción del contrato, que el postor ganador declare expresamente un “Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato”. • Sin embargo, el Consorcio Impugnante no ha señalado expresamente que ladirecciónqueindicaensusescritosconstituyesu“Domicilioparaefectos de la notificación durante la ejecución del contrato” no siendo factible que la SUNAT, presuma y/o interprete que la dirección indicada, es para tal efecto. 12. A través del decreto del 3 de abril de 2025 se declaró el expediente listo para resolver. 13. Mediante escrito N°3 presentado el 4 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante presentó sus fichas RUC, actualizadas, donde Página 6 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 se verifica que la dirección Urb. El Nazareno Mz. J Lote 6, distrito Cerro Colorado, ha sido acreditada ante la SUNAT. Por lo tanto, cumple con el domicilio requerido, de acuerdo a las bases. 14. Con decreto del 7 de abril de 2025 se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por el Consorcio Impugnante. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO PR BAU S.A.C. 4 conformado por las empresas DANAC S.A.C y PR BAU S.A.C. cuestionando el acto a través del cual se declara la pérdida de la buena pro, solicitandoselerestituyalabuenaproconsentidayseprocedaalasuscripcióndel contrato, en el marco del procedimiento de selección. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. Página 7 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para 1 implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco . Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto a una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial total asciende a S/477,501.73 (cuatrocientos setenta y siete mil quinientos uno con 73/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el acto que declara la perdida de la buena pro, solicitando se le restituya la buena pro consentida; por consiguiente, se advierte que sus pretensiones no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse 1 Elprocedimiento de selecciónfue convocado el 1 deabrilde2024; porlo cualelvalor dela UnidadImpositiva Tributaria (UIT) aplicable al caso concreto es el que se aprobó para el año 2024, el cual asciende a S/ 5150.00, según lo determinado en el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF. En dicho caso, cincuenta (50) UIT equivalen a S/ 257 500.00. Página 8 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que la pérdida de la buena pro se publicó el 27 de febrero de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitadoartículo,elConsorcioImpugnantecontabaconunplazode cinco(5)días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 6 de marzo de 2025. En relación con ello, se aprecia que el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación el 6 de marzo de 2025 y subsanado el 7 del mismo mes y año; por tanto, dicho postor cumplió con los plazos descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación, se verifica que este aparece suscrito por el señorCristianRaúlPalaciosRuiz,representantecomúndelConsorcioImpugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que los Página 9 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección causa agravio al Consorcio Impugnante en su interés legítimo de perfeccionar el contrato, acto que, según alega, habría sido realizado transgrediendo lo establecido en la normativa; por tanto, éste cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, si bien es interpuesto por el postor ganador de la buena pro, la cual haquedado consentido, sinembargo, la Entidad hadeclarado lapérdidade la buena pro, lo que ha motivado la interposición del recurso. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Consorcio Impugnante solicitó como pretensiones que se revoque el acto que declara la perdida de la buena pro, solicitando se le restituya la buena pro consentida y se proceda a la suscripción del contrato; por tanto, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. Por tanto, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. Página 10 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Consorcio Impugnante consideró las siguientes pretensiones válidas: • Se revoque el acto por el que se declara la pérdida automática de la buena pro. • Se restituya la buena pro consentida y se disponga la suscripción del contrato. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguiente de haber sidonotificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; Página 11 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se aprecia que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 12 de marzo de 2025, por lo cual la absolución del traslado del recurso de apelación podía hacerse hasta el día 17 del mismo mes y año, sin embargo, ningún postor se apersonó. 5. Enatenciónaello,delalecturaintegraldelrecursodeapelaciónsedesprendeque los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes: • Determinarsicorresponderevocarelactoquedeclaralapérdidaautomática de la buena pro. • Determinar si corresponde restituir la buena pro consentida al Consorcio Impugnante y se disponga la suscripción del contrato. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 6. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. Además de lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 8. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Página 12 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar el acto que declara la pérdida automática de la buena pro. 9. El Consorcio Impugnante cuestiona el acto a través del cual la Entidad declara la pérdidaautomáticadelabuenaprodelprocedimientodeselección,alegandoque no se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento. Así,refierequelaEntidadnohamotivadodebidamentelapérdidadelabuenapro a su representada, puesto que, sus observaciones solo se basan en cuestionamientos a las cláusulas de contrato de consorcio, el cual, como ha señalado,esuncontratoprivadoynocompetealaEntidadobservarlo.Así,precisa que la Entidad refiere que, en el contrato de consorcio se habría modificado su promesadeconsorcio,sinespecificarqueextremosdedichodocumentosehabría modificado. Concluye que, con Carta 033-2025 C. PR BAU SAC del 28 de febrero de 2025 horas 16:17 p.m. presentó la subsanación de los documentos para la suscripción del contrato. Así, precisa que, al 28 de febrero de 2025 aún se encontraba en plazo para subsanar, es decir, dentro de los 4 días hábiles otorgados por la Entidad. 10. Por su parte, la Entidad ha informado que, el 20 de febrero de 2025, el Consorcio Impugnante presentó la Carta N° 024-2025-C.PR BAU SAC y documentos para formalizar el contrato; sin embargo, estos fueron observados a través de la Carta N° 000057-2025- SUNAT/7F0600 notificada al Consorcio Impugnante el 24 de febrero de 2025, con la cual se le otorgó al Consorcio Impugnante el plazo de 4 días hábiles para subsanar. De ese modo, la Entidad señala que el 25 de febrero de 2025 el Consorcio ImpugnantepresentólaCartaN°030-2025-C.PRBAUSAC4delamismafecha,con la intención de subsanar su oferta, sin embargo, no cumplió con atender todas las observaciones efectuadas.Enconsecuencia, el27defebrerode2025 con CartaN° 000058-2025-SUNAT/7F0600 se notificó la pérdida automática de la buena pro. Posteriormente a la declaratoria de la pérdida de la buena pro, el Consorcio Impugnante,mediantelasCartasN°032-2025-C.PRBAUSAC4yN°033-2025-C.PR BAU SAC 4, solicitó retirar los documentos presentados por error, para la subsanación de su oferta y agregar documentos y argumentos adicionales a su Página 13 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 subsanación. 11. En razón de lo expuesto, en principio, es importante tener en cuenta que el procedimiento de suscripción de contrato se circunscribe a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar losrequisitos, elque no puede exceder decuatro (4) díashábiles contados desdeeldíasiguientedelanotificacióndelaEntidad.Alosdos(2)díashábilescomo máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato”. 12. En relación con ello, corresponde acudir a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección,pues estasson lasreglasdefinitivasa lascualesse sometieron los postores y la propia Entidad convocante, y en las que se fijaron los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. En ese contexto, en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección General de las bases integradas del procedimiento de selección, respecto al perfeccionamiento del contrato se establece que: Página 14 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 13. En esalínea,seapreciaque, el19 defebrerode2025 se consintió elotorgamiento de la buena pro, publicado en el SEACE en la misma fecha, por lo que el Consorcio Impugnante tuvo ocho (8) días hábiles de plazo para presentar los documentos con la finalidad de suscribir el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento, el cual vencía el 3 de marzo de 2025. 14. Así, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad, se advierte que, el 20 de febrero de 2025, dentro del plazo establecido para tal efecto, el Consorcio Impugnante presentó la Carta N° 024-2025-C.PR BAU SAC 4 y documentos para formalizar el contrato, conforme se muestra: Página 15 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 15. El 24 de febrero de 2025, con Carta N° 000057-2025- SUNAT/7F0600, remitida al correo electrónico prbausac@gmail.com el mismo día, la Entidad le otorgó al Consorcio Impugnante cuatro (4) días hábiles de plazo para que subsane los documentos para el perfeccionamiento del Contrato conforme se muestra: A dicha carta, adjuntó el Anexo N°1, en el cual advierte las siguientes observaciones a los documentos presentadosporel Consorcio Impugnante,a fin de perfeccionar el contrato: 1) Subsanar la Cláusula Segunda de su Contrato de Consorcio debido a que modificó su Promesa de Consorcio presentada en su oferta (considerando lodispuesto en elnumeral 2 del numeral 7.4.2.de la Página 16 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 Directiva N° 005-2019- OSCE/CD, que precisa que no es posible modificar las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio). 2) Subsanar la Cláusula Tercera de su Contrato de Consorcio debido a que hay inconsistencia en la vigencia del Contrato. 3) Subsanar la Cláusula Cuarta de su Contrato de Consorcio debido a que precisa que: i) el presente contrato no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene una razón social ni denominación alguna. 4) Subsanar la Cláusula Sétima de su Contrato de Consorcio debido a que se precisa que los consorciados acuerdan que el CONSORCIO PR BAU SAC 4 con RUC N° 20610657053 (RUC con tipo de contribuyente: CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL y distinto al RUC de PR BAU SAC y DANAC SAC) emitirá la factura. 5) Reformular la Cláusula Décimo Cuarta de su Contrato de Consorcio debido a que las disposiciones en cuanto a la solución de controversias están previstas en la norma de contrataciones. 6) Subsanar la Cláusula Sexta de su Contrato de Consorcio debido a quenoseseñalaladirección completade sudomicilio común (falta colocar distrito, provincia y departamento de la dirección). 7) Reformular la Cláusula Décimo Primera de su Contrato de Consorcio debido aque los integrantesdel Consorcio debenasumir responsabilidades ante la entidad. 8) Indicar Código de Cuenta Interbancaria (CCI), Copia del DNI del representante del Consorcio, Ficha RUC actualizada y dirección electrónica con dominio propio. 9) No presenta copia de DNI de Paola Cecilia Rojas Tejada. 10)Noseñalaexpresamenteeldomicilioparaefectosdelanotificación durante la ejecución del contrato. 11)Debe presentar ficha RUC actualizada. Página 17 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 12)No señala correo con dominio propio, señala un correo Gmail. 16. El 25 de febrero de 2025, dentro del plazo otorgado, el Consorcio Impugnante presentó la Carta N° 030-2025-C.PR BAU SAC 4, a fin de subsanar los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, conforme se evidencia: Página 18 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 No obstante, mediante la Carta N° 000058-2025-SUNAT/7F0600 del 27 de febrero de 2025, publicada en el SEACE el 27 de febrero de 2025, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro, argumentando lo siguiente: Página 19 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 Página 20 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 17. Al respecto, si bien en el presente caso el Consorcio Impugnante presentó documentos para la suscripción del contrato dentro del plazo reglamentario (dentro de los 8 días hábiles señalados en el Reglamento), estos fueron motivo de Página 21 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 observación por parte de la Entidad (para lo cual le otorgó al Consorcio Impugnante el plazo de 4 días hábiles); sin embargo, a pesar que el Consorcio Impugnante presentó la subsanación requerida dentro del plazo otorgado por la Entidad,estosno habrían sido subsanados ensutotalidad,ocasionando lapérdida automática de la buena pro. Así, la Entidad sustenta la pérdida de la buena pro en tres observaciones específicas que no fueron subsanadas por el Consorcio Impugnante, como: 1) No subsana la cláusula segunda y tercera, décimo primera y décimo cuarta del contrato de consorcio. 2) Nosubsanaeldomiciliopara efectosdelanotificacióndurantelaejecución del contrato. 3) No subsana la dirección electrónica (correo electrónico con dominio propio) para efectos de notificación durante la ejecución contractual. 18. En ese contexto, corresponde acudir a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección, pues, conforme se ha señalado anteriormente, estas sonlasreglasdefinitivasalascualessesometieronlospostoresylapropiaEntidad convocante, y en las que se fijaron los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. Así, en el numeral 2.3 – Requisitos para el perfeccionamiento del contrato, del Capítulo IIde la secciónespecíficade lasbases integradas,señalan lo siguiente: Página 22 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 19. Conforme se puede apreciar, en las Bases Integradas se han listado los requisitos para perfeccionar el contrato (numeral 2.3 – Documentos para la suscripción del contrato del Capítulo II de la sección especifica de las bases integradas) y, dentro de ellos, se requiere, entre otros, lo siguiente: a) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes, de ser el caso. b) Domicilioparaefectos dela notificación durantelaejecucióndelcontrato. c) Dirección electrónica (correo electrónico con dominio propio) para efectos de notificación durante la ejecución contractual. 20. En ese contexto, en el presente caso, se verifica que los requisitos observados por la Entidad, se encuentran debidamente señalados en las bases integradas del procedimientodeselección,siendoestosdeobligatoriocumplimientoparaquese proceda a la suscripción del contrato 21. Respecto del primer presunto incumplimiento del Consorcio Impugnante, por el cualseledeclarólapérdidadelabuenapro,referidoalContratodeconsorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes; con Carta N° 024- 2025-C.PR BAU SAC, el Consorcio Impugnante presentó a la Entidad, como parte de los documentos para perfeccionar el contrato, el siguiente contrato de consorcio: Página 23 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 Con relación a la tercera cláusula del contrato de consorcio, se precia que esta consigna que: “El presente contrato de consorcio tiene una duración determinada, En ese sentido el periodo de duración a partir del 14 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 o hasta que culmine el presente contrato” (el resaltado es agregado). 22. Respecto de dicho documento, con Carta N° 000057-2025- SUNAT/7F0600 la Entidad observó, entre otros, la cláusula segunda, tercera y décimo primera y décimo cuarta del contrato de consorcio, manifestando lo siguiente: 23. Como se puede apreciar, la Entidad observa la Cláusula Tercera del Contrato de Consorcio alegando que “de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, la vigencia es hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago”. 24. En virtud de dicha observación, mediante Carta N° 030-2025-C.PR BAU SAC 4, el Consorcio Impugnante presentó nuevamente a la Entidad, el contrato de consorcio, en los términos siguientes: Página 24 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 25. Nótese que el Consorcio Impugnante presenta nuevamente el contrato de consorcio, consignando en su cláusula tercera lo siguiente: “El presente contrato de consorcio tiene una duración determinada. En ese sentido el periodo de duración a partir del 25 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 o hasta que culmine el presente contrato” (el resaltado es agregado). 26. Conforme se puede apreciar, el contrato de consorcio no es claro respecto de la vigencia del mismo, pues condiciona la referida vigencia hasta “el 31 de diciembre de 2028” o “hasta que culmine el presente contrato”; es así que no se tiene claro Página 25 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 hasta cuándo sería la vigencia, existiendo dos momentos de culminación de la vigencia del contrato a la libre elección del Consorcio, y además tampoco es claro a qué contrato hace alusión con la referencia “hasta que culmine el presente contrato”, es decir podría referirse a la culminación del propio contrato de consorcio, pues a la fecha de suscripción del éste aún no se ha suscrito el contrato conlaEntidadparalaejecucióndelservicioobjetodelprocedimientodeselección. En ese sentido, se precisa que, si bien la normativa de Contrataciones del Estado no regulade forma expresa cuál debe ser el periodo de vigencia de un contrato de consorcio, de la regulación vigente, se puede deducir que la vigencia de contrato deconsorciodebesertalquepermitalaejecucióndelasprestacionesdelcontrato 2 público . No obstante, en el presente caso, la cláusula tercera del contrato de consorcio presentado y subsanado por el Consorcio es ambigua, no quedando claro si la vigencia del mismo está limitada a la duración del futuro contrato de ejecución del objeto de la convocatoria del procedimiento de selección. 27. Cabe agregar que, no es función del comité de selección, de la Entidad o de esta instancia interpretar o completar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades,oprecisarcontradicciones(oimprecisiones),incluyendoenellolos documentos que se presentan a fin de perfeccionar el contrato, sino, aplicar las reglas del procedimiento de selección, realizando un análisis integral que permita generar convicción de lo realmente presentado en función de las condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar lo que es materia de la oferta. Asimismo, cabe indicar que, es deber de cada postor ser diligente y presentar ofertas y los documentos para perfeccionar el contrato, de tal manera que el comité de selección o la Entidad en general pueda evidenciar lo que el postor se encuentra presentando sin recurrir a interpretaciones. Asimismo, la evaluación del comité de selección debe darse en virtud a la documentación obrante en la oferta y aquella que presenta el postor para perfeccionar el contrato, no pudiendo considerar hechos o datos no incluidos por el propio postor en dichos documentos, que no hayan sido expresamente descritos, o aseverados, y que por sí solos permitan identificar la exigencia o requerimiento que desea acreditarse, estando impedidos de realizar interpretación alguna a la información contenida en los mismos. 28. Por lo tanto, este Colegiado confirma la observación efectuada por la Entidad respecto de la ambigüedad de la tercera cláusula del contrario de consorcio, el 2 Conforme lo señalado en la Opinión N°017-2022/DTN. Página 26 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 cual no describe de manera clara la vigencia del mismo, la cual debe ser está limitada a la duración del futuro contrato de ejecución del objeto de la convocatoria del procedimiento de selección. 29. En consecuencia, el Contrato de consorcio presentado por el Consorcio Impugnante no constituye un documento idóneo, por lo que, en consecuencia, el Consorcio Impugnante no cumple con presentar todos los requisitos requeridos en las bases integradas del procedimiento de selección, pues no cumple con el contrato de consorcio con firmas. 30. En ese sentido, carece de objeto analizar las demás observaciones efectuadas por la Entidad tanto al contrato de consorcio como a los otros requisitos requeridos en lasbasesparaelperfeccionamientodelcontrato,todavezque, aladvertirse un incumplimiento por parte del Consorcio Impugnante respecto de los requisitos para suscribir el contrato (contrato de consorcio), su condición no variará. 31. Ahora bien,es preciso traer a colación los descargos del Consorcio Impugnante, el cual alega que, con Carta N°000057-2025-SUNAT/7F0600 del 24 de febrero de 2025, la Entidad le solicitó que, en el plazo de cuatro días, cumpla con la subsanación de los documentos presentados para la suscripción del contrato; por lo que, el plazo otorgado por la Entidad vencía recién el 28 de febrero de 2025. En ese contexto, el Consorcio Impugnante precisa que, si bien el 25 de febrero de 2025,conCartaN°030-2025-C.PRBAUSACpresentólasubsanaciónrequeridapor la Entidad; a través de la Carta N°032-2025 C. PR BAU SAC del 28 de febrero de 2025 hora 10:23 a.m., su representada solicitó la devolución de los mismos, los cuales habrían sido presentados “por error”. Asimismo, agrega que, estando aún dentro del plazo otorgado por la Entidad para la subsanación de los documentos requeridos para el perfeccionamiento del Contrato, con Carta 033-2025 C. PR BAU SAC del 28 de febrero de 2025, a horas 16:17 p.m., presentó (por segunda vez) la subsanación de los documentos para la suscripción del contrato. 32. Respecto a ello, en principio, para un mejor entender se detallan los documentos cursados entre la Entidad y el Consorcio Impugnante: Página 27 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 CONSENTIMIENTO: 8TAVO DÍA HABIL 19/02/2025 03/03/2025 1 20/02/2025 24/02/2025 25/02/2025 27/02/2025 28/02/2025 •Con Carta •Con Carta •Con Carta •La Entidad 024-2025- N°000057- 030-2025- declara la •Con Carta C.PR BAU 2025- C.PR BAU pérdida de la 033-2025 C. SAC 4, el SUNAT/7F06 SAC 4, el buena pro. PR BAU SAC, Consorcio 00, la Entidad Consorcio del 28 de Impugnante observa los Impugnante febrero de presentó los documentos y presentó la 2025 el documentos otorga el subsanación Consorcio para la plazo de 4 requerida por Impugnante suscripción días hábiles la Entidad. presentó (por del contrato. subsanar, segunda vez), plazo que la vencía el de losación 28/02/2025 documentos para la suscripción del contrato 33. Ahora bien, de la revisión de la Carta 033-2025 C. PR BAU SAC, se advierte que el Consorcio Impugnante presentó una “segunda subsanación”, en la cual obra un nuevo contrato de consorcio, en cuya clausula tercera consigna que: “(…) tiene unaduracióndeterminada(…)desdelafirmadecontratoolanotificacióndelinicio del servicio y quede consentido al término del servicio (…)”. Nótese que, recién mediante Carta 033-2025 C. PR BAU SAC del 28 de febrero de 2025,elConsorcioImpugnantepresentó,enuna“segundasubsanación”unnuevo contrato de consorcio en el cual corrige la vigencia del mismo, en base a la observación efectuada por la Entidad; sin embargo, dicha acción se suscitó de manera posterior a la notificación de la declaratoria de pérdida de la buena pro (27 de febrero de 2025),pues, cabe reiterar que el Consorcio Impugnante atendió las observaciones efectuadas por la Entidad, mediante Carta N° 030-2025-C.PR BAU SAC del 25 de febrero de 2025. Deesemodo,sibienelConsorcioImpugnantecontabaconplazodecuatro(4)días hábiles desde el día siguiente desde la notificación de la Carta N°000057-2025- SUNAT/7F0600 del 24 de febrero de 2025, plazo que vencía el 28 de febrero de 2025; lo cierto es que, este decidió presentar la respectiva subsanación de su Página 28 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 oferta el 25 de febrero de 2025 mediante Carta N° 030-2025-C.PR BAU SAC de la misma fecha. En ese sentido, en dicha oportunidad (el 25 de febrero de 2025), por propia decisión del Consorcio Impugnante, este presentó los documentos antes del vencimiento del plazo otorgado para subsanar los mismos, activando con ello el siguiente paso del procedimiento (la revisión documental por la Entidad), no pudiendo agregarse, luego, plazo adicional para volver a presentar o subsanar los documentos para el perfeccionamiento del contrato no previsto en la normativa. 34. Es importante señalar que las reglas previstas en el artículo 141 del Reglamento poseen carácter imperativo, aplicable tanto para los postores adjudicados como para la Entidad. El no perfeccionamiento del contrato por incumplimientos de parte del postor, produce la pérdida automática de la buena pro,lo cual implica la pérdidadelderechodelpostorasuscribirelrespectivocontrato,pudiendoasumir, inclusive, responsabilidad administrativa. Es importante recalcar que, si bien la normativa de contrataciones del Estado concede un plazo de hasta ocho (8) días hábiles al postor adjudicado con la buena pro para presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, dicho plazo puede acotarse, si el propio adjudicatario presenta la documentación antes del término de dicho plazo. Con la presentación de los documentos, se activa la obligación de la Entidad de verificarlos u observarlos, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Ello ocurrió en el presente caso, pues, ante la presentación de los documentos, la Entidad los observó los mismos y requirió al Consorcio Impugnante el levantamiento de las observaciones respectivas, ante lo cual, éste presentó nueva documentación. De los hechos, se aprecia que en todo momento los involucrados (Entidad y Consorcio Impugnante) entendieron las reglas y plazos para el perfeccionamiento del contrato, e incluso el Consorcio Impugnante intentó completar los requisitos necesarios para ello, lo que finalmente no se logró en los plazos establecidos. 35. Portanto,nocabeacogerelplanteamientorealizadoporelConsorcioImpugnante quien refiere que al haber contado con un plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, esto es, hasta el 28 de febrero de 2025, le permita presentar en dos oportunidades la subsanación de los mismos, esto es el 25 de febrero de 2025 y el 28 de febrero de 2025. Página 29 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 36. Por otro lado, el Consorcio Impugnante ha alegado que al Entidad no puede efectuar observaciones el Contrato de consorcio, al ser un contrato privado; sin embargo, es preciso señalar que, el contrato de consorcios se encuentra regulado en el artículo 140 del Reglamento, según el cual, las disposiciones aplicables a consorciossonestablecidasmedianteDirectivaemitidaporelOSCE.Deesemodo, el contenido del contrato de consorcio, se encuentra regulado por en la Directiva N°005-2019-OSCE/CD, por tal razón, el hecho que sea un documento privado, no implica que se pueda inobservar los alcances de la directiva y que este no deba cumplir ciertas formalidades requeridas a efectos de las contrataciones públicas. 37. En consecuencia, en el presente caso, debe ratificarse la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección que había sido otorgada a favor del Consorcio Impugnante. 38. Por lo tanto, la Sala concluye declarar infundado el recurso de apelación en el extremo que corresponde revocar el acto por el cual la Entidad declara la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección; por lo que, se debe confirmar pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponderestituir la buena pro consentida al Consorcio Impugnante. 39. Conforme se señala en los antecedentes, el Consorcio Impugnante solicita que se le restituya la buena pro, por haber cumplido con el procedimiento para perfeccionar el contrato. 40. Al respecto, debe precisarse que considerando que se ha confirmado la pérdida automática de la buena pro en el procedimiento de selección, corresponde declarar infundado el extremo referido a que se le restituya la buena pro, en consecuencia,de conformidad con lo establecidoen el literal a)delnumeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento. 41. Finalmente, considerando que el recurso de apelación será declarado infundado, en atención de lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Consorcio Impugnante como requisito de admisibilidad de su medio impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal Página 30 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2541-2025-TCE-S4 de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararinfundadoelrecursodeapelacióninterpuestoporelCONSORCIOPRBAU S.A.C. 4 conformado por las empresas DANAC S.A.C y PR BAU S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0135 - 2024 - SUNAT/7F0600 - Primera Convocatoria, por lo fundamento expuesto. En consecuencia, corresponde: 1.1. Confirmar la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. 1.2. Disponer la ejecución de la garantía otorgada por el CONSORCIO PR BAU S.A.C. 4 conformado por las empresas DANAC S.A.C y PR BAU S.A.C., por la interposición de su recurso de apelación. 2. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 31 de 31