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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Sumilla: “Bajo dicho contexto, aunque el Contratista se encontrase impedido para contratar con el Estado, ello no lo imposibilitaba de suscribir las Adendas N° 02, N° 03, N° 04 y N° 05, toda vez que las mismas constituían una prórroga del Contrato derivado del proceso de selección [suscrito el 15 de octubre de 2015], y no una nueva contratación por la que corresponde determinar responsabilidad administrativa”. Lima, 10 de abril de 2025 VISTO en sesión del 10 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2195/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ADELINO RIVERA PEREZ, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estandoimpedidoparaello, al encontrarse inmerso en el impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Adenda N° 02, N° 03, N° 04 y N° 0...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Sumilla: “Bajo dicho contexto, aunque el Contratista se encontrase impedido para contratar con el Estado, ello no lo imposibilitaba de suscribir las Adendas N° 02, N° 03, N° 04 y N° 05, toda vez que las mismas constituían una prórroga del Contrato derivado del proceso de selección [suscrito el 15 de octubre de 2015], y no una nueva contratación por la que corresponde determinar responsabilidad administrativa”. Lima, 10 de abril de 2025 VISTO en sesión del 10 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2195/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ADELINO RIVERA PEREZ, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estandoimpedidoparaello, al encontrarse inmerso en el impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Adenda N° 02, N° 03, N° 04 y N° 05 del Contrato N° 42-2013-CP-MP-FN-GG-GECLOG-GESER del 15 de octubre de 2013, derivado del Concurso Público N° 018-2013-MP-FN, convocado por el Ministerio Público, para la contratación del “Servicio de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de las sedes del distrito judicial de Loreto”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el28deagosto de 2013, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 018-2013-MP-FN, para la contratación del “Servicio de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de las sedes del distrito judicial de Loreto”, por relación de Ítems, por el valor estimado total ascendente a S/ 3´168,000.00 (tres millones ciento sesenta y ocho mil con 00/100 soles), en adelante el proceso de selección. El Ítem N° 11 del proceso de selección tuvo como objeto la contratación del “Servicio de Arrendamiento de Inmueble para el funcionamiento de la 1° y 2° Página 1 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 fiscalía provincial Penal de Datem del Marañón del Distrito Judicial de Loreto”, por el valor estimado de S/ 216,000.00 (doscientos dieciséis mil con 00/100 soles). Debe tenerse en cuenta que dicho proceso de selección se convocó durante la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada a través de la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Segúnelrespectivocronograma,el1deoctubrede2013serealizólapresentación de propuestas; y, el mismo día se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro del Ítem N° 11 a favor del señor ADELINO RIVERA PEREZ, por el monto ofertado de S/ 216,000.00 (doscientos dieciséis mil con 00/100 soles). El 15 de octubre de 2013, la Entidad y el señor ADELINO RIVERA PEREZ, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato N° 42-2013-CP-MP-FN-GG- GECLOG-GESER , a través de la cual perfeccionaron la relación contractual derivada del Ítem N° 11 del proceso de selección, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. Expediente N° 2195/2020.TCE 2. Mediante el Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR del 4 de septiembre de 2020, presentado el 22 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Regionales y/o Locales. En ese contexto, remitió, entre otros, el Dictamen N° 080-2020/DGR-SIRE del 23 de septiembre de 2020, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: i) El Contratista se desempeñó como Alcalde de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón desde el 1 de enero de 2019, por lo que el mismo se 1Véase a folios 183 a 188 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folio 2 del Expediente Administrativo en formato PDF. Obrante a folios 5 a 8 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 2 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 encontraba impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de dejar dicho cargo, aunque solo en el ámbito de su competencia territorial. ii) De la información registrada en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y del portalelectrónico CONOSCE,se apreciaque,apartirdelafechaen lacual el Contratista asumió el cargo de Alcalde Provincial, este contrató con, entre otras, la Entidad hasta en seis (6) oportunidades. iii) Por lo expuesto, se advierten indicios de una posible comisión de la infracción a la normativa de contrataciones del Estado, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 3. A través del Decreto del 2 de septiembre de 2021, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la DGR, para que cumpla con remitir, entre otros, la documentación e información siguiente: i) Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, por presuntamente haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley, así como por haber presentado supuesta información inexacta a la Entidad; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadaporDecretoSupremoN° 082-2019-EF,enadelante el TUOde la LeyN°30225; normavigente alafechade emisiónde laOrdende Servicio N° 3454-2020-GERENCIA GENERAL del 20 de julio de 2020, emitida por la Entidad, por el monto de S/ 15,000.00 soles. ii) En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista, así como remitir copia legible de toda la documentación que acredite dicho impedimento. iii) En el supuesto de haber presentado información inexacta, remitir copia completa, legible y foliada de la cotización presentada por el Contratista 4Obrante a folios 149 a 154 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 3 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 paralaemisióndelaOrdendeServicioN°3454-2020-GERENCIAGENERAL del 20 de julio de 2020, así como señalar y enumerar, de forma clara y precisa, los presuntos documentos que contendrían información inexacta y si dicha inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En ese sentido, deberá señalar si el Contratista presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. iv) Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá realizar la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplaconremitirlorequerido,bajoresponsabilidadyapercibimientoderesolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. 4. Con Informe N° 001951-2021-MP-FN-OSERGE del 3 de noviembre de 2021, presentado el 11 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación e información solicitada, señalando, principalmente, lo siguiente: • La Entidad efectuó la convocatoria del proceso de selección, adjudicando la buena pro del Ítem N° 11 a favor del Contratista, con quien suscribió el Contrato del 15 de octubre de 2013, por el plazo de ejecución de tres (3) años, contados hasta el 15 de octubre de 2016. • En octubre de 2016, mediante Adenda N° 01, las partes acordaron prorrogar el Contrato por el plazo de tres (3) años, contados hasta el 15 de octubre de 2019. • Mediante Resolución N° 3591-2018-JNE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2018, se tomó conocimiento de que el Contratista había sido elegido alcalde de la provincia de Datem del Marañón. Posteriormente, la DGR puso en conocimiento del Tribunal las presuntas irregularidades advertidas en la contratación del Contratista, 5Obrante a folios 168 a 171 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 4 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 en virtud de la emisión de diversas ordenes de servicios emitidas a su favor cuando ejercía el cargo de alcalde provincial. • Al respecto, corresponde señalar que la imputación realizada por la DGR pierde sustento, en vista de que las ordenes de servicios fueron emitidas conmotivodelaejecucióndelContrato,paraefectosdeltrámitedepago, el cual fue suscrito en el año 2013. • En ese sentido,de acuerdo a lo señalado en la Opinión N° 219-2019/DTN, la prórroga de un contrato no constituye un nuevo contrato, sino un acto que extiende su vigencia por un tiempo determinado, en caso de arrendamientode bienesinmuebles, por loqueno resultan aplicables los impedimentos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. • Posteriormente, mediante las Adendas N° 03, 04 y 05 se realizaron prórrogas al Contrato por los períodos del 16 de marzo al 15 de junio de 2020,del16dejunioal15deseptiembrede2020,ydel16deseptiembre al 31 de diciembre de 2020, respectivamente; siendo que la Orden de Servicio N° 3454 del 20 de julio de 2020 corresponde al pago por la Adenda N° 04, por lo que la misma corresponde al mecanismo de pago mensual de arrendamiento y no a una nueva contratación por otro tipo de obligaciones. • Finalmente, se pone en conocimiento que la Adenda N° 05 fue la ultima suscrita con el Contratista, en vista de que la Entidad suscribió un nuevo contrato de arrendamiento con un contratista diferente. • Por lo expuesto, queda claro que el Contratista no ha incurrido en infracción alguna por la emisión de las ordenes de servicio, toda vez que los impedimentos previstos en la Ley no surten efecto sobre la prórroga de un contrato de arrendamiento preexistente. Expediente N° 2197/2020.TCE 5. El 22 de septiembre de 2020, la DGR presentó ante el Tribunal el Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR del 4 del mismo mes y año, adjuntando nuevamente el Dictamen N° 080-2020/DGR-SIRE del 2 de septiembre de 2020. Página 5 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 6. A través del Decreto del 6 de octubre de 2020, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la DGR, para que cumpla con remitir, entre otros, la documentación e información siguiente: i) Informe Técnico Legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cuales de las infracciones tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; norma vigente a la fecha de emisión de la Orden de Servicio N° 3366-2020-GERENCIA GENERAL del 13 de julio de 2020, se encontraría inmerso. ii) En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista,asícomoremitircopialegibledelaOrdendeServicioN°3366- 2020-GERENCIAGENERALdel13dejuliode2020,enlaqueseaprecieque fue debidamente recibida. iii) En el supuesto de haber presentado información inexacta, señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En ese sentido, deberá señalar si el Contratista presentó, para efectos desucontratación,algúnanexoodeclaraciónjurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. iv) Copia legible de la cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presentó dicha cotización, en la que pueda advertirse el sello de recepción de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplaconremitirlorequerido,bajoresponsabilidadyapercibimientoderesolver con la documentación obrante en autos, en el supuesto de incumplir lo solicitado. 7. Mediante Oficio N° 000545-2021-MP-FN-OSERGE del 16 de febrero de 2021, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación e 6Obrante a folios 345 a 348 del Expediente Administrativo en formato PDF. 7Obrante a folio 360 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 6 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 información solicitada, adjuntando, entre otros documentos, el Informe N° 8 000194-2021-2020-MP-FN-OSERGE del 5 de febrero de 2021, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • La Orden de Servicio N° 3366-2020 del 13 de julio de 2020 fue emitida teniendo como base la Adenda N° 05 del Contrato, por lo que no se trata de un nuevo contrato, sino del mecanismo de pago de la prórroga de un contrato preexistente, suscrito cuando el Contratista no se encontraba impedido para contratar con el Estado. Expediente N° 2199/2020.TCE 8. El 22 de septiembre de 2020, la DGR presentó ante el Tribunal el Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR del 4 del mismo mes y año, adjuntando nuevamente el Dictamen N° 080-2020/DGR-SIRE del 2 de septiembre de 2020. 9. Con Decreto del 6 de octubre de 2020, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad de la denuncia formuladaporlaDGR,paraquecumplacon remitir,entreotros,ladocumentación e información siguiente: i) Informe Técnico Legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cuales de las infracciones tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; norma vigente a la fecha de emisión de la Orden de Servicio N° 2769-2020-GERENCIA GENERAL del 28 de mayo de 2020, se encontraría inmerso. ii) En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista,asícomoremitircopialegibledelaOrdendeServicioN°2769- 2020-GERENCIA GENERAL del 28 de mayo de 2020, en la que se aprecie que fue debidamente recibida. iii) En el supuesto de haber presentado información inexacta, señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la 8Obrante a folios 364 a 368 del Expediente Administrativo en formato PDF. 9Obrante a folios 549 a 553 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 7 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Entidad. En ese sentido, deberá señalar si el Contratista presentó, para efectos desucontratación,algúnanexoodeclaraciónjurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. iv) Copia legible de la cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presentó dicha cotización, en la que pueda advertirse el sello de recepción de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplaconremitirlorequerido,bajoresponsabilidadyapercibimientoderesolver con la documentación obrante en autos, en el supuesto de incumplir lo solicitado. 10 10. Mediante Oficio N° 003914-2020-MP-FN-OSERGE del 30 de noviembre de 2020, presentado elmismodíaanteelTribunal, laEntidad solicitó laampliaciónde cinco (5) días hábiles a fin de remitir lo solicitado. 11 11. A través del Oficio N° 003939-2020-MP-FN-OSERGE del 1 de diciembre de 2020, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación e información solicitada, adjuntando, entre otros documentos, el Informe N° 12 001474-2020-MP-FN-OSERGE del 27 de noviembre del mismo año, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • La Orden de Servicio N° 2769-2020 del 28 de mayo de 2020 fue emitida teniendo como base la Adenda N° 03 del Contrato, por lo que no se trata de un nuevo contrato, sino del mecanismo de pago de la prórroga de un contrato preexistente, suscrito cuando el Contratista no se encontraba impedido para contratar con el Estado. Expediente N° 2200/2020.TCE 12. El 22 de septiembre de 2020, la DGR presentó ante el Tribunal el Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR del 4 del mismo mes y año, adjuntando nuevamente el Dictamen N° 080-2020/DGR-SIRE del 2 de septiembre de 2020. 1Obrante a folios 565 a 566 del Expediente Administrativo en formato PDF. 12brante a folio 568 del Expediente Administrativo en formato PDF. Obrante a folios 572 a 576 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 8 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 13 13. Con Decreto del 6 de octubre de 2020, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad de la denuncia formuladaporlaDGR,paraquecumplacon remitir,entreotros,ladocumentación e información siguiente: i) Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, por presuntamente haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, así como por haber presentado supuesta información inexacta a la Entidad; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida norma. ii) En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista, así como remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 2749-2020 del 26 de mayo de 2020, en la que se aprecie que fue debidamente recibida. iii) En el supuesto de haber presentado información inexacta, señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En ese sentido, deberá señalar si el Contratista presentó, para efectos desucontratación,algúnanexoodeclaraciónjurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir lo requerido, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Mediante Oficio N° 003938-2020-MP-FN-OSERGE 14del 1 de diciembre de 2020, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación e información solicitada, adjuntando, entre otros documentos, el Informe N° 001473-2020-MP-FN-OSERGE 15 del 27 de noviembre de 2020, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: 1Obrante a folios 750 a 754 del Expediente Administrativo en formato PDF. 15brante a folio 769 del Expediente Administrativo en formato PDF. Obrante a folios 773 a 777 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 9 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 • La Orden de Servicio N° 2749-2020 del 26 de mayo de 2020 fue emitida teniendo como base la Adenda N° 03 del Contrato, por lo que no se trata de un nuevo contrato, sino del mecanismo de pago de la prórroga de un contrato preexistente, suscrito cuando el Contratista no se encontraba impedido para contratar con el Estado. Expediente N° 2201/2020.TCE 15. El 22 de septiembre de 2020, la DGR presentó ante el Tribunal el Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR del 4 del mismo mes y año, adjuntando nuevamente el Dictamen N° 080-2020/DGR-SIRE del 2 de septiembre de 2020. 16 16. Con Decreto del 6 de octubre de 2020, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad de la denuncia formuladaporlaDGR,paraquecumplacon remitir,entreotros,ladocumentación e información siguiente: i) Informe Técnico Legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cuales de las infracciones tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; norma vigente a la fecha de emisión de la Orden de Servicio N° 884-2020-GERENCIA GENERAL del 5 de febrero de 2020, se encontraría inmerso. ii) En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista, así como remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 884- 2020-GERENCIA GENERAL del 5 de febrero de 2020, en la que se aprecie que fue debidamente recibida. iii) En el supuesto de haber presentado información inexacta, señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En ese sentido, deberá señalar si el Contratista presentó, para efectos desucontratación,algúnanexoodeclaraciónjurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el 1Obrante a folios 948 a 951 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 10 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. iv) Copia legible de la cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como del documento mediante el cual se presentó la referida cotización, en la que pueda advertirse el sello de recepción. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir lo requerido, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 17. Mediante Oficio N° 000892-2021-MP-FN-OSERGE 17 del 10 de marzo de 2021, presentado el 11 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación e información solicitada, adjuntando, entre otros documentos, el Informe N° 000402-2021-MP-FN-OSERGE del 10 de marzo de 2021, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • La Orden de Servicio N° 884-2020 del 5 de febrero de 2020 fue emitida teniendo como base la Adenda N° 02 del Contrato, por lo que no se trata de un nuevo contrato, sino del mecanismo de pago de la prórroga de un contrato preexistente, suscrito cuando el Contratista no se encontraba impedido para contratar con el Estado. Expediente N° 2203/2020.TCE 18. El 22 de septiembre de 2020, la DGR presentó ante el Tribunal el Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR del 4 del mismo mes y año, adjuntando nuevamente el Dictamen N° 080-2020/DGR-SIRE del 2 de septiembre de 2020. 19. Con Decreto del 6 de octubre de 2020, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad de la denuncia formuladaporlaDGR,paraquecumplacon remitir,entreotros,ladocumentación e información siguiente: i) Informe Técnico Legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cuales de las infracciones tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; norma vigente a la fecha de emisión de la Orden de 1Obrante a folio 963 del Expediente Administrativo en formato PDF. 19brante a folios 964 a 968 del Expediente Administrativo en formato PDF. Obrante a folios 1297 a 1301 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 11 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Servicio N° 13089-2019-GERENCIA GENERAL del 18 de diciembre de 2019, se encontraría inmerso. ii) En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista, así como remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 13089-2019-GERENCIA GENERAL del 18 de diciembre de 2019, en la que se aprecie que fue debidamente recibida. iii) En el supuesto de haber presentado información inexacta, señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En ese sentido, deberá señalar si el Contratista presentó, para efectos desucontratación,algúnanexoodeclaraciónjurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. iv) Copia legible de la cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como del documento mediante el cual se presentó la referida cotización, en la que pueda advertirse el sello de recepción. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir lo requerido, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 20. Mediante Informe N° 000473-2021-MP-FN-OSERGE 20del 22 de marzo de 2021, presentado el 23 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación e información solicitada, señalando, principalmente, lo siguiente: • La Orden de Servicio N° 13089-2020 del 6 de diciembre de 2019 fue emitida teniendo como base la Adenda N° 02 del Contrato, por lo que no setratadeunnuevocontrato,sinodelmecanismodepagodelaprórroga de un contrato preexistente, suscrito cuando el Contratista no se encontraba impedido para contratar con el Estado. Expediente N° 2195/2020.TCE – N° 2197/2020.TCE – N° 2199/2020.TCE – N° 2200/2020.TCE – N° 2201/2020.TCE – N° 2203/2020.TCE (Acumulados). 2Obrante a folios 1315 a 1319 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 12 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 21 21. Con Decreto del 12 de noviembre de 2024, se dispuso acumular los actuados de los expedientes administrativos N° 2197/2020.TCE – 2199/2020.TCE – 2200/2020.TCE – 2201/2020.TCE – 2203/2020.TCE al presente expediente administrativo [N° 2195/2020.TCE], y continuar el procedimiento según el estado de este último. 22. Mediante Decreto 22 del 12 de noviembre de 2024, visto los Oficios N° 003914- 2020-MP-FN-OSERGE y N° 003915-2020-MP-FN-OSERGE, ambos del 30 de noviembre de 2020, a través del cual la Entidad solicitó ampliación de plazo para remitir lo solicitado, se dispuso tomar conocimiento de lo señalado. 23 23. Con Decreto del 12 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo sancionador los documentos siguientes: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 3454 del 20.07.2020, Orden de Servicio N°3366 del 13.07.2020,Orden de Servicio Nº2769del28.05.2020,Orden de Servicio N° 2749 del 26.05.2020, Orden de Servicio N° 884 del 05.02.2020 y Orden de Servicio N° 13089 del 18.12.2019 emitidos por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE; ii) Ficha Informativa obtenida del Portal Web INFOGOB del Contratista, del período correspondiente 2019 – 2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Alcalde Provincial de Datem de Marañón, Provincia Datem del Marañón, Departamento de Loreto; iii) Resolución N° 3591-2018-JNE del 21.12.2018, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en la que se advierte que el Contratista ostenta el cargo de Alcalde Provincial del Datem de Marañón del Departamento de Loreto; iv) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al Contratista; y v) Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2021 obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al Contratista. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el impedimento previsto en el literal d)del numeral11.1delartículo11del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Adenda N° 02, N° 03, N° 04 y N° 05 del Contrato derivado del proceso de selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida norma. 2Obrante a folios 1404 a 1406 del Expediente Administrativo en formato PDF. 23brante a folio 1407 del Expediente Administrativo en formato PDF. Obrante a folios 1408 a 1417 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 13 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 24. Mediante Decreto del 8 de enero de 2025, verificado que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado con Cédula de Notificación N° 98195/2024.TCE, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 9 del mismo mes y año. 25 25. A través del Oficio N° 000284-2025-MP-FN-OSERGE del 3 de febrero de 2025, presentado el 10 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió información referente a la aplicación de sanción en contra del Contratista, señalando, principalmente, que las ordenes de servicios emitidas a favor de este último se realizaron como mecanismo de pago por las prórrogas del Contrato derivado del proceso de selección, por lo que el mismo no habría incurrido en infracción alguna. 26. Con Decreto del 11 de febrero de 2025, visto el Oficio N° 000284-2025-MP-FN- OSERGE del 3 del mismo mes y año, se dispuso dejar a consideración de la Sala la información presentada por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. 2Obrante a folios 1425 del Expediente Administrativo en formato PDF. 26brante a folios 1427 a 1430 del Expediente Administrativo en formato PDF. Obrante a folio 1431 del Expediente Administrativo en formato PDF. Página 14 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la citada norma. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben Página 15 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 6. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, se aprecia copia de las Adendas N° 02, N° 03, N° 04 y N° 05, suscritas el 16 de diciembre de 2019, el 12 demarzo,15dejunio y26 deagostodel2020, respectivamente,entrelaEntidad y el Contratista, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 16 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Página 17 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Página 18 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Página 19 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Página 20 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Página 21 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Página 22 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 Página 23 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 7. Ahora bien, a través del Informe N° 001951-2021-MP-FN-OSERGE del 3 de noviembre de 2021, la Entidad comunicó que las Ordenes de Servicio N° 3454 del 20.07.2020, N° 3366 del 13.07.2020, N° 2769 del 28.05.2020, N° 2749 del 26.05.2020,OrdendeServicioN°884del05.02.2020yOrdendeServicioN°13089 del 18.12.2019, fueron emitidas como medio de pago por las referidas Adendas, las cuales se suscribieron para prorrogar el servicio contratado a través del Contrato derivado del proceso de selección. 8. En ese sentido, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se advierte el Contrato suscrito por el Contratista el 15 de octubre de 2013, derivado Página 24 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 del proceso de selección convocado por la Entidad, en el marco del cual se emitieron, entre otras, las Ordenes de Servicio N° 3454 del 20.07.2020, N° 3366 del13.07.2020,N°2769del28.05.2020,N°2749del26.05.2020,OrdendeServicio N° 884 del 05.02.2020 y Orden de Servicio N° 13089 del 18.12.2019, con la finalidadde realizar elpago correspondientealasadendassuscritaspor elservicio contratado; por tanto, dichas adendas no constituyen un contrato nuevo o independiente, al derivar de un contrato primigenio. 9. Conforme a lo expuesto, es importante recalcar que el Tribunal, a efectos de verificarlacomisióndelainfracciónimputada,enprimertérmino,debeidentificar si se ha celebrado un contrato y que, en dicho momento, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado. Con relación a lo anterior, el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica; asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. Por tanto, ante la imposibilidad de acreditar uno de los presupuestos del tipo infractor objeto de análisis, no será posible determinar la responsabilidad administrativa del denunciado, al no verificarse el encuadramiento del supuesto de hecho a la descripción legal del tipo infractor. 10. Al respecto, resulta relevante citar la Opinión N° 180-2019/DTN, la cual establece lo siguiente: “Los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley determinan la imposibilidad de participar en el procedimiento de selección, en calidad de participante o postor, así como de celebrar contratos con el Estado, pero no son aplicables a contratos vigentes o en ejecución. Si durante la ejecución de un contrato surge una situación que configuraría una causal de impedimento, dicha causal no afectarla la ejecución del contrato; ello sin perjuicio de que la Entidad evalúe la configuración de otro supuesto que pueda afectar la continuidad del mismo. Página 25 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 La configuración de un impedimento no resulta aplicable a un contrato en ejecución, ni mucho menos determina por sí solo un supuesto que genere la resolución del contrato; corresponde a cada Entidad identificar la configuración de alguno de los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado que origine la resolución del contrato.” (El resaltado y subrayado es agregado) Asimismo, la Opinión N° 219-2019/DTN señala lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el acto mediante el cual se celebra la prórroga de un contrato no constituye un nuevo contrato, sino un acto que extiende el periodo de vigencia del mismo por un periodo de tiempo determinado, en caso se opte por prorrogar un contrato de arrendamiento de bien inmueble, no resultarían aplicables los impedimentos previstos en el artículo 10 de la anterior Ley”. (El resaltado y subrayado es agregado) 11. Bajo dicho contexto, en el presente caso, aunque el Contratista se encontrase impedido para contratar con el Estado, ello no lo imposibilitaba de suscribir las Adendas N° 02, N° 03, N° 04 y N° 05, toda vez que las mismas constituían una prórroga del Contrato (por el servicio de arrendamiento de inmuebles) derivado del proceso de selección [suscrito el 15 de octubre de 2013], y no una nueva contratación por la que corresponde determinar responsabilidad administrativa. Es decir, en el caso que nos ocupa, las Adendas N° 02, N° 03, N° 04 y N° 05 no constituyen un contrato nuevo e independiente, debido a que las órdenes de servicio derivadas de aquellas corresponden a prórrogas de un contrato primigenio para el servicio de arrendamiento de inmuebles. 12. En ese sentido, considerando lo señalado, este Colegiado considera que no se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de las Adendas N° 02, N° 03, N° 04 y N° 05 del Contrato suscrito el 15 de octubre de 2015, derivado del proceso de selección; por tanto, no se ha configurado el primer requisito para determinar la responsabilidad administrativo del referido proveedor por la infracción imputada. 13. En consecuencia, en vista de que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista haya incurrido en la causal de Página 26 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del TUO de la Ley N° 30225, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024, la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor ADELINO RIVERA PEREZ (con R.U.C. N° 10335966274), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal d)del numeral 11.1.del artículo 11del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Adenda N° 02, N° 03,N° 04 yN° 05 del Contrato N° 42-2013-CP-MP-FN-GG-GECLOG-GESER del 15 de octubre de 2013, derivado del Concurso Público N° 018-2013-MP-FN, Ítem N° 11, convocado por el Ministerio Público, para la contratación del “Servicio de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de las sedes del distrito judicial de Loreto”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 27 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02533-2025-TCE-S2 STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti Página 28 de 28