Documento regulatorio

Resolución N.° 2524-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA SMART TECH S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acu...

Tipo
Resolución
Fecha
08/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento,plazos yrequisitos establecidos para efectuar el depósito por concepto de “GarantíadeFielCumplimiento”,deacuerdoal numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento” del título “Procedimiento de Selección” de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementacióny/oExtensióndelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Lima, 9 de abril de 2025. VISTOensesióndel9deabrilde2025,delaPrimera SaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 3347/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA SMART TECH S.A.C. , por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de computadoras de escritori...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento,plazos yrequisitos establecidos para efectuar el depósito por concepto de “GarantíadeFielCumplimiento”,deacuerdoal numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento” del título “Procedimiento de Selección” de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementacióny/oExtensióndelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Lima, 9 de abril de 2025. VISTOensesióndel9deabrilde2025,delaPrimera SaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 3347/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA SMART TECH S.A.C. , por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de computadoras de escritorio, computadores portátiles y escáneres, convocado por la Central de Compras Públicas–PerúCompras,infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS . 1 El14dejuliode2020,laCentraldeComprasPúblicas –PerúCompras,enadelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles • Escáneres Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, consistente en: • Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco -Tipo VI. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 02: “Declaración Jurada del Proveedor”. • Anexo N° 03: “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”. • Anexo N° 04: “Proforma de Acuerdo Marco”. • Anexo N° 05: “Cuestionario de Debida Diligencia”. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Del 14 al 31 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 1 al 3 de agosto del mismo año, la admisión y 2probada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017 3Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el diario oficial El Peruano en la misma fecha Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 evaluación de las mismas, respectivamente. El 4 de agosto de 2020, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 5 al 11 de agosto de 2020, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 4 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022, presentado el 5 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras, puso en conocimiento que el proveedor EMPRESA SMART TECH S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de extensión. 3. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 5 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ , a través del cual señaló lo siguiente: • La Jefatura de la Central de Compras Públicas- PERÚ COMPRAS, aprobó la continuación delprocedimientodeextensióndevigenciadelos CatálogosElectrónicosasociadosenlos Acuerdos Marcos IM-CE-2020-5. • A través de los MemorandosN° 000120, N° 000133, N° 000139, N° 000140, N° 000141, N° 000391, N°000398, N° 000399, N° 000400, N° 000731, N° 000732, N° 000733, N° 000734, N° 000861, N° 001035 y N° 001036-2020- PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de, entre otros, del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marcos IM-CE-2020-5, así como las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I-Modificación III. 4Obrante a folio 3 del expediente administrativo 5Documento obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 • En el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III, se señalaron las consideraciones que debían tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para la suscripción automática de los Acuerdos Marco. 6 • En el Informe N° 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , la DAM señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • Refiere que, el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación deofertas,nocontandoconestasofertascomoofertasvigentesdentrodelaoperatividad de los Catálogos Electrónicos. • Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. • ConcluyequeelAdjudicatario habríaincurridoenlainfraccióntipificadaenelliteralb)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. A través del Decreto del 25 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM- CE-2020-5; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50delTUOde la Ley,norma vigenteal momentode suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a el Adjudicatario, el 11 de noviembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 91997/2024.TCE. 6Documento obrante a folio 14 al 25 del expediente administrativo Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 5. Mediante Escrito S/N, presentado el 21 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • De acuerdo a los solicitado dentro del contrato del denominado acuerdo marco, solicitan el depósito de garantía de fiel cumplimiento. • El periodo paraser efectuado dicho depósito fue de siete (7) días en los cuales nose pudo disponer del efectivo. • Teniendo en cuenta los momentos delicados de la pandemia y la falta de liquidez impidieron a su representada poder efectuar el abono solicitado. • Así también, cabe recalcar que su representada, al no poder efectuar el pago de garantía solicitada se limitó a no participar en ningún tipo de ventas bajo esta modalidad, hecho que puede ser verificado en el portal, ni en el año de suscripción fallida por no llegarse a efectuar el depósito, así como en ellos años sucesivos. 6. Mediante Decreto del 16 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente con fecha 18 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores de los Catálogos Electrónicos de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadores portátiles y iii) Escáneres; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendopertinente precisar que,en elpresente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir,que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento, cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por su parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, enel literal a)del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditarexperiencia,capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituiruna garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El resaltado es agregado] Adicionalmente, las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco–TipoVI,aplicablesalacuerdomarcomateriadeanálisis,ensusnumerales 2.9, 3.10 y 3.11 de las Reglas Estándar para la selección de proveedores, respecto 7Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria que tiene por finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco y que permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLAGOS La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a los señalado en el procedimiento de extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en caso el PROVEEDOR sea excluido de los CATÁLOGOS. Sin perjuicio de ello se podrá ejecutar dicha garantía por el incumplimiento en la ejecución contractual de un Catálogo Electrónico cuya vigencia haya concluido. En caso se encuentre establecida la posibilidad de inclusión del PROVEEDOR, éste deberá realizar el depósito de una nueva garantía de fiel cumplimiento como requisito para su inclusión a los CATÁLOGOS. Las consideraciones referidas al depósito, ejecución y devolución de la garantía de fiel cumplimiento se encuentran definidas en la Directiva aplicable. 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Elincumplimientodeldepósito delagarantíade fielcumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO,casocontrarioserádenominadocomoPROVEEDORNOSUSCRITO. El PROVEEDOR que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y suscribió el Acuerdo Marcoiniciará operacionesjunto con elinicio devigencia del AcuerdoMarco. Los proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarán con un plazo adicional de 30 días calendario contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para realizar el depósito respectivo y cuyo inicio de operacionesseráestablecidomediantecomunicadoatravésdesuportalweb (…). [El resaltado es agregado] Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 5. Por otraparte, conrelación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarque la omisióndelpresunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de el Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, correspondiente al catálogo electrónico de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadores portátiles y iii) Escáneres; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VI”. Así, en el Anexo N° 1: IM-CE-2020-5 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, se estableció el siguiente cronograma: Fases Fechas Convocatoria 14/07/2020 Registro de participantes y presentación de ofertasDel 14/07/2020 al 31/07/2020 Admisión y evaluación Admisión: 01/08/2020 Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 Evaluación: 03/08/2020 Publicación de resultados 4/08/2020 Periodo depósito de la garantía de fiel Del 5/08/2020 al 11/08/2020 cumplimiento Suscripción automática de Acuerdos Marco 12/08/2020 Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los 8 resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores , Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5,elplazoprevistoparaefectuareldepósitoporconceptodegarantíadefiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: Cabe precisar que, el numeral 3.11 del Procedimiento estándar para la selección de proveedorespara la implementación de los catálogos electrónicosde acuerdos marco –TipoVI,delAcuerdoMarcoIM-CE-2020-5,especificóque losproveedores queno habían realizadoel depósitode la garantíade fiel cumplimiento enel plazo establecido en el calendario, contarían con un plazo adicional de treinta (30) días 8 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4977110/Proveedores%20adjudicatariosIMj69.pdf?v=1692841972 Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento, el cual fue establecido también en el Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, conforme se advierte a continuación: En esa línea, a través del Comunicado N° 079-2020-PERÚ COMPRAS/DAM del 14 de agosto de 2020, obrante en el portal web de Perú Compras, la Entidad comunicó que el plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, correspondiente a “i) Computadoras de escritorio, ii) computadoras portátiles, y iii) escáneres”, comprendía desde el 12 de agosto al 10 de septiembre de 2020, conforme se aprecia a continuación: Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 8. Como es de verse, en las reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de AcuerdosMarco TipoVI,seespecificaronlasconsideracionesatener encuenta Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del 5 de agosto de 2020hasta11 deagostode2020 ycomo periodoadicional desdeel 12deagosto de 2020 hasta 30 días calendario, es decir, hasta el 10 de setiembre de 2020, precisando además, que, de no efectuarse dicho depósito, no podrían suscribir el Acuerdo Marco correspondiente 9. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazopararealizar eldepósitopor concepto garantía de fiel cumplimiento”, desde el 5 de agosto el 10 de setiembre de 2020. 10. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que medianteInformeN°000054-2022-PERÚ-COMPRAS-DAMdel13deabrilde2022, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 garantía de fiel cumplimiento de las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VI. 11. Cabe añadir que en el numeral 3.11 “Suscripción automática de los Acuerdos Marco” del referido título, se establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripcióndel acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que efectuarían el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad. 12. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadores portátiles y escáneres. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 13. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto a la justificación 14. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 15. En este punto es conveniente traer a colación los descargos presentados por el Adjudicatario. Señaló que no pudo efectuar el deposito de la garantía de fiel cumplimientoenelplazoestablecido,tomandoencuentalosmomentosdelicados de la pandemia y la falta de liquidez. Aunado a ello, precisó que, al no poder efectuar el pago de garantía solicitada se limitó a no participar en ningún tipo de ventas bajo esta modalidad, hecho que puede ser verificado en el portal, nien el año de suscripción fallida por no llegarse a efectuar el depósito, así como en los años sucesivos. 16. En atención a lo expuesto por el Adjudicatario, es oportuno mencionar que el hecho de que en la fecha de que tenía que efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento no tenía solvencia económica o falta de liquidez, no puede eximirlo de su obligación de cumplir con las reglas del procedimiento a las cuales se sometió. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 Al respecto, es obligación de las personas naturales y jurídicas que participan en unprocedimientodeimplementaciónoincorporacióndeAcuerdoMarco,conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa en contratación pública, a efectos de alinear su actuación al marco de dicho procedimiento; por tal motivo, todo proveedor se encuentra obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos para el perfeccionamiento del contrato. Así, corresponde a todo proveedor que se registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocerdeantemanolasreglasalasquesesometedemaneravoluntaria,analizar de ser el caso, las posibilidades que tiene de cumplir con los requisitos en caso resultar adjudicado. En ese sentido, los argumentos vertidos por el Adjudicatario no resultan suficientes para eximirlo de responsabilidad, porque más allá de revelar su falta diligencia en la toma de previsiones para asumir los compromisos que procuró obtener, lo cierto es que incumplió con efectuar el depósito de la garantía. Además, debe tenerse en cuenta que desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento, plazos y requisitosestablecidosparaefectuareldepósitoporconceptode“GarantíadeFiel Cumplimiento”, de acuerdo al numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento” del título “Procedimiento de Selección” de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Asimismo, el Adjudicatario suscribió el Anexo N° 2 “Declaración Jurada del Proveedor” mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones previstas en las Reglas y; a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco, lo cual incluía efectuar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, como requisito indispensable para la formalización del mencionado acuerdo marco; por lo cual, no existen hechos sobrevinientes que puedan haber generado una imposibilidad. En tal sentido, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 17. En consecuencia, este Colegiado considera que existe mérito para imponer sanción administrativa al Adjudicatario por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección delAcuerdoMarcoIM-CE-2020-5,éstenocontemplaofertaeconómicaalgunapor parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad incorporar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasquehubiesen manifestado su interés departicipar yque cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT, y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 19. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 9 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció queelvalordela UIT para elaño 2025, correspondea S/ 5,350.00 (cinco miltrescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 20. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en lanormativade contrataciónpública ylas Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideraciónque elAdjudicatariotenía laobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuentaquelaEntidad[Perú Compras]haseñaladoquelanosuscripcióndel acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) AntecedentesdesanciónosancionesimpuestasporelTribunal:delarevisión delabasededatosdelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),seapreciaque el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente no obra informaciónqueacreditequeelAdjudicatariohayaadoptadoalgúnmodelode prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como micro empresa; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las 10 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- aprobado medianteDecreto Supremo N°344-2018-EF,publicado enelDiario OficialElPeruano el23dediciembreEstado, de 2022. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 actividadesproductivasdelAdjudicatariofueranafectadascomoconsecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de setiembre de 2020 , 11 fecha máxima que tenía para efectuar el depósito por concepto de garantía defiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de computadoras de escritorio, computadores portátiles y escáneres. Procedimiento y efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. 11 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto como medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al proveedor EMPRESA SMART TECH S.A.C. (con RUC N° 20480438010), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligaciónde formalizar el AcuerdoMarco IM-CE-2020-5, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de computadoras de escritorio, computadores portátiles y escáneres, convocado por la Central de Compras Públicas–PerúCompras,infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos del proveedor EMPRESA SMART TECH S.A.C. (con RUC N° 20480438010), por el plazo de 3 (tres) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso que el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del periodo máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02524-2025-TCE-S1 contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23