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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 Sumilla: En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje) la resolución del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra; por lo que dicha decisión ha quedado consentida. En consecuencia, corresponde la aplicación de sanción de inhabilitación temporal. Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 1559-2022-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra N° 251 del 7 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-401295-12-1], emitida por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de diciembre de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Com...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 Sumilla: En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje) la resolución del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra; por lo que dicha decisión ha quedado consentida. En consecuencia, corresponde la aplicación de sanción de inhabilitación temporal. Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 1559-2022-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra N° 251 del 7 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-401295-12-1], emitida por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de diciembre de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la selección de proveedores para la implementacióndel catálogoelectrónicodel Acuerdo MarcoIM-CE-2020-16, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Bienes para usos diversos y • Herramientas para usos diversos. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo VI. • AnexoN°01:IM-CE-2020-16Parámetrosycondicionesparalaselecciónde proveedores. • Manual para la participación de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – tipo I - modificación III. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Entidades. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes - Reglas estándar del método especialdecontrataciónatravésdeloscatálogoselectrónicosdeAcuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente que el Acuerdo marco IM-CE-2020-16 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS, “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 2 al 17dediciembrede2020;luegodelocual,el21delmismomes yaño,sepublicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, 29 de diciembre de 2020, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. 2. El 7 de julio de 2021, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 251 , para la adquisición de “Calamina galvanizada”, por la suma de S/ 29 897.42 (veintinueve mil ochocientos noventa y siete con 42/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor del proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo marco. 3 Obrante a folio 27 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 El 9 de julio de 2021, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco 4 [OrdendeCompraElectrónicaOCAM-2021-401295-12-1 ],conloqueseformalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C., en adelante el Contratista. 3. Mediante el Oficio N° 021-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL/JUZP del 22 de febrero de 2022 , presentado el 25 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra. Como sustento de su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 037-2022- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-UZPUNO/EARMCH del 17 de febrero de 2022 , 6 en el cual precisó lo siguiente: • Conforme alaOrdendeCompra,el Contratistatenía elplazopara la entrega de los bienes, del 12 de julio al 2 de agosto de 2021. • A través del Informe N° 236-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL- UZPUNO/EA-RMCH del 22 de diciembre de 2021, se comunicó el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista. • Concluye, que el Contratista, al haber incumplido con sus obligaciones contractuales, habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7 4. A través del decreto del 10 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con 4 Obrante a folios 28 y 29 del expediente administrativo. 5 Obrante a folio 5 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 6 al 8 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 57 al 59 del expediente administrativo. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 la documentación obrante en el expediente. 5. Por decreto del 9 de enero de 2025, considerando que el Contratista no presentó descargos,peseahabersidonotificadoconeldecretodeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, a través de su Casilla Electrónica del OSCE el 11 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; remitiéndose el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 10 de enero de 2025. 6. A través del decreto del 12 de marzo de 2025, se requirió la siguiente información adicional: “(…) AL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL (…) En ese sentido, tomando en cuenta que nos encontramos ante una contratación efectuada a través de la Plataforma de Perú Compras, se solicita: • Se sirva remitir copia de la constancia de registro de la notificación de la Carta N° 072- 2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP del 8 de setiembre de 2021 efectuada a través de dicha plataforma. A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS (…) • Al respecto, sírvase informar si el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL cumplió con notificar la resolución del contrato con la Carta N° 072-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP del 8 de setiembre de 2021, a través de la plataforma electrónica de Acuerdo Marco, respecto a la Orden de Compra N° 251 del 7 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295- 12-1]. De ser el caso, cumpla con remitir los reportes respectivos. • Sírvase informar si el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL siguió debidamente el procedimiento de resolución del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 251 del 7 de julio de 2021 [Orden de CompraElectrónicaN°OCAM-2021-401295-12-1],enelmarcodelCatálogoElectrónico de Acuerdo Marco IMCE-2020-16. (…)”. 7. Mediante el Oficio N° 2373-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 24 de marzo de 2025, presentado ante el Tribunal el 26 del mismo mes y año, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, remitió la información solicitada por decreto del 12 de marzo del mismo año. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 6. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 8 10. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el 8 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 9 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 13. De la revisión de la Orden de Compra N° 251 del 7 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-401295-12-1] se desprende que el plazo de entregadelosbienes[Calaminagalvanizada]eradesdeel12dejulioal2deagosto de 2021. 9 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 14. Asimismo, del expediente administrativo se aprecia que, a través de la plataforma de Perú Compras, la Entidad notificó el 9 de setiembre de 2021 al Contratista, la Carta N° 72-2021-MIDAGRI-DV-DIAR-AGRO-RURAL/DZP del 8 del mismo mes y año, mediante la cual dispuso resolver el Contrato por acumulación del monto máximo de penalidad, conforme se muestra a continuación: Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 Al respecto, cabe señalar que, según lo establecido en el literal a) del numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento, cuando la Entidad decida resolver el contrato debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades, la comunicación de la resolución del contrato se realiza sin requerir previamente la ejecución de la prestación materia de incumplimiento. Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión a la plataforma de Perú Compras Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 [perfil público], se observa que, el 9 de setiembre de 2021, la Entidad registró la Carta N° 72-2021-MIDAGRI-DV-DIAR-AGRO-RURAL/DZP, a través de la cual comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato, conforme se observa a continuación: (….) 15. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento previsto en la normativa, para la resolución del Contrato, pues su notificación fue efectuada a través del módulo de catálogo electrónico. Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 17. Asítenemosque,enelnumeral45.5 delartículo45de laLey,enconcordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 18. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del Contrato perfeccionada con la Orden de Comprafue comunicada el 9 de setiembre de 2021, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje hasta el 25 de octubre de 2021 . 19. En ese contexto, es preciso indicar que, el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco-Tipo I Modificación III menciona que, cuando una de las partes resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de resuelta. Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de resuelta de la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 20. En estepunto,espertinenteindicar que,el Contratistanose apersonó alpresente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento; por lo que, este Tribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. Bajo tal contexto, estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra N° 251 del 7 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-401295-12-1]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 10 Debe precisarse que el 8 de octubre de 2021 fue día feriado calendario por el Combate de Angamos y el 11 del mismo mes y año fue día no laborable para el sector público. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 21. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción imponible 22. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodo no menor detres (3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 23. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en el presente expediente, seobservaqueelContratistanocumplióconsusobligacionescontractuales, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el Contrato por causa imputable a aquel. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento de la obligación contenida en la Orden de Compra generó que la Entidad no contara oportunamente con el bien requerido [Calamina galvaniza] que asciende al monto de S/ 29 897.42 (veintinueve mil ochocientos noventa y siete con 42/100 soles). d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente no se advierte que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista no registra antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe señalarse que el Contratista no se presentó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obraen el expediente,no hayinformación que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme loestableceel numeral50.10 delartículo 50de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 25. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 9 de setiembre de 2021, fecha en que la Entidad comunicó la resolución del Contrato. 11 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02523-2025-TCE-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C., con R.U.C. N° 20534843799, por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 251 del 7 de julio de 2021 [Orden deCompraElectrónicaOCAM-2021-401295-12-1],infraccióntipificadaenelliteral f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,dichasanciónentraráenvigenciaapartirdelsextodíahábildenotificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA PRESIDENTAFUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15