Documento regulatorio

Resolución N.° 2519-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa N & F BUSINESS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - N & F BUSINESS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20555935669), por su respon...

Tipo
Resolución
Fecha
08/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la Entidad actuó conforme al procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado para la resolución del Contrato,puescomunicó dicharesoluciónalaContratistaatravésde la plataforma de Perú Compras, la misma que fue debidamente registrada (…)”. Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del nueve de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2150/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa N & F BUSINESS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - N & F BUSINESS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20555935669), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0001364 del 17.08.2020 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-126-388-1], generada a través del aplicativo deCatálogos, por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO, en el marco de la operatividad del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, aplicable para los catálogos...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la Entidad actuó conforme al procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado para la resolución del Contrato,puescomunicó dicharesoluciónalaContratistaatravésde la plataforma de Perú Compras, la misma que fue debidamente registrada (…)”. Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del nueve de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2150/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa N & F BUSINESS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - N & F BUSINESS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20555935669), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0001364 del 17.08.2020 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-126-388-1], generada a través del aplicativo deCatálogos, por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO, en el marco de la operatividad del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, aplicable para los catálogos de“Útiles de escritorio y Papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18demarzode2016,comofecha deiniciodelas operacionesyfuncionesdePERÚ COMPRAS . 1 Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco están a cargo de la Central deCompras Públicas –Perú Compras, para lo cual, mediante directivas, se emitelineamientos complementarios. 2. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Implementación de los Catálogos 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos:  Útiles de escritorio.  Papeles y cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:  Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento.  Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Del 29 de marzo al 22 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas; y el 23 y 24 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de estas, respectivamente. Finalmente, el 30 de abril de 2019, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que la vigencia de los catálogos electrónicos implementados como productodel procedimiento, tuvouna extensión devigencia desdeel 28 de marzo de 2019 hasta el 12 de agosto de 2020. El 17 de agosto de 2020, el Instituto Nacional de Salud del Niño, en adelante la 2 Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0001364 , que 3 corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-126-388-1 , generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa N & F BUSINESS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - N & F 2 3Documento obrante a folio 8 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 15 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 BUSINESS E.I.R.L., en adelante la Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 de “útiles de escritorio, papeles y cartones”, derivado del procedimiento de implementación, por el monto de S/181.72 (ciento ochenta y uno con 72/100 soles), para la “Adquisición de 400 unidades de papel térmico de impresión 80 mm x 80 m”, en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra, en adelante el Contrato, adquirió el estado de ACEPTADA CON ENTREGA RETRASADA el 19 de agosto de 2020, con lo cual se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Dicha contratación fue realizada durantela vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3. Mediante OficioN° 028-OL-INSN-2022 del25 demarzode2022, presentadoel 29 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal deinfracción. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe Técnico N° 003-OL-INSN-2022 del 25 de marzo de 2022, a través del cual señaló lo siguiente:  La Contratista no cumplió con la obligación a su cargo, razón por la cual, a través de la plataforma de Perú Compras, comunicó la Carta N° 303-OL-124- UACBS-INSN-2020, requiriendo el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el vínculo contractual.  Aun cuandola precitadacomunicación fue notificada válidamentea través de la referida plataforma, la Contratista no cumplió con la obligación requerida; por lo cual mediante Carta N° 350-OL-147-UACBS-INSN-2020, notificó la decisión de resolver el vínculo contractual por incumplimiento.  El plazo de iniciodelos medios desolución de controversias ha vencido, pues nose ha notificadoningún documento presentado porlaContratista, referido 4 5 Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 a una petición arbitral o invitación a conciliar, respecto de la resolución contractual efectuada 4. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, porsu supuesta responsabilidad alhaber ocasionadoquela Entidad resuelva el Contrato formalizadoa travésdela Orden de Compra, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley. 5. Asimismo, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Cabe precisar que el inicio del procedimiento administrativo sancionador, fue notificado a la Contratista mediante Cédula de Notificación N° 101389/2024.TCE el 26 de noviembre de2024. 6. Mediante el Decreto del 18 de diciembre de 2024, tras verificarse que la Contratista noseapersonó ni presentó descargos a laimputación formulada ensu contra, no obstante haber sido válidamente notificada con el decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por el vocal ponente el 19 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 11 de enero de 2022, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad dela Contratista al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 3. Ahora bien, cabe precisar que, al momento en que se produjo la supuesta infracción, estuvo vigente el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato, por parte de la Entidad, se produjo el 11 de enero de 2022;portanto,sonestasnormaslasquedebenemplearseaefectosdeesclarecer si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 4. Asimismo, dado que la imputación formulada contra la Contratista supone verificar previamentesi la Entidad cumplió con el procedimiento deresolución de contratoy sila decisión deresolver se encuentra consentida ofirmeal nohaberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias, deben analizarsetambién lasnormas aplicables a la ejecución delContrato,las que, en el presentecaso, son de igual modo el TUO de la Ley y el Reglamento, puesto quela Orden de Compra, generada a través del aplicativo de Catálogos, se formalizó el 19 de agosto de 2020. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa a la Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, el cual disponeque: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución hayaquedadoconsentida o firme envíaconciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa a la Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos (2) requisitos: i. Debe acreditarse que el Contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Contratista, deconformidad con la normativa aplicable al casoconcreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación oarbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el Contrato. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO delaLey disponeque, cualquiera delas partes puederesolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento quenoseaimputableaalguna delaspartes.Asimismo, elreferidoartículodispone que, cuandose resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el numeral164.1 del artículo164 del Reglamentoseñala quela Entidad puederesolver el contrato en los casos que el Contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debe requerir a la otra, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorga necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver elcontratoen formatotalo parcial,comunicando mediantecarta notarial dicha decisión. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión deresolver el contrato. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 Cabe resaltar que el artículo 165 del Reglamento señala que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada enel marco delprocedimiento deresolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Dela lectura delas disposiciones glosadas y conformea los criterios utilizados por el Tribunal en diversas resoluciones emitidas, para que la infracción imputada se configure, es necesario que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia a las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento, o, en su defecto, si adquirió la condición defirme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazolegal establecido para tal efecto(30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Sobreel particular,se desprendeque,auncuando enfecha posterioradichoplazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión deresolver elcontratoya habrá quedadoconsentida, por no haberse iniciadolos mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, 6Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracciónconsistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conformea lo previsto en la Ley y su Reglamento. Adicionalmente el mencionadoacuerdoestableceque, para laconfiguración dela infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma deCatálogos electrónicos de acuerdo marco. Configuración de lainfracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionadoa través dela Orden de Compra, en tanto quesu cumplimientoconstituyerequisito necesarioeindispensable, para que esteTribunal pueda considerarconfiguradala infracción que se imputa. 10. Previo a realizar el análisis sobre el procedimiento de resolución contractual, corresponde verificar el vínculo contractual entre la Entidad y la Contratista. 11. Sobre el particular, en cuanto al perfeccionamiento del Contrato, en razón al método especial de contratación, resulta importante precisar que en las Reglas aplicables se estableció losiguiente: 2.9 Orden de compra Electrónica uOrden de Servicio Electrónica Refiérase a la orden de compra generada por la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora la orden de compra digitalizada y que constituye la formalización de la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, en adelante la ORDEN DE COMPRA.” “2.10 Orden de compra digitalizada Refiérase a la Orden de Compra o Servicio generada por la ENTIDAD a través del sistema de gestión administrativa que utiliza, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 etcétera, la cual deberá contar con: i) Certificación de crédito presupuestario, previsión presupuestaria para órdenesde compra, cuyoplazo deentregasuperanel ejerciciopresupuestal en curso; ii) Firma y sello respectivo de los responsables que autorizaron la contratación; asimismo, podrá contar las firmas digitales de los responsablesqueautorizaronlacontratación, segúnseaelusode laentidad al respecto. iii) Número de registro SIAF, en caso la Entidad no cuente con SIAF, deberá especificar dicha condición bajoresponsabilidad. iv) La información registrada en el APLICATIVO debe corresponder a la información que contiene laorden de compra digitalizada. 12. Asimismo, el numeral 10.1 de las Reglas de operatividad, respecto del perfeccionamiento de la relación contractual, señala lo siguiente: “ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente.” 13. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos, que la Orden de Compra, fue formalizada el 19 de agosto de 2020. Por lo tanto, se acredita la existencia dela relación contractual entrela Entidad y el Contratista, conformese aprecia a continuación: Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 14. Luego de verificada la relación contractual, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediantela Orden deCompra, en tanto quesu cumplimiento constituyerequisito necesario e indispensable para que se configure la infracción materia de evaluación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE. 15. Ahora bien, en estepuntocabetraera colación elComunicadoN° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM22, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de CatálogosElectrónicos deAcuerdo Marco”, del4deabrilde2019,a través delcual laCentral dePerúCompras –PERÚCOMPRAS, señaló que, respectodelas órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de2019, el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en méritoa lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo165 del nuevo Reglamento. 16. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Contrato fue formalizado en fecha posterior a la indicada en tal comunicado, corresponde verificar si la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual; por lo que, corresponde verificar si dicha decisión ha sido debidamentecomunicada a través dela misma plataforma. 17. En el presente caso, conforme fluye de los antecedentes administrativos, la Entidad a través de plataforma de Perú Compras, notificó a la Contratista el 6 de enero de 2022, la Carta N° 303-OL-124-UACBS-INSN-2020, requiriendo el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando para dicho efecto el plazo de dos (02) días, bajoapercibimiento de resolver el vínculo contractual: Acontinuación,se reproduce elrequerimientodecumplimientoylaconstanciade su notificación en la Plataforma dePerú Compras: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 18. Posteriormente, el 11 de enero de 2022, la Entidad a través de la Plataforma de Perú Compras, notificó la Carta N° 350-OL-147-UACBS-INSN-2020, comunicando su decisión de resolver elContratoperfeccionadoa través delaOrden deCompra, bajo la causal de incumpliendo de obligaciones contractuales. A mayor abundamiento, se reproduce la citada carta y la constancia de su notificación a través de la referida plataforma: Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 19. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la Entidad actuó conforme al procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado para la resolución del Contrato, pues comunicó dicha resolución a la Contratista a través de la plataforma de Perú Compras, la misma que fue debidamente registrada, conformeseaprecia en la imagen que precede. 20. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 21. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala, expresamente, que para la determinación dela infracción se debe verificar quela decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 losprocedimientos desolución decontroversias,conformea lo previstoen elTUO de la Ley y su Reglamento. 22. Así tenemos que, en el numeral 45.5 del TUO de la Ley, en concordancia con lo previsto en el numeral 166.1 del artículo 166 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehaya iniciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolución del contrato quedó consentida. 23. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del Contrato fue comunicada a través de la Plataforma de Perú Compras, el 11 de enero de 2022, la Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 22 de febrero de 2022. 24. Cabeindicar queel numeral 10.9 del capítulo X delas Reglas estándar del método especial decontratación a través delos catálogos electrónicos deacuerdos marco –tipo I – modificación III, estableceque, una vez que se haya resuelto la orden de compra y esta se encuentre consentida, se consigna el estado de RESUELTA en la plataforma de Perú Compras. 25. Alrespecto, la Entidad como parte desu denunciaa través del InformeTécnico N° 7 003-OL-INSN-2022 del 25 de marzo de 2022, informó que, a dicha fecha, la resolución de la Orden de Compra había quedado consentida por parte de la Contratista. Aunado a ello, de la verificación de la plataforma de Perú Compras, se advierte que el 24 de marzo de 2022, la Entidad consignó el estado correspondiente [Resuelta] dela Orden de compra, conformeseadvierte en la imagen del 7 Documento obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 26. En este punto, cabe precisar que la Contratista, no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante Cédula de Notificación N° 101389/2024.TCE, el 26 de noviembre de 2024. 27. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra la cualha quedado consentida porlaContratista, se haacreditadolaresponsabilidad deaquella enla comisión dela infracción tipificada en elliteralf) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de lasanción 28. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 29. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 30. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 8 a los criterios de graduación establecidos en el artículo264 del Reglamento : a) Naturaleza dela infracción: desde el momentoen queun proveedorasume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, la no entrega de los bienes requeridos a la Contratista obligó a la Entidad a resolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: dela documentación obranteen autos, no es posible determinar si hubo premeditación de parte de la Contratista en la comisión de la infracción atribuida, pero sí es posible advertirnegligencia,alno haberatendido el pedidorealizadoporlaEntidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora por la Contratista, no se cuenta con información que evidencie un daño mayor a la Entidad en virtud delos hechos suscitados. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, de la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que la Contratista, registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 2033-2022- 25/07/2022 25/10/2022 3 MESES TCE-S5 06/07/2022 MULTA 8Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 2046-2022- 25/07/2022 25/10/2022 3 MESES TCE-S3 06/07/2022 MULTA f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó ni presentó descargos en torno a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: debetenerse en cuenta quenoobraen elpresenteexpedienteinformación queacrediteque la Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones comola determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : dela revisión dela base de datos del RegistroNacional dela Micro y Pequeña Empresa, seadvierte que la Contratista no se encuentra acreditada como Micro o Pequeña Empresa. 31. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de enero de 2022, fecha en la que a través de la plataforma de Perú Compras se le comunicóla resolución del Contrato perfeccionado con la Orden deCompra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 9 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modificala Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02519-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa N & F BUSINESS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - N & F BUSINESS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20555935669), por el período de 04 (CUATRO) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0001364 del 17.08.2020 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-126-388-1], generada a través del aplicativo de Catálogos, por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO, en el marco de la operatividad del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, aplicable para los catálogos de “Útiles de escritorio y Papeles y cartones”; por la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 19 de 19