Documento regulatorio

Resolución N.° 2515-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra SKYNET GROUP S.A.C. (con R.U.C. N° 20605964401), por su presunta responsabilidad de haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, si...

Tipo
Resolución
Fecha
08/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…)Esimportanteprecisarquecuandosetratende contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, elprocedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras (…)”. Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2029/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra SKYNET GROUP S.A.C. (con R.U.C. N° 20605964401), por su presunta responsabilidad de haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que haya quedado consentida o firme vía conciliatoria o arbitral, perfeccionado con la Orden de Compra N° - Guía de Internamiento N° 0000624 del 2 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-301003-186-1, parala“Adquisiciónde1unidaddemonitorled-Lenovo”,porelmontodeS/497.95 (cuatrocientos noventa y siete con 95/100 soles, em...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…)Esimportanteprecisarquecuandosetratende contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, elprocedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras (…)”. Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2029/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra SKYNET GROUP S.A.C. (con R.U.C. N° 20605964401), por su presunta responsabilidad de haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que haya quedado consentida o firme vía conciliatoria o arbitral, perfeccionado con la Orden de Compra N° - Guía de Internamiento N° 0000624 del 2 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-301003-186-1, parala“Adquisiciónde1unidaddemonitorled-Lenovo”,porelmontodeS/497.95 (cuatrocientos noventa y siete con 95/100 soles, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5 (computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres); y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1 1. Con decreto del 20 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SKYNET GROUP S.A.C. (con R.U.C. N° 20605964401), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que haya quedado consentida o firme vía conciliatoria o arbitral, perfeccionado con la Orden de Compra N° - Guía de Internamiento N° 0000624 del 2 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-301003-186-1, parala“Adquisiciónde1unidaddemonitorled-Lenovo”,porelmontodeS/497.95 (cuatrocientos noventa y siete con 95/100 soles, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO (con R.U.C. N° 20133696823), en adelante la Entidad, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM- 1 Obrante a folios 30 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 CE-2020-5 (computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres), en lo sucesivo la Orden de Compra. La infracción atribuida al Contratista, de haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, se encuentra previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo50delTexto Único Ordenadodela LeyN°30225,LeydeContratacionesdel Estado,aprobadoporelDecreto Supremo N° 082-2019-EF,enadelantelaLey; y,su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimientoderesolversecon la documentación obrante en el expediente administrativo sancionador. 2. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, fundamentó su decisión en la denuncia presentada el 21 de marzo de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal por parte de la Entidad, quien con Oficio N° 31-2022-MPH/GA del 16 de marzo de 2022 y sus acompañados, el Informe N° 3 256-2022-MPH/GA-SGA del 16 de febrero de 2022 , el Informe Legal N° 278-2022- MPH/GAJ del 3 de marzo de 2022 , la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°624-2021del2dejuliode2021 [conlaOrdende CompraelectrónicaN°OCAM- 6 2021-301003-186-1] ,entre otrosdocumentos, comunicóque elContratista habría incurrido en infracción al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la referida Orden de Compra. Cabe mencionar que, en el Informe N° 256-2022-MPH/GA-SGA del 16 de febrero de 2022 y el Informe Legal N° 278-2022-MPH/GAJ del 3 de marzo de 2022, y demás documentos antes mencionados, la Entidad señaló lo siguiente: i. Con fecha 2 de julio de 2021 se emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 629-2021, que corresponde a la Orden de Compra 2 Obrante a folios 3 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 9 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 12 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 19 al 20 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 16 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 electrónica OCAM N° 2021-301003-186-1, por la adquisición de un monitor led por el monto de S/ 497.95 (cuatrocientos noventa y siete con 95/100 soles, con el plazo de entrega del 6 al 12 de julio de 2021. ii. Agrega que, el Contratista al no haber entregado los bienes dentro del plazo establecido en la orden de compra, llegó acumular el monto máximo de penalidad por mora por el incumplimiento en sus obligaciones; añadiendo que, su accionar ha perjudicado la atención oportuna a las áreas usuarias a las que estaba destinado el bien y que ello afectó el normal desarrollo de sus actividades programadas. iii. Señala que, elContratista al no cumplir con susobligaciones contractuales en el plazo establecido, y teniendo en cuenta el artículo 36 de la Ley, así como losartículos164y165desuReglamento,seexpidiólaResolucióndeGerencia de Administración N° 090-2021-MPH/GA del 13 de octubre de 2021, tomó la decisión de resolver de forma total el contrato, esto es, la Orden de Compra, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora por causal imputable al Contratista, situación manifiesta que no puede ser revertida; agregando que,dicha resolución contractual ha quedado consentida al haber vencido el plazo de 30 días hábiles para que el Contratista lo someta a conciliación o arbitraje, y que dicho plazo venció el 12 de enero de 2022. iv. Finalmenteindicaque,loantesmencionadoconfiguraunainfracciónprevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, que es causal de sanción, correspondiendo al Tribunal de Contrataciones del Estado el inicio del procedimiento sancionador respectivo. 3. Conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 587755 del 20 de diciembre de 2024, se notificó al Contratista el 29 de enero de 2025, vía Edicto en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto del 20 de noviembre de 2024 que da inicio al procedimiento sancionador,afinde quecumpla conpresentar susdescargos, bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; 8 además, se notificó el mismo Decreto de inicio del procedimiento a la Entidad ; y en ambos casos, se dispuso remitir copia de la clave de acceso de consulta al Toma RazónelectrónicodelapáginawebdelOSCE,conlafinalidaddeque,enlosucesivo, 8 Obrante a folio 47 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 42 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 dichas partes tomen conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente. 4. Por Decreto del 18 de febrero de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamentenotificadoel 29deenerodel2025,enelDiarioOficialElPeruano, con el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obranteenautos.Entalsentido,seremitióelexpedienteadministrativoalaQuinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 19 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materiadelpresenteprocedimiento administrativo sancionador determinar siel Contratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaalocasionarlaresolucióndel Contrato derivado de la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Normativa Aplicable 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificarelmarcolegalaplicableenelpresentecaso,paraellodebetenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobadopor Decreto Supremo N°004-2019- JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable el TUO de la Ley, y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que 9 “Artículo 248.- Principiosde la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables lasdisposiciones sancionadoras más favorables.momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean (…) 5 Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 se produjeron los hechos, esto es, que el Contratista presunta10nte ocasionó que la Entidad resolviera el Contrato [24 de noviembre de 2021 ]. 4. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resulta también aplicable el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que, la relación contractual se perfeccionó con la aceptación de la Orden de Compra, esto es, el 6 de julio de 2021, conforme se aprecia en la Plataforma Electrónica de Acuerdo Marco. Naturaleza de la infracción 5. Sobre el particular, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 6. Por tanto, para que la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Tribunal requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: 10 El 24 de noviembre de 2021, se registró en la Plataforma habilitada por Perú Compras el documento por el cual la Entidad resolvió el Contrato. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 Procedimiento formal de resolución del contrato 7. Enrelaciónconelprimerrequisito,afindeverificarelprocedimientoderesolución contractual, el artículo36 del TUOde la Leydispone que cualquierade laspartes se encuentrafacultadapararesolverel contrato, porcaso fortuito ofuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 8. Además, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridopara ello,(ii) haya llegado a acumular el monto máximo de lapenalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 9. Por su parte el numeral 164.4 del artículo 164 del referido Reglamento, indica que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente alperfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 10. Por último, el artículo 165 del mismo Reglamento también establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) 11 días , bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver elcontrato enforma totaloparcial,comunicandomediantecarta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, el numeral 165.4 de dicho artículo establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad pormorauotraspenalidades,ocuandolasituacióndeincumplimientonopueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que, cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de 12tálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras ; según lo establecido en el artículo 165 del Reglamento. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera que,aún en los casosen los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 11Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. 12A través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras indicó que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 Condición de firme o consentida de la resolución del contrato 11. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por su parte, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 12. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestableció que “(…) La configuración de lainfracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no correspondeevaluarladecisióndelaEntidadderesolverelcontrato;constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que, esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito procedimental, que es quelaresolucióncontractualseencuentreconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 Configuración de la infracción: Respecto al procedimiento formal de resolución del contrato 13. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emitapronunciamiento relativo ala configuraciónde lareferidainfracción que se imputa. 14. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Resolución de Gerencia de Administración N° 090-2021-MPH/GA del 13 de octubre de 2021 , notificada el 24 de noviembre de 2021 a través de la Plataforma de Acuerdo Marco, por la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato “al haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora”, tal como se detalla a continuación: Documento con el cual la Entidad resolvió el Contrato 13 Obrante a folios 22 al 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 Documento por el cual la Entidad resolvió el Contrato Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 Regist Registro en la Plataforma de Acuerdo Marco del documento por el cual se resolvió el Contrato. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 15. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de acumulación máximade penalidades conforme lo indica la Entidad; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento, se podrá resolver el contrato sin requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones al contratista. 16. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad, atendiendo a la causal señalada en la Resolución de Gerencia de Administración N° 090-2021-MPH/GA del 13 de octubre de 2021, ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado al Contratista, a través del Sistema Informático delCatálogoElectrónico,sudecisiónderesolverelvínculocontractual,porlacausal de caso fortuito y fuerza mayor, tal y como se detalla en la citada carta. 17. Cabe agregar que, si bien la Entidad ha seguido el procedimiento normativo para resolver el contrato, este Tribunal precisa que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022, en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde analizar a este Tribunal si la causal materia de resolución contractual estuvo o no arreglada a derecho,toda vez que, dicho escenario tiene otra víaprocedimental en donde deba esclarecerse; siendo que, para este Tribunal ha quedado claro que la resolución contractual realizada por la Entidad ha seguido el procedimiento expuesto precedentemente. 18. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Respecto al consentimiento de la resolución contractual 19. Enestepunto,cabeindicarque,elnumeral10.9delas“ReglasEstándardelMétodo Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III” (Febrero 2020) , señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. 1https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4910230/%20Reglas%20de%20operatividadCnXta.pdf?v=1690433 163 Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 CuandounadelaspartesresuelvaunaORDENDECOMPRA,yestaseencuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 20. En concordancia con ello, a través del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se dispuso que “el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 21. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 24 de noviembre de 2021; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 12 deenero de 2022. 22. En relación con ello, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCE y de conformidad con las “Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III” , la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: 15 Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la De la imagen anterior se advierte el registro del estado “RESUELTA” con posterioridad al plazo máximo para someter la resolución a conciliación o arbitraje. 23. Asimismo, la Entidad enel Informe N° 256-2022-MPH/GA-SGAdel 16 defebrerode 16 17 2022 y el Oficio N° 31-2022-MPH/GA , señala que la resolución del contrato efectuada por la Entidad no ha sido sometida a ningún mecanismo de solución de controversia de conciliación o arbitraje por el Contratista, agregando que, el plazo para activar dichos mecanismos venció el 12 de enero de 2022; y, que estando a ello, la resolución contractual quedó consentida, conforme se aprecia en las siguientes imágenes 16 Obrante a folios 9 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 17 Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 24. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilita al Contratista [conciliación y/o arbitraje] para la Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 solución de la controversia suscitada por la resolución del Contrato, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 25. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución de la Ordende Compra, efectuada con la ResolucióndeGerencia de Administración N° 090-2021-MPH/GA, de fecha 13 de octubre de 2021, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 26. En relación a la graduación de la sanción imponible, es preciso señalar que los contratistas que ocasionen que la Entidad resuelva el contrato, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en el artículo 264 del Reglamento. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del artículo IVdel Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentrodeloslímitesde la facultad atribuidaymanteniendoladebidaproporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 27. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 a) NaturalezadelaInfracción:téngaseencuentaquedesdeelmomentoenque un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también lapérdidade legitimidad del Estadoporpartede los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación,envirtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta útilpara la satisfacción delasnecesidadesinmediatasdelaEntidad;deotromodo,larelajacióndel cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdos Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditar la intencionalidad del Contratista en la comisión de la infracción. c) La existencia o grado mínimo de daño causado ala Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de lasobligaciones contenidas en la orden de compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento y tampoco presentó descargos. g) La adopción eimplementación del modelo de prevención: no se advierte en el presente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : el Contratista no se encuentra acreditado como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – 19 REMYPE . Además, no obra en el expediente administrativo alguna información quepermitaanalizar laexistenciadeuna posible afectación a las actividades productivas o de abastecimiento del Contratista en los tiempos de crisis sanitaria. 28. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 24 de noviembre de 2021, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 18 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 19022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. REMYPE: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2515-2025-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor SKYNET GROUP S.A.C. (con R.U.C. N° 20605964401) por elperiododetres(3)mesesdeinhabilitacióntemporalensuderechodeparticipar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO (con R.U.C. N° 20133696823) resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000624, del 2 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-301003-186-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; sanciónqueentraráen vigencia apartirdelsextodíahábildenotificadalapresente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAPRESIDENTEOCANO DAVIS DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 20 de 20