Documento regulatorio

Resolución N.° 2510-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES EVZA S.R.L. (con R.U.C. N° 20571395283), por supuesta responsabilidad al haber incumplido la prohibición expresa de que el res...

Tipo
Resolución
Fecha
08/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 Sumilla “(…) en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, los hechos por los cuales se inició el procedimientoadministrativosancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, por no encontrarse tipificados como conductas infractoras administrativamente sancionables en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta éstas, corresponde desestimar la imposición de sanción”. Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5132/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES EVZA S.R.L. (con R.U.C. N° 20571395283), por supuesta responsabilidad al haber incumplido la prohibición expresa de queel residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2018-MDM/CS-1, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRGAS, p...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 Sumilla “(…) en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, los hechos por los cuales se inició el procedimientoadministrativosancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, por no encontrarse tipificados como conductas infractoras administrativamente sancionables en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta éstas, corresponde desestimar la imposición de sanción”. Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5132/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES EVZA S.R.L. (con R.U.C. N° 20571395283), por supuesta responsabilidad al haber incumplido la prohibición expresa de queel residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2018-MDM/CS-1, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRGAS, para la contratación de la ejecución de la obra del proyecto “Creación del Centro Agroecológico Municipal en el Sector de Gollogirca, distrito de Mirgas - Antonio Raimondi – Ancash”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – 1 SEACE , el 9 de abril de 2018, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRGAS, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 008-2018-MDM/CS- 1, para la contratación de la ejecución de la obra del proyecto: “Creación del Centro Agroecológico Municipal en el Sector de Gollogirca, distrito de Mirgas - 2 Antonio Raimondi - Ancash” , con un valor estimado total de S/ 244,335.89 (doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco con 89/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,modificadamedianteelDecreto Legislativo N° 1341,en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 2Documento obrante a folio 32 del expediente administrativo.ivo Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 24 de abril de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, en la misma fecha, se otorgó la buena pro a la empresa INVERSIONES EVZA S.R.L. (con R.U.C. N° 20571395283), en adelante el Contratista, por el mismo monto del valor estimado. El 8 de mayo de 2018, la Entidad y el Contratista, suscribieron el Contrato de Adjudicación Simplificada N° 008-2018-MDM/CS primera convocatoria para la ejecuciónde la obra:“Creación delCentroAgroecológicoMunicipalenelSector de Gollogirca, distrito de Mirgas - Antonio Raimondi – Ancash”, por el monto de su oferta económica, en adelante el Contrato. 3 2. Mediante Oficio N° 002304-2019-CG/GRAN , presentado el 28 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la GERENCIA REGIONAL DE CONTROL DE ANCASH DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitió el Informe de Auditoría N° 4 3932-2019-CG/GRAN-AC , a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa pasible de sanción, señalando principalmente lo siguiente: • Con fecha del 24 de abril de 2018, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Contratista y; en consecuencia, ambas partes suscribieron el Contrato el 8 de mayo del mismo año. • Al respecto, el Contratista propuso como residente de obra al ingeniero Florentino Antonio Antúnez Celmi, cuya firma y sello figura en la documentación relacionada a las valorizaciones de obra y asientos del cuaderno de obra. • Mediante la Carta N° 1125-2019-GRA/GRI de 5 de julio de 2019 y el Oficio N° 853-2019-GRA/GRI de 15 de agosto de 2019, el gerente regional de infraestructura del GobiernoRegional deAncash, informóquela ejecución delaobraserealizósinlapermanenciadelresidentedeobra,todavezque el ingeniero Florentino Antonio Antúnez Celmi, durante el periodo de ejecución del proyecto (16 de mayo al 13 de agosto de 2018), mantuvo vínculo laboral con el Gobierno Regional de Ancash. 4Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo Documento obrante a folio 33 al 110 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 • De la búsqueda realizado al aplicativo INFOBRAS de la Contraloría General de la República, se identifica que el ingeniero Florentino Antonio Antúnez Celmi, participó como residente en la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y desagüe en el sector Pitec de la localidad de Huancayoc enelCentro PobladodeSantaCruzPichui,distritode San Pedro deChana-Huari-Ancash”enelperiododel2dejunioal18dejuliode2018, es decir durante el mismo periodo de ejecución de la obra materia de control. • Asimismo, con Informe N° 308-2019-MDSPCH/JO-RVLS del 16 de octubre de 2019, se corrobora que el ingeniero Florentino Antonio Antúnez Celmi participó como residente en la obra citada en el párrafo precedente. 5 3. A través del Decreto del 25 de agosto de 2022 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos, i) Informe Técnico Legal de su asesoría legal, sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cual(es) de la(s) infracción(es) tipificada(s) en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se encontraría inmersa, ii) señalar y enumerar, de forma clara y precisa, los presuntos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos se generó un perjuicio a la Entidad, iii) copia completa y legible de la oferta presentada por el Contratista. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad,afinde que, enel marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. Con Decreto del 5 de diciembre de 2024 , se dispuso los siguientes puntos: • Incorporar al presente expediente administrativo i) copia del Informe de Auditoría N° 3932-2019-CG/GRAN-AC del 21 de noviembre de 2019, ii) copia del Contrato de Adjudicación Simplificada N° 008-2018-MDM/CS Primera Convocatoria, iii) copia del Contrato N° 055-2018-MDSPCH-A de fecha 14 de mayo de 2018, iv) ficha del SEACE, correspondiente al procedimiento de selección, y v) ficha del SEACE, correspondiente a la Adjudicación Simplificada N° 02-2018-MDSPCH-CS Primera Convocatoria. 6Documento obrante a folio 13 al 17 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 131 al 135 del expediente administrativo. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por supuesta responsabilidad al haber incumplido la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios enmásdeunaobraalavez;infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 5. Mediante Decreto del 13 de enero de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con ladocumentaciónobranteenelexpediente respectodelContratista,todavezque no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 10 de diciembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 14 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber incumplido la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de las infracciones 2. De lo expuesto, se aprecia que la infracción se habría producido durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, marco normativo aplicable en la evaluación de la responsabilidad administrativa del Contratista. 3. Ahora bien, la infracción objeto de análisis estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: 7Documento obrante a folio 141 al 142 del expediente administrativo. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez”. 4. En este sentido, la infracción descrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Queelproveedor,participante,postor,contratistay/osubcontratistahaya incumplido con la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, o, b) Queelproveedor,participante,postor,contratistay/osubcontratistahaya incumplido con la prohibición expresa de que el supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. 5. Es importante señalar que, en virtud del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en adelante TUO de la LPAG, sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica. 6. En tal sentido, conforme al tipo infractor imputado, se aprecia que los sujetos activos de la conducta infractora, son los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que, habiéndose presentadoa unprocedimiento de selección, incumplan con la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. 7. El numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. 8. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que si, con posterioridad a la comisión de la infracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 9. De la evaluación del presente caso, se observa que el hecho sancionable estuvo tipificado en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el cual se estipuló lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunalde Contrataciones del Estadosanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez”. En ese sentido, la infracción descrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, requiere para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que el proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista haya incumplido con la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, o, b) Que el proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista haya incumplido con la prohibición expresa de que el supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. 10. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, a partir del 30 de enero Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 de 2019, entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1444 [que modificó la Ley N°30225],enlosucesivolanuevaLey,elcualestableceensuliterale)delnumeral 50.1 del artículo 50, lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita”. Asimismo, en el numeral 50.13 del artículo 50 de la nueva Ley, se ha establecido taxativamente lo siguiente: “50.13 Los profesionales sancionados por incurrir en la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50, no pueden integrar el plantel de profesionales propuestos ni participar brindando servicios en un contrato con el Estado, mientras la sanción se encuentre pendiente de cumplimiento. En caso de advertirse el incumplimiento de esta disposición la propuesta debe ser descalificada”. En este sentido, la infracción descrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley, requiere para su configuración que los profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, incumplan la obligación de prestar servicios a tiempo completo, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. 11. En tal sentido, de una comparación entre los literales e) del numeral 50.1 del artículo50delaLeyydelnumeral50.1delartículo50delanuevaLey,seadvierten las siguientes diferencias entre las citadas normas: Literal e) del numeral 50.1 del artículo Literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 50 de la Ley, de la nueva Ley, Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 50.1 El Tribunal de Contrataciones del 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/oparticipantes, postores, contratistas, subcontratistas, cuando corresponda, subcontratistas y profesionales que se incluso en los casos a que se refiere el desempeñen como residente o supervisor literal a) del artículo 5 dela presente Ley,obra, cuando corresponda, incluso enlos cuando incurran en las siguientes casosaqueserefiere elliteral a)delartículo infracciones: 5 de la presente Ley, cuando incurran en las (…) siguientes infracciones: e) Incumplir la prohibición expresa de que(…) el residente o supervisor de obra, a e) Incumplir la obligación de prestar tiempo completo, preste servicios en más servicios a tiempo completo como de una obra a la vez. residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. • Son pasibles de sanción los proveedores, participantes, • Son pasibles de sanción los postores, contratistas y/o profesionales que se desempeñen como residente o supervisor deobra. subcontratistas. • La conducta imputable a cualquiera • La conducta imputable a los de los sujetos antes señalados, esla profesionales (residente o supervisor de incumplir una prohibición expresa de obra), es incumplir la obligación que de que el residente o supervisor de les asiste de prestar servicios a tiempo obra, a tiempo completo, preste completo como residente o supervisor servicio enmás de una obra a la vez. de obra, salvo aquellos casos en que la normativa lo permita. Conforme puede apreciarse, de la evaluación de los literales antes citados, se observa que éstos sancionan sujetos y supuestos diferentes, por lo que no nos encontramos frente al mismo tipo infractor. A mayor abundamiento, se precisa el alcance de la competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para sancionar a residentes y supervisores de obra, toda vez que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendosu obligación de estar de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargoen diferentes obras, mientras que antes de la modificación, la responsabilidad se atribuía al Contratista, a pesar que el dominio del hecho lo tiene el propio profesional que realiza varios servicios de forma simultánea. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 12. En ese sentido, no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual tenía como sujeto activo al Contratista y no al profesional, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 13. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, por no encontrarse tipificados como conductas infractoras administrativamente sancionables en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta éstas, corresponde desestimar la imposición de sanción. 14. Consecuentemente, en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presentecaso,corresponde declarar noha lugarasancióncontra el Contratista, toda vez que los hechos imputados no lo comprenden como sujeto activo, respecto a la infracción que estuvo prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Cabe tener en cuenta que el presente pronunciamiento no enerva la facultad de la Entidad de accionar contractualmente contra el Contratista que hubiera incumplido su obligación de garantizar que el supervisor de obra se desempeñe exclusivamente en una sola supervisión a la vez. Asimismo, si bien ahora se establece la competencia del Tribunal para imponer sanción a los profesionales que hubieran incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo en una obra, dicha competencia no puede ejercerse sobre hechos ocurridos antes de que ésta haya sido atribuida por la Ley; por dicha razón, carece de sentido iniciar un procedimiento administrativo sancionador contraelseñorFlorentinoAntonioAntúnezCelmi encalidadderesidentedeobra. Finalmente, estando al análisis efectuado y concluyendo que no corresponde imponer sanción al Contratista, carece de objeto pronunciarse respecto de sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2510-2025-TCE-S4 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a sanción a la empresa INVERSIONES EVZA S.R.L. (con R.U.C. N° 20571395283), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez; en la Adjudicación Simplificada N° 008-2018-MDM/CS-1,paralacontratacióndelaejecucióndelaobradelproyecto: “Creación del Centro Agroecológico Municipal en el Sector de Gollogirca, distrito de Mirgas - Antonio Raimondi - Ancash”, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese el expediente de manera definitiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIEGUTIÉRREZH PÉREZ VOCALO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUDIGITALMENTEO ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 10 de 10