Documento regulatorio

Resolución N.° 2506-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor DIONISIO ROJAS MAMANI, por su presunta responsabilidad al haber presentado, presunta documentación falsa o adulterada y/o informaci...

Tipo
Resolución
Fecha
08/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) de la información descrita en la Carta N° 001-2023/IEPDM-J del 3 de febrero de 2023, por el Colegio Danielle Mitterrand – Juliaca – San Román – Puno, se tiene que las personas que figuran en los certificados cuestionados descritos en el fundamento 13 de la presente Resolución, no han laborado en ningún trabajo de mejoramiento o modificación realizados en su local, debido a las restricciones laborales a consecuencia del Covid – 19 y otras disposiciones”. Lima, 9 de abril de 2025 VISTO en sesión del 9 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 381/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor DIONISIOROJAS MAMANI,por su presunta responsabilidad al haber presentado, presunta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - SEDE CENTRAL,enelmarcodelConcursoPúblicoN°3-2022-GRH/CS–PrimeraConvocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información publi...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) de la información descrita en la Carta N° 001-2023/IEPDM-J del 3 de febrero de 2023, por el Colegio Danielle Mitterrand – Juliaca – San Román – Puno, se tiene que las personas que figuran en los certificados cuestionados descritos en el fundamento 13 de la presente Resolución, no han laborado en ningún trabajo de mejoramiento o modificación realizados en su local, debido a las restricciones laborales a consecuencia del Covid – 19 y otras disposiciones”. Lima, 9 de abril de 2025 VISTO en sesión del 9 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 381/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor DIONISIOROJAS MAMANI,por su presunta responsabilidad al haber presentado, presunta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - SEDE CENTRAL,enelmarcodelConcursoPúblicoN°3-2022-GRH/CS–PrimeraConvocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - (SEACE), el 2 de agosto de 2022, el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - SEDE CENTRAL, en lo sucesivo la Entidad,convocó el Concurso Público N° 3-2022- GRH/CS – Primera Convocatoria, para la “Ampliación y mejoramiento de los servicios de educación primaria y secundaria en la I.E. Juan Velasco Alvarado en el distrito de Pillco Marca – Huánuco - Huánuco”, por el importe de S/ 575,759.59 (quinientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve con 59/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Según cronograma del procedimiento de selección, el 22 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica); y, el 25 de octubre del Página 1 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 mismo año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO SUPERVISOR JVA, por el valor de su propuesta económica ascendente a S/ 518,183.64 (quinientos dieciocho mil ciento ochenta y tres con 64/100 soles). Cabe precisar que, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,medianteResoluciónN°4413-2022-TCE-S2del20dediciembrede2022, resolvió declarar descalificada la oferta del CONSORCIO SUPERVISOR JVA, y le otorgó la buena pro al señor DIONISIO ROJAS MANANI, en adelante el Adjudicatario. El 9 de enero de 2023, se publicó en el SEACE el Informe Técnico N° 0003-2023- GRH-GRA/OA, mediante el cual se declaró la pérdida automática de la buena pro, al no haberse acreditadola experiencia del plantel profesionalclave “Especialistas en Estructura, Arquitectura y Electricista”; por lo que, se declaró desierto el procedimiento de selección. En atención a ello, mediante Resolución N° 1186-2023-TCE-S5 del 2 de marzo de 2023, el Tribunal resolvió declarar la nulidad de oficio de la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, retrotrayendo éste hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro. El 2 de junio de 2023, la Entidad publicó en el SEACE la Resolución N° 325-2023- GRH/GR del 20 de abril del mismo año, a través del cual dispuso ejecutar lo dispuesto en la Resolución N° 1186-2023-TCE-S5 del 2 de marzo del mismo año, emitido por la Quinta Sala del Tribunal. En esa misma fecha, se declaró desierto el procedimiento de selección debido a que no se encontró proveedores con ofertas válidas en el procedimiento. 2. Mediante Escrito S/N , presentado el 25 de enero de 2023 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el señor JOEL ABIGAEL BEDON VÁSQUEZ, interpuso denuncia en contra el Adjudicatario, por haber presentado presunta documentación falsa o adulterada e información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia señaló lo siguiente: • La Entidad mediante Informe Técnico N° 003-2023-GRH-GRA/OA ha indicado que, del seguimiento del procedimiento de selección, el 1 Obrante a folios 3 y 18 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Adjudicatario solo consideró dos profesionales dentro de su plantel técnico (residente de obra y asistente de obra). Asimismo, no acreditó de manera fehaciente la participación de los Especialistas en Estructuras, Arquitectura y Electricista, los cuales presentó como plantel profesional clave, pues se evidenció presunta información inexacta en los documentos que acreditan la experiencia de dichos especialistas. • En ese sentido, se declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario en el marco del procedimiento de selección. 2 3. Con Decreto del 11 de octubre de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información:  En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido; infracción tipificada en el litera c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, al haber supuestamente incurrido en la infracción de haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuales de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley incurrió. • Señalar si el denunciado presentó para efectos de su contratación algún anexo odeclaraciónjurada,medianteelcualhayamanifestadonotenerimpedimento para contratar con el Estado.  En elsupuesto dehaberpresentadodocumentación con información inexacta y/o documentos falsos o adulterados a la Entidad; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • Un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, al haber supuestamente presentadodocumentaciónfalsaoadulteradaoinformacióninexacta,asícomo señalar si con la presentación de dicha información generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Debido a que no se advierte dicha información en el expediente administrativo. 2 Obrante a folios 217 al 219 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 • Señalaryenumerardeformaclarayprecisalatotalidaddelosdocumentosque supuestamente contendrían información inexacta y/o documentos falsos o adulterados, presentados como parte de la oferta de las denunciadas. • Copia completa y legible de la oferta presentada por el Adjudicatario en el marco del procedimiento de selección. • Copia de losdocumentosque acreditenla supuesta inexactitudy/o falsedadde os documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior efectuada por la Entidad en mérito a la denuncia interpuesta. 3 4. A través del Oficio N° 000449-2024-GRH-GRA/SGA del 25 de octubre de 2024, presentadoenlamismafechaatravésdelaMesadePartesdelTribunal,laEntidad cumplió con remitir la documentación solicitada en el Decreto del 11 de octubre del mismo año. 4 5. Mediante Decreto del 29 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimientoadministrativosancionadorcontraelAdjudicatarioporsupresunta responsabilidad al haber presentado, documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en:  Documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta presentados para la suscripción del contrato: 5  Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019 , emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”.  Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017 , emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”. 7  Certificado de trabajo del 18 de agosto de 2017 , emitida a favor del señor Rooswelt Teofanes Romero Collazos, por ocupar el cargo de 3 Obrante a folios 231 al 232 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 1113 al 1117 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Adjudicatario a través de la bandeja electrónica del OSCE. 5 Obrante a folio 1045 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folio 1044 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folio 982 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 “Supervisor”.  Certificado de trabajo del 27 de septiembre de 2022 , emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”.  Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019 , emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”.  Certificado de trabajo del 12 de julio de 2019 , emitida a favor del señor Cesar Pari Huayta, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones eléctricas”. 11  Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017 , emitida a favor del señor Julber Llano Nina, por ocupar el cargo de “Especialista en mecánica de suelo”.  Documentoconinformacióninexactapresentadocomopartedelaoferta:  Anexo N° 2– Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 22 de septiembre de 2022, suscrito por el Adjudicatario, endonde declara ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presentó en el procedimiento de selección.  Documentosconinformacióninexactapresentadosparalasuscripcióndel contrato:  Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor César Gustavo Luna Victoria Solano – Supervisor Especialista en Estructuras.  Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor Rooswelt Teófanes Romero Collazos – Jefe de Supervisión.  Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire – Supervisor Especialista en 8 9 Obrante a folio 1056 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folio 1064 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folio 998 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Instalaciones Sanitarias.  Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor César Pari Huayta – Supervisor Especialista en Mecánica Eléctrica  Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor Julber Llanos Nina – Supervisor Especialista en Mecánica de Suelos y Pavimentos. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario, el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con Escrito N° 1 , presentado el 18 de diciembre de 2024 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó y remitió sus descargos respecto a los cargos imputados en el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, señalando que no ha cometido ningún tipo de infracción, pues los documentos que presentó no son falsos y no ha vulnerado el principio de presunción de veracidad; asimismo, solicitó el uso de la palabra. 7. Mediante Decreto 13 del 8 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, y por presentados sus descargos, a los cargos imputados en el procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala su solicitud de uso de la palabra. Finalmente, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 8. A través del Decreto del 18 de marzo de 2025, se dispuso programar la audiencia pública del procedimiento administrativo sancionador para el 24 de marzo del 2025, a través de la plataforma de Google Meet. 9. Con Decreto del 24 de marzo de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver, se requirió lo siguiente: “(…) A LA EMPRESA ESCORPIÓN CONSULTORES INGENIEROS S.A.C.: i. PreciseaesteTribunal,demaneraclarayexpresa,siemitióono lossiguientesdocumentos:  Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019, emitida a favor del señor Cesar 12 13 Obrante a folios 1132 al 1133 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”.  Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”.  Certificado de trabajo del 18 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Rooswelt Teofanes Romero Collazos, por ocupar el cargo de “Supervisor”.  Certificado de trabajo del 27 de septiembre de 2022, emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”.  Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019, emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”.  Certificado de trabajo del 12 de julio de 2019, emitida a favor del señor Cesar Pari Huayta, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones eléctricas”.  Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Julber Llano Nina, por ocupar el cargo de “Especialista en mecánica de suelo”. Se adjuntan copias de los documentos materia de consulta ii. Confirme la autenticidad de la firma consignada en los documentos cuestionados y detallados en el numeral i). iii. Señale si los documentos cuestionados y señalados en el numeral i), fueron adulterados o no en su contenido. (…) A LA SEÑORA ELIZABETH CAMPOS MAMANI: i. Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su calidad de Representante Legal de la empresa Escorpión Consultores Ingenieros S.A.C, suscribió o no los siguientes documentos:  Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019, emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”.  Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”.  Certificado de trabajo del 18 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Rooswelt Teofanes Romero Collazos, por ocupar el cargo de “Supervisor”.  Certificado de trabajo del 27 de septiembre de 2022, emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”. Página 7 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4  Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019, emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”.  Certificado de trabajo del 12 de julio de 2019, emitida a favor del señor Cesar Pari Huayta, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones eléctricas”.  Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Julber Llano Nina, por ocupar el cargo de “Especialista en mecánica de suelo”. Se adjuntan copias de los documentos materia de consulta ii. Confirme la autenticidad de su firma consignada en los documentos cuestionados y detallados en el numeral i). iii. Señale si los documentos cuestionados y señalados en el numeral i),dulterados o no en su contenido”. Cabe señalar, que hasta la fecha de emisión de la presente resolución las partes requeridas no han remitido la información solicitada en el decreto en mención. 10. Según Acta del 24 de marzo de 2025, se dejó constancia de la participación del Adjudicatario en la audiencia programada en dicha fecha. 11. MedianteDecretodel7deabrilde2025,sedispusolaincorporacióndeloscorreos electrónicos del 31 de marzo del mismo año, a través del cual se remitió a la empresa Escorpión Consultores Ingenieros S.A.C. y a la señora Elizabeth Campos Mamani, el Decreto del 24 de marzo del 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en infracción administrativa por presentar presunta documentación falsa y/o adulterada e información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de las infracciones: 2. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente Página 8 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 o supervisor de obra que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), y siempre que – en el caso de las Entidades– dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Por su parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que los antes mencionados agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de imposición de sanción cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras). 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsóloconstituyenconductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, losadministradosconozcanenquésupuestossusaccionespuedendarlugarauna sanciónadministrativa,porloqueestasdefinicionesdelasconductasantijurídicas en el ordenamiento jurídico administrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad. Dichoprincipioexigealórganoquedetentalapotestadsancionadora,enestecaso alTribunal,queanaliceyverifiquesí,enelcasoconcreto,sehanconfiguradotodos los supuestos de hecho que contiene la descripción de la infracción que se imputa a un determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (supuestamente falsos, adulterados o con información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una entidad convocante y/o contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o ante Página 9 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o éstos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados. Entre estas fuentes está comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud de la información presentada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello encuentra sustento, además, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado y con información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente por el proveedor; consecuentemente, resulta razonablequeseatambiénelproveedorelquesoportelosefectosdeunpotencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado o que contiene información inexacta. 6. Así, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, un documento falso es aquel que no fue emitido por su supuesto órgano o agente emisor o firmado por susupuestosuscriptor,esdecirporaquellapersonanaturalojurídicaqueaparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; y un documento adulterado será aquel documento que, siendo válidamente expedido, haya sido modificado en su contenido Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquél referido a la Página 10 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 presentación de información inexacta, deberá acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre , 14 es decir, la conducta prohibida se configura con independencia de si, finalmente dicho beneficio o ventaja se obtiene; lo que guarda concordancia con los criterios de interpretación recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018. 7. En cualquier caso, la presentación de documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, en el presente caso, está regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber decomprobar,demanerapreviaasupresentaciónantelaEntidad,laautenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Comocorrelatodedichodeber,elnumeral51.1delartículo51delTUOdelaLPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que la administración presume verificadas todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos. 8. Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG contempla, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones: 14 Esto es, viene a ser una infracción cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sin que se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo. Página 11 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 9. En el caso materia de análisis, se imputa al Adjudicatario, haber presentado ante la Entidad, como parte de su oferta y para la suscripción del Contrato, documentación supuestamente falsa y/o adulterada e información inexacta, según lo siguiente: Documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta presentados para la suscripción del contrato: 15 i. Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019 , emitida a favor del señorCesarGustavoLunaVictoriaSolano,porocuparelcargode“Especialista en estructuras”. ii. Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017 , emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”. iii. Certificado de trabajo del 18 de agosto de 2017 , emitida a favor del señor Rooswelt Teofanes Romero Collazos, por ocupar el cargo de “Supervisor”. iv. Certificado de trabajo del 27 de septiembre de 2022 , emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”. 19 v. Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019 , emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”. vi. Certificado de trabajo del 12 de julio de 2019 , emitida a favor del señor Cesar Pari Huayta, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones eléctricas”. vii. Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017 , emitida a favor del señor Julber Llano Nina, por ocupar el cargo de “Especialista en mecánica de suelo”. Documento con información inexacta presentado como parte de la oferta: 15 Obrante a folio 1045 del expediente administrativo en formato PDF. 16 Obrante a folio 1044 del expediente administrativo en formato PDF. 17 Obrante a folio 982 del expediente administrativo en formato PDF. 18 Obrante a folio 1057 del expediente administrativo en formato PDF. 19 Obrante a folio 1056 del expediente administrativo en formato PDF. 20 Obrante a folio 1064 del expediente administrativo en formato PDF. 21 Obrante a folio 998 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 viii. Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 22 de septiembre de 2022, suscrito por el Adjudicatario, en donde declara ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presentó en el procedimiento de selección. Documentos con información inexacta presentados para la suscripción del contrato: ix. Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor César Gustavo Luna Victoria Solano – Supervisor Especialista en Estructuras. x. Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor Rooswelt Teófanes Romero Collazos – Jefe de Supervisión. xi. Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire – Supervisor Especialista en Instalaciones Sanitarias. xii. Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor César Pari Huayta – Supervisor Especialista en Mecánica Eléctrica xiii. Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor Julber Llanos Nina – Supervisor Especialista en Mecánica de Suelos y Pavimentos. 10. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad; y, ii) la falsedad o adulteración de los documentos e inexactitud de la información presentada, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos de calificación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 11. Sobreelparticular,seapreciaque,enelexpedienteadministrativo,obracopiadel documento detallado en el numeral viii) del fundamento 9, el cual fue presentado por el Adjudicatario como parte de su oferta 22el 22 de septiembre del 2022, respectivamente. 22 Documento obrante a folio 4 de la oferta presentada por el Adjudicatario en el procedimiento de selección de forma electrónica a través del SEACE. Página 13 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Asimismo, se evidencia que los documentos detallados en los numerales i) al vii) y ix) al xiii) del fundamento 9, fueron presentados por el Adjudicatario mediante CartaN°2803-2022-IDRM/C ,recibidaporlaEntidadel29dediciembrede2022. 23 Información señalada por la Entidad en su Carta N° 0018/MNDC-2021 del 29 de abril de 2021 [obrante a folio 726 del expediente administrativo en formato PDF]. Página 14 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 12. Con ello, se ha acreditado la presentación efectiva a la Entidad de los documentos cuestionados contenidos en los numerales i) al xiii) del fundamento 9. En ese sentido, corresponde avocarse al análisis para determinar si los mismos son documentos falsos o adulterados y/o contienen información inexacta. Respecto a la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos reseñados en los numerales i) y vii) del fundamento 9. 13. Sobre el particular, se cuestiona la veracidad de los documentos que se detallan a continuación: 24 i. Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019 , emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”. ii. Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017 , emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”. 26 iii. Certificado de trabajo del 18 de agosto de 2017 , emitida a favor del señor Rooswelt Teofanes Romero Collazos, por ocupar el cargo de “Supervisor”. 27 iv. Certificado de trabajo del 27 de septiembre de 2022 , emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista 24 Obrante a folio 1045 del expediente administrativo en formato PDF. 25 Obrante a folio 1044 del expediente administrativo en formato PDF. 26 Obrante a folio 982 del expediente administrativo en formato PDF. 27 Obrante a folio 1057 del expediente administrativo en formato PDF. Página 15 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 en instalaciones sanitarias”. v. Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019 , emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”. 29 vi. Certificado de trabajo del 12 de julio de 2019 , emitida a favor del señor Cesar Pari Huayta, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones eléctricas”. vii. Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017 , emitida a favor del señor Julber Llano Nina, por ocupar el cargo de “Especialista en mecánica de suelo”. Para mejor valoración, se reproduce el documento cuestionado: 28 Obrante a folio 1056 del expediente administrativo en formato PDF. 29 Obrante a folio 1064 del expediente administrativo en formato PDF. 30 Obrante a folio 998 del expediente administrativo en formato PDF. Página 16 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Página 17 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Página 18 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Página 19 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 14. Al respecto, en atención a la fiscalización posterior efectuada a la documentación cuestionada, mediante Carta N° 0015-2023-GRH-GRA/OA del 1 de febrero de 2023, la Entidad solicitó al Colegio Danielle Mitterrand – Juliaca – San Román – Puno, información sobre si las personas que figuran en los certificados cuestionados laboraron en diversas obras efectuadas en dicha institución educativa. Enatenciónaello,medianteCartaN°001-2023/IEPDM-Jdel3defebrerode2023, el Colegio Danielle Mitterrand – Juliaca – San Román – Puno, informó que las personasquefiguranenloscertificadoscuestionadosnohanrealizadoningúntipo de trabajo dentro de su institución, ya que durante los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 no ejecutaron trabajos de mejoramiento o modificación, debido a las restricciones labores a consecuencia del Covid – 19 y otras disposiciones;ademásseñalaqueno hatenidoningúntipode relaciónlaboralcon dichas personas. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: Página 20 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 15. Asimismo, con el fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió mediante Decreto del 24 de marzo de 2025, lo siguiente: “(…) A LA EMPRESA ESCORPIÓN CONSULTORES INGENIEROS S.A.C.: i. Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si emitió o nontes documentos:  Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019, emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”.  Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Cesar Página 21 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”.  Certificado de trabajo del 18 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Rooswelt Teofanes Romero Collazos, por ocupar el cargo de “Supervisor”.  Certificado de trabajo del 27 de septiembre de 2022, emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”.  Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019, emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”.  Certificado de trabajo del 12 de julio de 2019, emitida a favor del señor Cesar Pari Huayta, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones eléctricas”.  Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Julber Llano Nina, por ocupar el cargo de “Especialista en mecánica de suelo”. Se adjuntan copias de los documentos materia de consulta ii. Confirme la autenticidad de la firma consignada en los documentos cuestionados y detallados en el numeral i). iii. Señale si los documentos cuestionados y señalados en el numeral i), fueron adulterados o no en su contenido. (…) A LA SEÑORA ELIZABETH CAMPOS MAMANI: i. Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su calidad de Representante Legal de la empresa Escorpión Consultores Ingenieros S.A.C, suscribió o no los siguientes documentos:  Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019, emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”.  Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”.  Certificado de trabajo del 18 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Rooswelt Teofanes Romero Collazos, por ocupar el cargo de “Supervisor”.  Certificado de trabajo del 27 de septiembre de 2022, emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”.  Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019, emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones Página 22 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 sanitarias”.  Certificado de trabajo del 12 de julio de 2019, emitida a favor del señor Cesar Pari Huayta, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones eléctricas”.  Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Julber Llano Nina, por ocupar el cargo de “Especialista en mecánica de suelo”. Se adjuntan copias de los documentos materia de consulta ii. Confirme la autenticidad de su firma consignada en los documentos cuestionados y detallados en el numeral i). iii. Señale si los documentos cuestionados y señalados en el numeral i),dulterados o no en su contenido”. Cabe señalar, que hasta la fecha de emisión de la presente resolución las partes requeridas no han remitido la información solicitada en el decreto en mención . 31 a) Sobre el extremo referido a la presunta falsedad o adulteración del documento materia de análisis. 16. De acuerdoa lo expuesto, este Colegiado considera importante recordar que para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. 17. Es preciso mencionar que en virtud del principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en la tramitación de un procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendo también dicha presunción prueba en contrario. 18. Al respecto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, resulta relevante atender a la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las 31 Debidamente notificado a la empresa Escorpión consultores Ingenieros S.A.C. y a la señora Elizabeth Campos Mamani, PDF].ntecorreoelectrónicodel31demarzode2025[véaseafolios1141al1142delexpedienteadministrativoenformato Página 23 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 expresadas en el documento objeto de análisis. Así, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— se toma en cuenta, como un importante elemento a valorar, la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor. En ese sentido, a fin de verificar la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de presunciónde veracidad, recogidoen el numeral 1.7del artículo IV– Principiosdel procedimiento administrativo del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados con la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman hasta que no se demuestre lo contrario (in dubio pro reo), y concordancia también con el principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 de dicho cuerpo normativo, en el cual se indica que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Por tal motivo, en todos los casos de inexistencia de prueba requerida para quebrantar el principio presunción de veracidad, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado. Atendiendo a los fundamentos expuestos y a la documentación obrante en el presente expediente, se considera que no se puede desvirtuar el principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del artículo IV – Principios delprocedimientoadministrativodelTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,debido a que la empresa emisora de los certificados cuestionados [Empresa Escorpión Consultores Ingenieros S.A.C.], y suscriptora de éstos [señora Elizabeth Campos Mamani],nosehanpronunciadosobrelaveracidaddedichosdocumentos;enese sentido,nosecuentanconelementosobjetivosquepermitanacreditarquedichos documentos cuestionados materia de análisis sean falsos. 19. En consecuencia, no corresponde imponer sanción a la Adjudicataria, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, respecto a los documentos reseñados en el fundamento 13 de la presente Resolución. b) Sobre el extremo referido a la presunta inexactitud de los documentos materia de análisis. Página 24 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 20. Es oportuno recordar que la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamientodelamisma.Además,paralaconfiguracióndeltipoinfractor,deberá acreditarse el segundo requisito; es decir, que la inexactitud esté relacionada con elcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresenteuna ventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual. 21. Ahora bien, de la información descrita en la Carta N° 001-2023/IEPDM-J del 3 de febrero de 2023, por el Colegio Danielle Mitterrand – Juliaca – San Román – Puno, setienequelaspersonasquefiguranenloscertificadoscuestionadosdescritosen el fundamento 13 de la presente Resolución, no han laborado en ningún trabajo demejoramientoomodificaciónrealizadosensulocal,debidoalasrestricciones laborales a consecuencia del Covid – 19 y otras disposiciones. 22. Ahora bien, al haberse determinado que el documento bajo análisis contiene información inexacta, corresponde analizar si el mismo se encuentra relacionado conelcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección, de conformidad con lo establecido en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 23. Así, se tiene que la documentación con información inexacta fueron presentados 32 por el Adjudicatario para acreditar el requisito l) del numeral 2.4 de las bases integradasdelprocedimientodeselección,loquelehabríaproducidounbeneficio potencial, pues con ello, pudo haber cumplido con los requisitos para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección. Para mejora apreciación, se reproduce lo siguiente: 24. En consecuencia, a juicio de este Colegiado, respecto del documento analizado en el presente acápite, se ha logrado verificar la configuración de la infracción 32 l)Copiade (i) contratosy su respectivaconformidado (ii)constanciaso (iii) certificadoso (iv)cualquierotradocumentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave. Página 25 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto a la supuesta inexactitud del documento reseñado en el numeral viii) del fundamento 9. 25. Sobre el particular, se cuestiona la veracidad del documento que se detalla a continuación:  Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 22 de septiembre de 2022, suscrito por el Adjudicatario, en donde declara ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presentó en el procedimiento de 26. Al respecto, en el Decreto del 29 de noviembre de 2024 (a través del cual se dispuso el inicio del procedimiento sancionador), se imputó que el anexo en análisis contendría información inexacta, al haberse declarado que el Adjudicatario es responsable de la veracidad y exactitud de los documentos que presenta en el marco del procedimiento de selección. 27. En relación a dicha declaración, debe tenerse presente que el análisis que efectúa este Tribunal sobre la presentación de información inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y su correspondencia con la realidad de los hechos en un determinado contexto fáctico, definido por los propios términos en que ha sido expresada dicha información, y no sobre condiciones o compromisos que debe cumplir. 28. Al respecto, es oportuno señalar que el Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 22 de septiembre de 2022, se encuentra en las bases integradas del procedimiento de selección como uno de los anexos prestablecidos, además que constituye un documento de presentación obligatoria. 29. Dicho ello, cabe precisar que, el anexo en análisis no constituye por sí misma una declaración con información inexacta, en el caso no se cumplan con las condiciones o requisitos previstos en los términos de referencia; toda vez que la evaluación de la oferta tiene por finalidad precisamente evaluar si los postores cumplen o no con lo requerido, siendo en este último caso, la consecuencia, la no admisión o descalificación de la oferta, más no la comisión de una infracción. 30. Por lo expuesto, no habiéndose acreditado la inexactitud del anexo materia de análisis, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Página 26 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Adjudicatario. Respecto a la supuesta inexactitud de los documentos reseñados en los numerales ix) y xiii) del fundamento 9. 31. Sobre el particular, se cuestiona la veracidad de los documentos que se detallan a continuación:  Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor César Gustavo Luna Victoria Solano – Supervisor Especialista en Estructuras.  Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor Rooswelt Teófanes Romero Collazos – Jefe de Supervisión.  Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire – Supervisor Especialista en Instalaciones Sanitarias.  Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor César Pari Huayta – Supervisor Especialista en Mecánica Eléctrica  Documento denominado “Cuadro de experiencia del personal clave” del señor Julber Llanos Nina – Supervisor Especialista en Mecánica de Suelos y Pavimentos. Para mejor valoración, se reproducen los documentos cuestionados: Página 27 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Página 28 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 32. Deacuerdoaloexpuesto,esteColegiadoconsideraimportanterecordarque,para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. 33. Es preciso mencionar que, en virtud del principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en la tramitación de un procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendo también dicha presunción prueba en contrario. 34. En tal perspectiva, debe considerarse que el supuesto de información inexacta comprende a aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. 35. En ese sentido, a fin de verificar la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al Página 29 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de presuncióndeveracidad,recogidoenelnumeral1.7delartículoIV–Principiosdel procedimiento administrativo del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados con la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman hasta que no se demuestre lo contrario (in dubio pro reo),yconcordanciatambiénconelprincipiodepresuncióndelicitud,establecido en el numeral 9 del artículo 248 de dicho cuerpo normativo, en el cual se indica que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 36. Por tal motivo, en todos los casos de inexistencia de prueba requerida para quebrantar el principio presunción de veracidad, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado. 37. Atendiendo a los fundamentos expuestos y a la documentación obrante en el presente expediente, se considera que no se puede desvirtuar el principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del artículo IV – Principios delprocedimientoadministrativodelTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,debido a que no se cuentan con los elementos suficientes que acrediten que los documentos cuestionados [Certificado de trabajo del 7 de noviembre de 2019, emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”, Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Cesar Gustavo Luna Victoria Solano, por ocupar el cargo de “Especialista en estructuras”, Certificado de trabajo del 18 de agosto de 2017, emitidaafavordelseñorRoosweltTeofanesRomeroCollazos,porocuparelcargo de “Supervisor”, Certificado de trabajo del 27 de septiembre de 2022, emitida a favor del señor Néstor Eloy Gonzales Sucasaire, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”, Certificado de trabajo del 7 de noviembrede 2019, emitida a favor del señor Néstor Eloy GonzalesSucasaire,por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones sanitarias”, Certificado de trabajo del 12 de julio de 2019, emitida a favor del señor Cesar Pari Huayta, por ocupar el cargo de “Especialista en instalaciones eléctricas”, y Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2017, emitida a favor del señor Julber Llano Nina, por ocupar el cargo de “Especialista en mecánica de suelo”] contienen información inexacta, debido a que en estos documentos no hacen referencia a la información que sea incongruente con lo reseñado en el fundamento 13 de la presente Resolución, cuya inexactitud ha quedado acreditada en los fundamentos 20 al 25 Página 30 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 de la presente resolución, referida a las labores que realizaron las personas que figuran en dichos documentos en el Colegio Danielle Mitterrand – Juliaca – San Román – Puno. 38. En consecuencia, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 39. Llegado a este punto, corresponde señalar que el Adjudicatario si bien presentó sus descargos ante los cargos imputados en el procedimiento administrativo sancionador, no ha presentado argumento en contra de estos ni medios probatorios que contravengan dichos cargos. Graduación de la sanción. 40. Deacuerdoalosfundamentosexpuestos,habiéndosedeterminadolafalsedaddel documento cuestionado, el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para esta infracción, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses. 41. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Adjudicatario. 42. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: debe tenerse en cuenta que la infracción referida a la presentación de información inexacta en la que incurrió el Adjudicatario, vulnera los principios de presunción de veracidad, licitud e integridad,loscualesdebenregirenlosactosvinculadosalascontrataciones públicas; éstos, junto a la fe pública, son bienes jurídicos merecedores de protección especial, puesconstituyenlospilares de lasrelacionessuscitadas entre la Administración Pública y los administrados. Página 31 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no por parte del Adjudicatario, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, por lo menos se aprecia falta de diligencia en la verificación de la veracidad y exactitud de la documentación presentada en su oferta. c) Inexistencia o grado mínimo de daño a la Entidad: se debe tener en consideración que, el daño causado se evidencia con la presentación de información inexacta, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad en perjuicio del interés público y del bien común, pues se ha afectado la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública. En el caso concreto, la Entidad se vio afectada al no haber efectuado la seleccióncorrespondienteenbasea informaciónverazyconcordanteconla realidad, puesto que se creó una falsa apariencia de veracidad en la documentación presentada, lo que no fue detectado hasta la fiscalización posterior; situación que claramente significa un perjuicio para los fines de aquélla. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido suresponsabilidadenlacomisióndelainfracciónantesquefueradetectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que, conforme a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE FECHA DE INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN TIPO 2232-2013-TC- 15/10/2013 15/06/2014 8 MESES 03/10/2013 TEMPORAL S4 03/01/2014 03/08/2014 7 MESES 2816-2013-TC- 20/12/2013 TEMPORAL S3 11 19/05/2014 19/04/2015 985-2014-TC-S2 09/05/2014 TEMPORAL MESES 20/05/2014 20/08/2015 15 1022-2014-TC- 12/05/2014 TEMPORAL MESES S3 Página 32 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 40 2420-2023-TCE- 05/06/2023 05/10/2026 MESES S6 02/06/2023 TEMPORAL 13/01/2025 13/05/2025 4 MESES 5386-2024-TCE- 17/12/2024 MULTA S5 f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó y formuló sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) Adopción e implementación de un modelo de prevención: no corresponde analizar el presente criterio de graduación de sanción, debido a que el Adjudicatario es una persona natural. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario, se encuentra registrado como MYPE, conforme al siguiente detalle: No obstante, de la documentación obrante en el expediente, no se ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 43. Adicionalmente, es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo constituye ilícito penal,previsto y sancionado enel artículo 411del 33 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 33 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 Código Penal, respectivamente, los cuales tutelan como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico, así como se trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. En tal sentido, el artículo 267 del nuevo Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Huánuco, copia de la presente resolución y de los folios indicados en la parte resolutiva del presente pronunciamiento, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituye las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal. 44. Finalmente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Adjudicatario por la comisión de la infracción contenida en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual tuvo lugar el 29 de diciembre de 2022, fecha en que fueron presentados los documentos cuya inexactitud ha quedado acreditada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor DIONISIO ROJAS MAMANI, con R.U.C. N° 10021511116 por elperiododeseis(6)mesesdeinhabilitacióntemporalensuderechodeparticipar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO – SEDE CENTRAL, en el marco del Concurso Público N° 3-2022-GRH/CS – Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literales i) del Página 34 de 35 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2506-2025-TCE-S4 numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontraelseñorDIONISIOROJAS MAMANI, con R.U.C. N° 10021511116, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa y/o adulterada ante el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO – SEDE CENTRAL, en el marco del Concurso Público N° 3-2022- GRH/CS – Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF,por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. 4. Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Huánuco, copia de la presente resolución, así como de los folios 302, 982, 998, 1044 al 1045, 1056 al 1057 y 1064 del expediente administrativo (Archivo PDF), para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino Página 35 de 35