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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 08 de abril de 2025. VISTO en sesión del 08 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1666/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidoconformeaLey,enelmarcodeOrdendeServicioN°587del8denoviembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 08 de abril de 2025. VISTO en sesión del 08 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1666/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidoconformeaLey,enelmarcodeOrdendeServicioN°587del8denoviembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de noviembre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 587 , a favor del señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, en adelante el Contratista, por el concepto de “Servicios de impresión de volantes full color ambas caras en papel couche 115grtamaño1/2 oficiosegúndiseño; paralameta3 implementaciónde un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales del distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín”, por el monto de S/ 260.00 (doscientos sesenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. 1 Documento obrante a folio 64 del expediente administrativo. Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 20 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. A través del referido memorando, adjuntó el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE 3 del 16 de enero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: Delgradodeparentescoylaconfiguracióndelimpedimentoparacontratarcon el Estado • Señaló que el cuñado de un Regidor ocupa el segundo grado de afinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras esté en el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en el mismo. Sobre el cargo desempeñado por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez • El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Agregó que, de conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida Regidora Provincial de Jauja, Región de Junín. • Señaló que la ex regidora Maritza Giovana Galarza Nuñez se encontraba impedida de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación 2 3Documento obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 durante el ejercicio de su cargo en el ámbito de su competencia territorial,cuyoimpedimentoseextiendehasta doce (12)mesesdespués del cese de este. De la vinculación con el señor Percy Horario Castro Solorzano – el Contratista • Precisó que, de la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que el señor Percy Horario Castro Solorzano es su cuñado. Sobre el señor Percy Horario Castro Solorzano – el Contratista • Añadió que, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 11 de mayo de 2022. De las contrataciones realizadas por el Contratista • Refirió que, de la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez ejerció el cargo de regidora provincial, el Contratista realizó contrataciones con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Concluyó señalando que, se advierten indicios de la comisión de una infracciónalanormativade contratacionesdelEstado,talcomoloseñala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 23 de agosto de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: • Uninformetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo 4 Documento obrante a folios 41 al 43 del expediente administrativo. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encontraría inmerso el Contratista. Asimismo, informe si: i) la Orden de Servicio corresponde a una contrataciónperfeccionadaportratarsedeunsupuestoexcluidoprevisto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • CopialegibledelaOrdendeServiciodel8denoviembrede2021,emitida a favor del Contratista. • Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Servicio del 8 de noviembre de 2021, donde se aprecia que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al Contratista por correo electrónico, remita copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. • En caso la referida Orden de Servicio hayasido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, debía remitir copia legibledetodaslasórdenesdeservicioemitidasporlaEntidadafavordel Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señale si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 − Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada. − Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Encasolacotizacióny/uofertafuerecibidademaneraelectrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertirlafechaderemisióndelamisma,asícomolasdirecciones electrónicas del Contratista y la Entidad. − Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentosdecarácterfinancieroemitidosporlas dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. 4. Mediante OficioN°067-2024-A/MDC ,presentadoel 27defebrerode2024ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada por Decreto del 23 de agosto de 2023. 5. Mediante Decreto del 22 de julio de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio emitida el 8 de noviembre de 2021 por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez. 5 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 • Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja – Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo,se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrase impedido para ello,de acuerdo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 587 del 08 de noviembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo, por el concepto de “Servicios de impresión de volantes full color ambas caras en papel couche 115gr tamaño ½ oficio según diseño; para la meta 3 implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales del distrito de Canchayllo, provincia de jauja, departamento de Junín”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Dicho decreto fue debidamente notificado al Contratista el 24 de julio de 2024, a través de la Casilla Electrónica (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. A través del Decreto del 26 de agosto de 2024 , luego de verificarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 27 del mismo mes y año. 7. A través del Decreto del 5 de marzo de 2025 , se dispuso incorporar al presente expediente los siguientes documentos: i) Hoja de cargo de recepción de documentos N° de registro de mesa de partes 35584-2024-MP15, ii) Oficio N° 7 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 035070-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024 y, iii) Declaración de Estado Civil; documentos extraídos del expediente N° 1663/2023.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 08 de noviembre de 2021 (fecha de emisión de la Orden de Servicio). Respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Naturaleza de la infracción: 2. Envirtuddeloestablecidoenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratista contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señalaquelasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk)delcitadoartículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del referido TUO, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades 9 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos deselección,enlamedidaqueexistendeterminadaspersonascuyaparticipación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición queposeen en elpropio Estado, la naturaleza de susatribuciones,o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades se encuentran previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debidoasunaturalezarestrictiva,losimpedimentosparacontratarconelEstado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándoseprohibidalaexistenciadeprivilegiosoventajasy,enconsecuencia,eltratodiscriminatoriomanifiestooencubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idénticasiempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre el Contratista y la Entidad: 8. Sobre el prim10 requisito, se verifica que la Entidad, mediante Oficio N° 067- 2024-A/MDC , presentado el 27 de febrero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, adjuntó copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor del Contratista,porelmontoascendenteaS/260.00(doscientossesentacon00/100 soles). Para mayor ilustración, se reproduce la referida Orden de Servicio :1 1Documento obrante a folio 56 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folio 64 del expediente administrativo. Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 9. Alrespecto,sibiennoseadvierteenningúnextremodeldocumentolarecepción de la Orden de Servicio por parte del Contratista, es menester traer a colación el 12 Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT. “(…) 1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (énfasis nuestro) 10. Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, estableció que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT, en mérito de (1)la constancia de recepción de la orden de servicio (constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista) y (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Tomando en cuenta que se ha verificado que la Orden de Servicio no cuenta con la constancia de recepción por el Contratista, corresponde verificar si en el presente expediente obran otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 11. Con la finalidad de acreditar el perfeccionamiento de la Orden de Servicio, entre otros, fluye en el expediente administrativo: i) el comprobante de pago N° 014 13 del 12 de enero de 2022, ii) la constancia de pago mediante transferencia 12 1Documento obrante a folio 60 del expediente administrativo.re de 2021. Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 14 electrónica (Boleta de Venta N° 0002-000192) e, iii) Informe N° 020-2021- MDC/JDMC-C que otorga la conformidad del servicio. 14Documento obrante a folio 61 del expediente administrativo. 15Documento obrante a folio 62 del expediente administrativo. Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 12. De lo señalado, se advierte que, conforme a la Orden de Servicio N° 587 del 8 de noviembrede2021ydemásdocumentoscitados,existeevidenciasuficienteque acredita el perfeccionamiento del contrato y en consecuencia se tiene por demostrado el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 En ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si a esa fecha, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento. Respecto a la existencia de impedimento al momento del perfeccionamiento del contrato 13. La imputación contra el Contratista radica en haber contratado con el Estado estando impedidopara ello, enel supuesto de impedimento previstoen elliteral h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; conforme se expone a continuación: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas,inclusoenlascontratacionesaqueserefiereelliteral a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación duranteelejerciciodelcargo;luegodedejarelcargo,elimpedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidoreselimpedimentoaplicaparatodoprocesodecontratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargoyhastadoce(12)mesesdespuésdehaberconcluidoelmismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (...) [El resaltado es agregado] 14. Cabe precisar que el mismo artículo 11 del TUO de la Ley señala que los impedimentos allí contemplados resultan aplicables inclusive a las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la misma norma; es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. 15. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzanelcargo;luegodedejarelcargo,elimpedimentosubsistehastadoce(12) meses después. Por su parte el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las Regidores, están impedidos de intervenir como participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el mismo. Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 16. Ahorabien,correspondedeterminarsilaseñoraMaritzaGiovanaGalarzaNuñez, se encontró bajo los supuestos de impedimento establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11. Literal d) del TUO de la Ley. 17. Así, conforme se advierte de la información obtenida del Observatorio para la Gobernabilidad – INFOGOB,la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez,fue electa como Regidora de laProvincia de Jauja, en laselecciones Municipales2018, para el periodo 2019-2022, conforme se observa de la siguiente imagen: Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendida, vacada, reemplazada o revocada de su cargo como Regidora, tal como se muestra a continuación en la siguiente imagen: 18. En ese sentido, se debetomar en cuenta que el artículo 3 de la LeyN° 27972, Ley Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 Orgánica de Municipalidades, clasifica, en función de su jurisdicción, a las municipalidades provinciales sobre el territorio de la respectiva provincia y a las municipalidades distritales sobre el territorio del respectivo distrito. Por tanto, seentiendecomocompetenciaterritorialaaquelescenariogeográficodondelos alcaldes y regidores ejercen funciones. Además, de acuerdo a la Opinión N° 091-2019/DTN emitida por Dirección Técnico Normativa, señala que se entiende como ámbito de competencia territorial aque hacealusión el literald)del numeral 11.1del artículo 11delTUO la Ley, respecto al Regidor de una provincia, en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece, esto es la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectiva provincia y los distritos del cercado. En ese sentido, se concluye que el ámbito de competencia territorial de un Regidor provincial abarca la totalidad de la provincia, así como los respectivos distritos que se encuentren dentro de la provincia donde este ejerce funciones. 19. En ese sentido, se tiene que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue regidorade laMunicipalidad Provincialde Jauja (cuyasede seencuentra ubicada en Av. Mariscal Castilla s/n - Centro Cívico, Distrito y Provincia de Jauja, región Junín), por lo que el impedimento del contratista se encontraba circunscrito a la competencia territorial de la totalidad de la provincia de Jauja. 20. En este punto, cabe traer a colación el criterio previsto en el apartado ii. del numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE el cual establece que, en el caso del Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12)mesesdespuésdehaberdejado el cargoconentidadespúblicascuyassedes se encuentrenubicadasen elespacio geográficoen elqueejercen ohanejercido su competencia. 21. Bajo dicho contexto, cabe indicar que el domicilio legal de la Entidad (Municipalidad Distrital de Canchayllo) está ubicado en Plaza Principal s/n, distrito de Canchayllo, Provincia de Jauja, Departamento de Junín; es decir, se trata de una Entidad ubicada dentro de la jurisdicción en la que la Municipalidad Provincial de Jauja ejerce competencia territorial. Por lo expuesto, corresponde señalar que, al 8 de noviembre de 2021, fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la señora Maritza Giovana Galarza Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 Núñez se encontraba impedida ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública, en el ámbito de su competencia territorial (es decir la Provincia de Jauja) mientras ejercía el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo (esto es hasta el 31 dediciembrede2023); lo queincluyea losprocesos decontrataciónconvocados por la Entidad al encontrarse dentro de la circunscripción territorial de la citada Municipalidad Provincial. Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 22. En el caso concreto, conforme el literal h) del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley,están impedidos para contratar con el Estado, los parientes de los regidores hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo, y hasta 12 meses después de que esta haya cesado en el cargo. 23. En ese sentido, a fin de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el caso particular se debe acreditar la existencia del referido grado de parentesco. 24. De la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en su Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República correspondiente al ejercicio 2022, se aprecia que el señor Percy Horacio Castro Solorzano, identificado con DNI N° 20652949, es su cuñado, según se visualiza a continuación: 16 Documento obrante a folios 74 al 76 del expediente administrativo. Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 25. Ahora bien, este Colegiado ha realizado la verificación de la información consignada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (a través de consulta en línea), corroborando que la Regidora Provincial de Jauja, Maritza Giovana Galarza Núñez, tiene la condición de “casada”. No obstante, el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, a quien declaró como su cónyuge, figura en calidad de “soltero”. Para mayor detalle, se adjuntan las citadas fichas RENIEC: Consulta en línea del RENIEC de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez [Regidora] Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 Consulta en línea del RENIEC del señor Fernando Arturo Castro Solorzano [Cónyuge] Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 26. En ese sentido, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se incorporó al presente expediente el Oficio N° 035070- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024, a través del cual la Subdirección de Vínculos y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC manifestó que, de los antecedentes registralesobrantesensusarchivos,verificóqueelseñorFernandoArturoCastro Solorzano registra estado civil de “Soltero”, mientras que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, registra estado civil de “casada”. Sobre el particular, cabe señalar que RENIEC procedió a cambiar el estado civil de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez a “casada”, en virtud a la presentación del documento denominado “Declaración Jurada de Actualización de Estado Civil”, de cuyo contenido se desprende que declaró que contrajo matrimonio con el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, acto que se encuentra inscrito en la Oficina del Registro Civil del Distrito de Jauja, Provincia de Jauja y Departamento de Junín. Se acompaña imagen: Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 En ese sentido, y atendiendo a la documentación citada, se acredita que aquélla contrajo matrimonio con el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, quien vendría a ser hermano del Contratista (Percy Horacio Castro Solorzano). 27. En efecto, de la revisión de la consulta en línea del RENIEC, se aprecia que el señor Fernando Arturo Castro Solorzano y el Contratista comparten los mismos apellidos, así como nombres de su padre y madre (Mario e Isabel). Consulta en línea del RENIEC del señor Percy Horacio Castro Solorzano [hermano del Cónyuge] Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 28. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el Contratista es pariente en segundo grado de afinidad (cuñado) respecto de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, y, por tanto, de acuerdo a lo previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encontraba impedido para contratar con el Estado bajo los alcances del impedimento correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez. 29. Enesesentido,tomandoencuentaque,enelpresentecaso,laordendeservicios fue emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo, cuyo domicilio se ubica en Plaza Principal s/n, distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, es decir, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Jauja, en donde la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejercicio el cargo de regidoraprovincialseconcluyeque,alafechadelperfeccionamientodelaorden de servicios, es decir, el 08 de noviembre de 2021, el contratista se encontraba impedido para participar en dicho proceso de contratación, dentro del ámbito Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 de competencia territorial de la citada regidora. 30. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual esta tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 31. Para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido, se ha previsto en el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, una sancióndeinhabilitacióntemporalnomenordetres(3)nimayordetreintayseis (36) meses. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 32. En ese contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturalezadelainfracción:entornoadichocriterio,debetenerseencuenta que la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de parte del Contratista, de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la basede la restricción y/o eliminación detodos aquellosfactores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la evaluación de las ofertas y selección de proveedores. b) Ausencia de Intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa que el Contratista perfeccionó la relacióncontractual conla Entidad, aun contando con impedimento para contratar con el Estado. Ello, Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 demuestra al menos negligencia del Contratista al no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmerso. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de la documentación que obra en el expediente, no es posible advertir el daño causado a la Entidad por el Contratista. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: De la base de datos del RegistroNacionaldeProveedores(RNP),se aprecia queelContratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, según detalle: f) Conducta procesal: se debe considerar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) Laadopción oimplementacióndemodelodeprevención: Este criterionoes de aplicación en el presente caso, por ser el Contratista una persona natural. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimientoentiemposdecrisissanitaria: Elcontratistano seencuentra acreditado como MYPE en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE; motivo por el cual, este criterio no le resulta aplicable. 33. Adicionalmente, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones alosadministradosdebenadaptarsedentrodeloslímitesdelafacultadatribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelosmediosaemplearylosfinespúblicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 satisfacción de su cometido. 34. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 8 de noviembre de 2021, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual entre aquel y la Entidad. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), con inhabilitación temporal por el periodo de cinco (05) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de Orden de Servicio N° 587 del 8 de noviembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02499-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 28 de 28