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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) debe recalcarse que los motivos para no admitir o descalificar una oferta deben estar sustentados de manera objetiva en función alos requisitos y exigencias establecidos enlanormativadecontrataciónpúblicayalasdisposiciones de las bases integradas”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3076/2025.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestopor elConsorcioMaquinariasdelPerúintegradoporlasempresas CORPORATION WITHMORY S.R.L. e INVERSIONES Y NEGOCIOS GENERALES DEL PERU S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Licitación Pública N° 4- 2024-MDO/CS, para la contratación de bienes “Adquisición de retroexcavadora, volquetes, camión 4x2 con caja compactadora y alza contenedores, para el Mejoramiento de la unidad de maquinaria y equipos en la Municipalidad Distrital de Olmos- Distrito de Olmos-Departamento de Lambayeque”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 7 de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) debe recalcarse que los motivos para no admitir o descalificar una oferta deben estar sustentados de manera objetiva en función alos requisitos y exigencias establecidos enlanormativadecontrataciónpúblicayalasdisposiciones de las bases integradas”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3076/2025.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestopor elConsorcioMaquinariasdelPerúintegradoporlasempresas CORPORATION WITHMORY S.R.L. e INVERSIONES Y NEGOCIOS GENERALES DEL PERU S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Licitación Pública N° 4- 2024-MDO/CS, para la contratación de bienes “Adquisición de retroexcavadora, volquetes, camión 4x2 con caja compactadora y alza contenedores, para el Mejoramiento de la unidad de maquinaria y equipos en la Municipalidad Distrital de Olmos- Distrito de Olmos-Departamento de Lambayeque”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 7 de noviembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Olmos, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 4-2024-MDO/CS, para la contratación de bienes “Adquisición de retroexcavadora, volquetes, camión 4x2 con caja compactadora y alza contenedores, para el Mejoramiento de la unidad de maquinaria y equipos en la Municipalidad Distrital de Olmos- Distrito de Olmos- Departamento de Lambayeque”, con un valor estimado de S/ 3’366,825.00 (tres millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos veinticinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados, el ítem N° 2: “Adquisión de 1 retroexcavadora para el Mejoramiento de la unidad de maquinaria y equipos en la Municipalidad Distrital de Olmos- Distrito de Olmos-Departamento de Lambayeque”, con un valor estimado de S/ 672,000.00 (seiscientos setenta y dos mil con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Reglamento. El 17 de febrero de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas y, el 25 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, al considerar ninguna oferta admitida. 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 7 de marzo de 2025 y subsanado mediante Escrito N° 2 presentado el 11 de marzo de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,enlosucesivo elTribunal,el ConsorcioMaquinarias del Perú integrado por las empresas CORPORATION WITHMORY S.R.L. e INVERSIONES Y NEGOCIOS GENERALES DEL PERU S.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante,interpuso recurso deapelación contra la declaratoriadedesierto del procedimientodeseleccióndelÍtemN°2,solicitando:i)serevoquelanoadmisión de su oferta, ii) se revoque la declaratoria de desierto del procedimiento de selección; y ii) se le otorgue la buena pro. Para dicho efecto, el Consorcio Impugnante expuso los siguientes argumentos: Respecto a su oferta i. Respecto a las especificaciones técnicas, señalan que el comité de selección comete un grave error, pues las especificaciones técnicas se acreditan con la sola presentación del Anexo N° 3. ii. El comité de selección debió solo verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en el literal e) de las bases integradas, información que sí han cumplido en presentar. iii. Respecto a la promesa formal de consorcio, señalan que ambos consorciados se comprometen a proveer los bienes ofertados, es decir, se comprometen con obligaciones directamente vinculadas al objeto de la convocatoria, en concordancia con la normativa vigente Directiva N° 005-2019/OSCE-CD. iv. Cumplieron con presentar toda la documentación de presentación obligatoria solicitada en las bases integradas, con lo cual su oferta debió quedar admitida. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 3. A través del Escrito N° 3, presentado el 11 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante, remitió argumentos adicionales a fin de ser considerados por la Sala al momento de resolver. 4. Mediante el Decreto del 13 de marzo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE el 14 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser elcaso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Consorcio Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 5. El19demarzode2025,laEntidadregistróenelSEACE,elInformeTécnicoN°002- 2024-MDO/COMITÉ DE SELECCIÓN, en el cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: i. El comité de selección realizó la revisión de la documentación obligatoria, lo cual incluye la declaración jurada del cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidasen el numeral 3.1. del capítulo III de lasbases integradas, y se indicó que el Consorcio Impugnante, sí cumple; sin embargo, ello no valida que el Consorcio Impugnante, haya cumplido con todo lo indicado en lo requerido según el Anexo N° 3. ii. Precisa que una de las especificaciones técnicas requeridas es que la retroexcavadora cuente con capacidad de tanque de combustible de 128.7 L mínimo/tapa del tanque de combustible con llave (opcional); sin embargo, la oferta presentada no define claramente la capacidad de tanque de combustible ofertado, lo que genera incertidumbre sobre el cumplimiento del requerimiento técnico. iii. Señala que la falta de precisión en la oferta puede afectar la seguridad y funcionalidad del equipo, ya que la capacidad del tanque de combustible permite determinar las horas de autonomía de trabajo, programar trabajos de acuerdo a la distancia y con ello programar su reabastecimiento. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 iv. Por otro lado, respecto a la promesa de consorcio, señala que ambos integrantes han declarado en su promesa formal de consorcio que serán responsables de proveer la retroexcavadora; sin embargo, solo uno de los integrantes cuenta con la acreditación del fabricante, lo que genera incertidumbre sobre la autenticidad del suministro, el acceso a la garantía, y servicio técnico. v. De la revisión de la oferta del Consorcio Impugnante, se puede verificar que solo un integrante acreditó ser distribuidor de la marca en la región Lima del bien ofertado, mientras que el otro proveedor que también se ha comprometido a proveer el bien conforme a sus obligaciones en su promesa formal de consorcio, solo es distribuidor de una marca de equipos de monitoreo; por ello, si solo uno de los integrantes cumple con esa condición, el Consorcio Impugnante incurre en un incumplimiento de los requisitos de participación. 6. A través del Decreto del 20 de marzo de 2025, se precisó que la Entidad cumplió con registrar el Informe Técnico N° 002-2024-MDO/COMITÉ DE SELECCIÓN emitidoporelcomitédeselección;enatenciónalasolicitud efectuada con decreto N° 606536, debidamente notificado 14 de marzo 2025 a través de su publicación en el SEACE, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 del mismo mes y año. 7. A travésdelDecretodel25 de marzode2025, seprogramóaudienciapública para el 1 de abril del mismo año a las 09:00 horas. 8. Mediante Escrito s/n, presentado el 27 de marzo de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante legal para la audiencia pública programada. 9. A través del Escrito N° 4, presentado el 31 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante, acredita a su representante legal para la audiencia pública programada. 10. El 01 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la asistencia de los representantes del Consorcio Impugnante y de la Entidad. 11. Mediante Decreto del 1 de abril de 2025 se declaró el expediente listo para resolver. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de 1 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que el recurso de apelación ha sido presentado en el marco de una licitación pública, cuyo valor estimado es de S/ 3’366,825.00 (tres millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos veinticinco con 00/100 soles), monto que es superior al equivalente a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/o su integración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de desierto del procedimiento de selección; por consiguiente,se adviertequeel acto impugnadono se encuentra comprendidoen la lista de actos inimpugnables. a) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado dichos actos, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En ese sentido, de la revisión del SEACE se aprecia que el procedimiento de selección fue declarado desierto el 25 de febrero de 2025; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Consorcio Impugnante contaba con plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 7 de marzo de 2025. Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante el escrito N° 1, presentado el 7 de marzo de 2025, y subsanado mediante el escrito N° 2, presentado 11 de marzo de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal; esto es, en el plazo legal. b) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 6. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que este aparece suscrito por el representante común del Consorcio Impugnante, esto es, por el señor Paul Jesús Ugaz Montoya, conforme al Anexo N° 5-Promesa de Consorcio. c) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierten elementos a partir de los cuales pueda inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren impedidos de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. d) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnantese encuentrenincapacitadoslegalmenteparaejercer actos civiles. e) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El Consorcio Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal, debido a que la decisión de la Entidad de declarar desierto el presente procedimiento de selección afecta de manera directa su interés de contratar con aquella. f) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante no fue el ganador de la buena pro. Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 g) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio formulado. 11. Cabe indicar que, a través de su recurso de apelación, el Consorcio Impugnante solicita que se revoque la no admisión de su oferta, se revoque la declaratoria de desierto del procedimiento de selección y se le otorgue la buena pro del ítem 2; por lo tanto, este Colegiado considera que el petitorio guarda coherencia con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 12. Atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. a. Petitorio. 13. El Consorcio Impugnante solicita a este Tribunal que: Se revoque la no admisión de su oferta en el ítem 2. Se revoque la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. Se le otorgue la buena pro del ítem 2. b. Fijación de puntos controvertidos. 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal, que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, "la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación". Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 15. En este punto, cabe señalar que elrecursode apelación fuenotificado a laEntidad y a los demás postores el 14 de marzo de 2025 a través del SEACE, razón por la cualaquellosconinteréslegítimoquepudieranverseafectadosconladecisióndel Tribunal tenían hasta el 19 del mismo mes y año para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que se haya apersonado otro postor al presente procedimiento, más aún cuando el procedimiento de selección fue declarado desierto. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta únicamente los aspectos propuestos por el Consorcio Impugnante. 16. En consecuencia, los puntos controvertidos materia de análisis,son los siguientes: 1. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de declarar no admitida la oferta del Consorcio Impugnante en el ítem 2, y como consecuencia de ello, corresponde revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección respecto del ítem indicado. 2. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del ítem 2 al Consorcio Impugnante. Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 c. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: Consideraciones previas: 17. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 18. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 19. También, es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y, es en función de ellas que debe efectuarse la Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criteriosy calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidadde asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 20. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnicodeben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 21. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para tal efecto losfactoresde evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. El numeral 75.2 del mismo artículo dispone que si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación,hasta identificar dos (2)postoresque cumplan con ellos; salvo que, de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 22. De lasdisposiciones glosadas, se desprende que,de manerapreviaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantiza estándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postoresque aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en éstas se exige. 23. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Primer punto controvertido: Determinar si corresponderevocar ladecisión del comité de selección de declarar no admitida la oferta del Consorcio Impugnante en el ítem 2, y como consecuencia de ello, corresponde revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección respecto del ítem indicado. 24. En primer orden, es pertinente mencionar que el comité de selección determinó mediante “Acta de Admisión de ofertas, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 20 de febrero de 2024, la no admisión de la oferta del Consorcio Impugnante, por lo siguiente: Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Tal como se aprecia, el comité de selección no admitió la oferta del Consorcio Impugnante debido a que no indicó que es lo que está ofertando de manera clara en las especificaciones técnicas, precisando que dicha situación no se encuentra dentro de los alcances del artículo 60° del Reglamento, esto es, la subsanación del documento. Asimismo, indicó que el Consorcio Impugnante, respecto a la “capacidad de tanque de combustible” indicó como capacidad de tanque lo siguiente “135 L mínimo/tapa del tanque de combustible con llave”, cuando las bases integradas señalaron “128.7 L mínimo/tapa del tanque de combustible con llave (opcional)”. Por otro lado, señala que la promesa de consorcio presentada por el Consorcio Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Impugnante, indica obligaciones administrativas y de gestión para cada integrante; sin embargo, no indica de manera clara y precisa que empresa sería la encargada de la entrega de la maquinaria ofertada, detallando y demostrando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, sin considerar la Directiva N° 005- 2019-OSCE/CD. Siendo así, indica que se debió precisar en las obligaciones quien es el distribuidor o quien es el concesionario encargado de la entrega del bien ofertado, y dicha observación no es materia de subsanación. 25. Frente a dicha decisión, el Consorcio Impugnante, respecto a las especificaciones técnica, señala que el comité de selección comete un grave error, pues las especificaciones técnicas se acreditan con la sola presentación del Anexo N° 3. Precisa que el comité de selección debió solo verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en el literal e) de las bases integradas, información que sí han cumplido en presentar. Por otro lado, respecto a la promesa formal de consorcio, señalan que ambos consorciados se comprometen a proveer los bienes ofertados, es decir, se comprometen con obligaciones directamente vinculadas al objeto de la convocatoria, en concordancia con la normativa vigente. Refiere que cumplieron con presentar toda la documentación de presentación obligatoria solicitada en las bases integradas, con lo cual su oferta debió quedar admitida. 26. Por su parte, la Entidad señaló que el comité de selección realizó la revisión de la documentación obligatoria, lo cual incluye la declaración jurada del cumplimiento de lasespecificacionestécnicascontenidasenelnumeral3.1.delcapítulo III delas basesintegradas,yseindicóqueelConsorcioImpugnante sícumple;sinembargo, ello no valida que el Consorcio Impugnante, haya cumplido con todo lo indicado en lo requerido según el Anexo N° 3. Precisa que una de las especificaciones técnicas requeridas es que la retroexcavadora cuente con capacidad de tanque de combustible de 128.7 L mínimo/tapa del tanque de combustible con llave (opcional); sin embargo, la oferta presentada no define claramente la capacidad de tanque de combustible ofertado, lo que genera incertidumbre sobre el cumplimiento del requerimiento técnico. Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Señala que la falta de precisión en la oferta puede afectar la seguridad y funcionalidad del equipo, ya que la capacidad del tanque de combustible permite determinar las horas de autonomía de trabajo, programar trabajos de acuerdo a la distancia y con ello programar su reabastecimiento. Por otro lado, respecto a la promesa de consorcio, señala que ambos integrantes han declarado en su promesa formal de consorcio que serán responsables de proveer la retroexcavadora; sin embargo, solo uno de los integrantes cuenta con la acreditación del fabricante, lo que genera incertidumbre sobre la autenticidad del suministro, el acceso a la garantía, y servicio técnico. RefierequedelarevisióndelaofertadelConsorcioImpugnante,sepuedeverificar que solo un integrante acreditó ser distribuidor de la marca en la región Lima del bien ofertado, mientras que el otro proveedor que también se ha comprometido a proveer el bien conforme a susobligaciones en su promesa formal de consorcio, solo es distribuidordeuna marca de equipos de monitoreo;por lo que, sisolo uno de los integrantes cumple con esa condición, el Consorcio Impugnante incurre en un incumplimiento de los requisitos de participación. 27. Ahora bien, a fin de resolver cada una de las controversias planteadas por el Consorcio Impugnante, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales se someten los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. Respecto a las especificaciones técnicas 28. Según lo establecido en el literal d) del numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta de la Sección Específica de las bases integradas, se exigió, entre otros, la presentación de lo siguiente: Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 (…) Ítem N° 02 Como se puede apreciar, en el literal e) de las bases integradas se requirió que los postores, entre otros, adjunten la ficha técnica o catálogo o brochure o similares para acreditar las especificaciones técnicas. Asimismo, se señalaron, respecto al ítem N°2, lascaracterísticas técnicasque debían ser acreditadasrespecto del bien objeto de la convocatoria (Retroexcavadora sobre ruedas con brazo extensible y martillo), entre los cuales se indicó que la capacidad de tanque de combustible debía ser de “128.7 L mínimo/Tapa de Tanque de combustible con llave (opcional)”. Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 29. Siendo así, y luego de haber fijado las condiciones establecidas en las bases integradas, corresponde verificar si el Consorcio Impugnante cumplió con lo establecido en aquellas. Por tal motivo, se reproducen las partes pertinentes de los documentos presentados en su oferta: Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Conforme se aprecia, el Consorcio Impugnante, a través de la Declaración Jurada de cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos, señaló, entre otros, que la especificación técnica “capacidad de tanque de combustible” es de “135 L mínimo/Tapa de Tanque de combustible con llave”. 30. Asimismo, del folleto presentado por el Consorcio Impugnante (obrante a folios 27 al 39 de su oferta) para acreditar el literal e) de las bases integradas, se indica lo siguiente (se reproduce la parte pertinente del folleto): Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 31. Siendoasí,seapreciaque,sibienlasbasesintegradasseñalaronquela“capacidad del tanque de combustible es de 128.7 litros mínimo”; lo cierto es que, dicha característica hace alusión a un valor como “mínimo”, es decir, la característica señalada no requiere un valor exacto para su cumplimiento, pues se admite una variación del valor, lo que evidencia que el valor indicado por el Consorcio Impugnante de 135 litros se encuentra dentro de un margen razonable de diferencia con los 128.7 litros establecidos, no apreciándose una vulneración de lasespecificacionesdelasbasesintegradasytampocounperjuicioparaelproceso oparalafuncionalidaddelbienofertado(Retroexcavadorasobreruedasconbrazo extensible y martillo). 32. Por lo tanto, lo señalado por el comité de selección mediante el Acta de Admisión de ofertas, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro del 20 de febrero de 2025, carece de sustento para no admitir la oferta del Consorcio Impugnante, pues no se evidencia afectación al cumplimiento de las especificaciones técnicas. Respecto al Anexo N° 5- Promesa de Consorcio 33. El comité de selección también señaló que la promesa de consorcio, presentada por el Consorcio Impugnante no indica de manera clara y precisa qué empresa será la encargada de la entrega de la maquinaria ofertada. 34. Es así que, en el numeral 2.2.1.1 Documentos de presentación obligatoria, del Contenido de ofertas, del Capítulo II – Del procedimiento de selección, se estableció como uno de los documentos de presentación obligatoria, la promesa de consorcio con firmas legalizadas, según se advierte a continuación: Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 Conforme puede apreciarse, los postores debían presentar – entre otras – la promesa de consorcio (Anexo N° 5) con firmas legalizadas, en la que se consigne (i) los integrantes, (ii) el representante común, (iii) el domicilio común, (iv) las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio y (v) el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. Asimismo, al remitirnos a la página 69 y 70 de las bases integradas, se advierte el siguiente formato del Anexo N° 5: Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 35. Así, de la revisión de la oferta del Consorcio Impugnante, se advierte que, a folios 43 y 44, presentó la Promesa de Consorcio con firmas legalizadas, la cual contiene todosycadaunodelosdatossolicitadosenlasbasesintegradas,segúnseadvierte a continuación: Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 36. Al respecto, de conformidad con la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”, en su numeral 7.4.2 establece el “contenido mínimo” de una promesa formal de consorcio, el cual consiste en: (i) la identificación de los integrantes del consorcio, (ii) representante común, (iii) domicilio común del consorcio, (iv) obligaciones que correspondan a cada integrante de consorcio, y (v) porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes. En el presente caso, la promesa formal antes reproducida, cumple con describir dicha información, conforme se advierte. 37. De lo expuesto, este Colegiado considera que el Consorcio Impugnante cumplió con presentar la promesa de consorcio con firmas legalizadas, en concordancia con el formato del Anexo N° 5 y conforme a la Directiva de Consorcios, detallando cada uno de los datos requeridos. 38. Ahora bien, considerando la observación realizada por el comité de selección respectoa este extremo,cabe precisarque delcontenidodelAnexoN° 5-Promesa de Consorcio, se verificaque, entre lasobligaciones descritaspara cada uno de los integrantes del Consorcio, ambos consorciados se comprometieron, entre otros, a “proveer los bienes ofertados y todo lo necesario para la correcta gestión del Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 contrato”, conforme se aprecia: 39. En tal sentido, lo señalado por el comité de selección para no admitir la oferta del Consorcio Impugnante, carece de sustento, pues conforme se verifica del contenidodel AnexoN° 5-Promesade Consorcio,ambasempresasintegrantesdel Consorcio Impugnante se comprometieron a “proveer los bienes ofertados y todo lo necesario para la correcta gestión del contrato”. 40. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, este Colegiado no advierte alguna vulneración normativa en la presentación de la promesa formal de consorcio, por lo cual no podría establecer mayores requisitos y/o restricciones a aquellos establecidos en las bases integradas, así como en la Directiva antes citada. 41. En este punto, debe recalcarse que los motivos para no admitir o descalificar una oferta deben estar sustentados de manera objetiva en función a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa de contratación pública y a las disposiciones de las bases integradas y documentos del procedimiento de selección, pues son estos los que obligan tanto a entidades como participantes 42. En ese sentido, esta Sala verifica que en el caso concreto, lo observado por el comité de selección que generó la no admisión de la oferta del Consorcio Impugnante, se realizó sobre la base de criterios que no tienen justificación en alguna de las reglas del procedimiento de selección contenidas en las bases integradas ni en la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD; habiéndose, por el contrario, verificadoqueelConsorcioImpugnantepresentólosdocumentosrequeridospara Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 la admisión de la oferta conforme se requiere en las bases integradas. 43. Por las consideraciones expuestas, habiéndose verificado que la decisión impugnada carecede sustento, yen atención a loprevistoenel literal b)del inciso 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, como consecuencia, revocar la no admisión de la oferta del Consorcio Impugnante en el ítem 2 del procedimiento de selección, debiendo considerarla admitida; y como consecuencia de ello, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección del referido ítem. Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del ítem 2 al Consorcio Impugnante. 44. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha declarado admitida la oferta del Consorcio Impugnante en el ítem 2 y, como consecuencia de ello, corresponde revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección del mencionado ítem. 45. Sin embargo, de la revisión del “Acta de Admisión de ofertas, evaluación, calificaciónyotorgamientodelabuenapro”del20defebrerode2024,seadvierte que la oferta del Consorcio Impugnante no fue evaluada ni calificada, por lo que corresponde al comité de selección proseguir con el trámite del procedimiento de selección respecto del ítem 2 , yotorgar la buenapro del mismo al postor,en caso corresponda. En consecuencia, corresponde declarar infundado este extremo del recurso impugnativo. 46. Finalmente, considerando que el recurso de apelación será declarado fundado en parte (fundado el primer punto controvertido, e infundado el segundo punto controvertido), en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Consorcio Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO MAQUINARIAS DEL PERÚ, integradopor lasempresas CORPORATION WITHMORY S.R.L. e INVERSIONES Y NEGOCIOS GENERALES DEL PERU S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 4-2024-MDO/CS-Ítem N° 2, para la contratación de bienes “Adquisición de retroexcavadora, volquetes, camión 4x2 con caja compactadora y alza contenedores, para el Mejoramiento de la unidad de maquinaria y equipos en la Municipalidad Distrital de Olmos- Distrito de Olmos- Departamento de Lambayeque”, fundado en el primer punto controvertido, e infundado en el segundo punto controvertido; conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1 Revocarlacondicióndenoadmitidadelaofertaenelítem2delCONSORCIO MAQUINARIAS DEL PERÚ, integrado por las empresas CORPORATION WITHMORY S.R.L. e INVERSIONES Y NEGOCIOS GENERALES DEL PERU S.R.L., debiendo considerarse admitida. 1.2 Revocar la declaratoria de desierto del ítem 2 del procedimiento de Licitación Pública N° 4-2024-MDO/CS. 1.3 Disponer que el comité de selección prosiga con el trámite del procedimiento de selección, debiendo evaluar y calificar la oferta del CONSORCIO MAQUINARIAS DEL PERÚ, integrado por las empresas CORPORATION WITHMORYS.R.L. eINVERSIONESYNEGOCIOSGENERALES DEL PERU S.R.L., y otorgarle la buena pro del ítem 2, si correspondiera. 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO MAQUINARIAS DEL PERÚ, integrado por las empresas CORPORATION WITHMORY S.R.L. e INVERSIONES Y NEGOCIOS GENERALES DEL PERU S.R.L., para la interposición del recurso de apelación. Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2497-2025-TCE-S1 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 28 de 28