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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Por tanto, conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, este Colegiado aprecia que, si bien en el presente caso el Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección, dicha conducta tuvo lugar debido a que concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, esto es, la imposicióndeunasanciónadministrativaque inhabilitaba al Adjudicatario para contratar con el Estado”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTOensesióndel8deabrilde2025,delaPrimera SaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el expediente N° 05369-2024/TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MAX SECURITY AND SERVICES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 013-2024- MINEDU/UE 108-1, convocado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa 108 - PRONIED; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTEC...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Por tanto, conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, este Colegiado aprecia que, si bien en el presente caso el Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección, dicha conducta tuvo lugar debido a que concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, esto es, la imposicióndeunasanciónadministrativaque inhabilitaba al Adjudicatario para contratar con el Estado”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTOensesióndel8deabrilde2025,delaPrimera SaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el expediente N° 05369-2024/TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MAX SECURITY AND SERVICES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 013-2024- MINEDU/UE 108-1, convocado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa 108 - PRONIED; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 26 de marzo de 2024, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 013-2024-MINEDU/UE 108-1 para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para la Unidad Zonal Cusco del PRONIED”, en adelante el procedimiento de selección, con un valor estimado total de S/ 156,000.00 (ciento cincuenta y seis mil con 00/100 Soles). Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 12 de abril de 2024 se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor MAX SECURITY AND SERVICES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 138,600.00 (ciento treinta y ocho mil seiscientos con 00/100 soles). El 22 de abril de 2024, la Entidad publicó el consentimiento de la buena pro en el SEACE. El 3 de mayo de 2024, se cumplió el plazo de ocho (8) días hábiles para que el Adjudicatario presente la documentación para firma del contrato derivado del procedimiento de selección. El 6 de mayo de 2024, mediante correo electrónico, el Área de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Entidad comunicó que el Adjudicatario no cuenta con registros en el Sistema de Gestión Documental. MedianteCartaN°002937-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del6de 1 mayo de 2024, se comunicó a la representante del Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, al no haberse perfeccionado el contrato por causa imputable a su representada. 2. Mediante Oficio N° 001473-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS 2 y 3 Formatos de “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Terceros ”, presentadosel28y29demayode2024antelaMesadePartesDigitaldelTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Entidad denunció que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000002-2024-IOGT-MINEDU-VMGI- PRONIED-OGAD-UABAS-CEC del 28 de mayo de 2024 , mediante el cual señaló lo siguiente: 1Documento obrante a folio 14 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 10 al 13 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 • El12deabrilde2024,seotorgólabuenaprodelprocedimientodeselección a favor del Adjudicatario y, el 22 del mismo mes y año se produjo su consentimiento. • En ese sentido, conforme lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles siguientes al registro del consentimiento en el SEACE, para remitir los documentos requeridos en las bases integradas del procedimiento de selección a fin de perfeccionar el contrato; plazo que venció el 3 de mayo de 2024. • Pese a ello, el Adjudicatario no cumplió con presentar los citados documentos dentro del plazo otorgado, vulnerando lo previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. • Siendo así, precisa que, de conformidad con lo previsto en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, cuando no se perfecciona el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En ese sentido, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • En ese contexto, al verificarse que el Adjudicatario -que ocupó el primer lugar en el orden de prelación- no suscribió el contrato respectivo, ha incurrido en infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • Asimismo, refiere que dicha situación [omisión injustificada de perfeccionar el contrato] generó daño a la Entidad,pues se incurrieron en gastos durante el desarrollo del procedimiento de selección y, se originaron retrasos en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. 5 3. Con Decreto del 4 de diciembre de 2024 , se dispuso incorporar en el expediente el Acta de otorgamiento de la buena pro del 12 de abril de 2024 a favor del Adjudicatario, obrante en la ficha SEACE del procedimiento de selección. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que el Adjudicatario fue notificado del referido Decreto el 4 de diciembre de 2024 , a través de la Casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. Mediante Escrito S/N , presentado el 10 de diciembre de 2024, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • El 8 de abril de 2024, mediante Resolución N° 1163-2024-TCE-S1, el Tribunal sancionó a su representada, por el período de treinta y siete (37) mesesdeinhabilitacióntemporal,privándolade,entreotros,contratarcon el Estado, a partir del 16 de abril de 2024. • En ese sentido, refiere que su representada se encontraba imposibilitada jurídicamente para suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección,debidoalaimposicióndesanciónsobrevinientealotorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. • Para sustentar ello, el 19 de abril de 2024, presentó la Carta N° 189- 2024/MAX SECURITY AND SERVICES SAC (Exp. SGD N° E-007323-2024), mediante la cual comunicó a la Entidad sobre la sanción impuesta en su contra por el Tribunal y, solicitó su exclusión del procedimiento de selección. Del mismo modo, mediante la Carta N° 194-2024/MAX SECURITY AND SERVICES SAC (Exp. SGD N° E-007603-2024), se reiteró el pedido de exclusión precedente. Por tanto, concluye que no corresponde atribuir a su representada responsabilidad administrativa, debiendo declararse no ha lugar la imposición de sanción en su contra. 6 7Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 5. A través del Decreto del 26 de diciembre de 2024 , se dispuso tener por apersonada al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la Vocal ponente el 26 del mismo mes y año. 6. Mediante Decreto del 12 de marzo de 2025 , se dispuso programar audiencia pública el 18 del mismo mes y año, a las 15:50 horas. 7. El 18 de marzo de 2025 , se llevó a cabo la audiencia pública programada, la misma que fue declarada frustrada ante la inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 8Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. 9Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. 10Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 En esa línea, incurre en responsabilidad administrativa quien incumple con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto dehechoindispensablepara suconfiguración, lamaterializaciónde dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 encontraba previsto en el artículo 141 del Reglamento, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 234-2022-EF, publicado el 7 de octubre de 2022, el cual establece que, dentro del plazo de ocho (8)días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases integradas, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesbases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato o la orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario fue registrado el 12 de abril de 2024. Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una Adjudicación Simplificada donde hubo varios postores, el consentimiento de la buena pro se produjoaloscinco(5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,esdecir, Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 quedó consentida el 19 de abril de 2024, siendo publicada de manera manual en el SEACE al día hábil siguiente [22 de abril de 2024], tal como se muestra a continuación: Así, según el procedimiento establecido, el artículo 141 del Reglamento dispone que, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, es decir, como máximo hasta el 3 de mayo de 2024. Al respecto, la Entidad manifestó mediante el Informe N° 000002-2024-IO11- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS-CEC del 28 de mayo de 2024 , que el Adjudicatario no cumplió con presentar los citados documentos dentro del plazo otorgado, vulnerando lo previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 15. Teniendo en cuenta ello, la Entidad, a través del SEACE publicó el 6 de mayo de 2024, la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario del procedimiento de selección. A continuación, se reproduce el documento citado: 11 Documento obrante a folio 10 al 13 del expediente administrativo. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 Registro en el Seace de la pérdida de la buena pro el 6 de mayo de 2024 Asimismo, adjunto a dicho registro, consta la Carta N°1202937-2024-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del 6 de mayo de 2024 , sustentada en el Informe N° 000003-2024-PMCA-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS-CEC, a través de la cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el literal 141.3 del artículo 141 del Reglamento. Se reproduce el citado documento a continuación: 12 Documento obrante a folio 32 del expediente administrativo. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 Imagen: Carta N° 002937-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del 6 de mayo de 2024 Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 16. Estandoaloexpuesto,severificaqueelAdjudicatarionopresentólosdocumentos para el perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro, con lo cual se verificó la configuración del primer elementoconstitutivodelainfracciónmateriadeanálisis;porloque,corresponde evaluar si se ha acreditado la existencia de una causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 17. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 18. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin de determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al Proveedor [Adjudicatario] probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 19. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas 13 resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 13 Resoluciones N° 1250-2016-TCE-S2, Nº 1629-2016-TCE-S2, Nº 0596-2016-TCE- S2, Nº 1146-2016-TCE-S2, Nº 1450- 2016-TCE-S2, entre otras. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 En este punto, es importante mencionar que el Adjudicatario presentó sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, señalando quenopudosuscribir contrato con laEntidad,pues fue sancionadoporelTribunal con treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, mediante 14 Resolución N° 1163-2024-TCE-S1 del 8 de abril de 2024 , a partir del 16 de abril de 2024. Se reproduce la parte resolutiva de la citada Resolución: Del mismo modo, agregó que su representada puso en conocimiento de dicha situación a la Entidad, el 19 de abril de 2024, mediante la Carta N° 189-2024/MAX SECURITY AND SERVICES SAC (Exp. SGD N° E-007323-2024), y reiterada mediante la Carta N° 194-2024/MAX SECURITY AND SERVICES SAC (Exp. SGD N° E-007603- 2024). 14Se puede visualizar la referida resolución en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6222426/5481304- resolucion-n-1163-2024-tce-s1.pdf?v=1713749430 Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 20. Al respecto, de la revisión del RNP, se puede advertir que, en efecto, el Adjudicatario registra antecedente de sanción de inhabilitación temporal por el período de treinta y siete (37) meses, en virtud a lo dispuesto en la Resolución N° 1163-2024-TCE-S1del8deabrilde2024,lamismaqueseencuentravigentedesde el 16 de abril de 2024 hasta el 16 de mayo de 2027. Se reproduce el referido reporte: Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 Del mismo modo, se advierte que no consta en el referido registro información referida a la interposición de alguna medida cautelar, dictada en el marco de un proceso judicial, destinada a suspender sus efectos . 21. Por tanto, conforme a la documentación obranteen el expediente administrativo, este Colegiado aprecia que, si bien en el presente caso el Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección, dicha conducta tuvo lugar debido a que concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamientodelabuenapro,estoes,laimposicióndeunasanciónadministrativa que inhabilitaba al Adjudicatario para contratar con el Estado. Cabeagregarquedehabersesuscritoelcontrato,elAdjudicatariohabríaincurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que corrobora que si bien el Adjudicatario incumplió con su obligación de contratar, ello se hizo en cumplimiento de un deber legal previsto en la normativa de contrataciones públicas, como lo es el no contratar con el Estado estando impedido para ello. 22. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del mismo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 15 Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF Artículo 268. Suspensión de las sanciones dicha medida cautelar, la sanción continúa su curso por el periodo restante al momento de la suspensión. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02491-2025-TCE-S1 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa MAX SECURITY AND SERVICES S.A.C. (con RUC N° 20604237085), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 013-2024- MINEDU/UE 108-1, convocado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa 108 - PRONIED; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 17 de 17