Documento regulatorio

Resolución N.° 2490-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de...

Tipo
Resolución
Fecha
07/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estad”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTOensesióndel8deabrilde2025,delaPrimera SaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 7088/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L.,por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000031 del 8 de febrero de 2022 que corresponde a la Orden Electrónica OCAM-2022-1269-18-1, generada a través del aplicativo de Catálogos, por la ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA, en el marco de la operatividad del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, aplicable para los Catálogos Electrónicos de “Impresoras, Consumibles, Repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artí...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estad”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTOensesióndel8deabrilde2025,delaPrimera SaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 7088/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L.,por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000031 del 8 de febrero de 2022 que corresponde a la Orden Electrónica OCAM-2022-1269-18-1, generada a través del aplicativo de Catálogos, por la ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA, en el marco de la operatividad del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, aplicable para los Catálogos Electrónicos de “Impresoras, Consumibles, Repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la 1 Central de Compras Públicas, en adelante Perú Compras . Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominadoCentraldeComprasPúblicas–PERÚCOMPRAS,adscritoalMinisterio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. 2. El 8 de julio de 2021, Perú Compras convocó el procedimiento para extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable a los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el procedimiento. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco - Tipo VII, en adelante las Reglas. • Anexo N° 01: Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco Tipo VII. • ReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravésdelosCatálogos 2 Apartirdel31dejuliode2018,elOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado -OSCEmigrólainformación y el contenido del SEACE [avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales ytutoriales]alaPlataformaDigitalÚnicadelEstadoPeruano–gob.pe,envirtuddelodispuestoenelDecretoSupremo través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdo Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 • Manual para la participación en la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco,sesujetóaloestablecidoenlaDirectiva 3 N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”,DirectivaN°007-2017-OSCE/CD “DisposicionesaplicablesalosCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS 5 “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y, en elTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLey,ysuReglamentoaprobadoconDecreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Segúnelrespectivocronograma,del8al25dejulio2021,sellevóacaboelregistro de participantes y la presentación de ofertas y, del 26 al 27 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de PERÚ COMPRAS, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Del 2 al 11 de agosto de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y, del 12 al 25 del mismo mes y año, el plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de agosto de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación en la declaración jurada consignada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar, que la vigencia de los catálogos electrónicos implementados como producto del procedimiento de extensión, fue del 14 de junio de 2021 al 14 de agosto de 2022. 3Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha 4Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 5Aprobada mediante la Resolución N° 080-2018- PERU COMPRAS del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 3. El 8 de febrero de 2022, la ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA, en adelante la 6 Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000031 , que correspondealaOrdenElectrónicaOCAM-2022-1269-18-1 ,generadaatravésdel aplicativo de Catálogos,a favor de la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del procedimiento de extensión, por el monto de S/6,922.92 (seis mil novecientos veintidós con 92/100 soles) para la adquisición de “8 UNIDADES TONER: RENDIMIENTO: 12000 pg. AMARILLO G. F: 3 MESES, CAJA X 01 UNIDAD XEROX PHASER 6700V_NP/6700V_DNP 106R01525. Requiere que se presente carta de originalidad o documento análogo de importación, conjuntamente a la entrega de los bienes”. La Orden de Compra, en adelante el Contrato, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, el 11 de febrero de 2022. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del TUO de la Ley, y su Reglamento. 4. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero” , 8 presentado el 28 de setiembre de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe Nº 01857-2022-SUNARP/ZRIX/UA/CLS del 3 de agosto de 2022, mediante el cual precisó lo siguiente: • Al vencimiento del plazo para la entrega de los bienes contratados sin que el Contratista cumpliera con su obligación, mediante Carta N° 50-2022- SUNARP/ZR N° IX/UA/CLS del 28 de febrero de 2022 requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole el plazo de tres (3) días de notificado dicho requerimiento. 6Documento obrante a folios 40 al 41 del expediente administrativo. 7 8Documento obrante a folios 42 del expediente administrativo. Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo 9Obrante a folios 15 al 18 del expediente administrativo. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 • Mediante Carta N° 56-2022-SUNARP-Z.R. N° IX/CLS del 4 de marzo de 2022, ante el incumplimiento del Contratista, comunicó a este último su decisión de resolver en su totalidad el Contrato. • Habiéndose cumplido el plazo de 30 días hábiles siguientes de notificada la resolución del Contrato y no habiendo registrado el Contratista ningún procedimiento de arbitraje o conciliación, procedió con el registro en la página web de la Central de Compras Públicas del estado de resuelta de la orden de compra. • A través el Informe Nº 00199-2022-SUNARP/ZRIX/UAJ del 24 de agosto de 2022 , se concluyó que el Contratista ocasionó que se resuelva el Contrato, situaciónqueseencuentratipificadacomoinfracciónenelliteralf)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5. Mediante Oficio Nº 00214-2023-SUNARP/ZRIX/UA/SAP 11y el Oficio Nº 00024- 12 2024- SUNARP/ZRIX/UA/SAL presentados el 23 de junio de 2023 y 9 de febrero de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicitó el número de clave del toma razón del expediente administrativo. 6. Mediante Decreto del 22 de marzo de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, incluido Acuerdo Marco, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 10Obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo. 11Obrante a folio 145 del expediente administrativo. 12Obrante a folio 148 del expediente administrativo. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 Con decreto del 4 de setiembre de 2024 , se dispuso notificar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", al ignorarse su domicilio cierto. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 9 de octubre de 2024, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano". 7. Mediante Decreto del 6 de noviembre de 2024, tras verificarse que el Contratista no seapersonónipresentódescargos alasimputacionesformuladasensucontra, noobstantehabersidoválidamentenotificadocon elDecretodeinicio, sedispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido el 7 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 4 de marzo de 2022 [fecha en la cual se habría notificado, al Contratista, la resolución del contrato], dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 1. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdo Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 13 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 2. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 delTUO de la Leydispone que, cualquiera de laspartes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, prescribe que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) Paraliceoreduzcainjustificadamentelaejecucióndelaprestación,pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificaciónefectuadaenelmarcodelprocedimientoderesolucióncontractualse realiza a través de dicho catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 3. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver parcialmente el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022.TCE, publicado el 07 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, estableció lo siguiente “(…) Para la configuración de la infracción consistente en resolverelcontratoperfeccionadoatravés de ordende comprauordende servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimientodel procedimientode resoluciónde laordende comprau ordende servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 4. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 5. Previo a realizar el análisis sobre el procedimiento de resolución contractual, corresponde verificar el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 6. Sobre el particular, en cuanto al perfeccionamiento del Contrato, en razón al método especial de contratación, resulta importante precisar que en las Reglas aplicables se estableció lo siguiente: “2.9 Orden de compra Electrónica u Orden de Servicio Electrónica Refiérase a la orden de compra generada por la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora la orden de compra digitalizada y que constituye la formalización de la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, en adelante la ORDEN DE COMPRA.” “2.10 Orden de compra digitalizada Refiérase a la Orden de Compra o Servicio generada por la ENTIDAD a través del sistema de gestión administrativa que utiliza, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera, la cual deberá contar con: • Certificación de crédito presupuestario, previsión presupuestaria para órdenes de compra, cuyo plazo de entrega superan el ejercicio presupuestal en curso; • Firma y sello respectivo de los responsables que autorizaron la contratación; asimismo,podrácontarlasfirmasdigitalesdelosresponsablesqueautorizaronla contratación, según sea el uso de la entidad al respecto. • NúmeroderegistroSIAF,encasolaEntidadnocuenteconSIAF,deberáespecificar dicha condición bajo responsabilidad. • La información registrada en el APLICATIVO debe corresponder a la información que contiene la orden de compra digitalizada”. 7. Asimismo, el numeral 10.1 de las Reglas de operatividad, respecto del perfeccionamiento de la relación contractual, señala lo siguiente: “La ORDEN DE COMPRA que es generada por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA que incorpora la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entrelaENTIDAD y elPROVEEDORapartirdel momentoenque adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente.” 8. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos, que la Orden de Compra, fue formalizada el 11 de febrero de 2022. Por lo tanto, se acredita la existencia de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se aprecia a continuación: Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 9. Luego de verificada la relación contractual, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que se configure la infracción materia de evaluación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE. 10. Así, fluyede los antecedentes administrativosque, a travésde plataformade Perú Compras, la Entidad notificó el 28 de febrero de 2022 la Carta N° 50-2022- 14 SUNARP/ZR N° IX/UA/CLS mediante la cual exigió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, otorgándole tres (3) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato, conforme se observa a continuación: 14 Obrante a folios 105 al 108 del expediente administrativo. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 11. Ante el incumplimiento del Contratista, se aprecia que a través de la Carta N° 56- 2022-SUNARP/Z.R. N° IX/UA/CLS , notificada el 4 de marzo de 2022, a través de la plataforma de Perú Compras, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, bajo la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, pese haber sido requerido para ello. A mayor abundamiento, se reproduce la carta en mención: 15 Obrante a folios 103 del expediente administrativo. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 12. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la Entidad actuó conforme al procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado para la resolución delContrato,pues comunicódicharesoluciónal Contratista atravésde la plataforma de Perú Compras. 13. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 14. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala, expresamente, que para la determinación de la configuración de la infracción se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 15. Así tenemos que, en el numeral 45.5 del artículo 45 del TUO de la Ley, en concordancia con loprevisto en el numeral 166.1del artículo166del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 16. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del Contrato fue comunicada a través de la Plataforma de Perú Compras, el 4 de marzo de 2022, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 19 de abril de 2022 . 17. Cabe indicar que el numeral 10.9 del capítulo X de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco – tipo I – modificación III, establece que, una vez que se haya resuelto la orden de compra y esta se encuentre consentida, se consigna el estado de RESUELTA en la plataforma de Perú Compras. 18. Al respecto, la Entidad a través del Informe Nº 01857-2022- 17 SUNARP/ZRIX/UA/CLS del 3 de agosto de 2022, confirmó que el Contratista no activó ningún mecanismo de solución de controversias dentro del plazo legalmente establecido. Aunado a ello, de la verificación de la plataforma de Perú Compras, se advierte que el 16 de mayo de 2022, la Entidad consignó el estado correspondiente [Resuelta] de la Orden de compra, conforme se advierte de la siguiente imagen: 16Considerando que los 14 y 15 de abril de 2022 fueron feriados. 17 Obrante a folios 15 al 18 del expediente administrativo. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 19. En este punto, cabe precisar que el Contratista, no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento. 20. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra la cualhaquedadoconsentidaporelContratista,sehaacreditadolaresponsabilidad de aquel en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 21. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 22. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 23. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 18 31535 que modifica la Ley 30225 , conforme se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido,dadoqueun incumplimiento suyopuede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, la no entrega de los bienes requeridos por parte del Contratista obligó a la Entidad a resolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación, por parte del Contratista, para cometer la infracción atribuida, pero sí es posible advertir negligencia, pues no atendió una obligación establecida en el Contrato. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimientodelasmetasprogramadasporlaEntidady,portanto,producen un perjuicio en contra del interés público. En el caso concreto, el objeto del Contrato fue la adquisición de “8 UNIDADES TONER: RENDIMIENTO: 12000 pg. AMARILLO G. F: 3 MESES, CAJA X 01 UNIDAD XEROX PHASER 6700V_NP/6700V_DNP 106R01525. Requiere que se presente carta de originalidad o documento análogo de importación, conjuntamente a la 18 Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 entrega de los bienes”; y, al no haberse ejecutado oportunamente la contratación, se afectó la satisfacción de las necesidades que debían cubrirse con dicha contratación. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista, registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 08/01/2024 08/04/2024 3 MESES 3020-2023-TCE-S3 18/07/2023 TEMPORAL 17/10/2024 17/03/2025 5 MESES 3061-2024-TCE-S2 06/09/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista, no se apersonó y ni presentó descargos en torno a las imputaciones en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50delaLey:enelexpedientenoobrainformación que acredite que el Contratista haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de las MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base de 19Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Contratista no se encuentra acreditado como Micro o Pequeña Empresa, por lo cual no corresponde la aplicación del presente criterio de graduación. 24. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista,cuyaresponsabilidadhaquedadoacreditada,tuvolugarel 4demarzo de 2022, fecha en la que a través de la plataforma de PERÚ COMPRAS se le comunicó la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jauregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1 SANCIONAR a la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L., con R.U.C. N° 20604278628, por el período de cinco (5) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000031 del 8 de febrero de 2022 que corresponde a la Orden Electrónica OCAM-2022-1269-18- 1, generada a través del aplicativo de Catálogos, por la ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA, en el marco de la operatividad del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, aplicable para los Catálogos Electrónicos de “Impresoras, Consumibles, Repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; la mencionada aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02490-2025-TCE-S1 sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2 Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 22 de 22