Documento regulatorio

Resolución N.° 2488-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa IMPORTACIONES GENERALES JDS S.A.C., por su presunta responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perf...

Tipo
Resolución
Fecha
07/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) la Entidad puede resolver el contrato, en los casos que el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; siendo que, si vencido el plazo otorgado el incumplimientocontinúa,laparteperjudicadapuede resolver el contrato en forma total o parcial”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7018/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa IMPORTACIONES GENERALES JDS S.A.C., por su presunta responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 00346-2023-C [Orde...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) la Entidad puede resolver el contrato, en los casos que el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; siendo que, si vencido el plazo otorgado el incumplimientocontinúa,laparteperjudicadapuede resolver el contrato en forma total o parcial”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7018/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa IMPORTACIONES GENERALES JDS S.A.C., por su presunta responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 00346-2023-C [Orden de Compra OCAM-2023-12-180-0], emitida por el Poder Judicial del Perú; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú 1 Compras . 2 El 14 de junio de 2022, la Central de Compras Públicas – Perú , en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos deAcuerdos Marco EXT-CE-2021-6, 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos 2orrespondientes. Apartirdel31dejuliode2018,elOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado-OSCEmigrólainformaciónyelcontenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas. Del 15 de junio hasta el 6 de julio de 2022, se llevó a cabo el registro de participantesylapresentacióndeofertas;siendoque,el7yel8dejuliodelmismo año se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente.El 11 de julio de 2022 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 26 de julio de 2022, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 10 de marzo de 2023, el Poder Judicial del Perú, en adelante la Entidad, emitió 3 la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00346-2023-C , para la “Adquisición de toner T654X11L para impresora LEXMARK T654, T656”, por la suma de S/ 1,540.47 (mil quinientos cuarenta con 47/100 soles), en adelante la 3 Obrante a folio 50 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 Orden de Compra, a favor de la empresa IMPORTACIONES GENERALES JDS S.A.C. uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 14 de marzo de 2021, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco [OCAM-2023-12-180-0 ], con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa IMPORTACIONES GENERALES JDS S.A.C., en adelante, el Contratista. 3. Mediante el Oficio N° 000830-2023-P-CSJAM-PJ , presentado el 31 de mayo de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que éste resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, el Informe N° 000407-2023- LOG-OAD-CSJAM-PJ del 26 de mayo de 2023, a través del cual manifestó lo siguiente: • Se generó la Orden de Compra electrónica OCAM-2023-12-180-1 a favor del Contratista, requiriéndose la presentación de carta de originalidad o documento análogo de importación, conjuntamente a la entrega de los bienes, por el importe de S/ 1,540.47 a través del catálogo electrónico de Acuerdo Marco, el cual contaba con un plazo de ejecución del 15 de marzo al 30 de marzo de 2023. • Mediante correo electrónico de fecha 03 de abril de 2023, el encargado del almacén de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, comunicó al Área Usuaria la recepción de los bienes mediante guía de Remisión Electrónica N° EG07-0007555; adjuntando la guía de remisión – remitente, carta de garantía y originalidad emitida por el gerente de la empresa IMPORTACIONES GENERALES JDS S.A.C. [el Contratista]; y reporte de validación de códigos. • Mediante Carta N°006 del 11 de abril de 2023, el señor Diego Sarria Sotillo, representante de Lexmark Internacional de Perú S.R.L., manifestó que “los 3 tóner T654X11L Correspondientes a la orden de compra OCAM-2023-12-180- 4Obrante a folio 51 a 52 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 3 al 9 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 1 entregados por IMPORTACIONES GENERALES JDS SAC a su prestigiosa entidad fueron revisados en nuestro sistema para determinar la autenticidad de estos. En base a la revisión de la información se determinó que los productos sujetos a revisión NO SON PRODUCTOS ORIGINALES”; ello en virtud a la consulta formulada por la Entidad. • Mediante Carta N°0033-2023-LOG-OAD-CSJAM-PJ, del 12 de abril de 2023, notificado mediante la plataforma de Acuerdo Marco – Perú Compras, se solicitó al Contratista remitir la carta de originalidad del fabricante o documento análogo que acredite la procedencia legal de los consumibles (tóners)comosesolicitóenlaordendecompraN°000346-2023-C,enelplazo de dos (02) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación, para continuar los trámites correspondientes. • Sin embargo, el Contratista incumplió con sus obligaciones, pese a haber sido requerido. 4. Con Decreto del 4 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad alocasionarquelaEntidadresuelvaelcontratosiemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos , bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con Decreto del 26 de diciembre de 2024 habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 7Cabe señalar que, se tiene por efectuada la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, remitida a sus respectivas Casillas Electrónicas del OSCE, el 4 de diciembre de 2024. 8Obrante a folio 90 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 Cabe mencionar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Normativa aplicable. 2. A efectos de realizar la evaluación correspondiente para determinar si los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable, con la finalidad de conocer qué normativa corresponde considerar para el procedimiento de resolución del contrato. 3. Al respecto, debe recordarse que, el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 4. En relación con lo acotado, téngase presente que, en el caso concreto, la aceptación(formalización)delaOrdendeCompraocurrióel14demarzode2021, fecha en la que adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelantelaLey,yelReglamentode laLeyde Contrataciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento vigente. En 9“Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Página 5 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 5. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanciónquepudiera corresponderal Contratista,también resulta aplicableel TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 18 de mayo de 2023, fecha en la que se notificó la resolución de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción. 6. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f)del numeral 50.1del artículo 50del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones del Estado, el cual establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral. Portanto,parasuconfiguración,esteColegiadorequiereverificarnecesariamente la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes. ii) Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 7. En cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimientodesusobligacionesconformealoestablecidoenelReglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes; siendo que, cuando se resuelva el contrato por Página 6 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 8. A su vez, el artículo 164 del Reglamento señala que, la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, ii) hayallegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 9. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarialque lasejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo queseotorganecesariamenteenobras.Adicionalmente,estableceque,sivencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. Asimismo, precisa que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En estos casos, no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial. 10. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato Página 7 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 11. En cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. 12. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes hayan recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. 13. Para ello, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 14. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N°002-2022/TCE, estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberse iniciadolos medios de solucióndecontroversias, oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Página 8 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 15. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambas condiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que ésta haya quedado consentida o se encuentre firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre este último aspecto, cabe señalar el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, en el se adoptaron, entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra ode servicio,enel marco de los catálogoselectrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida; y, que el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 16. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 11 17. De la revisión de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00346-2023-C [OCAM-2023-12-180-0] se desprende que el Contratista debía presentar tres (3) “tóner: rendimiento: 36000 pg. negro g. f: 12 meses caja x 01 unidad LEXMARK 10 contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.imiento de la resolución contractual en 1Obrante a folio 50 del expediente administrativo en pdf. Página 9 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 T654 T654X11L. Requiere que se presente carta de originalidad o documento análogo de importación, conjuntamente a la entrega de los bienes”, cuyo plazo de entrega era del 15 al 30 de marzo de 2023. 18. Dichoello,dela informaciónregistrada atravésdelaplataformadePerúCompras se aprecia que el Contratista habría registrado una Guía de Remisión – Remitente 001 N° 000755, detallando los bienes que debían ser entregados a la Entidad; siendo que, obra en el presente expediente administrativo el referido documento con el sello de recibido de la Entidad; conforme al siguiente detalle: 19. Sin embargo, considerando que el Contratista no presentó la carta de originalidad o documento análogo de importación, conjuntamente a la entrega de los bienes, Página 10 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 a través de la Carta N° 000033-2023-LOG-OAD-CSJAM-PJ se solicitó al Contratista cumplir con presentar el documento exigido en la Orden de Compra; por lo que, se le otorgó el plazo máximo de dos (2) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación de la referida carta; conforme al siguiente detalle: Página 11 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 Cabe señalar que la citada Carta N° 000033-2023-LOG-OAD-CSJAM-PJ del 12 de abril de 2023, fue notificada a través del módulo de catálogo electrónico; conforme al documento obrante en el presente expediente administrativo. Para mayor abundamiento, se reproduce la siguiente imagen: Página 12 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 20. Posteriormente, ante el incumplimiento por parte del Contratista, al no presentar la carta de originalidad o documento análogo de importación de los bienes adquiridos en el marco de la Orden de Compra, la Entidad procedió a resolver la misma a través de la Resolución Administrativo N° 000223-2023-P-CSJAM-PJ del 8 de mayo de 2023, la cual fue corregida mediante la Resolución Administrativa N° 000248-2023-P-CSJAM-PJ del 18 de mayo de 2023, por incumplir injustificadamente con susobligaciones. Paraello, se procede a reproducir dichos documentos: Extracto de la Resolución Administrativo N° 000223-2023-P-CSJAM-PJ Página 13 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 Extracto de la Resolución Administrativo N° 000248-2023-P-CSJAM-PJ De lo manifestado por la Entidad, en la Resolución Administrativo N° 000223- 2023-P-CSJAM-PJ corregida mediante la Resolución Administrativa N° 000248- 2023-P-CSJAM-PJ, se aprecia que resuelve de forma total la Orden de Compra por causal imputable al Contratista, al incumplir injustificadamente sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido para ello. Página 14 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 21. Por su parte, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que, el 18 de mayo de 2023, la Entidad notificó al Contratista la Resolución Administrativo N° 000223-2023-P-CSJAM-PJ corregida mediante la Resolución Administrativa N° 000248-2023-P-CSJAM-PJ a través de dicha plataforma, conforme se observa a continuación: 22. Sobre el particular, conforme se ha mencionado previamente, de acuerdo con el artículo 164 del Reglamento, la Entidad puede resolver el contrato, en los casos que el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legalesoreglamentariasasucargo,peseahabersidorequeridoparaello;siendo que, sivencidoel plazootorgado el incumplimiento continúa,la parteperjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial. Asimismo, el medio de notificación utilizado por la Entidad fue el correcto, pues el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento prescribe que, tratándose de contratacionesrealizadasatravésdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el dicho artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Página 15 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 23. Conforme con ello, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa, a fin de resolver el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. 24. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 25. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 26. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45dela Ley,en concordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. 27. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de la orden de compra fue comunicada el 18 de mayo de 2023, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o 12 arbitraje, hasta el 3 de julio de 2023 . 28. Dicho ello, se debe tener en cuenta que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N°003-2023/TCE, estableció lo siguiente: “(…) 1. Para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra o de servicio, en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de 1Considerando que el 29 de junio de 2023 fue feriado por Día de San Pedro y San Pablo; y el 30 de junio día no laborable para el sector público. Página 16 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 29. Ahora bien, se debe precisar que, a través del Oficio N° 002230-2024-P-CSJAM- PJ del 16 de diciembre de 2024, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas de la Entidad informó que la resolución de la Orden de Compra quedó consentida, pues en el plazo perentorio establecido por Ley, dicho acto administrativo no fue sometido a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias; conforme se aprecia a continuación: 13Obrante a folio 16 a 17 del expediente administrativo en PDF. Página 17 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 30. Aunado a ello, el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco-Tipo I, Modificación III, señala que, cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la plataforma habilitado por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. 31. Así, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó como resuelta la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 32. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta del Contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causa atribuible al Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 33. Cabe señalar que, el Contratista no ha presentado sus descargos y al no contar información al respecto, se concluye que aquel no sometió la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra a ninguno de los mecanismosde solución de controversias que la normativa le habilitaba para ello (conciliación y/o Página 18 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 arbitraje). Por tal motivo, aquel consintió la referida resolución sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 34. Asimismo, se debe precisar que, pese a que el Contratista ha sido debidamente notificadoparaque,enejerciciodesuderechodedefensa,presentesusdescargos ante la imputación formulada en su contra; hasta la fecha, no ha cumplido con presentarlos. 35. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,vigente a la fecha que la Entidad comunicó la resolución del Contrato [18 de mayo de 2023]. Graduación de la sanción imponible 36. El literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que frente a la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodonomenor de tres(3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 37. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento: a) NaturalezadelaInfracción:desdeelmomentoenqueelContratistaasumió un compromiso contractual frente a la Entidad, quedó obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible advertir una conducta dolosa por parte del Contratista, pero sí es posible advertir su falta de diligencia, al no haber atendido oportunamente el pedido realizado por la Entidad. Página 19 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato generó que la Entidad no cumpla con los fines de la contratación en términos de tiempo y oportunidad. d) Reconocimiento de la infracción antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, conforme a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, se observa que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe considerarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley: en el presente expediente no se aprecia documentación alguna que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracción como la determinada en la presente resolución. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : de la revisión de la documentación obrante en el expediente no se aprecia que se acredite el presente criterio de graduación. 1En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción.iempos de Página 20 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 38. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 39. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 18 de mayo de 2023, fecha en la que se comunicó al Contratista la resolución del vínculo contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultades conferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa IMPORTACIONES GENERALES JDS S.A.C. (con R.U.C. N° 20600897285), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco yde contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelvalaOrdendeCompra-GuíadeInternamiento N°00346-2023-C[Ordende Compra OCAM-2023-12-180-0]; infracción administrativa tipificada en el literal f) del numeral 50.1del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley Página 21 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2488-2025-TCE-S2 de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. DISPONER que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Página 22 de 22