Documento regulatorio

Resolución N.° 2485-2025-TCE-S4

Recurso de apelación interpuesto por la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 2-2024-GRS-GRA-1 (Primera convocatoria), convocado por la Gerencia Regio...

Tipo
Resolución
Fecha
07/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…), laofertadel Impugnante es parte integrante del contrato y como tal, constituye una fuente de obligaciones entre este y la Entidad”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3082/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 2-2024-GRS-GRA-1 (Primera convocatoria), convocado por la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 20 de septiembre de 2024, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 2-2024-GRS- GRA-1 (Primera convocatoria), para la "Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para el establecimiento de salud Alto Inclán, Mollendo - Arequipa", con...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…), laofertadel Impugnante es parte integrante del contrato y como tal, constituye una fuente de obligaciones entre este y la Entidad”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3082/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 2-2024-GRS-GRA-1 (Primera convocatoria), convocado por la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 20 de septiembre de 2024, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 2-2024-GRS- GRA-1 (Primera convocatoria), para la "Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para el establecimiento de salud Alto Inclán, Mollendo - Arequipa", con un valor estimado de S/ 890,548.37 (ochocientos noventa mil quinientos cuarenta y ocho con 37/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , 1 2 en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 3 4 5 6 7 8 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. Página 1 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 3. El 31de octubre de2024,se realizólapresentaciónde ofertas(electrónica)y,el 19 denoviembrede2024,senotificó,atravésdelSEACE,elotorgamientodelabuena pro a favor de la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 855,000.00 (ochocientos cincuenta y cinco mil con 00/100 soles), conforme a los siguientes resultados: Admisión Evaluación Calificación Postor Precio ofertado Puntaje Orden de Resultado (S/) total prelación INGENIERIA PREVENTIVA Si 765,840.39 100.00 1 No cumple Descalificada SOLUCIÓN S.A.C.- INGPREVENSO S.A.C. ILAVE CONSTRUCCIÓN Y Si 778,154.38 98.00 2 No cumple Descalificada CONSULTORÍA S.A.C. ROMA & SGH SOCIEDAD Si 811,695.72 94.3 3 No cumple Descalificada ANÓNIMA CERRADA - ROMA & SGH S.A.C. COMPAÑIA DE Si 816,008.80 94.00 4 No cumple Descalificada SERVICIOS DE SEGURIDAD NEXUS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA DEFENSA PRIVADA S.A.C. Si 855,000.00 90.00 5 Cumple Adjudicatario - DEPRIVA S.A.C. AQP SECURITY S.A.C. Si 1,015,364.16 75.00 6 No cumple Descalificada 4. Ante el recurso de apelación presentado por la empresa COMPAÑIA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD NEXUS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 176-2025-TCE-S4, de fecha 9 de enero de 2025, mediante la cual resolvió declarar fundado en parte dicho recurso impugnativo e improcedente respecto del extremo que cuestiona la buena pro otorgada a la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C.; asimismo, dispuso, entre otros, tener por descalificada la oferta presentada por la empresa COMPAÑIA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD NEXUS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. 5. El 25 de febrero de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Memorando N° 15- 11 12 2025-GRA/GRS/GR-OEA y el Informe N° 6-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG , con los cuales declaró la pérdida de la buena pro otorgada a la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C. 6. Medianteescritos/n ,subsanadoconelescritos/n ,recibidosel7y11demarzo de 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal,la empresa DEFENSA 11 De fecha 19 de febrero de 2025. 12 De fecha 18 de febrero de 2025. 13 Defecha 7 demarzode2025. 14 Defecha 11 demarzode2025. Página 2 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de pérdida de la buena pro, solicitando que se revoquedichoactoy,porsuefecto,seordenealaEntidadperfeccionarelcontrato, por lo siguiente: Respecto a la declaratoria de pérdida de la buena pro: - Señala que, el 3 de febrero de 2025, mediante Carta s/n, presentó ante la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del contrato, según lo exigido en el numeral 2.3 del capítulo II de la sección específica de las bases integradas; los cuales fueron observados por la Entidad, el 5 del mismo mes y año, a través del Oficio N° 69-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG, en el que se le formularon aparentemente seis (6) observaciones y se le otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles para la subsanación respectiva, esto es, hasta el 11 de febrero de 2025. - Refiere que, el 11 de febrero de 2025, mediante carta s/n, presentó ante la Entidad la subsanación de las observaciones; sin embargo, sorpresivamente estadeclarólapérdidade labuena pro a través del MemorandoN° 15-2025- GRA/GRS/GR-OEAy el Informe N° 6-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG, el 25 del mismo mes y año. - Considera que, la declaratoria de pérdida de la buena pro debe revocarse, porque se le requirió documentación que no figura en las bases integradas, seleobservóenformaconfusaynoseconsiderólaposibilidaddereemplazo de personal, por fuerza mayor. - Sostiene que, en el numeral 2.3 del capítulo II de la sección específica de las bases integradas no se exigió documentación del supervisor, sino solamente de los agentes de vigilancia que prestarían el servicio. - Refiere que, en el Oficio N° 69-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG se formularon seis (6) observaciones y se incluyó de forma confusa la mención de respetar alpersonalclavequehabíasidopropuestoenlaoferta;porloquenosetuvo certeza respecto a si las observaciones eran más de seis (6), hasta que la Entidad declaró la pérdida de la buena pro argumentando que no se había cumplido con presentar la documentación respetando la propuesta inicial del personal clave, ya que se había asignado a un nuevo supervisor. Página 3 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 - Precisa que, como parte de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, se presentó lo referido a la designación del nuevo supervisor, pero sindetallarseelmotivodelcambio.Noobstante,enlasubsanación,seindicó que el motivo del reemplazo era por fuerza mayor, debido a que el personal anterior renunció por motivos de salud, y, como prueba de ello, se presentó la carta de renuncia de dicho personal y su respectiva aceptación. - Alegaque,envirtuddelnumeral34.10delartículo34delaLey, elreemplazo del personal clave es posible, ya que se puede acordar la modificación de los términos de la oferta, por hechos sobrevinientes a la presentación de las mismasque no le seanimputables, porloque la Entidadse encontrabaen la obligación de verificar que el nuevo supervisor cumpliera con los términos de referencia y autorizar el cambio. 7. Por decreto del 13 de marzo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, con dicho decreto, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso delapalabradelImpugnante yseremitió alaOficinade AdministraciónyFinanzas del OSCE la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 14 del mismo mes y año, se notificó, mediante el SEACE, el recurso de apelación a efectos que, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 8. El 19 de marzo de 2025, la Entidad registró, en el SEACE, el Informe N° 21-2025- GRA/GRS/GR-OEA-OLOG 15 e Informe Legal N° 23-2025- GRA/GRS/GR-OAL, mediante los cuales señaló lo siguiente: Sobre la declaratoria de pérdida de la buena pro: - Indicaque, losdocumentossolicitadoscorresponden aaquellosprevistosen el numeral 2.3del capítulo II de la sección específica de las bases integradas. 15 Defecha 19 demarzode2025. Página 4 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 - Señala que, las observaciones realizadas fueron claras y que el Impugnante era consciente que había cambiado al supervisor inicialmente propuesto, lo cual no debía ocurrir, por ello, al presentar la subsanación, adjuntó la carta de renuncia de la anterior supervisora y la aceptación de la respectiva carta, evidenciando que si tenía certeza de lo observado en el Oficio N° 69-2025- GRA/GRS/GR-OEA-OLOG. - Precisa que, en caso se considere válido el reemplazo del personal clave, de la documentación presentada por el Impugnante se advirtió que el carné de identidad, emitido por la SUCAMEC, del nuevo supervisor no estaba vigente. - Añade que, en virtud de una consulta realizada a la SUCAMEC, mediante el Oficio Licencias N° 3388-2025-SUCAMEC-DAMMR-SDLTP, la Subdirección de Licencias y Tarjetas de Propiedad le comunicó que la señora Rocío Milagros Gonzales Bernal (supervisora inicialmente propuesta en la oferta) no poseía ni había contado con licencia de uso de armas de fuego, por lo que, el citado personal, de no haberse sustituido, tampoco cumplía con los términos de referencia. 9. Por decreto del 21 de marzo de 2025, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 10. Mediante decretodel 24 de marzo de 2025,se programó la audienciapúblicapara el 31 del mismo año y año. 16 11. Através del escritos/n ,recibidoel 27 demarzode 2025 en laMesade Partes del Tribunal, el Impugnante designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 12. Con la Carta N° 2-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG, recibida el 28 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad designó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia programada. 17 13. Mediante el escrito s/n , recibido el 31 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos adicionales, señalando lo siguiente: 17 Defecha 27 demarzode2025. Defecha 28 demarzode2025. Página 5 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 - Sobre lo argumentado por la Entidad respecto al recurso de apelación, alega que el carné de identidad y la licencia de uso de arma de fuego, emitido por la SUCAMEC, no correspondían ser presentados para el supervisor. Respecto alsupuestocarnévencidodelnuevosupervisor,refierequenoleobservaron elloen su oportunidad;así también, sobre el hechoquelasupervisorainicial no contara con la licencia de arma de fuego, señala que no le correspondía tramitar dicha licencia porque renunció en fecha anterior a la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato y que, en caso de haber continuado, lógicamente si la hubiese tramitado. - Reitera que, la declaratoria de pérdida de la buena pro debe ser revocada, yaque, sies posibleel cambiooreemplazodel personal claveporuncasode fuerza mayor, tal como lo establecería la Opinión N° 139-2016/DTN. 14. El 31de marzode 2025, la CuartaSaladelTribunal realizólaaudienciapública,con la participación de las personas autorizadas por el Impugnante y la Entidad. 15. A través del decreto del 31 de marzo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal requirió a la Entidad la siguiente información: “A LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA: 1. Sírvase remitir copia legible de la Carta s/n, de fecha 3 de febrero de 2025, con sus respectivos anexos, mediante el cual, la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., presentólos documentos parael perfeccionamientodel contrato, endonde pueda apreciarse que fue recibida por vuestra Entidad (constancia de recepción); en caso haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado por dicha empresa, así como su respectiva constancia de recepción. 2. Sírvase remitir copia legible del Oficio N° 69-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG del 5 de febrero de 2025, mediante el cual, vuestra Entidad solicitó a la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., la subsanación de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibido (constancia de recepción y/o notificación) por dicha empresa; en caso haya sido remitido por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado a la mencionada empresa, así como, su respectiva constancia de recepción. 3. Sírvase remitir copia legible de la Carta s/n, de fecha 11 de febrero de 2025, con sus respectivos anexos, mediante el cual, la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., presentó los documentos para la subsanación de las observaciones contenidas en el Oficio N° 69-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG, en donde pueda apreciarse que fue recibida por vuestra Entidad (constancia de recepción), en caso haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado por dicha empresa, así como su respectiva constancia de recepción. Página 6 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 4. Sírvase emitir un informe técnico legal complementario en el que aclare cuál fue el motivoconcretoporelcualsedeclarólapérdidadelabuenaprodelaempresaDEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C. (…)”. 16. Mediante escrito s/n , recibido el 1 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos adicionales, manifestando lo siguiente: - Sostiene que, la copia del carné de identidad y la licencia de uso de arma de fuego, emitido por la SUCAMEC, no correspondían ser presentados para el supervisor; sin embargo, estos se presentaron con la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 17. Con el decreto del 1 de abril de 2025, se dejó a consideración de la Sala el escrito s/n, presentado por el Impugnante el 31 de marzo de 2025. 18. Por decreto del 2 de abril de 2025, se dejó a consideración de la Sala el escrito s/n, presentado por el Impugnante el 1 de abril de 2025. 19. Mediante el Informe N° 30-2025-GRA/GRS/GROEA-OLOG , recibido el 7 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada, mediante decreto del 31 de marzo de 2025, y señaló lo siguiente: - Precisaque,esobligacióndelImpugnanterespetarlostérminosdesuoferta, porloquedebíapresentarlosdocumentosdelsupervisorquefuepropuesto en lamisma;sinembargo,el Impugnante nocumplióconello,porloque fue observada la documentación presentada para perfeccionar el contrato, toda vez que, entre otros,se verificó que no respetó el personal clave ofertado, lo cual fue claramente entendido por aquel, pues, en la subsanación, adjuntó lacartaderenunciapersonalpropuestocomosupervisor,afinderegularizar el cambio del personal. - Considera que aceptar el cambio del personal clave (supervisor), antes de la suscripción del contrato, trasgrede el principio de igualdad de trato, porque seestaríapermitiendoalpostorganadordelabuenapromodificarsuoferta, ya sea, para cumplir con los términos de referencia, pese a que esta ya fue evaluada y calificada junto a las ofertas de los demás postores. 18 19 Defecha 31 demarzode2025. Defecha 7 deabril de2025. Página 7 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 20. Con el decreto del 7 de abril de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la declaratoria de pérdida de la buena pro, solicitando que se revoquedichoactoy,porsuefecto,seordenealaEntidadperfeccionarelcontrato, en el marco del Concurso Público N° 2-2024-GRS-GRA-1 (Primera convocatoria), convocado bajo la vigencia de Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelas discrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso; es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. Página 8 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 4. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporel Tribunal cuandose tratade procedimientosde seleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos deselecciónsegúnrelacióndeítems,inclusolosderivadosdeunodesierto,elvalor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Además, conforme al numeral 117.3 del mismo artículo, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación se impugnan ante el Tribunal. 5. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un Concurso Público, cuyo valor estimado asciende S/ 890,548.37 (ochocientos noventa mil quinientos cuarenta y ocho con 37/100 soles), resulta que dicho monto es superior a cincuenta (50) UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 6. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdel procedimientode selección y/osu integración;iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 7. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la declaratoria de pérdida de la buena pro, por tanto, se advierte que el acto materia de impugnación no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. Página 9 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 c) Sea interpuesto fuera del plazo. 8. De acuerdo al numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento deselección,seinterponedentrodelosocho(8)díashábilessiguientesdehaberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Asimismo, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. 9. En tal sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección se publicó el 25 de febrero de 2025; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 7 de marzo de 2025. 10. Ahora bien, revisado el presente expediente, se aprecia que mediante escrito s/n, recibido el 7 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito s/n, el 11 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que este ha sido presentado dentro del plazo antes indicado. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 11. De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se aprecia que el mismo se encuentra debidamente suscrito por su gerente general, el señor Marco Antonio González Bernal. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 12. De la revisión del presente expediente, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. Página 10 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 13. En el presente expediente, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 14. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 15. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo de perfeccionar el contrato, puesto que, según manifiesta, la declaratoria de pérdida de la buena pro se habría realizado transgrediendo las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 16. En el caso en particular, si bien el Impugnante fue el ganador de la buena pro del procedimiento de selección, téngase en cuenta que, la Entidad declaró la pérdida de dicha buena pro, lo que motivó la interposición de su recurso. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 17. De la revisión del presente expediente, se aprecia que el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de pérdida de la buena pro, solicitando que se revoque dicho acto y, por su efecto, se ordene a la Entidad perfeccionar el contrato. 18. En tal sentido, de la revisión efectuada a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. Página 11 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 19. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento;en consecuencia,corresponde emitir pronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 20. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la declaratoria de pérdida de la buena pro. ✓ Se ordene a la Entidad perfeccionar el contrato. C. Fijación de puntos controvertidos 21. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorioseñaladodeformaprecedente,correspondeefectuarelanálisisdefondo, paralocual cabe fijarlospuntoscontrovertidos que se dilucidarán.Enese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 22. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues,locontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 23. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del Página 12 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 24. Ahorabien,conformealnumeral126.2delartículo126delReglamento, “todoslos actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 25. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 14 de marzo de 2025 a través del SEACE, razón por la cual, los postores que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 19 del mismo mes y año para absolverlo. 26. Delarevisióndelpresenteexpediente,nose adviertequealgúnpostorconinterés legítimo, distinto al Impugnante, se haya apersonado al procedimiento recursivo. 27. Por lo tanto, el único punto controvertidoque será materia de análisis consiste en: - Determinar si corresponde revocar la declaratoria de pérdida de la buena pro y, por su efecto, ordenar a la Entidad que perfeccione el contrato con el Impugnante. D. Análisis Consideraciones previas: 28. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un Página 13 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 29. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 30. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. ÚNICOPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorresponderevocarladeclaratoriade pérdida de la buena pro y, por su efecto, ordenar a la Entidad que perfeccione el contrato con el Impugnante. 31. Medianteelrecursodeapelación,elImpugnantehaseñaladoque,medianteCarta s/n del 3 de febrero de 2025, presentó la documentación para perfeccionar el contrato, la cual fue observada con el Oficio N° 69-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG, en el que la Entidad formuló aparentemente seis (6) observaciones y le otorgó un plazodecuatro(4)díashábilesparalasubsanación,esdecir,hastael11defebrero de 2025. Frente a lo observado, refiere que mediante Carta s/n del 11 de febrero de 2025 presentó la subsanación; sin embargo, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro, a través del Memorando N° 15-2025-GRA/GRS/GR-OEA y el Informe N° 6- 2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG, los cuales fueron publicados el 25 del mismo mes y año en el SEACE. Ante ello, sostiene que, la declaratoria de pérdida de la buenapro debe revocarse, porque se le requirió documentación que no figura en las bases integradas, se le observó en forma confusa y no se consideró el reemplazo del personal por fuerza mayor. Página 14 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Sostiene que, en el numeral 2.3 del capítulo II de la sección específica de las bases integradas no se exigió documentación del supervisor, sino solamente de los agentes de vigilancia que prestarían el servicio. Refiere que, en el Oficio N° 69-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG se formularon seis (6)observacionesyseincluyódeformaconfusalamenciónderespetaralpersonal clave que habíasido propuestoen laoferta;porloque nose tuvocertezarespecto a si las observaciones eran más de seis (6), hasta que la Entidad declaró la pérdida de la buena pro argumentando que no se había respetado la propuesta inicial del personal clave, ya que se había asignado a un nuevo supervisor. Señala que, entre la documentación para el perfeccionamiento del contrato, se encontraba aquella referida a un nuevo supervisor, pero no se detalló el motivo del cambio.Noobstante, en lasubsanación,se indicóque el motivodel reemplazo era por fuerza mayor, debido a que el personal anterior renunció por motivos de salud y, como prueba de ello, presentó la carta de renuncia de dicho personal y su respectiva aceptación. Añade que, en virtud del numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, el reemplazo del personal clave es posible, ya que se puede acordar la modificación de los términos de la oferta, por hechos sobrevinientes a la presentación de las mismas que no le sean imputables, por lo que la Entidad estaba en la obligación de verificar que el nuevo supervisor cumpliera con los términos de referencia y autorizar el cambio. 32. Por su parte, mediante Informe N° 21-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG e Informe20 Legal N° 23-2025- GRA/GRS/GR-OAL, la Entidad mencionó que los documentos solicitadosalImpugnantecorrespondíanaaquellosprevistosenelnumeral2.3del capítulo II de la sección específica de las bases integradas. Señala que, las observaciones realizadas al Impugnante fueron claras y que aquel era consciente que había cambiado al supervisor inicialmente propuesto, lo cual no debía ocurrir, porello, al presentar la subsanación, adjuntó la carta de renuncia de la anterior supervisora y la aceptación de la respectiva carta, evidenciando que sí tenía certeza de lo observado en el Oficio N° 69-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG. Indica que, en caso sea válido el reemplazo del personal clave, debería tenerse en cuenta que el carné de identidad, emitido por la SUCAMEC, del nuevo supervisor no está vigente. 20 Defecha 19 demarzode2025. Página 15 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Agrega que, en virtud de una consulta realizada a la SUCAMEC, mediante el Oficio Licencias N° 3388-2025-SUCAMEC-DAMMR-SDLTP, la Subdirección de Licencias y Tarjetas de Propiedad le comunicó que la señora Rocío Milagros Gonzales Bernal (supervisora inicialmente propuesta en la oferta) no poseía ni había contado con licencia de uso de armas de fuego, por lo que, el citado personal, de no haberse sustituido, tampoco cumpliría con los términos de referencia. 33. Posteriormente, mediante escrito de alegatos adicionales, el Impugnante señaló que el carné de identidad y la licencia de uso de arma de fuego, emitido por la SUCAMEC, no correspondían ser presentados para el supervisor. Sobre lo alegado porlaEntidadrespectoalsupuestocarnévencidodelnuevosupervisor,refiereque no le observaron ello en su oportunidad; así también, sobre el hecho de que la supervisora inicial no contara con la licencia de arma de fuego, señala que no le correspondía tramitar dicha licencia porque renunció en fecha anterior a la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato y que, en caso de haber continuado, lógicamente sí la hubiese tramitado. Asimismo, reiteró que la declaratoria de pérdida de la buena pro debía revocarse, pues si era posible el cambio o reemplazo del personal clave por un caso de fuerza mayor, tal como lo establecería la Opinión N° 139-2016/DTN. 34. De lo antes expuesto y con el propósito de dilucidar la controversia planteada por elImpugnante,esteColegiadoanalizará,enprincipio,elmotivoqueconllevóaque la Entidad declare la pérdida de la buena pro. Es así que, de la revisión del SEACE, se aprecia que, el 25 de febrero de 2025, la Entidad registró el Memorando N° 15- 2025-GRA/GRS/GR-OEA y el Informe N° 6-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG, los que se reproducen a continuación: • Memorando N° 15-2025-GRA/GRS/GR-OEA: Página 16 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 • Informe N° 6-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG: Página 17 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 (…) 35. Como se aprecia, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro porque consideró que el Impugnante no cumplió con su obligación de presentar la documentación respetando al personal clave inicialmente propuesto, pues sustituyó al supervisor. 36. Mencionado lo anterior, es preciso verificar lo establecido en las bases integradas, así como en la normativa de contratación pública sobre el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato. 37. Así tenemos que, el numeral 3.1 del capítulo III de la sección general de las bases integradas, señaló que los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se regía por lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, siendo que el postor ganador debía presentar los documentos detallados en el artículo 139 del mismo Página 18 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 dispositivo y aquellos previstos en la sección específica de las bases, conforme se muestra en la siguiente imagen: Extraído de la página 9 de las bases integradas. 38. En correlato con ello, en el numeral 2.3 del capítulo II de la sección específica de las referidas bases,laEntidaddispusoqueel postorganadorde labuenaprodebía presentar los siguientes documentos: Extraído de la página 16 de las bases integradas. (…) Página 19 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Extraído de la página 17 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 18 de las bases integradas. 39. Así también, se debe mencionar que, el artículo 141 del Reglamento establece los plazos, así como, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, cuyo texto se reproduce a continuación: “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato 141.1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanarlosrequisitos,elquenopuedeexcederdecuatro(4)díashábilescontados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 141.2. Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente, el postor ganador de la buena pro puede requerir a la Entidad que cumpla con perfeccionar el contrato, dándole un plazo de Página 20 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el documento mediante el cual se le requiere. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismoobjeto contractual en el ejerciciofiscal enel que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. 141.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. 141.4. Si el postor que ocupó el segundo lugar no perfecciona el contrato, cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a bienes y servicios en general y siempre que existan más postores que calificar, el órgano encargado de las contrataciones devuelve el expediente de contratación al órgano a cargo del procedimiento de selecciónenunplazomáximode dos (2) días hábiles, a finque por únicavez verifique los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, para identificar hasta dos (2) ofertas presentadas que cumplan con los requisitos de calificación. 141.5. Cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a consultoría en general o consultoría de obras, el órgano encargado de las contrataciones considera a los primeros cuatro (4) postores, a fin de requerir en orden de prelación la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato dentro del plazo previsto en el numeral 141.1. 141.6. Cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a la ejecución de obra, el órgano encargado de las contrataciones considera a los cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación conforme a lo dispuesto en el numeral 75.3 del artículo 75, siguiendo el orden de prelación, a fin de requerir la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato con el postor calificado dentro del plazo previsto en el numeral 141.1. 141.7. Si el postor que ocupó el segundo lugar no perfecciona el contrato, cuando el procedimiento de selección corresponda a una subasta inversa electrónica, y siempre que existan más postores, el órgano encargado de las contrataciones devuelve el expediente de contratación al órgano a cargo del procedimiento de selección en un plazomáximode dos (2)días hábiles, a finque por únicavezreviselas demás ofertas, respetando el orden de prelación, para identificar hasta dos (2) ofertas presentadas cuya documentación reúna las condiciones requeridas por las Bases. 141.8. Cuando no se perfeccione el contrato luego de haberse realizado las acciones indicadas en los numerales precedentes, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección” (El énfasis y subrayado es agregado). Página 21 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 40. De lo antes expuesto, se advierte que, el mandato previsto en el artículo 141 del Reglamento constituye una norma de naturaleza imperativa, aplicable tanto para los postores adjudicatarios como para las entidades; toda vez que, de no cumplir con tal procedimiento dentro de los plazos preestablecidos, se generan distintas consecuencias para cada una de las partes. Unade ellas se produce cuandonose perfeccionael contrato porcausaimputable al postor, pues ocasiona la pérdida automática de la buena pro, lo cual significa que el postor pierde inmediatamente el derecho a suscribir el respectivo contrato, siendo incluso pasible de sanción administrativa. 41. Ahorabien,debeseñalarseque,elnumeral141.1delartículo141delReglamento, da cuenta de dos (2) situaciones que pueden dar lugar al inicio del plazo para el perfeccionamientodel contrato,estoesel registroenel SEACEdel consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme. Pues bien, el primer supuesto ocurrirá cuando ninguno de los postores distintos al adjudicatario interponga recurso de apelación en el plazo legal, por lo que, en tal escenario, la entidad deberá registrar el consentimiento en el SEACE y a partir del día hábil siguiente se dará inicio al cómputo del plazo para que el postor ganador presente los requisitos para perfeccionar el contrato. A diferencia de lo anterior, el segundo supuesto esto es, en el que la buena pro ha quedado administrativamente firme, requerirá que alguno de los postores haya interpuesto recursode apelación ante el Tribunal olaEntidad, segúncorresponda, emitiéndose el pronunciamiento correspondiente. 42. En tal sentido, de la revisión de la información que obra registrada en el SEACE, se aprecia que el 9 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 176-2025-TCE-S4, mediante la cual resolvió, entre otros, declarar fundado en parte el recurso de apelación e improcedente contra la buena pro otorgada al Impugnante,registrándoselosefectosdelaresoluciónel22deenerode2025,por lo que el Impugnante tenía como plazomáximo hasta el 3 de febrero de 2025 para presentar los documentos para perfeccionar el contrato. 43. Enesteescenario,yenatencióndelafacultaddispuestaenelliterald)delnumeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, este Tribunal solicitó a la Entidad remitir la copia de la documentación presentada por el Impugnante a fin de perfeccionar el contrato, la comunicación de observaciones y la subsanación respectiva, donde Página 22 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 conste la fecha de recepción o notificación, así como, un informe complementario aclarando el motivo de la declaración de pérdida de la buena pro. 44. En respuesta a dicho requerimiento, la Entidad remitió lo solicitado e incluyó el Informe N° 30-2025-GRA/GRS/GROEA-OLOG, con un pronunciamiento adicional sobre lo consultado. Siendo así, este Colegiado considera necesario revisar cada una de las comunicaciones cursadas entre el Impugnante y la Entidad, como parte del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, así como, lo observado por la Entidad. 45. De este modo, se aprecia que, el 3 de febrero de 2025, el Impugnante presentó a la Entidad el escrito s/n, con el cual remitió los documentos para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, conforme se muestra a través de la siguiente imagen: Página 23 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 46. Cabe precisar que, entre los documentos remitidos se encontraba la relación del personal que prestaría el servicio, entre los que se encuentre el señor Hugo Sergio Gallegos Rodríguez, en el cargo de supervisor, tal como puede verificarse a través de la siguiente imagen: 47. Además, se advierte que el Impugnante adjuntó el Certificado Único Laboral para personas adultas, la declaración jurada de no haber sido separado de las FF.AA. o PNP por medidas disciplinarias, el carné electrónico N° 178916 de servicios de seguridad privada y la licencia electrónica de uso de armas de fuego N° 7026104, emitidos por la SUCAMEC, del señor Hugo Sergio Gallegos Rodríguez (supervisor), cuyos extractos pertinentes se muestran a continuación: Página 24 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Página 25 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 48. Conforme fluye de autos, ante la documentación presentada por el Impugnante, se aprecia que, la Entidad formuló observaciones a través del Oficio N° 69-2025- GRA/GRS/GR-OEA-OLOG, notificado el 5 de febrero de 2025, tal como se muestra en las siguientes imágenes: Página 26 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Página 27 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 49. Nótese que, la documentación presentada por el Impugnante, el 3 de febrero de 2025,fueobservadapornopresentarlagarantíadefielcumplimiento,noadjuntar el código de cuenta interbancaria (CCI), presentar la copia del carné emitido por la SUCAMEC vencido, para el señor Helverth Portugal Apaza, e incompleta, para el señor Ludwing Arnaldo Melo Velásquez, presentar solo la copia de siete licencias de armas, no adjuntar el seguro complementario de trabajo (SCTR) y por no estar visible la copia del certificado de uno de los agentes de vigilancia, además, se le indicó al Impugnante que debía respetar al personal clave propuesto en su oferta para la suscripción del contrato, otorgándosele cuatro (4) días hábiles para remitir la subsanación, esto es, hasta el 11 de febrero de 2025. 50. En este punto, cabe traer a colación que el Impugnante ha manifestado que se le habrían observado documentos que no habrían sido requeridos en el numeral 2.3 delcapítuloIIdelasecciónespecíficadelasbasesintegradas, yaque,porejemplo, no se exigió documentación del supervisor, sino solo de los agentes de vigilancia que prestarían el servicio. 51. Noobstante,conformealoseñaladoenfundamentosprecedentes,comopartede los documentos para perfeccionar el contrato, se encontraba la garantía de fiel cumplimiento,elcódigode cuentainterbancaria(CCI),larelacióndel personal que prestará el servicio, la copia simple del certificado único laboral del personal que prestará el servicio, la declaración jurada por agente (precisando que no ha sido separado de las FF.AA. o PNP, por medidas disciplinarias), la copia del carné de identidademitidopor laSUCAMEC,lacopiade lalicenciade usode armade fuego vigente emitida por la SUCAMEC, así como la póliza de seguro; los cuales fueron materia de observación al Impugnante, ya sea, porque no se adjuntaron o la copia presentada no era visible o estaba incompleta. 52. Además, entre la documentación exigida por la Entidad para el perfeccionamiento del contrato, se aprecia claramente que esta solicita la información del personal que prestará el servicio, entre los que se encuentra el supervisor. Sobre ello, cabe mencionar que, según el numeral 2 de los términos de referencia, contenidos en elcapítuloIIIdelasecciónespecíficadelasbasesintegradas,laEntidadcontempló al supervisor de seguridad y a los agentes de vigilancia como personal requerido paralaprestación del servicio(personal clave),tal comose muestraen lasiguiente imagen: Página 28 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Extraído de la página 28 de las bases integradas. 53. Un aspecto importante de destacar es que el Impugnante presenta, entre los documentos para perfeccionar el contrato, la información vinculada al supervisor, esto es, lo incluye en la relación del personal que prestará el servicio y presenta el Certificado Único Laboral, la declaración jurada por agente, la copia del carné de identidad y la licencia de uso de arma de fuego, emitidas por la SUCAMEC, con lo cualseevidenciaqueaquelsíteníacertezadeladocumentaciónquecorrespondía ser presentada, específicamente para el supervisor. 54. Ahora bien, entre las observaciones formuladas por la Entidad está aquella en la que se exige al Impugnante respetar al personal clave inicialmente propuesto en la oferta, por lo que es pertinente verificar si la Entidad requirió la acreditación del personal clave en la oferta y lo propuesto por el Impugnante en la misma. Página 29 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 55. Al respecto, se aprecia que en el literal B de los requisitos de calificación, previstos en el capítulo III de la sección específica de las bases integradas, la Entidad exigió acreditar la formación académica, capacitación y experiencia del personal clave propuesto en el cargo de supervisor de seguridad, conforme puede observarse en las siguientes imágenes: Extraído de la página 44 de las bases integradas. Extraído de la página 45 de las bases integradas. Página 30 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Extraído de la página 46 de las bases integradas. 56. Asimismo, para acreditar los requisitos de calificación antes expuestos, se aprecia que el Impugnante propuso en su oferta, en el cargo de supervisor de seguridad, a la señora Rocío Milagros Gonzalez Bernal. 57. Para acreditar el requisito de calificación “formación académica”, el Impugnante presentó el título profesional otorgado a la señora Rocío Milagros Gonzalez Bernal como licenciada en administración, emitido por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, el 26 de abril de 2019, obrante a folios 15 y 16 de su oferta, el mismo que se encuentra registro en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la SUNEDU, conforme se muestra a continuación: 58. En relación al requisito de calificación “capacitación”, el Impugnante presentó el certificado de fecha 10 de noviembre de 2023, emitido a favor de la señora Rocío Milagros Gonzalez Bernal por haber participado en la capacitación sobre la Ley de seguridad y salud en el trabajo, por un total de 48 horas lectivas, el mismo que se reproduce a continuación: Página 31 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Extraído del folio 17 de la oferta del Impugnante. 59. Asuvez,paraacreditarelrequisitodecalificación“experienciadelpersonalclave”, el Impugnante presentó el certificado de trabajo de fecha 3 de junio de 2024, en el que se deja constancia que la señora Rocío Milagros Gonzalez Bernal laboró en el cargo de supervisora de personal de seguridad y vigilancia desde el 21 de mayo de 2021 hasta el 30 de mayo de 2024, tal como se muestra en la siguiente imagen: Extraído del folio 18 de la oferta del Impugnante. Página 32 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 60. De lo antes expuesto, queda claro que la persona propuesta por el Impugnante para el cargo de supervisor de seguridad fue la señora Rocío Milagros Gonzalez Bernal y, precisamente, en virtud de la documentación presentada para acreditar a dicha persona, es que el comité de selección calificó la oferta del Impugnante, lo cual, incluso, le permitió obtener la buena pro en el procedimiento de selección; sinembargo,seobservaque,paraelperfeccionamientodelcontrato,estapersona fue reemplazada por el señor Hugo Sergio Gallegos Rodríguez, para quien, entre otros documentos, se adjuntó copia del certificado del Centro de Instrucción de la GuardiaCivil,elcertificadodetrabajodefecha16deenerode2024yelcertificado de participación en el curso de “Formación perfeccionamiento SUCAMEC en seguridad y vigilancia privada”, por 35 horas académicas, los que se reproducen a continuación: Página 33 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 61. Ante lo observado por la Entidad, el 11 de febrero de 2025, el Impugnante remitió el escritos/n,mediante el cual presentólasubsanacióncorrespondiente, tal como se muestra en la siguiente imagen: Página 34 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Página 35 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 62. Sobre lo anterior, cabe traer a colación que el Impugnante ha manifestado que las observaciones formuladas porlaEntidad nofueronclaras ymenos aúnrespecto al personal clave; sin embargo, en la subsanación presentada el 11 de febrero de 2025, se aprecia que el Impugnante hace una referencia clara de cada uno de los documentos remitidos para subsanar cada observación. Es más, reconoce que, en esta oportunidad, procede a “regularizar” el cambio del supervisor, para lo cual, adjunta la cartade cambio de personal propuesto, lacarta de renuncia del anterior personal propuesto en el procedimiento de selección – según indica, por hecho de fuerza mayor–, la aceptación de la misma por parte de surepresentadaylosdocumentosque,asucriterio,cumpliríanconloexigidopara el supervisor en las bases integradas, entre los que se encuentran la copia del certificado del Centro de Instrucción de la Guardia Civil y el certificado de trabajo de fecha 16 de enero de 2024 (los mismos que fueron presentados el 5 de febrero de 2025) así como el certificado de capacitación en la Ley de seguridad y salud en el trabajo, por 48 horas lectivas. Para una mejor comprensión, a continuación, se muestran las imágenes de los documentos pertinentes: Página 36 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Página 37 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 63. Ahora bien, el motivo por el cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro fue, precisamente,elreemplazodelsupervisordeseguridadporpartedelImpugnante, posición que ha sido ratificada por la Entidad, mediante el Informe N° 30-2025- GRA/GRS/GROEA-OLOG,indicandoqueeraobligacióndelImpugnanterespetarlos términos de su oferta y presentar los documentos del supervisor que fue propuesto en la misma, esto es, de la señora Rocío Milagros Gonzalez Bernal, ya que, aceptar el cambio de dicho personal implicaría permitir al Impugnante modificar su oferta, la misma que ya fue evaluada y calificada junto a las ofertas de los demás postores, con lo cual se vulneraría el principio de igualdad de trato. (…) (…) Página 38 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Extraídos del Informe N° 30-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG. 64. En este punto, cabe indicar que el numeral 138.1 del artículo 138 del Reglamento establece que “el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes”. (El énfasis es agregado). 65. Bajo dicha premisa normativa, la oferta del Impugnante es parte integrante del contrato y como tal, constituye una fuente de obligaciones entre este y la Entidad. 66. En esa medida, el Impugnante debía respetar los términos de su oferta, como es el caso del personal propuesto como supervisor de seguridad, quien debía ser el mismo que debía ejecutar el contrato, toda vez que las calificaciones y experiencia de dicho personal habían sido verificadas por el órgano a cargo del procedimiento de selección (es decir, el comité de selección) y en función de ello se determinó la calificación de la oferta del Impugnante. 67. Una posición distinta, como la de admitir el reemplazo del personal para efectos del perfeccionamiento del contrato, en el caso concreto, implicaría vulnerar los principios de transparencia e igualdad de trato, puesto que se estaría permitiendo al postor ganador de la buena pro modificar su oferta en perjuicio de los demás postores y de la contratación, en general, sometiendo a la Entidad a un nuevo proceso de revisión, evaluación y calificación de la oferta ganadora, pese a que no corresponde por haber concluido dicha etapa y estar próxima a la suscripción del contrato. 68. Asimismo, contrariamente a lo manifestado por el Impugnante, la Opinión N° 139- 2016/DTN, emitida en el marco de la LeyN° 30225 ysu Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, no permite el reemplazo del personal para el perfeccionamiento del contrato; por el contrario, dicha opinión refuerza el criterio referido a que el postor debe prestar sus servicios con el mismo personal que ha sido propuesto durante el procedimiento de selección y que, de ser necesario el reemplazo del personal durante la ejecución contractual, deberá evaluarse las Página 39 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 razones para el cambio, así como las características del personal reemplazante, para lo cual deberá contarse con la autorización previa por parte de la Entidad. 69. Además, el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, concordante con el numeral 160.1 del artículo 160 del Reglamento, no permiten modificar ampliamente los términos de la oferta, tal como alega el Impugnante, ya que, específicamente, el literal a) del numeral 160.1 antes referido señala que, en el informe técnico legal de la Entidad, se deberá sustentar, entre otros, “que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación”,a fin de proceder con la modificación del contrato. En este caso, un elemento esencial que determinó la calificación del Impugnante y, consecuentemente, la adjudicación de la buena pro a su favor fue el personal propuesto como personal clave (supervisor). 70. Efectuadas las precisiones anteriores debe señalarse que, en el presente caso, no correspondía que el Impugnante reemplace al supervisor propuesto para la firma del contrato, ya que estaba en la obligación de presentar los documentos exigidos de la misma persona que propuso en su oferta como supervisor de seguridad, es decir, de la señora Rocío Milagros Gonzalez Bernal; por tal motivo, este Colegiado considera que no resulta amparable lo alegado por el Impugnante para revocar la declaratoria de pérdida de la buena pro. 71. En consecuencia, según lo dispuesto en el literal a) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuestoporelImpugnante.Siendoasí,debe abrirseexpedienteadministrativo sancionadorcontraelImpugnante,porsupresuntaresponsabilidadenlacomisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 72. Atendiendo a ello, corresponde ejecutar la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Annie ElizabethPérezGutiérrezylaintervencióndelosVocalesJuanCarlosCortezTatajeyErick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejerciciodelas facultades conferidas enel artículo59 de laLey,así como,losartículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Página 40 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2485-2025-TCE-S4 Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 2-2024- GRS-GRA-1 (Primera convocatoria), convocado por la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, para la "Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para el establecimiento de salud Alto Inclán, Mollendo - Arequipa", conforme a los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar la garantía presentada por la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa DEFENSA PRIVADA S.A.C. - DEPRIVA S.A.C., por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, conforme a lo expuesto en la fundamentación. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 41 de 41