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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2481-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertosefectosrespectodelosderechosofacultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10379/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 142-2017; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su su...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2481-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertosefectosrespectodelosderechosofacultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10379/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 142-2017; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del artículo 11 de la Ley de ContratacionesdelEstado, LeyN°30225,modificada conDecretoLegislativo N°1341, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra N° 142-2017 del 18.04.2017, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,basósusargumentosenladenunciapresentadael 22dediciembrede2022, por Perú Compras, en adelante la Entidad, quien mediante Memorando N°D000777- 2022-OSCE-DGR, del 14 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riegos del Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2481-2025-TCE-S5 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). 2. MedianteescritoN°1,presentadoel13dediciembrede2024,elContratistapresentó sus descargos, a través del cual señaló principalmente, lo siguiente: • Que se les exima de toda responsabilidad administrativa y sanción, al no configurarse la infracción imputada. • Asimismo, solicita la prescripción de la infracción, puesto que, esta se habría configurado el 18 de abril de 2017, y el Tribunal de Contrataciones del Estado tomóconocimientodeloshechosel22dediciembrede2022,cuandoyahabía operado dicha figura, razón por la cual no se podría sancionar. • Solicita el uso de la palabra. 3. Mediante decreto del 23 de enero de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista, y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibida por el vocal ponente el 24 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhaber contratadoconelEstadoestando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada. 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que este Colegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2481-2025-TCE-S5 Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 4. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Atendiendoa ello, elnumeral 1delartículo252del TUOde laLPAG,prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 7. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establecieron que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2481-2025-TCE-S5 9. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [18 de abril de 2017], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4Lasinfraccionesestablecidasenlapresentenormaparaefectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en lospárrafos anteriores,se desprendequepara la infracción que estuviera tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 10. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 18 de abril de 2017, la Entidad emitió la Orden de Compra al Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 18 de abril de 2020. • Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2022,que adjuntaelDictamenN° 0353-2022/DGR-SIRE, del7dediciembrede 2022, presentados ante el Tribunal el 22 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2481-2025-TCE-S5 causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida, de acuerdo al siguiente detalle: 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso,debidoaqueelvencimientodelostres(3)añosdeplazoprescriptorioocurrió el 18 de abril de 2020, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 22 de diciembre de 2022]. Cabe precisar que la Secretaría del Tribunal no ha informado a esta Sala la existencia de otra denuncia vinculada a la presente contratación. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF ,correspondehacerconocimiento deestaresolucióna laPresidencia del Tribunal. 14. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado estando impedido, a través de la 1 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2481-2025-TCE-S5 orden de compra y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 16. Cabe señalar que sibienen susdescargos, la empresa denunciada solicitóel uso de la palabra,esteColegiadoseencuentrasuficientementeinformadosobreloshechosdel presente expediente, más aun considerando que los argumentos planteados por el administrado sobre la prescripción son similares a los señalados en las audiencias desarrolladas ante este Colegiado en el marco de los expedientes N° 9998-2022 y 10005-2022, entre otros. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ECKERDPERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 142-2017 del 18 de abril de 2017, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento dela Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2481-2025-TCE-S5 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis Álvarez Chuquillanqui Página 7 de 7