Documento regulatorio

Resolución N.° 2478-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra ANCRO S.R.L. (con R.U.C. N° 20431084172), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de imped...

Tipo
Resolución
Fecha
07/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 23 de junio de 2020, esto es, con anterioridad a la que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados (…)” Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8796/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra ANCRO S.R.L. (con R.U.C. N° 20431084172), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento, previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; en el marco de la contratación relacionada con la Orden de Servicio N° 1717-2017-UNIDAD DE LOGISTICA ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 23 de junio de 2020, esto es, con anterioridad a la que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados (…)” Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8796/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra ANCRO S.R.L. (con R.U.C. N° 20431084172), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento, previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; en el marco de la contratación relacionada con la Orden de Servicio N° 1717-2017-UNIDAD DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL del 23 de junio de 2017, emitida por la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con Decretodel 26dediciembrede2024, seinició elprocedimientoadministrativo sancionador contra la empresa ANCRO S.R.L. (con R.U.C. N° 20431084172), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento, previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; en el marco de la contratación relacionada con la Orden de Servicio N° 1717-2017-UNIDAD DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL del 23 de junio de 2017, emitida por la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ (con R.U.C. N° 20131366885), en adelante laEntidad,a favor del Contratista,para la contratación del “Servicio de alquiler de 06 baños portátiles por 03 días para atender la emergencia del incendio Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 en la Av. Argentina cuadra 1 - Lima”, por el importe de S/ 1 200.00 (Un mil doscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. La infracción atribuida al Contratista, se encuentran previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo sancionador. 2. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, fundamentó su decisión en la denuncia presentada el 14 de agosto de 2024 ante la mesa de partes del Tribunal, por el señor Marco Andrés Maravi Benites, quien con Escrito SN de fecha 5 de agosto de 2024 y sus 1 acompañados la Resolución N° 0511-2017-TCE-S2 del 6 de abril de 20217 , 2 Resolución N° 0370-2017-TCE-S1 del 23 de marzo de 2017, entre otros documentos, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello. Cabe mencionar, que el Escrito SN del 5 de agosto de 2024, señaló lo siguiente: • Que, pone de conocimiento que la empresa ANCRO S.R.L. (El Contratista), ha contratado con el Estado recibiendo varias órdenes de compra y/o servicios menores a 8 UIT, a pesar de encontrarse impedida para ello conforme a los supuestos de impedimentos establecidos en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley. • Agrega que, está configurado el impedimento de contratar con el Estado, porcuanto,elContratistafuesancionado,conlaResoluciónN°0370-2017- TCE-S1 del 23 de marzo de 2017, con inhabilitación temporal para participarenlosprocedimientosdeselección ycontrataciónconelEstado, 1 Obrante a folio 4 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 9 al 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 por el periodo de siete (7) meses, esto es, desde el 2 de mayo al 2 de diciembre de 2017. • Añade que, también con la Resolución N° 0511-2017-TCE-S2 del 6 de abril de 2017, el Contratista fue sancionado con inhabilitación temporal para participarenlosprocedimientosdeselecciónycontrataciónconelEstado, porelperiododetreintaysiete(37)meses,estoes,del8demayode2017 hasta el 8 de junio de 2020. • Finalmente indica que, pese a dichas inhabilitaciones, el Contratista ha contratado en las fechas antes mencionadas con el Estado, y solicita se adopte las medidas sancionatorias que el caso amerite ante la infracción cometida. 3. Con fecha 27 de diciembre de 2024, se notificó al Contratista a través de la Casilla 3 Electrónica del Osce con el Decreto del 26 de diciembre de 2024 (inicio del procedimiento administrativos sancionador), a fin que cumpla con presentar, dentro del plazo de ley, sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimientoconladocumentaciónobranteenel expediente; asimismo,el 27de diciembre de 2024, se notificó el citado Decreto a la Entidad en el que además se le solicitó que, cumpla en el plazo de cinco (5) días hábiles con remitir la documentación requerida previamente con el Decreto N° 582315 del 27 de noviembre de 2024. Cabe precisar que, en el decreto de inicio del procedimiento sancionador, se dispuso remitir copia de la clave de acceso de consulta al Toma Razón electrónico de la página web del OSCE, con la finalidad de que, en lo sucesivo, las referidas partes tomen conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente. 4. Mediante Escrito N° 01, presentado el 10 de enero de 2025 a la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa ANCRO S.R.L. (El Contratista) representado por su apoderado judicial, Elmer Sandro Yupa Villalba, se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargos señalando lo siguiente: 3 Conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 • Que, la conducta imputada se sustenta únicamente en el escrito de denuncia del 5 de agosto de 2024, presentado por el señor Marco Andrés Maravi Benites, y solo se señala como medio de prueba la Orden de Servicio N° 1717-2017 del 23 de junio de 2017, emitida por la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Entidad. • Refiere que, respecto a la Orden de Servicio mencionada, su representada no cuenta con la información respecto a ella, que no se cuenta con Contrato, que desconoce si la Orden de Servicio fue emitida y notificada válidamente,que tampoco cuenta coneldocumentode conformidad,que noexisteguíasderemisióntransportista,cotizacionesuotrosdocumentos relacionados con la contratación. • Agrega que, conforme al numeral 262.1 del artículo 262 del Reglamento 4 de la Ley N° 30225, y en concordancia con el numeral 50.7 del artículo 50 de la citada Ley , la supuesta sanción por la Orden de Servicio N° 1717- 2017, del 23 de junio de 2017, a la fecha habría prescrito al haber transcurrido 7 años, 6 meses y 18 días. • Finalmente señala que, elTribunal de Contrataciones del Estado tengapor formulado sus descargos, y que no puede sancionarlo por cuanto ha prescrito largamente la sanción que supuestamente deriva de la referida Orden de Servicio. 5. Con Decreto del 24 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento sancionador al Contratista y por formulado sus descargos, dejándose a consideración de la Sala la solicitud de prescripción formuladopor el Contratista; y, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 27 del mismo mes y año, por la Vocal ponente. 6. Con Oficio N° 058-2025-INBP/OCI y su acompañado el Oficio N° 053-2025- INBP/OCI, presentados el 17 de marzo de 2025 a la Mesa de Partes del Tribunal, el 4 SerefierealDecreto Supremo N°344-20218-EF, publicado el31dediciembrede2018, queaprobó elReglamento de la Ley N° 30225 5 Se refiere al Decreto Supremo N° 082-20219-EF, publicado el 13 de marzo de 2019, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad, hace de conocimiento que el requerimiento previo de documentación, formulado con el Decreto N° 582315 del 27 de noviembre de 2024, fue derivado para su atención al Titular de la Entidad con el Oficio N° 053-2025-INBP/OCI, del 12 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1717-2017, del 23 de junio de 2017; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que este Colegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecretoSupremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción imputada contra el Contratista. 4. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos sobre los particulares. 5. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existenciadeinfraccionesadministrativas prescribeenelplazoqueestablezcanlas leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 7. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 56.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 (la Ley) [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establece responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. Como complementodeello,elnumeral50.1del artículo50de lamisma Ley,señala que las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado artículo, son aplicable a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,tambiénpuedeconfigurarseenlascontratacionescuyomonto 6 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero de 2017. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 sea menor o igual a ocho (8) UIT. 9. Teniendopresente ello,ya efectos deverificar sipara la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encuentra establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 (la Ley), vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [23 de junio de 2017], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señaladoenelreglamento.Tratándose de documentaciónfalsala sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. 10. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 23 de junio de 2017, la Entidad emitió la Orden de Servicio N° 1717-2017 al Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 23 de junio de 2020. • Mediante denuncia presentada el 14 de agosto de 2024 ante la mesa de Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 partes del Tribunal, el señor Marco Andrés Maravi Benites, puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al presuntamentehabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello, conforme se observa a continuación. 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 23 dejunio de2020,esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunaltomó conocimientode loshechosdenunciados enelmarcodelaOrdende Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 14 de agosto de 2024]. Cabe precisar que, la Secretaría del Tribunal no ha informado a esta Sala la existencia de otra denuncia vinculada a la presente contratación. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto 7 Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 14. Asimismo,en atención ala prescripcióndeclarada, este Colegiadodisponeponer la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 7 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado estando impedido para ello; por tanto, este Tribunal dispone no ha lugar a declarar la responsabilidad administrativa del Contratista; y por ende, no imponer sanción alguna por los fundamentos descritos. 16. Cabe mencionar que, si bien el Contratista formuló sus descargos y solicitó la prescripción, este Colegiado considera que se encuentra suficientemente informado sobre los hechos del presente expediente, dejando claro que, con el pronunciamiento de oficio de este Tribunal sobre la prescripción, los demás cuestionamientos del Contratista y los fundamentos de la denuncia presentada el 14 de agosto de 2024, ya no ameritan un análisis de fondo. Porestosfundamentos,deconformidadconelinforme delVocalponenteOlga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar ChocanoDavis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al proveedor ANCRO S.R.L. (con R.U.C. N°20431084172), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1717-2017 del 26 de junio de 2017, emitida por la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2478-2025-TCE-S5 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en la fundamentación. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en la fundamentación. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 10 de 10