Documento regulatorio

Resolución N.° 3125-2026-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor EDWIN NEIL SUAREZ OCHANTE, por su presunta responsabilidad al suscribir la Orden de Servicio N° 2482-2023 sin contar con inscripc...

Tipo
No clasificado
Fecha
30/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) de la revisión de la base de datos del RNP, se advierte que el Contratista, a la fecha del perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad, contaba con inscripción como consultor de obras (…)”. Lima, 30 de marzo de 2026 VISTO en sesión de fecha 30 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°14176/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor EDWIN NEIL SUAREZ OCHANTE, por su presunta responsabilidad al suscribir la Orden de Servicio N° 2482-2023 sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la misma que fue emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE ICA; infracción que estuvo tipificada en el literal k), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES:El 17 de mayo de 2023, el GOBIERNO REGIONAL DE ICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2482-2023, a favor del señor EDWIN ...
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Sumilla: “(…) de la revisión de la base de datos del RNP, se advierte que el Contratista, a la fecha del perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad, contaba con inscripción como consultor de obras (…)”. Lima, 30 de marzo de 2026 VISTO en sesión de fecha 30 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°14176/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor EDWIN NEIL SUAREZ OCHANTE, por su presunta responsabilidad al suscribir la Orden de Servicio N° 2482-2023 sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la misma que fue emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE ICA; infracción que estuvo tipificada en el literal k), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes;

  • ANTECEDENTES:
  • El 17 de mayo de 2023, el GOBIERNO REGIONAL DE ICA, en adelante la Entidad, emitió la

Orden de Servicio N° 2482-2023, a favor del señor EDWIN NEIL SUAREZ OCHANTE, en lo sucesivo el Contratista, por el importe de S/14,000.00 (catorce mil con 00/100 soles). Dicha contratación se realizó cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.

  • A través del Memorando N° D000559-2024-OSCE-DGR, del 13 de diciembre de 2024,

presentado el 27 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado sin contar con inscripción vigente en el RNP, de acuerdo a lo previsto en el literal k) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley.

A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen SE N°105-2024/DGR-SIRE, del 10 de diciembre de 2024, a través del cual señaló lo siguiente

  • De la revisión de la información registrada en el SEACE; se ha podido identificar un total

de 48 órdenes, detalladas en el anexo N° 5, en las que el contratista no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión. En atención a ello, se advierten indicios respecto a la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como lo señala el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal.

  • Con decreto del 7 de octubre de 2025, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia

formulada a la Entidad, para que cumpla con remitir información y/o documentación relacionada con la denuncia efectuada contra el señor EDWIN NEIL SUAREZ OCHANTE, por haber incurrido, presuntamente, en causal de infracción, en el marco de la Orden de Servicio. En el supuesto de la infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, remitir: 1) Informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad del proveedor denunciado; y 2) los documentos del listado:

  • Por su parte, a través del decreto del 12 de noviembre de 2025, se dispuso iniciar

procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al suscribir la Orden de Servicio sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del

artículo 50 de la Ley, vigente al momento de ocurridos los hechos.

En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

  • Con Oficio N°001215-2025-CG/OC5340, del 24 de noviembre de 2025, el órgano de control

del Gobierno Regional de Ica indicó que, a través del Oficio N°35-2025-GORE.ICA- ORAF/OASG de 12 de noviembre 2025, la Entidad remitió la información solicitada.

  • Con decreto del 23 de diciembre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de

resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 21 de noviembre de 2025. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 30 de diciembre del mismo año.

II. FUNDAMENTACIÓN:

Normativa aplicable

  • El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Contratista, por su

presunta responsabilidad al suscribir la Orden de Servicio sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracción que estuvo tipificada en el literal

  • del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse

los hechos imputados. Naturaleza de la infracción

  • El literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que se impondrá sanción

administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que suscriban contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), o suscriban contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP.

  • De acuerdo a ello, se observa que el tipo infractor contempla las siguientes conductas: i)

suscribir contratos sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); ii) suscribir Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; iii) suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación; iv) suscribir contratos en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

  • Así, la configuración del tipo infractor exige verificar la concurrencia de dos (2)

presupuestos: i) el perfeccionamiento del contrato con la Entidad, y ii) la verificación de la condición de algunas de las conductas antes mencionadas.

  • Aunado a ello, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley señala que, para los contratos

menores, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del párrafo 50.1 del artículo 50. Según lo expuesto, la infracción recogida en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley también puede configurarse en los contratos menores.

  • En relación con ello, es preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo

46 de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. En relación con lo anterior, cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad.

  • En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha de

perfeccionamiento del contrato a través de la Orden de Compra, la Contratista contaba o no con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Configuración de la infracción

  • Como se indicó en los fundamentos precedentes, para la configuración de la infracción,

debe corroborarse la concurrencia de dos circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad; y, ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato.

  • En cuanto al primer requisito, obra en el expediente administrativo la Orden de Servicio y

las constancias de conformidad; documentos que permiten verificar que la Entidad perfeccionó la relación contractual, conforme se aprecia a continuación:

  • De la revisión de la Orden de Servicio, este Colegiado aprecia que la misma fue emitida para

contratar los servicios especializados relacionados a la elaboración de expediente técnico.

  • Al respecto, de la revisión de la base de datos del RNP, se advierte que el Contratista, a la

fecha del perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad, contaba con inscripción como consultor de obras, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Por tales consideraciones, este Colegiado concluye que el Contratista no incurrió en la

infracción materia de cargos, toda vez que sí contaba con inscripción en el RNP como consultor de obras, cuando suscribió la Orden de Servicio con la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción de la sanción contra el señor EDWIN

NEIL SUAREZ OCHANTE (con RUC N° 10215311371), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente como proveedor de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 2482- 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE ICA; infracción que estuvo tipificada en el literal k) del TUO de la Ley.

  • Disponer el archivo definitivo del presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARLON LUIS ARANA ORELLANA

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana.