Documento regulatorio

Resolución N.° 2472-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor FABIAN FREDY SANCHEZ AÑAMURO (con R.U.C. N° 10777997993), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad ...

Tipo
Resolución
Fecha
07/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2472-2025 -TCE-S5 Sumilla: “El artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico,extremoque hasidocumplidoporlaEntidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco.”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 8 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6486/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor FABIAN FREDY SANCHEZ AÑAMURO (con R.U.C. N° 10777997993), por su presunta responsabilidad al haber ocasionadoquelaEntidadresuelvalaOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°641- 2022-MML-GA/SLC del 21 de abril de 2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022- 301250-259-0), derivada del Acuerdo Marco EXT-CE...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2472-2025 -TCE-S5 Sumilla: “El artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico,extremoque hasidocumplidoporlaEntidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco.”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 8 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6486/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor FABIAN FREDY SANCHEZ AÑAMURO (con R.U.C. N° 10777997993), por su presunta responsabilidad al haber ocasionadoquelaEntidadresuelvalaOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°641- 2022-MML-GA/SLC del 21 de abril de 2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022- 301250-259-0), derivada del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras. 1 2. Mediante decreto del 3 de enero de 2025, se dispuso el iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Fabian Fredy Sánchez Añamuro, en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 641-2022- MML-GA/SLC del 21 de abril de 2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022- 301250-259-0), derivada del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 aplicable para “Útiles deescritorio,papelesycartones”;enlosucesivolaOrdendeCompra,siempreque 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2472-2025 -TCE-S5 dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de ahora en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a partir de ahora la Ley. La Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado basó su imputación en el 2 Oficio N° D001270-2022-MML-GA-SLC, del 18 de agosto de 2022 , y en el ´Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero´ , ingresados el 19 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal), mediante el cual la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría cometido una infracción. Para sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 4 D000811-2022-MML-GAJ, del 12 de agosto de 2022 , manifestando que emitió la Orden de Compra, señalando que el Contratista aceptó las especificaciones técnicas, incluido el plazo de entrega, establecido del 30 de abril al 2 de mayo de 2022. No obstante, el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes en el plazo estipulado, acumulando además el monto máximo de penalidad por mora, configurándoseasílainfracciónprevistaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. Asimismo, la Procuraduría Pública de la Entidad informó que, hasta la fecha, no se ha notificado proceso alguno de conciliación y/o arbitraje presentado por el Contratista. Asimismo, se notificó al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 3. Con decreto de fecha 23 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal indicó que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el día 6 de enero de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD; en consecuencia se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 2Obra a folio 3 del expediente administrativo en PDF. 4Obra a folio 5 del expediente administrativo en PDF. Obra a folio 10 al 14 del expediente administrativo en PDF. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2472-2025 -TCE-S5 Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 24 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 4. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 19 de mayo de 2022, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitra”. Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2472-2025 -TCE-S5 vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolucióncontractual,elartículo36delaLeydisponequecualquieradelaspartes se encuentrafacultada para resolver el contrato,por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 7. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligacionescontractuales,legalesoreglamentariasasu cargo,pesea habersido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecucióndelaprestación,peseahabersidorequeridoparacorregir talsituación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato queno sea imputable a las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 8. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorgaría necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2472-2025 -TCE-S5 Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Esimportanteprecisarquecuandosetratendecontratacionesrealizadas através de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido enel numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución,precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 5 Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución decontrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o 5Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2472-2025 -TCE-S5 que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme,conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración dela Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para queesteTribunalemitapronunciamientorelativoalaconfiguración de lareferida infracción que se imputa. 11. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Carta D001004-2022- MML-GA-SLC del 19 de mayo de 2022 , notificada en la misma fecha través del 7 módulo de catálogo electrónico , mediante la cual, la Entidad le comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra al haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora, de conformidad con el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. Para mayor detalle, se reproduce la Carta y su respectiva constancia de notificación: 6Obrante a folio 26 al 27 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante en folio 166 del expediente administrativo en PDF. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2472-2025 -TCE-S5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2472-2025 -TCE-S5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2447-2025 -TCE-S5 12. Ahora bien, es preciso indicar que, cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, basta con comunicarlela decisión al Contratista mediante Carta, no siendo necesario exigir un requerimiento previo para su cumplimiento, motivo por el cual, se advierte que la Entidad cumplió con lo exigido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2447-2025 -TCE-S5 13. En este punto cabe resaltar, el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. A continuación, se muestra la información del módulo de catálogo electrónico: 14. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimientode la resolución contractual Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2447-2025 -TCE-S5 15. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificarquela decisión deresolverel contratohaquedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. 16. El artículo 45 de la Ley, refiere que lascontroversias que surjan entre laspartes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 17. Sobreelparticular,resulta relevante citar elcriterio adoptadoenel Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE del 7 de mayo de 2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: - Paralaconfiguracióndelainfracciónconsistenteenresolverelcontrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden decomprauordendeservicio,segúnloestablecidoenlasdisposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. - La configuración de la infracción consistente endar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2447-2025 -TCE-S5 - En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo unelementonecesarioparadeterminarresponsabilidadadministrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 18. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta del contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en losfueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causa atribuible al Contratista. Cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución contractual por parte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 19 de mayo de 2022; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 5 de julio de 2022. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2447-2025 -TCE-S5 establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 19. Al respecto, las Reglas del Método Especial de Contratación a través del CatálogoElectrónico de Acuerdos Marco, establece en su numeral 7.14.4 del numeral 7.14. del capítulo VII establece lo siguiente: “7.14. Resolución de la Orden de Compra (…) 7.14.4. Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA oRESUELTA PARCIAL,en cuyocasoresultaobligatoriorealizar através de la PLATAFORMA: - El registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA; - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza la resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA.” (Resaltado nuestro) 20. En atención a lo expuesto, como ya se ha mencionado previamente, de la revisión del módulo de catálogo electrónico se advierte que con fecha 20 de julio de 2022, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo para iniciar el medio de solución de controversias respectivo, la Entidad registró el estado “Resuelta”, como se advierte a continuación: Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2447-2025 -TCE-S5 Por lo tanto, de la revisión de la plataforma, se advierte que la Orden de Compra se encuentra con estado “Resuelta” lo cual según las Reglas del MétodoEspecialdeContrataciónatravésdelCatálogoElectrónicodeAcuerdos Marco se establece una vez culminado el plazo de consentimiento. 21. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista, no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra. En tal sentido, atendiendo a la información pública registrada por la Entidad en la plataforma de Perú Compras; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 22. Por las consideraciones expuestas, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2447-2025 -TCE-S5 Graduación de la sanción. 23. El literal b)delnumeral50.4 delreferido artículo50 dela Ley,haprevisto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 24. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidadque las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuestaal Contratista. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, la demora en la entregadelosbienesrequeridosalContratistaobligóalaEntidadresolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible advertir una conducta dolosa por parte del Contratista, pero sí es posible advertir su falta de diligencia, al no haber atendido oportunamente el pedido realizado por la Entidad. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2447-2025 -TCE-S5 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó el retraso del cumplimiento de sus metas que pretendía alcanzar con la ejecución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en lacomisióndelainfracción antesquefueradetectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, el señor SANCHEZ AÑAMURO FABIAN FREDY (con R.U.C. N° 10777997993), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuestaporelTribunaldeContratacionesdelEstado,según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION TIPO 10/07/2023 10/12/2023 5 MESES 2760-2023- 28/06/2023 TEMPORAL TCE-S6 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere elnumeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2447-2025 -TCE-S5 8 tiempos de crisis sanitarias : de la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite el presente criterio de graduación. 26. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 19 de mayo de 2022, fecha en la que se comunicó al Contratista la resolución del vínculo contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y el Vocal Christian Cesar Chocano Davis, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor SANCHEZ AÑAMURO FABIAN FREDY (con R.U.C. N° 10777997993), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 641-2022-MML-GA/SLC del 21 de abril 2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-301250-259-0), emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, enelmarcodelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-7por losfundamentosexpuestos, 8Criterio incorporado mediante Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2447-2025 -TCE-S5 la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 10 de 18