Estamos desarrollando una nueva herramienta que te permitirá buscar y resumir información del Banco Resoluciones del Tribunal (Banco de Casos SEACE), con respuestas rápidas y enlaces a los casos relevantes. ¡Queremos conocer tu opinión para hacerla aún mejor!
Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FERSCONS E.I.R.L.por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello en el marco de la O...
Puedes leer el documento directamente en la página.
Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 30 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 30 de marzo de 2026, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nos 9541/2025.TCE - 09774/2025.TCP (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FERSCONS E.I.R.L.por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N.º 398 del 21 de diciembre de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Ica; y atendiendo a lo siguiente:
adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N.º 398, a favor de la empresa FERSCONS E.I.R.L., en adelante el Contratista, para la adquisición de bienes, por un monto ascendente a S/ 3,606.70 (tres mil seiscientos seis con 70/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Cabe indicar que la referida contratación, se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N.º 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Expediente N.º 9541-2025.TCE
octubre de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas1], en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE remitió los resultados de la acción de 1Conforme literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
supervisión de oficio efectuada a partir de la información obrante en la muestra del “Reporte de Impedimentos para el Plan Anual de Supervisión 2025-DGR”, elaborado por la Dirección de Gestión de Datos, Información y Conocimiento de Contratación Pública del OECE, así como, de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); y, de lo declarado ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), sobre los impedimentos aplicables a las autoridades nacionales, regionales y locales. A fin de sustentar su comunicación, adjuntó el Reporte N.º D000015-2025-OECE- SDNC del 7 de octubre de 2025, en el cual señaló lo siguiente:
elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2021- 2026, en las cuales la señora Francis Jhasmina Paredes Castro fue elegida Congresista de la República, iniciando funciones el 27 de julio de 2021.
impedida de contratar con el Estado durante el periodo de tiempo que desempeñe el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después de culminado. Dicho impedimento se extiende, en el mismo ámbito y por igual tiempo, a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Castro en la Declaración Jurada de intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Luis Ángel Barrial Luque es su cuñado.
visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, la empresa FERSCONS E.I.R.L. [el Contratista], tendría como único accionista (100%) y representante al señor Luis Ángel Barrial Luque.
Contratista contrató con el Estado a través de, entre otras, la Orden de Compra emitida por la Entidad, durante el periodo de tiempo en que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro viene ejerciendo el cargo de Congresista de la República, a pesar de estar impedido para ello.
en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N.º 30225, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello.
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE, a efectos que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, así como la Orden de Compra debidamente recibida, entre otros documentos. Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Expediente N.º 9774-2025.TCE
del mismo mes y año ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad infomó que el Contratista contrató ––a través de la Orden de Compra–– pese a estar impedido de contratar con el Estado, de acuerdo a los hechos descritos en el Reporte N.º D000015-2025-OECE-SDNC del 7 de octubre de 2025. Asimismo, adjuntó, copia de la Orden de Compra y la Factura F001-N.º 00001158 del 21 de diciembre de 2022, entre otros documentos.
acumular los Expedientes Nos 9774-2025.TCE y 9541-2025.TCE, considerando lo establecido en los artículos 159 y 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG.
presentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información efectuado por Decreto del 28 de ovtubre del mismo año.
dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N.º 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
apersonó ni presentó sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido el 30 de diciembre de 2025.
administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del
los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción
N.º 30225 establecía que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N.º 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la Orden de Servicio o de servicio, según sea el caso; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N.º 30225.
materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientos de contratación en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N.º 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N.º 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado.
impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley.
se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado.
Configuración de la infracción
la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos:
ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N.º 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N.º 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la Orden de Servicio o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una Orden de Servicio o de servicio debidamente recibida por el Contratista imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por la Contratista, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista
requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra a favor del Contratistapara la adquisición de bienes, por un monto ascendente a S/ 3,606.70 (tres mil seiscientos seis con 70/100 soles). Para mayor ilustración se muestra la imagen de la citada Orden de Compra:
dentro de los cuales se consignó la Factura F001-N.º 00001158 del 21 de diciembre de 2022 la cual se reproduce a continuación:
diciembre de 2021) la misma que fue emitida para la adquisición de bienes, la cual consigna en su detalle la Factura F001-N.º 00001158 emitida por el Contratista en la misma fecha y que constituye un documento de carácter financiero, es posible determinar que la Orden de Compra que sustenta la presente imputación se emitió para regularizar el pago de prestaciones que ya se encontraba en ejecución, por lo que, en estricto, dicha orden no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello.
identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada.
contractual primigenia de la cual la presente Orden de Compra deriva, aspecto que no se puede verificar del expediente.
posible imputar al Contratista responsabilidad por haber contratado con el estado y, en consecuencia, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa en su contra, por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N.º 30225. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y con la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;(con R.U.C. N.º 20600192613) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N.º 398 del 21 de diciembre de 2022 emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Ica, para la adquisición de bienes; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui.