Documento regulatorio

Resolución N.° 2460-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra a la empresa ROCCA & JIMENEZ INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20559951171), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estad...

Tipo
Resolución
Fecha
06/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares (…)”. Lima, 7 de abril de 2025. VISTO en sesión del siete de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1083/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra a la empresa ROCCA & JIMENEZ INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20559951171), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, y haber presentado presunta información inexacta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 43-2016- HG-Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - HOSPITAL GOYENECHE para la “Adquisición de lámpara cialítica de techo”; infracciones tipificadas en los literales c) y h) del nume...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares (…)”. Lima, 7 de abril de 2025. VISTO en sesión del siete de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1083/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra a la empresa ROCCA & JIMENEZ INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20559951171), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, y haber presentado presunta información inexacta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 43-2016- HG-Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - HOSPITAL GOYENECHE para la “Adquisición de lámpara cialítica de techo”; infracciones tipificadas en los literales c) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. DeacuerdoalainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónico deContrataciones 1 del Estado – SEACE , el 14 de noviembre de 2016, el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - HOSPITAL GOYENECHE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 43-2016-HG-Primera Convocatoria, para la “ Adquisición de lámpara cialítica de techo”, con un valor estimado ascendente a S/83.000.00 (ochenta y tres mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Segúnelcronogramadelprocedimiento deselección,el 23denoviembre de2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas de manera presencial y, 29 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro a la empresa ROCCA & JIMENEZ 1 Documento obrante a folios 34 del expediente administrativo. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1 INVERSIONES S.A.C.,por el montodesu oferta ascendentea S/74,800.00 (sesenta y cuatro mil ochocientos con 00/100 soles). El 15 de diciembre de 2016, la Entidad y la empresa ROCCA & JIMENEZ INVERSIONES S.A.C. en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 86- 2016-HG ADQUISICIÓN DE LÁMPARA CIALITICA DE TECHO , en adelante el Contrato, derivado del procedimiento de selección. 2. Mediante el Cédula de Notificación N° 14883/2020.TCE, presentada el 23 dejunio de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se puso en conocimiento el Decreto del 20 de febrero del mismoañoatravésdelcualsedispuso, entreotrosaspectos,iniciarprocedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores – RNP, en el marco de los trámites de renovación de inscripción como proveedores de bienes y servicios, asimismo, se dispuso la apertura de siete (7) nuevos expedientes en su contra, entre ellos el presente expedienterelacionadoalContratoderivado delprocedimientodeselección,pues el Contratista habría presentado supuesta información inexacta y contratado con la Entidad estando impedidoconforme a Ley. A través de la referida cedula, se adjuntó, entre otros, el Informe N° 86- 2018/DRNP-GER del 27 de marzo de 2018 , a través del cual la Dirección del Registro Nacional de Proveedores señaló, principalmente, losiguiente:  El 2 defebrero de 2017 el Contratista obtuvo la aprobación automática de su renovación deinscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP. Posteriormente, en el marco del procedimiento de fiscalización llevado a cabo, se advirtió que el señor Malku Roberto Rocca García es representante legal y socio mayoritario con el sesenta y tres por ciento (63%) de acciones, lo cual coincide con la información consignada en la Partida Electrónica N° 11234785 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP – Oficina Registral Trujillo. I  Por otra parte, la empresa REPRESENTACIONES GENERALES MED PERÚ S.A.C., en su trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes ante el RNP, declaró al señor Malku Roberto Rocca García como su GerenteGeneral y representantelegal, lo cual coindice con la información 2 3Obra a folios 39 del expediente de contratación. Obra a folio* 10 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1 consignada en la PartidaElectrónicaN°11184113 del RegistrodePersonas Jurídicas de la SUNARP – Oficina Registral Trujillo.  Ahora bien, de la revisión del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, se advierte que la empresa REPRESENTACIONES GENERALES MED PERÚ S.A.C. fue sancionada con inhabilitación temporal a través de las Resoluciones N° 1589-2013-TC-S1 y N° 2297-2013-TC-S1 del 24 de julio y 11 de octubre del 2013, respectivamente; mientras que, a través de la Resolución N° 481-2014-TC-S1 del 26 de marzo de 2014, se le impuso la sanción de inhabilitación definitiva para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.  Se advierte que el Contratista estaría vinculado a la empresa REPRESENTACIONES GENERALES MED PERÚ S.A.C., dado que el señor Malku Roberto Rocca García figura como representante legal y accionista mayoritario del primero y, a su vez, representantelegal de la segunda. 3. MedianteDecretodel 11dejuliode2022, deformaprevia,serequirióalaEntidad, que cumpla con señalar la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría incurrido el Contratista, así como, señalar si aquel presentó para efectos de su contratación algún anexo odeclaración jurada medianteel cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado. 4. Mediante OficioN° 025-2023-GRA/GRS/HG-DG-OEA-OLOG del 23 dejunio 2023 , 5 presentado el 26 del mismomes y año en la Mesa de partes digital del Tribunal, la Entidad remitió la información y/o documentación requerida mediante el requerimiento formuladoa través del Decreto del 11 dejuliode 2022. 5. Mediante Decreto del 22 de octubre de 2024 , se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del artículo 11 dela Ley, y por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesto documento con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales c) y h) del numeral 50.1 del artículo50 dela Ley. Documento con supuesta información inexacta: 4 5Documento obrante a folios 110 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a folios 60 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 174 al 181 Página 3 de 10 administrativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1  ANEXO N° 02 - DECLARACION JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATCIONES DEL ESTADO) del 23 de noviembre de 2016 suscrito por el señor MALLKU ROBERTO ROCCA GARCÍA en su calidad de Gerente General, a través del cual declaró bajo juramento: “1. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.” En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Através delDecretodel7denoviembrede2024,sedispusonotificaralContratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, vía publicación en el Boletín del Diario Oficial “El Peruano”, al ignorarse su domicilio cierto, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. El Contratista fue notificado con fecha 29 de noviembre de 2024 vía publicación en el Boletín del Diario Oficial “El Peruano”, del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7. Mediante Decreto del 6 de enero de 2025, tras verificarse que el Contratista, no seapersonónipresentósus descargosa lasimputaciones formuladas ensu contra no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio el 29 de noviembre de 2024, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 7 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal k) del Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1 artículo 11 de la Ley y por presentar documentación con supuesta información inexacta; infracciones tipificadas en los literal c) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas. 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiadoestima pertinente evaluarsi, en elpresentecaso, la prescripción habría operado. 3. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto delos particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia deinfracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él la responsabilidad del supuesto responsable de aquél. 4. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstataciónde los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1 Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede declarar la prescripción de las infracciones denunciadas. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dichas infracciones se ha configurado. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente al 15 de diciembre de 2016, fecha en que se suscribió el Contrato] establecía que, incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor y/o contratista que contrate con el Estado estando en cualquiera delos supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 dela Ley. Por su parte el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley [norma vigente al 23 de noviembre de 2016, fecha en que se presentó la propuesta], establecía que incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor y/o contratista y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, que presente información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento deun requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros. 7. Teniendo presente ello, a efectos de verificar si para las referidas infracciones ha operado el plazo de prescripción, es pertinente resaltar que, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley [vigente a la fecha de ocurridos los hechos denunciados], dispone lo siguiente: “50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándosede documentación falsa lasanción prescribea los siete (7) años de cometida. (Énfasis agregado). 8. De lo expuesto se desprende que, para las infracciones que estuvieron tipificada en los literales c) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, estaba previsto un plazo de prescripción de tres (3) años computados desde la comisión de la Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1 infracción [es decir, de la fecha del perfeccionamiento del contrato y de la supuesta presentación de información inexacta ante la Entidad]. Cabe tener en cuenta que dicho plazo de prescripción también se encuentra recogido en el vigente TUO de la Ley N° 30225, numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: “(…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)” (El resaltado es agregado) 9. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Colegiado considera importante observar los siguientes hechos:  El 23 de noviembre de 2016 el Contratista habría presentado, como parte de su oferta, el documento con presunta información inexacta [ANEXO N° 02 - DECLARACION JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATCIONES DEL ESTADO) del 23 de noviembre de 2016]; asimismo, el 15 de diciembre de 2016 se perfeccionó el Contrato; por tanto, en dichas fechas se habrían cometido las infracciones tipificadas en los literales c) y h), respectivamente, del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley.  En ese sentido, a partir de dichas fechas se inició el cómputo de los plazos para que se configure la prescripción citada en el párrafo precedente, lo cual habría ocurrido, el 23 de noviembre de 2019 (respecto de la infracción por presentar información inexacta), y el 15 de diciembre 2019 (respecto de la infracción por contratar con el Estado estando impedido para ello), respectivamente.  Ahora bien, los hechos materia de denunciafueron puestos en conocimiento del Tribunal el 23 de junio de 2020, a través de la el Cédula de Notificación N° 14883/2020.TCE [que contiene el Decreto del 20 de febrero de2020].  El 22 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1 contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección.  Mediante Decreto del 6 de enero de 2025, recibido el 7 del mismo mes y año el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, se tiene que el plazo de tres (3) meses para resolver aún no ha vencido. 10. Deloexpuesto, es preciso señalarque elplazo de prescripción porlas infracciones tipificadas en los literales c) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años del plazo prescriptorio ocurrió el 23 de noviembre de 2019 y el 15 de diciembre del mismo año, respectivamente; esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco del procedimiento de selección, dado que la denuncia fue recibida el 23 de junio de 2020. 11. En esesentido, en méritoa lo establecido en el numeral 250.3 del artículo250 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de las infracciones consistentes en la presentación de información inexacta y de contratar con el Estado pese estar impedido para ello, tipificadas en los literales h) y c) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley, respectivamente. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carecede objeto emitirpronunciamientorespectodela supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello y presentadosupuesta información inexacta. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conformea sus atribuciones. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1 la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de las infracciones imputadas a la empresa ROCCA & JIMENEZ INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20559951171), referidas a contratar con el Estado estando impedida para ello, y haber presentado presunta información inexacta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 43-2016-HG- Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - HOSPITAL GOYENECHE para la “Adquisición de lámpara cialítica de techo”; infracciones tipificadas enlosliteralesc) y h) del numeral50.1 del artículo50dela Ley deContrataciones delEstado, Ley Nº 30225,alhabersecumplido elplazo para determinar la existencia delas infracciones, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de las infracciones administrativas imputadas a la empresa ROCCA & JIMENEZ INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20559951171). 3. Comunicarla presenteResolución alTitulardelaEntidady a suÓrgano deControl Institucional, para queadoptelas medidas queestimepertinentes en elámbitode sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02460-2025-TCE-S1 ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 10 de 10