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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que no se ha acreditado la existencia de un vínculo matrimonial entre los señores Waldemar José Cerrón Rojas (Congresista de la República) y Paula Dina Angulo Manrique y, por ende, que se haya generado vínculo por afinidad entre los hermanos de esta última (socios y representantes del Contratista). (…)”. Lima, 4 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11574/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor HNOS ANGULO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en los supuestos de impedimento establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Compra N° 907 del 28 de diciembre de 2022, emitida ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que no se ha acreditado la existencia de un vínculo matrimonial entre los señores Waldemar José Cerrón Rojas (Congresista de la República) y Paula Dina Angulo Manrique y, por ende, que se haya generado vínculo por afinidad entre los hermanos de esta última (socios y representantes del Contratista). (…)”. Lima, 4 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11574/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor HNOS ANGULO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en los supuestos de impedimento establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Compra N° 907 del 28 de diciembre de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – HUANCAYO y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de diciembre de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - HUANCAYO., en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 907 para la contratación denominada “Reajustes de precios del periododenoviembredel2022delaadquisicióndecombustibleparalasdiferentes gerencias y sub gerencias de la Municipalidad Distrital de Chical”, por el monto de S/ 18,783.85 (dieciocho mil setecientos ochenta y tres con 85/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa HNOS ANGULO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – HNOS ANGULO S.A.C.,en adelante el Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Compra, la presunta contratación, constituía un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en aquél momento se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 2. Mediante Memorando N° D000596-2023-OSCE-DGR, presentado el 1 de diciembrede2023enlaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica (antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE) remitió la Carta N° 53-2022- MDCH/GS/SGA, a través del cual la Entidad solicita que se determine si el Contratistahabría incurrido en infracción administrativaalcontratar con elEstado encontrándose impedida para ello. 3. Con Decreto del 17 de julio de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: i) Contrato suscrito entre la Entidad y el proveedor con sus adendas y anexos, de corresponder,ii)Ordendecompraconlaconstanciaderecepción,iii)Documentos que acrediten la(s) causal(es) de impedimento, iv) Informar si la orden de compra proviene de un contrato o de un procedimiento de selección y, de ser el caso, adjuntarlo o señalarlo, v) En caso la orden de compra provenga de una misma contratación,indicaryadjuntartodaslasórdenesde compraderivadasdeesta,vi) Cotización presentada para el perfeccionamiento del contrato o la emisión de la orden de compra, vii) Especificar y adjuntar la totalidad de los documentos con información inexacta, viii) Documentos que acrediten la presentación del documento cuestionado como inexacto (cargos de recepción, captura de pantalla de registros del SEACE, correos electrónicos, etc). 4. MedianteDecretodel11deagostode2025,sedispusoeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por haber contratado con la Entidad pese a estar inmerso en el supuesto de impedimento para contratar con el Estado previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; hechos que configurarían la infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50dedichanorma. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con Escrito N° 11-2025, presentado el 26 de agosto de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó y remitió sus descargos, señalando lo siguiente: • Rechaza y desconoce los motivos y razones por los cuales el señor WaldemarJoséCerrónRojas,CongresistadelaRepública,haconsignado a los señores Domingo Odon Angulo Manrique y Edwin Edson Angulo Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Manrique y Edwin Edson Angulo Manrique, socios de su representada, como supuestos cuñados. • Ello,debido aque, elseñor Waldemar José CerrónRojas, legalmente, no se encuentra casado ni conviviendo con ninguna de las hermanas de los socios de su representada; es decir, de conformidad con el artículo 237 del Código Civil Peruano, el parentesco por afinidad se genera o surte sus efectos a partir del matrimonio, producto del cual los parientes consanguíneos del cónyuge pasan a ser parientes por afinidad (en línea recta o colateral) del otro. • En consecuencia, cualquier otro tipo de vínculo se encuentra excluido como fuente generadora de parentesco por afinidad, como la unión de hecho,laconvivencia,ocualquierformaderelaciónquenocorresponda estrictamente a la institución jurídica del matrimonio. • Ahora bien, respecto a su hermana Paula Angulo Manrique, que figura en la declaración jurada de intereses como conviviente del señor Waldemar José Cerrón Rojas, señala que mantuvo una relación sentimental hace muchos años; sin embargo, no existe documento legal que acredite matrimonio o registro de unión de hecho, razón por la cual no se les puede catalogar como cuñados del mencionado congresista. • Finalmente, trae a colación la Resolución N° 2940-2023-TCE-S4, en el que se indica, entre otros, que no existe relación de parentesco por afinidad en los términos previstos por la normativa de la materia, entre la señora Elisea Celsa Angulo Manrique y el señor Waldemar Cerrón Rojas, pues no existió medio probatorio alguno que acredite la existencia del matrimonio entre este último y la hermana de aquélla, señora Paula Dina Angulo Manrique. 6. Mediante Decreto del 4 de septiembre de 2025, se tuvo apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentado sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. A través de la Carta N° 035-2025-MDCH/GA/SGA del 6 de octubre de 2025, presentada el 7 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con presentar la información y documentación requerida en el Decreto del 17 de julio de 2025. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 8. Con Decreto del 10 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información y documentación remitida por la Entidad a través de la Carta N° 035- 2025-MDCH/GA/SGA. 9. A través del Decreto del 2 de diciembre de 2025, se incorporó en el expediente administrativo el Registro 29520-2025-MP15 del 25 de agosto de 2025, el cual contiene el Oficio N° 27362-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 20 del mismo mes y año, con el que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, informóquenoseregistraactadematrimonioentrelosseñoresPaulaDinaAngulo Manrique y el Waldemar José Cerrón Rojas. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon la Entidad estando impedida para ello y haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta a la Entidad; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción: 3. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Estado Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 4. Ahora bien, el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 5. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 6. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, al Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. En relación al perfeccionamiento del contrato entre el Contratista y la Entidad: 8. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, obra en el expediente copiadelaOrdendeCompra–GuíadeInternamientoN°907del28dediciembre de 2025, emitida por la Entidad a favor del Contratista, para la contratación denominada “Reajustes de precios del periodo de noviembre del 2022 de la adquisición de combustible para las diferentes gerencias y sub gerencias de la Municipalidad Distrital de Chical”, por el monto de S/ 18,783.85 (dieciocho mil setecientos ochenta y tres con 85/100 soles), conforme se visualiza a continuación: Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Como se puede advertir, consta en la mencionada Orden de Compra, el sello y firma del Contratista, lo cual genera suficiente certeza sobre su recepción y, por ende, del perfeccionamiento de la relación contractual. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Compra, la cual se emitió el 28 de diciembre de 2025; por tanto,enlospárrafosposteriorescorresponderádeterminarsi,adichafecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación a las causales de impedimento del Contratista: 9. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado la Orden de Compra pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 K) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas”. (El resaltado es agregado). 10. Como se advierte, los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se establece que: (i) Los Congresistas de la República están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, esto es a nivel nacional, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. (ii) El cónyuge y cuñado del congresista de la república no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación pública, esto es a nivel nacional, mientras este último ejerce el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. (iii) En ámbito ytiempo, las personasjurídicas en lasque dicho congresista o sus parientes sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales; o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital social o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. 11. En elpresente caso, medianteel Oficio N° 0654-2023-A/MDPdel24denoviembre de 2022, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello conforme a Ley. A fin de sustentar su denuncia, remitió Oficio N° 000102-2023-CG/OC0411 del 25 de enero de 2023, mediante el cual el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo comunicó que el Contratista estaría conformadoporlosseñoresEdwinAnguloManrique yDomingoAnguloManrique, quienes serían hermanos de la esposa (Paula Dina Angulo Manrique) del señor Waldemar Cerrón Rojas, Congresista de la República. 12. En ese contexto, para mejor análisis se verificará la situación jurídica del señor Waldemar Cerrón Rojas (Congresista) y la existencia de un vínculo de parentesco con los integrantes del Contratista. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Sobre el impedimento establecido en el literal a)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 13. Mediante la Resolución N° 0602-2021-JNE, del 9 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 del mismo mes y año, el señor Waldemar José Cerrón Rojas fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2021 para el periodo legislativo 2021-2026, en representación de la circunscripción de Junín. 14. Asimismo, de la revisión del portal institucional del Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (INFOGOB) , se verifica que el señor Waldemar José Cerrón Rojas resulto electo como Congresista de la República para el periodo parlamentario 2021-2026, durante las elecciones generales 2021, conforme se aprecia a continuación: Cabe señalar, que no ha existido interrupción en el ejercicio del cargo del señor Waldemar José Cerrón Rojas como Congresista de la República, por renuncia, suspensiones, vacancias y/o revocatorias promovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: 1 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones,quebrindaunabasededatosconinformaciónelectoraltalcomo:hojasdevidadecandidatos,padrónelectoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 15. Por tanto, se puede concluir que el citado Congresista de la República, se encontraba impedido de ser participante, postor, contratista o subcontratista del Estado desde el 26 de julio de 2022 hasta la actualidad en todo proceso de contratación pública, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el cargo. En ese contexto, se videncia que se perfeccionó la Orden de Compra dentro del periodo en el que el señor Waldemar José Cerrón Rojas se encontraba impedido para contratar con el Estado. Sobre el impedimento establecido en los literales i) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 16. Con relación al impedimento establecido en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y tiempo establecido, las personas jurídicas en las que los antes señalados tengan o hayan tenido una participación individual o conjuntasuperioraltreintaporciento(30%)delcapitalopatrimoniosocial,dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Por otra parte, de acuerdo al impedimento establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, están impedidos para contratar con el Estado,enel mismo ámbito ytiempo establecido,laspersonasjurídicasen lasque los antes mencionados sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. 17. Al respecto, de la consulta efectuada al AsientoN°A0001 delrubro “Constitución” de la Partida Registral N° 11302626 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo , perteneciente al Contratista, se aprecia que, con EscrituraPúblicadel16dejuliode2021,los socios fundadores sonlosseñores Edwin Edson Angulo Manrique y Domingo Odon Angulo Manrique, siendo designados como gerente general ysub gerente del Contratista, respectivamente. Para mayor detalle se grafica el referido asiendo registral: 2 Realizada a través de la plataforma “Conoce Aquí” de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Así también, de la revisión de la información declarada por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, se observa que el Contratista declarócomosociosalosseñoresDomingoOdonAnguloManriqueyEdwin Edson Angulo Manrique, siendo este último designado como representante legal y gerente general del Contratista. 18. Al respecto, cabe precisar que, según lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación; dicha actualización comprende la variación de la siguiente información: domicilio, condición de Habido/ Activo en SUNAT, nombre, denominación o razón social, transformación societaria, objeto social, la condición de domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designacióndel representante legalde la sucursal, fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacionistas o titular, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones, participaciones o aportes, valor nominal, que son comunicados conforme a los requisitos establecidos en la Directiva correspondiente. Cabe precisar que el Contratista no ha declarado posteriormente ante el RNP modificaciónalgunarespectoalossociosdesuempresa.Asimismo,enelpresente caso, de la información obrante en el presente expediente, tampoco se advierte Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 que el Contratista haya declarado modificación alguna con respecto a las acciones y participaciones de sus socios. 19. Enesesentido,desdelafechadeconstitucióndelContratistaalafechadeemisión de la Orden de Compra, los señores Domingo Odon Angulo Manrique y Edwin Edson Angulo Manrique tenían cada uno una participación del 50% del capital o patrimonio social del Contratista, además este último fue designado gerente general. Sobre el impedimento establecido en el literal h)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 20. De acuerdo a la normativa anteriormente indicada, el cónyuge y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Congresistas de la República, se encuentran impedidos para ser participantes, postores, subcontratistasy/ocontratistasrespectodelmismoámbitoyporigualtiempoque dicho funcionario. 21. Al respecto, de acuerdo a los términos de la denuncia, la Entidad comunicó que el Contratista estaría conformado por los señores Edwin Angulo Manrique y Domingo Angulo Manrique, quienes serían hermanos de la esposa (Paula Dina Angulo Manrique) del señor Waldemar Cerrón Rojas, Congresista de la República. 22. Al respecto, en el caso particular, de la revisión de la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República del ejercicio 2021, se advierte que señor Waldemar José Cerrón Rojas, Congresista de la República, declaró que la señora Paula Dina Angulo Manrique, es su conviviente, y que los señores Domingo Odon Angulo Manrique y Edwin Edson Angulo Manrique (socios y representantes del Contratista) son sus cuñados, conforme se detalla a continuación: Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Conformeseapreciadelacitadaimagen,larelacióndeparentescoentrelossocios y representantes legales del Contratista y el señor Waldemar José Cerrón Rojas (Congresista de la República), derivaría de un presunto vínculo entre este último y la señora Paula Dina Ángulo Manrique, quien sería su conviviente. 23. En ese sentido, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se advierte que los señores Edwin Edson Angulo Manrique y Domingo Odon Angulo Manrique, y la señora Paula Dina Angulo Manrique, tienen como padres al señor “Alfredo” y a la señora “Paulina”, por tal razón aquellos tienen la condición de hermanos, como se muestra en las siguientes imágenes: Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 24. En este extremo, cabe traer a colación los descargos del Contratista, quien ha señalado que la señora Paula Dina Ángulo Manrique (hermana de los socios y representantes del Contratista) mantuvo una relación sentimental hace muchos años con el señor Waldemar Cerrón; agregó que, no existe documento legal que permita evidenciar algún matrimonio o unión de hecho, por lo que los señores Edwin Edson Ángulo Manrique y Domingo Odon Ángulo Manrique no tienen la calidad de cuñados con el señor Waldemar José Cerrón Rojas (Congresista de la República). 25. En este punto, cabe indicar que, para determinar la existencia de parentesco por afinidad, el artículo 237 del Código Civil peruano establece que el matrimonio produce parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges con respecto a los parientes consanguíneos del otro. A continuación, se reproduce la disposición normativa: “(…) Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Artículo 237.- Parentesco por afinidad El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge”. De la citada disposición, se observa que el parentesco por afinidad se genera a partir del matrimonio, producto del cual los parientes consanguíneos del cónyuge pasan a ser parientes por afinidad (en línea recta o colateral) del otro. Así, de una interpretación contrario sensu de la citada norma, en nuestro sistema jurídico, a la fecha, queda excluido cualquier otro tipo de vínculo como fuente generadora de parentesco por afinidad, esto es, la unión de hecho, la convivencia, o cualquier forma de relación que no corresponda estrictamente a la institución jurídica del matrimonio. 26. En tal sentido, para verificar si los señores Edwin Edson Ángulo Manrique y Domingo Odon Ángulo Manrique (socios y representantes del Contratista) serían parientes por afinidad en segundo grado (cuñados) del señor Waldemar José Cerrón Rojas (Congresista de la República) por encontrarse relacionados con la señoraPaulaDina Angulo Manrique,previamente es necesario corroborar siestos dos últimos se encuentran vinculados civilmente por matrimonio. 27. Alrespecto,delaconsultaenlíneadelRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstado Civil – RENIEC, se advierte que el señor Waldemar José Cerrón Rojas (Congresista de la República), y la señora Paula Dina Angulo Manrique poseen el estado civil de “solteros”, conforme se muestra en las siguientes imágenes: Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 28. Aunado a ello, mediante Oficio N° 27362-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 20 de agosto de 2025, incorporado al presente expediente con Decreto del 3 de noviembre de 2025, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC informó que los señores Waldemar José Cerrón Rojas y Dina Ángulo Manrique figuran con estado civil de soltero, y que no se encuentra registrada ningún acta de matrimonio a su nombre. 29. Adicionalmente, de la revisión de la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República del ejercicio 2022, se advierte que el señor Waldemar José Cerrón Rojas no consignó a los señores Edwin Edson Angulo Manrique y Domingo Odon Angulo Manrique, como sus cuñados, ni a la señora Paula Dina Angulo Manrique, como su conviviente. Conforme se reproduce a continuación: Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 30. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que no se ha acreditado la existencia de un vínculo matrimonial entre los señores Waldemar José Cerrón Rojas (Congresistade laRepública)yPaulaDinaAnguloManriquey,porende,que se haya generado vínculo por afinidad entre los hermanos de esta última (socios y representantes del Contratista). 31. Por lo expuesto, yde acuerdo a la información obrante en el presente expediente, se aprecia que no existen elementos fehacientes para determinar que el Contratista, al momento en que perfeccionó la relación contractual con laEntidad (28 de diciembre de 2022) se encontraba inmerso en la causal de impedimento que estuvo previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 32. Por consiguiente, este Colegiado considera que el Contratista no se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; en consecuencia, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa en su contra en ese extremo; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08352-2025-TCP-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa HNOS ANGULO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – HNOS ANGULO S.A.C. (con R.U.C. N° 20608434276), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 907 del 28 de diciembre de 2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 22 de 22