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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se sujeta a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales1y4delartículo248delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (…)”. Lima, 4 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7322/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa J & O COLLECTIONS S.A.C. y la señora ROSA ANGELICA SARASI VEGA, integrantes del CONSORCIO J & O, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 004-2021-ITP - TerceraConvocatoria(derivadadelaLicitaciónPúblicaN°04-2020-ITP-1),convocadapor el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN – ITP; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. ...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se sujeta a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales1y4delartículo248delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (…)”. Lima, 4 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7322/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa J & O COLLECTIONS S.A.C. y la señora ROSA ANGELICA SARASI VEGA, integrantes del CONSORCIO J & O, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 004-2021-ITP - TerceraConvocatoria(derivadadelaLicitaciónPúblicaN°04-2020-ITP-1),convocadapor el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN – ITP; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel Estado - SEACE , el 26 de octubre de 2021, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 004-2021-ITP - Tercera Convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 04- 2020-ITP-1), para la contratación de bienes “Adquisición de un (01) sistema de conchado, refinado y temperado para el PIP del CITE productivo Madre de Dios”, con un valor estimado ascendente a S/ 659,000.00 (seiscientos cincuenta y nueve mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su 1 Obrante a folio 79 del expediente administrativo. Página 1 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 9 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 15 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa STRATTON SHARK E.I.R.L., por el monto de su oferta ascendente a S/ 650,000.00 (seiscientos cincuenta mil con 00/100 soles). Cabe precisar que el Consorcio J& O,integrado por la empresa J&O COLLECTIONS S.A.C. y la señora ROSA ANGÉLICA SARASI VEGA, quedó en segundo lugar en el orden de prelación, en lo sucesivo el Consorcio. El 7 de diciembre de 2021, la Entidad y la empresa STRATTON SHARK E.I.R.L. suscribieron el Contrato N° 49-2021-ITP/SG/OA-ABAST, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato; sin embargo, ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, mediante Carta Notarial N° 000055-2022-ITP/OA se le comunicó la resolución del mismo .2 Con Carta N° 000684-2022-ITP/OA del 17 de noviembre de 2022, sustentada en el Informe N° 002527-2022-ITP/OA-ABAST del 16 de noviembre de 2022, se cursó invitación al Consorcio, para que señale si cuenta con interés en contratar con la Entidad, en el marco de lo previsto en el artículo 167 del Reglamento. 3 Mediante Carta s/n del 24 de noviembre de 2022, el Consorcio comunicó a la Entidad su interés de contratar; en consecuencia, el 14 de diciembre del mismo año,sepublicóenelSEACEelotorgamientodelabuenaalConsorcio,porelmonto de su oferta ascendente a S/ 650,000.00 (seiscientos cincuenta mil con 00/100 soles). 4 Sin embargo, con Carta N° 000028-2023-ITP/OA del 19 de enero de 2023, publicada el 26 del mismo mes y año en el SEACE, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección del Consorcio. 2 Cabeprecisaque,deacuerdoalainformaciónregistradaenelSITCEsedispusoabrirexpedienteadministrativosancionador contra la empresa STRATTON SHARK E.I.R.L. por haber ocasionada que la Entidad resuelva el contrato, generándose el 3 Obrante a folio 26 del expediente administrativo.a con pronunciamiento con Resolución N° 592-2024-TCE-S6. 4 Obrante a folio 27 del expediente administrativo. Página 2 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 2. Mediante el Oficio N° 000493-2023-ITP/OA del 16 de junio de 2023, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Para tal efecto, remitió el Informe N° 000084-2023-ITP/OAJ del 3 de marzo de 2023, mediante el cual comunicó lo siguiente: • El otorgamiento de la buena a favor del Consorcio se registró en el SEACE el 14 de diciembre de 2022, y su consentimiento el 21 del mismo mes y año. • Mediante Carta s/n del 4 de enero de 2023, el Consorcio presentó a la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • No obstante, con Carta N° 000017-2023-ITP/OA del 9 de enero de 2023, la Oficina de Administración solicitó al Consorcio la subsanación de la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole para tal efecto el plazo de cuatro (4) días hábiles, el cual vencía el 13 de enero de 2023. • En consecuencia, el 13 de enero de 2023, el Consorcio a través de la Carta s/n, remitió la documentación para subsanar las observaciones formuladas por la Entidad para el perfeccionamiento del contrato. 7 • No obstante, con Carta N° 00028-2023-ITP/OA , sustentada en el Informe N° 000158-2023-ITP/OA-ABAST, ambos del 19 de enero de 2023, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, al no cumplir en presentar los requisitos obligatorios para el perfeccionamiento del contrato. 6 Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 27 y 28 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 • Por consiguiente, se concluyó que los integrantes del Consorcio habrían incurridoenlainfracciónprevistaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. A través del Escrito N° 01 del 22 de junio del 2023, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, acreditó a sus representantes legales ysolicitó que se le remita la clave de acceso al Toma Razón Electrónico del expediente. 4. Con Decreto del 13 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción previstaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225. En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles,afindeque cumplanconpresentar susdescargos, bajo apercibimientode resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por Decreto del 13 de agosto de 2025, se tuvo por apersonada al presente procedimientoadministrativosancionadoralaProcuraduríaPublicadelMinisterio de la Producción y por señalado su domicilio procesal. 6. A través del Escrito s/n del 4 de setiembre de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la empresa J & O COLLECTIONS S.A.C., integrante del Consorcio, solicitó que le remita la clave de acceso al Toma Razón Electrónico del presente expediente. 7. Con Decreto del 17 de setiembre de 2025, se comunicó a la empresa J & O COLLECTIONS S.A.C., integrante del Consorcio, que mediante Decreto Supremo N° 278-2024-EF se aprobó la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica; en ese sentido, se le precisó que el Decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador fuenotificado el 25 de agosto de 2025, a través de su casilla electrónica, habiéndole remitido el link del Toma razón Electrónico y la clave de acceso al mismo. Sin perjuicio de ello, se le remitió, de Página 4 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 manera excepcional, la clave de acceso a la casilla electrónica, con la finalidad de que tome conocimiento de las actuaciones administrativas. 8. Mediante Decreto del 22 de setiembre de 2025, habiéndose verificado que los integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificados para tal efecto, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente; remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 9. Por Decreto del 24 de octubre de 2025, a fin que la Sala recabe información relevanteenelprocedimiento administrativo sancionador,se requirióa laEntidad remita, entre otros, todos los documentos cursados, de manera secuencial, con el Consorcio para la formalización del contrato, donde se aprecie el sello de recepción; precisándose que, en caso que los documentos hayan sido cursados por correo electrónico, cumpla con adjuntar el correo electrónico respectivo con el acuse recibo por parte de la citada empresa. 10. Con Oficio N° 000076-2025-CG/OC0069 del 27 de octubre de 2025, presentado el 28 del mismo mes y año ante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad comunicó sobre las acciones realizadas respecto del requerimiento formulado por este Tribunal al referido instituto. 11. Mediante Escrito N° 02 del 29 de octubre de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad presentó la documentación requerida con Decreto del 24 de octubre de 2025. 12. A través del Decreto del 30 de octubre de 2025, se tomó conocimiento de las acciones realizadas por el Órgano de Control Institucional de la Entidad. 13. Por Decreto del 31 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala lo remitido por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, por incumplir Página 5 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establecía como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contienedossupuestosdehechodistintosytipificadoscomosancionables,siendo pertinenteprecisar,afinde realizarelanálisisrespectivoque, en elpresente caso, elsupuestodehechocorrespondeaincumplirinjustificadamenteconlaobligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos Página 6 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debepresentarlosrequisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Página 7 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar, que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas en las normas antes glosadas. 7. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación. Página 8 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato. 11. De la revisión de los antecedentes administrativos, fluye que el otorgamiento de labuenaproafavordelConsorcioseefectuóenméritoalodispuestoenelartículo 167 del Reglamento; toda vez que, mediante la Carta Notarial N° 000055-2022- ITP/OA, la Entidad resolvió el Contrato suscrito con la empresa STRATTON SHARK E.I.R.L., debido a su incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales. 12. En ese sentido, conforme al procedimiento establecido en el artículo 167 del Reglamento, al existir prestaciones pendientes subyacentes a la resolución del Contrato, la Entidad invitó al Consorcio, a través de la Carta N° 000684-2022- ITP/OA del 17 de noviembre de 2022, a efectos de que manifieste si cuenta con interés en contratar en el marco de lo establecido en el artículo 167 del Reglamento, ello según el Informe N° 000084-2023-ITP/OAJ del 3 de marzo de 2023. 8 Obrante a folios 5 a 11 del expediente administrativo. Página 9 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 9 13. En respuestaadicha invitación, medianteCarta s/n del24denoviembrede2022, el Consorcio comunicó a la Entidad su interés de contratar teniendo en cuenta el monto determinado por aquella ascendente a S/ 650,000.00 (seiscientos cincuentamilcon00/100soles),asícomolascondicionesestablecidasenlasbases administrativas y su oferta para su ejecución, tal como se grafica a continuación: 14. En virtud a dicha respuesta, y en el marco del procedimiento previsto en el numeral 167.3 del artículo 167 del Reglamento, el 14 de diciembre de 2022 se registró en el SEACE la buena pro a favor del Consorcio. Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una Adjudicación Simplificada donde hubo variospostores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir, quedó consentida el 21 de diciembre de 2022, siendo publicada de manera manual en el SEACE el mismo día, tal como se muestra a continuación: 9 Obrante a folio 26 del expediente administrativo. Página 10 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 15. En atención a ello, mediante Carta s/n del 4 de enero de 2023, recibida por la Entidad el 5 del mismo mes y año, el Consorcio presentó los documentos para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección; sin embargo, con Carta N° 000017-2023-ITP/OA del 9 de enero de 2023, la Entidad requirió al Consorcio subsanar la documentación presentada, otorgándole para tal efecto el plazo de cuatro (4) días hábiles, el cual vencía el 13 de enero de 2023. Véase las imágenes de las citadas cartas: Carta s/n del 4 de enero de 2023, mediante la cual el Consorcio presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato Página 11 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 Carta N° 000017-2023-ITP/OA del 9 de enero de 2023, mediante la cual la Entidad efectuó las observaciones a la documentación presentada por el Consorcio Página 12 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 16. Enesesentido,medianteCartas/ndel13deenerode2023,recibidaporlaEntidad en esa misma fecha, el Consorcio remitió la documentación para la subsanación de las observaciones realizadas por la Entidad para la suscripción del contrato; según se aprecia a continuación: 17. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Entidad, con Carta N° 00028-2023- ITP/OA 10del 19 de enero de 2023, sustentada en el Informe N° 000158-2023- ITP/OA-ABAST de la misma fecha, aquella comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, al no cumplir en presentar los requisitos obligatorios para el perfeccionamiento del contrato, de conformidad con el artículo 141 del Reglamento,decisión que fue registrada en el SEACE el 26 de enero de 2023. Cabe precisar que el incumplimiento consistió en que, si bien el Consorcio presentó la garantía de fiel cumplimiento, omitió presentar la documentación 10 Obrante a folios 27 y 28 del expediente administrativo. Página 13 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 técnica solicitada, tales como las constancias y/o certificados que acrediten el conocimientode lasactividades adesarrollardel personalprofesional y/otécnico. 18. En este contexto, en principio, corresponde abocarse a determinar si la infracción atribuida a los integrantes del Consorcio, al enmarcarse en el procedimiento descrito en el artículo 167 del Reglamento, configura la conducta tipificada como infracción en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 19. En tornoa ello, cabetraer a colaciónlo previstoen el artículo167 delReglamento, respectoalasprestacionespendientesencasoderesolucióndecontrato,talcomo ha ocurrido en el presente caso. “Artículo 167. Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato. 167.1. Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuiciodequedichoactoseencuentresometidoaalgunodelosmediosdesolución de controversias, la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados. 167.2. Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días, manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación. 167.3. De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de Comparación de Precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando corresponda, la calificación del proveedorcon el que se va a contratar. Los contratos que se celebren en virtud de esta figura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en la Ley y Reglamento”. (sic) [Énfasis agregado] Conforme a la citadadisposición,sibienestableceque los contratos suscritos bajo el supuesto de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, deben Página 14 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 respetar los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, y formalidades previstas en la normativa de contrataciones del Estado; lo cierto es que, no hace mención al procedimiento para que el adjudicatario suscriba el contrato, ni se remite a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento. Además, en el marco de la infracción imputada, la documentación que el proveedor presenta para perfeccionar el contrato es aquella prevista en las bases delprocedimientodeselección;sinembargo,loscontratoscelebradosenelmarco del artículo 167 del Reglamento, no suponen la existencia de bases previas, en las que se definan los documentos para perfeccionar el contrato. 23. Ahora bien, el artículo 141 del Reglamento, que regula el procedimiento de formalización del contrato, señala lo siguiente: “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionarel contrato. En un plazo que nopuede excederde los dos (2)días hábiles siguientesde presentados los documentos la Entidadsuscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad.Alosdos(2)díashábilescomomáximodesubsanadaslasobservaciones se suscribe el contrato. b) Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionarel contratodentro de los plazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad. c) Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. (…)”. [Énfasis agregado] Página 15 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 24. Como se observa de la norma citada, el procedimiento de perfeccionamiento contractual regulado por el artículo 141 del Reglamento se encuentra vinculado al procedimiento de selección general regulado por el mismo cuerpo normativo, dado que los plazos recogidos en dicho artículo inician su cómputo luego del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, lo que implica como premisa anterior que existió un acto de otorgamiento de la buena pro dentro de un procedimiento de selección del que deriva el contrato que debe ser perfeccionado. Adicionalmente, debe mencionarse que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato se da como consecuencia de la obligación de contratar, aspectoregulado en elartículo136delReglamento, por elcual,una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. 25. Sin embargo, en el caso bajo trámite se aprecia que el procedimiento de perfeccionamiento del contrato, en que se basa la imputación, corresponde al de un contrato sobre prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato, forma de contratación que, como se ha señalado, no requiere, para su ejecución, la realización de las etapas de un procedimiento de selección regulado por el TUOde la Ley Nº30225, nipuede, por tanto, entenderse dentro de la regulación del artículo 141 del Reglamento; cuyo diseño exige un procedimiento de selección previo y bases en las que se hayan definido los documentos de obligatoria presentación para perfeccionar el contrato. Asimismo,adiferenciade la obligacióndecontratar quetienen laspartes[entidad y postor ganador de la buena pro] en el marco de un procedimiento de selección, en una contratación referida a las prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, no existe tal obligación, sino que nace de la voluntad de las partes, desde la aceptación de la invitación, según las condiciones previstas en el artículo 167 del Reglamento. En ese sentido, la contratación sobre las prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, no contiene un acto de otorgamiento de buena pro sobre la que pueda recaer consentimiento o la condición de administrativamente firme; por tanto, no existe referencia válida con la cual se le pueda vincular a los plazos Página 16 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 de perfeccionamiento del contrato regulado por el artículo 141 del Reglamento, dado que los mismos inician su cómputo únicamente con el acto de consentimiento de la buena pro del procedimiento o cuando esta haya quedado administrativamente firme. Es así que, la contratación en análisis no se origina de la obligación de contratar ni contienelos actosprocedimentales,tales comoelconsentimientodelabuenapro o que esta haya quedado administrativamente firme, por lo que, no es posible la exigencia de los plazos y el procedimiento del artículo 141 del Reglamento. 26. Ahora bien, el tipo infractor imputado en el presente caso es el recogido en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, consistente en incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. Dicha infracción, tal como se concluye en el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. En esa línea, a fin de tener por configurada la infracción bajo comentario es menester verificar, en primer lugar, que los integrantes del Consorcio, efectivamente, incumplieron con alguna de sus obligaciones legales en el proceso de formalización del contrato, impidiendo con su conducta el perfeccionamiento del mismo. No obstante, tal como se ha señalado de manera precedente, en el caso de las contrataciones de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, no existe buena pro ni consentimiento de esta, así como tampoco la condición de buena pro administrativamente firme, pues la decisión de formalizar dicha contratación se respalda en la propia voluntad de las partes que deciden suscribirlo [con la aceptación de la invitación] por ende, son aquellas las que se someten al cumplimiento de loprevisto por el citado artículo167del Reglamento, no existiendo ninguna otra disposición del TUO de la Ley Nº 30225 o de su Reglamento, en la cual, de manera imperativa, se le exija algún procedimiento específico [en cuanto a plazos o procedimiento] para formalizar dichos contratos. 27. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadoradeesteTribunal,sesujetaalosprincipiosdelegalidadydetipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Página 17 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductaso determinar sanciones, sin constituirnuevasconductassancionablesa lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. En atención a dichos principios, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administradosconozcan enqué supuestos susaccionespuedendarlugar auna sanción administrativa. Por tanto, se exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. Por consiguiente, atribuir responsabilidad por la infracción materia de análisis al presente caso, vulneraría el principio de tipicidad, puesto que implicaría calificar como infracción una conducta no prevista en la normativa como tal, lo que plasmaría una aplicación analógica de las normas sancionadoras, lo cual se encuentra prohibido. Página 18 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 28. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no concurren los elementos necesarios para determinar la configuración de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225; razón por la cual corresponde determinar no ha lugar la aplicación de sanción, debiendo archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a imposición de sanción contra la empresa J & O COLLECTIONS S.A.C. (con R.U.C. N° 20600936612) y la señora ROSA ANGELICA SARASI VEGA (con R.U.C. N° 10220944846), integrantes del CONSORCIO J & O, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 004-2021-ITP - Tercera Convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 04- 2020-ITP-1), convocada por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN – ITP para la contratación de bienes “Adquisición de un (01) sistema de conchado, refinado y temperado para el PIP del CITE productivo Madre de Dios”; infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Página 19 de 20 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08350-2025-TCP-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 20 de 20