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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme alprocedimiento descrito enlíneas precedentes. Tales así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad”. Lima, 7 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 7 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2409/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Orden de Compr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme alprocedimiento descrito enlíneas precedentes. Tales así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad”. Lima, 7 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 7 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2409/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000001, la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1590-1-0, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN – PROINNOVATE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18de marzo de 2016como fecha deinicio de lasoperacionesy funciones de PERÚ COMPRAS. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT- CE-2021-6, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. Del 8 al 25 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentacióndeofertasy,el26y27delmismomesyañolaadmisiónyevaluación de ofertas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento para la Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, en el portal web de Perú Compras. Finalmente, el 13 de agosto de 2021, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L., en adelante el Contratista; cabe señalar que los Catálogos Electrónicos derivados del Procedimiento EXT-CE- 2021-6 entraron en vigencia el 14 de agosto de 2021 al 30 de junio de 2025, plazo durante el cuallos proveedoressuscritosadquirieron la condiciónde proveedores vigentes. 2. El 11 de febrero de 2022, el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN – PROINNOVATE, en adelante la Entidad, emitió 1 la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000001 , la cual corresponde a laOrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2022-1590-1-0 ,generadaanombredel Contratista, por el monto de S/ 3,153.37 (tres mil ciento cincuenta y tres con 37/100 soles), con un plazo de entrega cinco (5) días calendario, para la “Adquisición de 5 unidades de tóner de impresión para HP COD. REF. 14X CF214X Negro”, en adelante la Orden de Compra. El 15 de febrero de 2022, de acuerdo con la información registrada en la Orden de Compra Electrónica, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 3 3. Mediante Oficio N° 159-2022-PRODUCE-PROINNOVATE.DE presentado el 12 de abril de 2022ante la Mesade Partesdel Tribunalde Contrataciones del Estado,en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la orden de Compra. Como sustento de su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 0026 -2022- PRODUCE/PROINNOVATE.ABAS del 29 de marzo de 2022 y el Informe N° 042- 5 2022-PRODUCE/PROINNOVATE.UAL del 11 de abril de 2022 , en los cuales señaló, principalmente, lo siguiente: 1Obrante a folio 58 del expediente administrativo. 2Obrante a folio 59 al 60 del expediente administrativo y verificada en la plataforma virtual de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub . 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 12 al 15 del expediente administrativo. 5Obrante a folios 16 al 18 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 i. Confecha11defebrerode2022,seregistralaCompraNro.00001-2022, por la Adquisición de Tóner, por la suma de S/ 3,153.37 y un plazo de 5 días calendario. ii. El 14 de febrero de 2022, el Contratista entregó a la Entidad la cantidad de 5 tóneres CF214X de la marca HP. iii. El 18de febrero de 2022,de la revisióntécnica yoperativa porparte del técnico de la Unidad de Tecnología de la Información, se indicó que los tóneres tienen un problema de calidad, exactamente 3 unidades de las 5 unidades entregadas. iv. El 21 de febrero de 2022, se solicitó al Contratista, a través del correo good_suministros@hotmail.com, levantar las observaciones. v. Con fecha 22 de febrero de 2022, remitió la Carta N° 017-2022- PRODUCE/PROINNOVATE-UA-ABAS al Contratista, solicitando que se aproxime a levantar las observaciones presentadas en el documento de la referencia y otorgándole un plazo de 3 días hábiles. vi. El Contratista no cumplió con subsanar las observaciones formuladas, por lo que, mediante la Carta N° 107-2022- PRODUCE/PROINNOVATE.UA le comunicó la resolución de la Orden de Compra,lacualfuepublicadael9delmismomesyañoenlaplataforma de Perú Compras. vii. Asimismo, precisó que transcurrieron más de treinta (30) días hábiles a partir del registro de la resolución en la plataforma de Perú Compras, sin que medie conciliación o arbitraje, por lo que, la resolución quedó consentida. viii. Concluyó que el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. MedianteFormulariodeSolicituddeAplicacióndeSanción –Entidad ,presentado el 20 de setiembre de 2022 ante el Tribunal, la Entidad, nuevamente, puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción y la documentación remitida en su comunicación anterior. 6Obrante a folios 26 al 27 del expediente administrativo. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 5. A través del decreto del 25 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio se requirió a la Entidad la siguiente información y documentación: i) Cargo de la notificación efectuada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, dando cuenta que el Contratista tomó conocimiento de la Carta N° 17-2022-PRODUCE/PROINNOVATE-UA-ABAS del 22.02.2022, mediante la cual la Entidad requiere el levantamiento de observaciones respecto del bien señalado en la Orden de Compra. Lo solicitado se efectúa en virtud a que, de la revisión a la citada plataforma no se evidencian las acciones al respecto; ii) Cargo de la notificación efectuada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, dando cuenta que el Contratista tomó conocimiento de la Carta N° 00107-2022-PRODUCE/PROINNOVATE.UA del 04.03.2022, mediante la cual la EntidadcomunicalaresolucióndelaOrdendeCompra.Losolicitadoseefectúaen virtud a que, de la revisión a la citada plataforma no se evidencian las acciones al respecto; iii) Elaborar un Informe Técnico Legal, donde señale la procedencia y responsabilidad en la que habría incurrido el Contratista, al haber presentado, supuestos documentos con información inexacta y/o falsa o adulterada, así como señalar si generó un perjuicio y/o daño a la Entidad; iv) Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, presentados por parte del Contratista; v) Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud y/o falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior realizada por la Entidad. 6. Mediante8Oficio N° 847-2024-PRODUCE/PROINNOVATE.DE del 11 de noviembre de 2024 , presentado el 12 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió las constancias de notificación de las Cartas N° 17-2022- PRODUCE/PROINNOVATE-UA-ABAS y N° 102-2022-PRODUCE/PROINNOVATE-UA. 7. Con decreto del 10 de diciembre de 2024 , se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7Obrante a folios 72 al 74 del expediente administrativo. 8Obrante a folios 86 al 88 del expediente administrativo. 9Obrante a folios 118 al 120 del expediente administrativo. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 8. Con decreto del 9 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 11 de diciembre de 2024, conforme a lo establecidoenelnumeral267.3delartículo267delReglamentoyelnumeral7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, el cual fue recibido por el vocal ponente el 10 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 delartículo50delaLey N°30225,normativavigentealmomentodesuscitarselos hechos imputados. Normativa aplicable 2. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, hecho que se habría producido el 9 de marzo de 2022 , 10 durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Para efectos del análisis del procedimiento de resolución de la Orden de Compra y solución de controversias, se aplicará la norma vigente al momento de su perfeccionamiento, el cual se llevó a cabo el 15 de febrero de 2022, fecha de formalización de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, por lo que resulta aplicable la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción. 3. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone 1Según lo registrado en la plataforma de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 4. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se produce al momento en que la Entidad comunica al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii)Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. 6. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolverelcontrato,enloscasosqueelcontratista:i)incumplainjustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que, en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días,plazo este último que se otorgará necesariamenteen obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución) , los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; apartir de ellose desprende que, aun cuando enfecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador,la decisión de resolverel contrato yahabrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 1Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 9. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativa estableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. 10. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 12. Alrespecto,laEntidadremitiólaCartaN°017-2022-PRODUCE/PROINNOVATE-UA- 12 ABAS del 22 de febrero de 2022 , notificada el 28 del mismo mes y año a través de la Plataforma de Perú Compras , mediante la cual la Entidad le solicitó al Contratista la subsanación de las observaciones realizadas a los bienes materia de contratación, tal como se aprecia a continuación: 1Obrante a folio 45 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 87 del expediente administrativo. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 13. Asimismo, obra en el expediente administrativo la Carta N° 107-2022- PRODUCE/PROINNOVATE.UA del 4 de marzo de 2022 , notificada a través de la Plataforma de Perú Compras el 9 del mismo mes y año , mediante la cual la Entidad comunicó la resolución de la Orden de Compra por incumplimiento de obligaciones atribuibles al Contratista, tal como se aprecia a continuación: 14Obrante a folio 36 del expediente administrativo. 15Obrante a folio 87 del expediente administrativo. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 14. No obstante, de la lectura de la Carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones, Carta N° 017-2022-PRODUCE/PROINNOVATE-UA-ABAS del 22 de febrero de 2022, la cual fue notificada a través de la Plataforma de Perú Compras, se tiene que la Entidad solicitó al Contratista que subsane las observaciones efectuadas los bienes adquiridos mediante la Orden de Compra; sin embargo, se puede advertir que omitió consignar que el requerimiento de cumplimiento de obligaciones era bajo apercibimiento de resolver el contrato materializado con la Orden de Compra ante su incumplimiento. Cabe precisar que, si bien en el mensaje de la Constancia de Notificación de la plataforma de Perú Compras se consignó lo siguiente: “sí vencido dicho plazo el incumplimientocontinúa,laparteperjudicadapuederesolverelcontratoenforma total o parcial”, lo cierto es que el documento con el cual la Entidad requirió formalmente el cumplimiento de las obligaciones contractuales al Contratista fue a través de la Carta N° 017-2022-PRODUCE/PROINNOVATE-UA-ABAS en la cual, como se indicó previamente, no se consignó el apercibimiento de resolver la relación contractual, siendo la plataforma de Perú Compras, únicamente el medio para comunicar la citada carta al Contratista. Además, es oportuno mencionar que el citado texto solo señala, de manera general lo que establece la normativa, es decir, ni siquiera exige el cumplimiento de la prestación objeto de análisis en determinado plazo bajo apercibimiento de resolver el contrato. 15. En ese sentido, si bien de la lectura de la carta de resolución de contrato se hace mención de que el Contratista incumplió con sus obligaciones contractuales establecidas en la orden de compra, no se puede soslayar el hecho de que en la carta de requerimiento de obligaciones contractuales no se estableció las Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 consecuencias del incumplimiento, tal como lo exige el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento. 16. En este punto, es preciso recordar que el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato;esdecir,lanormaestableceexpresamentequeenelrequerimientopara el cumplimiento de las obligaciones contractuales se debe consignar el plazo en el cualdebenserejecutadasbajoapercibimientodeque,encasodeincumplimiento, se procedería con la resolución del contrato. Debe tenerse en cuenta que, conforme al numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento, en lugar de emplear la vía notarial, corresponde efectuar la notificación a través del módulo de catálogo electrónico. 17. Aunado a ello, cabe indicar que, en el numeral 10.8 de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I – Modificación III, se estableció lo siguiente: “(…) 10.8 Causal y procedimiento de resolución de contractual La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. Lanotificacióndeapercibimientoylanotificacióndelaresolucióndelcontratoreferido enelREGLAMENTO,serealizaráatravésde laPLATAFORMA,siendo aplicableparalas ENTIDADES y PROVEEDORES. (…)”. 18. Como se puede advertir, la citada norma establece de forma clara que la resolución del contrato formalizado mediante orden de compra se efectuará de acuerdo a las causales y al procedimiento establecido en el Ley de Contrataciones y su Reglamento, esto es, siguiendo, entre otros, lo establecido en el artículo 165 del Reglamento. 19. En consecuencia, si bien la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones a través de la Carta N° 017-2022-PRODUCE/PROINNOVATE-UA-ABAS Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 del 22de febrero de 2022, notificada mediante la Plataforma de Perú Compras, se evidencia que ha incumplido con lo establecido en el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento, toda vez que no requirió el cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolución contractual ante su incumplimiento. 20. Siendo así, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 21. Por tanto, en el caso concreto, no resulta posible determinar la responsabilidad del Contratista por la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLeyy,enconsecuencia,correspondedeclarar,nohalugar a la imposición de sanción en su contra. 22. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se considera pertinente poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, toda vez que no se ha dado trámite a la resolución contractual conforme al procedimiento establecido para ello, a fin que, en el marco de sus competencias, determine las acciones que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN – PROINNOVATEresuelvaelcontrato,perfeccionadomediantela OrdendeCompra - Guía de Internamiento N° 0000001, la cual corresponde a la Orden de Compra Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2432-2025-TCE-S3 Electrónica N° OCAM-2022-1590-1-0,siempre que dicha resolución hayaquedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para las acciones de su competencia, conforme a lo señalado en la fundamentación de la presente resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CÉSAR ALEJANDRO LLANOS CABEZUDO TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 14 de 14