Documento regulatorio

Resolución N.° 2430-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO AMÉRI...

Tipo
Resolución
Fecha
06/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso,debidoaqueelvencimientodelostres(3)años ocurrió , para el literal c) el 19 de noviembre de 2021 y para el literal i) el 26 de octubre de 2021, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 25 de enero de 2024]. Lima, 7 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 7 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1161/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO AMÉRICA por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 115-2018-GR-CUSCO...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso,debidoaqueelvencimientodelostres(3)años ocurrió , para el literal c) el 19 de noviembre de 2021 y para el literal i) el 26 de octubre de 2021, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 25 de enero de 2024]. Lima, 7 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 7 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1161/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO AMÉRICA por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 115-2018-GR-CUSCO- Procedimiento electrónico convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO-SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 25 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO AMÉRICA, en adelante el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y por haber presentado por haber presentado información inexacta como parte de su oferta; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 115-2018-GR-CUSCO- Procedimiento electrónico, en adelante el procedimiento de selección, convocada por el GOBIERNO REGIONALDE CUSCO-SEDE CENTRAL,en adelantela Entidad, para la “Contratación de equipos para suministro y estabilización de energía”, perfeccionada con la Orden de Compra N° 4580 de 19 de noviembre de 2018, en adelante la Orden de Compra; infracciones tipificadas en los literales c) Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, siendo los documentos supuestamente inexactos los siguientes: 1. Anexo N° 2 - Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 26.10.2018, a través del cual el señor JOHN CARLOS MAZA MORVELI, representante legal de JARA GOOD SERVICES EIRL, declaró bajo juramento no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicho decreto dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra los integrantes del Consorcio, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada por el señor Vladimiro Igor Guevara Candia, remitida al Tribunal por la UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL del OSCE mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII presentado a la Mesa de Partes del Tribunal el 25 de enero de 2024, la misma que el referido señor comunicó a través de la Carta N° 01-2024-VIGC presentada el 12 de febrero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, en la cual comunicó que el Consorcio habría incurrido en infracción administrativa al contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, debidoaqueelseñorMAZAMORVELIJHONCARLOS,titulargerentedelaempresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrante del Consorcio,fue sancionado porel Tribunal con la ResoluciónN° 933- 2017-TCE-S1 con inhabilitación temporal durante el periodo comprendido del 16.05.2017 hasta el 16.05.2020 (36 meses). 2. A través del escrito N° 1 presentado el 16 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrante del Consorcio, presentó sus descargos indicando lo siguiente: 1 Obrante al folio 22 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 • Han prescrito las infracciones imputadas al haber pasado más de tres (3) años desde la recepción de la Orden de Compra (emitida y notificada a su representada el día 19 de noviembre de 2018) hasta la presentación de la denuncia al Tribunal (25 de enero de 2024), y desde la presentación del ANEXO N° 2 (26 de octubre de 2018), supuesto documento con información inexacta. • Su representada no se encuentra dentro del supuesto de impedimento puesto que no es continuación, derivación, sucesión o testaferro de JOHN CARLOS MAZA MORVELI pues la empresa JARA GOODS SERVICES EIRL fue creada antes de que JOHN CARLOS MAZA MORVELI sea inhabilitado por el OSCE. • Amayorabundamiento,señalaqueelseñorJHONCARLOSMAZAMORVELI fue sancionado por el Tribunal mediante la Resolución N° 933-2017-TCE- S1 con inhabilitación temporal durante el periodo de 16 de mayo de 2017 hasta 16 de mayo de 2020 (36 meses); sin embargo, la empresa JARA GOODS SERVICES, integrante del Consorcio, inició sus actividades antes de que JHON CARLOS MAZA MORVELI sea sancionado, esto es el día 19 de agosto de 2015, conforme se puede observar en su ficha SUNAT. • La sanción de inhabilitación de la Resolución N° 933-2017-TCE-S1 al señor JHON CARLOS MAZA MORVELI fue el día 15 de mayo de 2017; es decir, de manera posterior al inicio de actividades de su empresa; por tanto, no se configura el supuesto deque elproveedor impedido o inhabilitado busque eludir tal condición a través de una persona jurídica que es su continuación, al ser la persona que la representa, la constituye o participa en su accionariado. • Enelpresentecaso,laempresaJARAGOODSSERVICESEIRL,integrantedel Consorcio, es más antigua que la imposición de la sanción; por tanto, no ha sido creada para evadir la sanción impuesta. • La empresa JARA GOODS SERVICES EIRL, integrante del Consocio, es una persona jurídica distinta a la persona natural que es la inhabilitada; en esa línea, la empresa JARA GOODS SERVICES EIRL tiene personalidad jurídica distinta al señor JHON CARLOS MAZA MORVELI, motivo por el cual, no se Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 puede decir que la persona jurídica es un mismo sujeto de derecho que la persona natural. • Asimismo, no existe ningún contenido que no sea concordante o congruente con la realidad. El Anexo N° 2 fue suscrito por el señor JOHN CARLOS MAZA MORVELI,en calidad de representante legal de JARA GOOD SERVICES EIRL, integrante del Consorcio, empresa que a la fecha de presentación de la oferta (26 de octubre de 2018) no tenía impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado. Por tanto, la declaración del representante legal fue concordante y congruente con la realidad. • Por todo lo expuesto, solicita que se declare NO HA LUGAR la imposición de sanción de documento con información inexacta, que se nos imputa. 3. Con decreto del 6 de enero de 2025, se tuvo por apersonada JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrante del Consorcio, y por presentados sus descargos, por otro lado, al haberse advertido que la empresa BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificada el 29 de noviembre de 2024,a travésdela Casilla Electrónica del OSCE (bandejademensajes delRegistro Nacional de Proveedores) se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la información obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 7 del mismo mes y año. 4. Con decreto del 5 de marzo de 2025, se convocó audiencia pública para el 11 de marzo de 2025. 5. El 11 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante de la empresa JARA GOODS SERVICES EIRL, integrante del Consorcio. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 inexacta ante la Entidad. Sobre la posibilidad de aplicación del principio de retroactividad benigna. 2. En primer orden,ante losfrecuentes cambios normativosproducidos en laLeyde ContratacionesdelEstadoysuReglamento,esnecesarioevaluarsi,enelpresente caso,esdeaplicaciónlodispuestoenelnumeral5delartículo248delTextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Lasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivoencuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como reglageneral, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de las infracciones establecidas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 los hechos cuestionados;cabe mencionarque,el13 demarzo de2019, sepublicó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que consolidó las modificaciones legislativas a dicha Ley; y, que, el 30 de enero de 2019 entró en vigencia elDecreto Supremo N°344-2018-EF,quederogóel Reglamentodela Ley N° 30225, los cuales en lo sucesivo se denominarán el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento. 4. Sin embargo, no se aprecia que las normas vigentes, a la fecha, contemplen cambios (en comparación con las normas vigentes a la fecha de ocurridas las conductas imputadas) respecto de los supuestos de hecho tipificados como infracción, ni respecto de la sanción y el plazo de prescripción. 5. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, la normativa vigentenoresultamásfavorableparaeladministrado;porloquenocorresponde la aplicación del principio de retroactividad benigna en el presente caso, correspondiendoanalizar la supuesta responsabilidadde losadministradoscon la norma vigente al momento de ocurrido los hechos cuestionados. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 6. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral252.3del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud delacualeltranscursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 8. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 9. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 10. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos materia de denuncia] establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley, mientras que el literal i) que incurre en infracción aquel que presente información inexacta ante la Entidad. 11. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión de los hechos denunciados [19 de noviembre de 2018 y 26 de octubre de 2018], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, había previsto un Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de las infracciones. 12. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 19 de noviembre de 2018, la Entidad y el Consorcio habrían perfeccionado la relación contractual de la Orden de Compra, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dichas fechas se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 19 de noviembre de 2021. Por otro lado, el 26 de octubre de 2018 el Consorcio habría presentado información inexactaante la Entidad,infraccióntipificadaenel literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 26 de octubre de 2021. • El 25 de enero de 2024, mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE- UFII, la UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL del OSCE puso en conocimiento los hechos materia de denuncia, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 13. Deloexpuesto,esprecisoseñalarqueelplazodeprescripciónporlasinfracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años ocurrió , para el literal c) el 19 de noviembre de 2021 y para el literal i) el 26 de octubre de 2021, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 25 de enero de 2024]. 14. En esesentido, en méritoa loestablecidoen elnumeral 252.3delartículo252del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 15. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto 2 Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 16. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20557428471), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, contratación efectuada con la Orden de Compra N° 4580 de 19 de noviembre de 2018, y por haber presentado información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 115-2018-GR-CUSCO- Procedimiento electrónico convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO-SEDE CENTRAL; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de 2 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal (…) funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2430-2025-TCE-S5 Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966),por su presunta responsabilidad alhaber contratado conelEstado estando impedida para ello, contratación efectuada con la Orden de Compra N° 4580 de 19 de noviembre de 2018, y por haber presentado información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 115-2018-GR-CUSCO- Procedimiento electrónico convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Leyde Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; conforme a los fundamentos expuestos. 3. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 15. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 16. 5. Disponer el archivo definitivo del expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 10 de 10