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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra la cual ha quedado consentida por el Contratista, se ha acreditado la responsabilidaddeaquelenlacomisióndelainfraccióntipificada en elliteral f)delnumeral50.1 delartículo 50 delTUO de laLey (…)”. Lima, 4 de abril de 2025. VISTO en sesión del cuatro de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3044/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000211 del 16.12.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2021-1428-30-1], generada a través del aplicativo de Catálogos, por el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES, en el marco de la operatividad del catálogo de Acuerdo Marco EXT-CE-...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra la cual ha quedado consentida por el Contratista, se ha acreditado la responsabilidaddeaquelenlacomisióndelainfraccióntipificada en elliteral f)delnumeral50.1 delartículo 50 delTUO de laLey (…)”. Lima, 4 de abril de 2025. VISTO en sesión del cuatro de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3044/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000211 del 16.12.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2021-1428-30-1], generada a través del aplicativo de Catálogos, por el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES, en el marco de la operatividad del catálogo de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central deCompras Públicas, en adelante Perú Compras . 1 Al respecto, tenemos que el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco están a cargo de Perú Compras, para locual, mediante directivas, emitelineamientos complementarios. 2. El 8 de julio de 2021, Perú Compras convocó el procedimiento para extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de extensión, aplicablea los siguientes catálogos: 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 ● Impresoras. ● Consumibles. ● Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el procedimiento. ● Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII, en adelante las Reglas. ● Anexo N° 01: Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. ● Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos. ● Manual para la participación en la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se sujetó a lo establecido en la 3 Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la informaciónyel contenidodel SEACE[avisos,contenidos desubasta inversa,acuerdomarco,compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] alaPlataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público através del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. 3 Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 4 Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Segúnelrespectivocronograma,del8al25dejulio2021,sellevóacaboelregistro de participantes y la presentación de ofertas y, del 26 al 27 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de PERÚ COMPRAS, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Del 2 al 11 de agosto de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y, del 12 al 25 del mismo mes y año, el plazo adicional para el depósito dela garantía defiel cumplimiento. El 13 de agosto de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marcocon los proveedores adjudicados, en virtud delaaceptación en la declaración jurada consignada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar, quela vigencia de los catálogos electrónicos implementados como producto del procedimiento de extensión, fue del 14 de junio de 2021 al 14 de agosto de2022. 3. El 16 de diciembre de 2021, el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000211 , que corresponde a la Orden de Compra Electrónica 6 N° OCAM-2021-1428-30-1 , generada a través del aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del procedimiento de extensión, por el monto de S/ 4,102.10 (cuatro mil ciento dos con 10/100 soles), 4 Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ COMPRAS del 9 de julio de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano en la misma fecha. 5Obra a folios 29 al 33 del expediente administrativo 6 Documento obrante a folio 34 del expediente administrativo. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 para la “Adquisición de 2 unidades de tóner de impresión para HP Cod. Ref. 14X CF214X Negro”, en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra, en adelante el Contrato, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, el 21 de diciembre de 2021. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del TUO de la Ley, y su Reglamento. 7 4. A través del Oficio N° 000116-2022-MIDIS/PNADP-UA del 26 de abril de 2022, y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero, presentados el 28 del mismo mes y año, antela Mesa dePartes del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal deinfracción. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió, el Informe 8 N° 000079-2022-MIDIS/PNADP-UAJ del 29 de marzo de 2022, a través del cual precisó losiguiente: El 21 de diciembre de 2021 formalizó mediante Catálogo Electrónico de AcuerdoMarcolaOrdendeCompraN°211-2021-OCAM-2021-1428-30-1,con un plazo de entrega del 22 al 28 de diciembre de 2021. ConCartaN° 214-2021-MIDIS/PNADP-UA, publicadaenlaPlataformadePerú Compras, notificó el 29 de diciembre de 2021 y requirió al Contratista el cumplimiento desus obligaciones contractuales. A través de la publicación en la Plataforma de Perú Compras, de la Carta N° 218-2021-MIDIS/PNADP-UA, el 31 de diciembre de 2021 resolvió la Orden de Compra. Resolvióla Orden deCompra por la causal deincumplimiento del Contratista, siendoquela mencionadaresoluciónseencuentraconsentidaalafecha,toda vez quenosehabríainiciado unarbitrajeniconciliaciónrespectodelamisma. 5. Mediante Decreto del 27 de noviembre de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad 7 8Obra a folios 3 del expediente administrativo. Obra a folios 12 al 17 del expediente administrativo. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 alhaber ocasionadoquelaEntidad resuelvaelContrato,incluidoAcuerdos Marco, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en elmarcodelaOrden deCompra;infraccióntipificadaen elliteralf)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Cabe precisar que el citado Decreto fue notificado al Contratista el 29 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional deProveedores). 6. Mediante Decretodel 2 de enerode2025, trasverificarse queel Contratistanose apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido el 3 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado quela Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 31 de diciembre de 2021 [fecha en la cual se habría notificado, al Contratista, la resolución del contrato], dando lugar a la comisión dela infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarselos hechos imputados. Naturaleza de la infracción 1. En el presentecaso, la infracción queseimputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución hayaquedadoconsentida o firme envíaconciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos (2) requisitos: i. Debe acreditarse que el Contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, deconformidad con la normativa aplicable al casoconcreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación oarbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el Contrato. 2. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO delaLey disponeque, cualquiera delas partes puederesolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento quenoseaimputableaalguna delaspartes.Asimismo, elreferidoartículodispone que, cuandose resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el numeral164.1 del artículo164 del Reglamentoseñala quela Entidad puederesolver el contrato en los casos que el Contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debe requerir a la otra, mediante carta notarial, para que satisfaga Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorga necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver elcontratoen formatotalo parcial,comunicando mediantecarta notarial dicha decisión. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión deresolver el contrato. Cabe resaltar que el artículo 165 del Reglamento señala que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada enel marco delprocedimiento deresolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Dela lectura delas disposiciones glosadas y conformea los criterios utilizados por el Tribunal en diversas resoluciones emitidas, para que la infracción imputada se configure, es necesario que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia a las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 3. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento, o, en su defecto, si adquirió la condición defirme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazolegal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Sobreel particular,se desprendeque,auncuando enfecha posterioradichoplazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión deresolver elcontratoya habrá quedadoconsentida, por no haberse iniciadolos mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 4. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conformea lo previsto en la Ley y su Reglamento. Adicionalmente el mencionadoacuerdoestableceque, para laconfiguración dela infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma deCatálogos electrónicos de acuerdo marco. Configuración de lainfracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual: 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionadoa través dela Orden de Compra, en tanto quesu cumplimientoconstituyerequisito necesarioeindispensable, paraque esteTribunal pueda considerarconfiguradala infracción que se imputa. 9Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracciónconsistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 6. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos, que la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1428-30-1 [derivada de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000211], fue formalizada el 21 de diciembre de 2021. Por lo tanto, se acredita la existencia de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conformeseaprecia a continuación: 7. Luego de verificada la relación contractual, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediantela Orden deCompra, en tanto quesu cumplimiento constituyerequisito necesario e indispensable para que se configure la infracción materia de evaluación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE. 8. Ahora bien, en estepuntocabetraera colación elComunicadoN° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM22, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de CatálogosElectrónicos deAcuerdo Marco”, del4deabrilde2019,a través delcual laCentral dePerúCompras –PERÚCOMPRAS, señaló que, respectodelas órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de2019, el procedimiento de requerimiento Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en méritoa lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. 9. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Contrato fue formalizado en fecha posterior a la indicada en tal comunicado, corresponde verificar si la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual; por lo que, corresponde verificar si dicha decisión ha sido debidamentecomunicada a través dela misma plataforma. 10. En tal sentido fluye de los antecedentes administrativos, que la Entidad a través dePlataforma dePerúCompras, notificó el29 dediciembrede2021 al Contratista la Carta N° 214-2021-MIDIS/PNADP-UA, requiriendo el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando para dicho efecto el plazo de un (01) día, bajo apercibimiento de resolver el vínculo contractual: Acontinuación,se reproduceelrequerimientodecumplimientoylaconstanciade su notificación en la Plataforma dePerú Compras: Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 11. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2021, la Entidad a través de la Plataforma de Perú Compras, notificó la Carta N° 000218-2021-MIDIS/PNADP- UA, comunicandosu decisión deresolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, bajo la causal de incumpliendo de obligaciones contractuales. A mayor abundamiento, se reproduce la citada carta y la constancia de su notificación a través dela referida plataforma: Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 12. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la Entidad actuó conforme al Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado para la resolución del Contrato, puescomunicó dicha resoluciónalContratista através de la plataforma de Perú Compras, la misma que fue debidamente registrada, conformeseaprecia en las imágenes que preceden. 13. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 14. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala, expresamente, que para la determinación de la configuración de la infracción se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento. 15. Así tenemos que, en el numeral 45.5 del TUO de la Ley, en concordancia con lo previsto en el numeral 166.1 del artículo 166 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehaya iniciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolución del contrato quedó consentida. 16. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del Contrato fue comunicada a través de la Plataforma de Perú Compras, el31 dediciembrede2021, elContratistatuvo comoplazomáximopara someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 14 de febrero de 2022. 17. En relación con ello, es pertinente señalar que, conforme el numeral 7.14 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I, Modificación III, el registro del estado “RESUELTA” en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, se realiza cuando la resolución de la orden de compra se encuentra consentida. 18. Alrespecto,la Entidadcomopartedesu denunciaa través del nformeN° 000079- 2022-MIDIS/PNADP-UAJ del 29 de marzo de 2022, informó que, a dicha fecha, la resolución delaOrden deComprahabíasidoconsentida por partedelContratista. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 Aunado a ello, de la verificación de la plataforma de Perú Compras, se advierte que el 9 de marzo de 2022, la Entidad consignó el estado correspondiente [Resuelta] dela Orden de compra, conformeseadvierte en la siguiente imagen: En este punto, cabe precisar que el Contratista, no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pesar de haber sido debidamente notificado el 29 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 19. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra la cualha quedadoconsentida por elContratista,se haacreditadolaresponsabilidad de aquel en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 20. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 21. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 22. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme a los criterios degraduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza dela infracción: desde el momentoen queun proveedorasume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, la no entrega de los bienes requeridos al Contratista obligó a la Entidad a resolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: dela documentación obranteen autos, no es posible determinar si hubo premeditación de parte del Contratista en la comisión de la infracción atribuida, pero sí es posible advertirnegligencia,alno haberatendido el pedidorealizadoporlaEntidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora por el Contratista, no se cuenta con información que evidencie un daño a la Entidad en virtud delos hechos suscitados. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, de la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista, registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 1043-2018- 06/06/2018 06/09/2018 3 MESES TCE-S4 29/05/2018 TEMPORAL 27/08/2018 27/03/2019 7 MESES 1569-2018- 17/08/2018 TEMPORAL TCE-S3 Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 100-2020- 20/01/2020 20/04/2020 3 MESES TCE-S2 10/01/2020 TEMPORAL 03/02/2020 03/07/2020 5 MESES 286-2020- 24/01/2020 TEMPORAL TCE-S2 2259-2020- 27/10/2020 27/04/2021 6 MESES TCE-S1 19/10/2020 TEMPORAL 06/10/2023 06/04/2024 6 MESES 3723-2023- 19/09/2023 MULTA TCE-S5 17/12/2024 17/06/2025 6 MESES 5116-2024- 05/12/2024 TEMPORAL TCE-S4 1111-2025- 28/02/2025 28/08/2025 6 MESES TCE-S4 20/02/2025 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó ni presentó descargos en torno a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: debetenerse en cuenta quenoobraen elpresenteexpedienteinformación queacrediteque el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones comola determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 10 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Contratista no se encuentra acreditado como Micro o Pequeña Empresa. 23. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 31 de diciembre de 2021, fecha en la que a través dela plataforma dePerú Compras se lecomunicó la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. 10Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modificala Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe dela vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por el período de siete (07) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000211 del 16.12.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1428-30-1], generada a través del aplicativo de Catálogos, por el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES, en el marco de la operatividad del catálogo de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02425-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 22 de 22