Documento regulatorio

Resolución N.° 2418-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra los proveedores INVERSIONES & LOGISTICA RIO PURUS E.I.R.L., RAUL VALERIO SULLCA RAMOS, ISAAC CALDERON HUAYHUA, ELEN GARGATE ROSADO, FONDO DE...

Tipo
Resolución
Fecha
03/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 4 de abril de 2025. VISTO en sesión del 4 de abril, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes N° 2278/2020.TCE, 2715/2020.TCE, 514/2021.TCE, 7178/2021.TCE – 8293/2021.TCE (ACUMULADOS), 7187/2021.TCE, 7371/2021.TCE, 1409/2022.TCE, 7949/2022.TCE, 8223/2022.TCE, 8262/2022.TCE, 8594/2022.TCE, 8795/2022.TCE, 8975/2022.TCE, 9277/2022.TCE, 9356/2022.TCE, 707/2023.TCE, 711/2023.TCE, 1559/2023.TCE, 3628/2023.TCE, 6511/2023.TCE, 6557/2023.TCE – 6487/2023.TCE (ACUMULADOS), 7393/2023.TCE, 9214/2023.TCE, 1391/2024.TCE, 7005/2024.TCE y 8842/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra los proveedores INVERSIONES &...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 4 de abril de 2025. VISTO en sesión del 4 de abril, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes N° 2278/2020.TCE, 2715/2020.TCE, 514/2021.TCE, 7178/2021.TCE – 8293/2021.TCE (ACUMULADOS), 7187/2021.TCE, 7371/2021.TCE, 1409/2022.TCE, 7949/2022.TCE, 8223/2022.TCE, 8262/2022.TCE, 8594/2022.TCE, 8795/2022.TCE, 8975/2022.TCE, 9277/2022.TCE, 9356/2022.TCE, 707/2023.TCE, 711/2023.TCE, 1559/2023.TCE, 3628/2023.TCE, 6511/2023.TCE, 6557/2023.TCE – 6487/2023.TCE (ACUMULADOS), 7393/2023.TCE, 9214/2023.TCE, 1391/2024.TCE, 7005/2024.TCE y 8842/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra los proveedores INVERSIONES & LOGISTICA RIO PURUS E.I.R.L., RAUL VALERIO SULLCA RAMOS, ISAAC CALDERON HUAYHUA, ELEN GARGATE ROSADO, FONDO DE FOMENTO PARA LA GANADERÍA LECHERA DE TACNA - FONGAL TACNA, MARÍA DEL ROSARIO PAYET BEDOYA, RC SERVIC AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - RC SERVIC AUTOMOTRIZ S.A.C., CIRILO SAAVEDRA ANAMPA, CARLOS VALENTIN CHAVEZ CHIONG, XIMENA GABRIELA RODRÍGUEZ MONTELLANOS , MARIA ELENA PANDURO VALLES, MARILU MICAELA CAQUIPOMA ANDRADE, GERMAN BERMUDOESCALANTE, NOEMISONIAUCHUPEFLOREZ,FERSCONSE.I.R.L.,MERCEDES ANGELICALOZADAFLORIANO, SANTAEUDOCIALLALLIHUAMANCHARQUI,SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE (AHORA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE CHIMBOTE), SAMUEL ALEJANDRO DIAZ FEBRES, JUAN ANTONIO CARCOVICH VELA, ROSARIA ELIZABETH VILLEGAS CARRASCO, SEGUNDO FELIPE LINARES CAZOLA, MAYRA ISABEL SORIA HERRERA, HERWIN DAMASO VALDIVIA HUAMAN, REYNA MANYAHUILLCA SALVADOR, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello, en el marco de contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, se viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Decreto de Exp. Entidad Administrado Procedimiento Inicio 2278/2020.TCE GOBIERNO REGIONAL DE INVERSIONES & UCAYALI - UNIDAD LOGISTICA RÍO EJECUTORA 303 PURUS E.I.R.L. O.S. N° 796- #602157 EDUCACIÓN CORONEL (con R.U.C. N° 2019 (25.02.2025) PORTILLO 20602073182 2715/2020.TCE RAUL VALERIO MUNICIPALIDAD DISTRITAL SULLCA RAMOS O.S. N° 564- #601447 DE HUAROCONDO (con R.U.C. N° 2019 (21.02.2025) 10238080156) 514/2021.TCE GOBIERNO REGIONAL DE ISAAC CALDERON HUANCAVELICA – HUAYHUA (con O.C. N° 225- #601497 GERENCIA SUBREGIONAL R.U.C. N° 2019 (21.02.2025) CHURCAMPA 10074562642) 7178/2021.TCE- GOBIERNO REGIONAL DE ELEN GARGATE 8293/2021.TCE HUÁNUCO - UNIDAD ROSADO (con #585497 O.S. N° 705 (Acumulados) EJECUTORA 403 SALUD R.U.C. N° (12.12.2024) LEONCIO PRADO 10074476487) 7187/2021.TCE FONDO DE FOMENTO PARA GOBIERNO REGIONAL DE LA GANADERIA TACNA - HOSPITAL LECHERA DE O.C. N° 1498- #588003 2020 (26.12.2024) HIPÓLITO UNANUE TACNA - FONGAL TACNA (con R.U.C. N° 20119208026) 7371/2021.TCE MARÍA DEL ROSARIO PAYET MUNICIPALIDAD DISTRITAL O.S. N° 2826- #582270 DE MAGDALENA DEL MAR BEDOYA (con 2021 (27.11.2024) R.U.C. N° 10093874981) 1409/2022.TCE RC SERVIC AUTOMOTRIZ SOCIEDAD MUNICIPALIDAD ANONIMA #578525 PROVINCIAL DE PAUCAR CERRADA - RC O.C. N° 486 (11.11.2024) DEL SARA SARA - PAUSA SERVIC AUTOMOTRIZ S.A.C. (con R.U.C. N° 20603487312) 7949/2022.TCE CIRILO SAAVEDRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANAMPA (con #578669 DE LURÍN R.U.C. N° O.S. N° 7684 (12.11.2024) 10419355840) Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 8223/2022.TCE CARLOS VALENTIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE CHAVEZ CHIONG O.S. N° 4451 #588426 LURIGANCHO (con R.U.C. N° (27.12.2024) 10425478228) 8262/2022.TCE XIMENA GABRIELA PROGRAMA NACIONAL RODRÍGUEZ O.S. N° 30- #592137 CUNA MÁS MONTELLANOS 2022 (17.01.2025) (con R.U.C. N° 10738161497) 8594/2022.TCE MUNICIPALIDAD MARIA ELENA PROVINCIAL DE UCAYALI - PANDURO VALLES O.S. N° 1683 #575845 (con R.U.C. N° (28.10.2024) CONTAMANA 10422935431) 8795/2022.TCE MARILU MICAELA MUNICIPALIDAD CAQUIPOMA O.S. N° 3903- #582096 PROVINCIAL DE BARRANCA ANDRADE (con 2021 (27.11.2024) R.U.C. N° 10720337989) 8975/2022.TCE GERMAN PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL VALLE DE BERMUDO O.S. N° 691- #576150 LOS RÍO APURÍMAC, ENE Y ESCALANTE (con 2022 (29.10.2024) R.U.C. N° MANTARO - PROVRAEM 10408932195) 9277/2022.TCE NOEMI SONIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL UCHUPE FLOREZ O.S. N° 22- #577079 DE LABERINTO (con R.U.C. N° 2022 (4.11.2024) 10423779654) 9356/2022.TCE FERSCONS E.I.R.L. MUNICIPALIDAD DISTRITAL O.C. N° 461- #580892 DE PUEBLO NUEVO - ICA (con R.U.C. N° 2021 (22.11.2024) 20600192613) 707/2023.TCE MERCEDES ANGELICA SERVICIO DE ADMINISTRACION LOZADA O.S. N° 1334- #584346 TRIBUTARIA DE PIURA FLORIANO (con 2022 (05.12.2024) R.U.C. N° 10028230341) 711/2023.TCE MERCEDES SERVICIO DE ANGELICA ADMINISTRACION LOZADA O.S. N° 790- #587259 FLORIANO (con 2022 (19.12.2024) TRIBUTARIA DE PIURA R.U.C. N° 10028230341) 1559/2023.TCE SANTA EUDOCIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LLALLIHUAMAN O.S. N° 13- #587358 CHARQUI (con DE FIDEL OLIVAS ESCUDERO R.U.C. N° 2022 (19.12.2024) 10400159021) 3628/2023.TCE GOBIERNO REGIONAL DE SOCIEDAD DE BENEFICENCIA O.S. N° 152- #577850 ANCASH - SALUD UTES PUBLICA DE 2021 (07.11.2024) ELEAZAR GUZMAN BARRON CHIMBOTE (con Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 R.U.C. N° 20198099199) (AHORA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE CHIMBOTE) 6511/2023.TCE JUAN ANTONIO MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARCOVICH VELA O.S. N° 253- #582993 DE YAUTAN (con R.U.C. N° 2022 (29.11.2024) 10180984564) 6557/2023.TCE- ROSARIA 6487/2023.TCE UNIVERSIDAD NACIONAL ELIZABETH (Acumulados) INTERCULTURAL FABIOLA VILLEGAS O.S. N° 650- #600784 CARRASCO (con 2022 (19.02.2025) SALAZAR LEGUÍA DE BAGUA R.U.C. N° 10727617731) 7393/2023.TCE SAMUEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALEJANDRO DIAZ O.S. N° 2015- #585046 MARISCAL CACERES FEBRES (con 2022 (11.12.2024) R.U.C. N° 10304096697) 9214/2023.TCE SEGUNDO FELIPE MUNICIPALIDAD DISTRITAL LINARES CAZOLA O.S. N° 02785 #580581 DE PACANGA (con R.U.C. N° (21.11.2024) 10191988642) 1391/2024.TCE MAYRA ISABEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL SORIA HERRERA O.S. N° 964- #581422 DE MANANTAY (con R.U.C. N° 2023 (25.11.2024) 10454533394) 7005/2024.TCE HERWIN DAMASO VALDIVIA GOBIERNO REGIONAL DE HUAMAN (con O.S. N° 1655- #591441 ANCASH - SEDE CENTRAL R.U.C. N° 2023 (15.01.2025) 10417329965) 8842/2024.TCE REYNA GOBIERNO REGIONAL DE MANYAHUILLCA O.S. N° 316- #578496 SALVADOR (con AYACUCHO SEDE CENTRAL R.U.C. N° 2024 (11.11.2024) 10466812515) Dichas contrataciones, si bien constituyen supuestos excluidos del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser los montos menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizaron se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 2. La Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, los dictámenes que a continuación se indican: Cuadro N° 2 Dictamen o reporte emitido por la Dirección de Gestión de Expediente Riesgos del OSCE 2278/2020.TCE Dictamen N° 081-2020/DGR-SIRE del 02.09.2020 2715/2020.TCE Dictamen N° 94-2020/DGR-SIRE del 02.09.2020 514/2021.TCE Dictamen N° 187-2020/DGR-SIRE del 23.12.2020 y Dictamen N° 254-2023/DGR-SIRE del 16.01.2023 7178/2021.TCE- 8293/2021.TCE Dictamen N° 131-2021/DGR-SIRE del 30.09.2021 (Acumulados) 7187/2021.TCE Dictamen N° 133-2021/DGR-SIRE del 30.09.2021 7371/2021.TCE Dictamen N° 132-2021/DGR-SIRE del 30.09.2021 1409/2022.TCE Dictamen N° 044-2022/DGR-SIRE del 11.02.2022 7949/2022.TCE Dictamen N° 205-2022/DGR-SIRE del 25.10.2022 8223/2022.TCE Dictamen N° 213-2022/DGR-SIRE del 28.10.2022 8262/2022.TCE Dictamen N° 217-2022/DGR-SIRE del 28.10.2022 8594/2022.TCE Dictamen N° 286-2022/DGR-SIRE del 11.11.2022 8795/2022.TCE Dictamen N° 283-2022/DGR-SIRE del 11.11.2022 8975/2022.TCE Dictamen N° 297-2022/DGR-SIRE del 15.11.2022 9277/2022.TCE Dictamen N° 310-2022/DGR-SIRE del 15.11.2022 9356/2022.TCE Dictamen N° 325-2022/DGR-SIRE del 17.11.2022 707/2023.TCE Dictamen N° 045-2023/DGR-SIRE del 16.01.2023 711/2023.TCE Dictamen N° 045-2023/DGR-SIRE del 16.01.2023 1559/2023.TCE Dictamen N° 125-2023/DGR-SIRE del 16.01.2023 3628/2023.TCE Dictamen N° 442-2023/DGR-SIRE del 15.02.2023 6511/2023.TCE Dictamen N° 681-2023/DGR-SIRE del 19.04.2023 6557/2023.TCE- 6487/2023.TCE Dictamen N° 687-2023/DGR-SIRE del 19.04.2023 (Acumulados) 7393/2023.TCE Dictamen N° 785-2023/DGR-SIRE del 31.05.2023 9214/2023.TCE Dictamen N° 1020-2023/DGR-SIRE del 31.07.2023 1391/2024.TCE Dictamen N° 1752-2023/DGR-SIRE del 30.12.2023 7005/2024.TCE Reporte N° 550-2024/DGR-SIRE del 25.03.2024 Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 8842/2024.TCE Reporte N° 781-2024/DGR-SIRE del 23.05.2024 3. De manera previa al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, la Secretaría del Tribunal requirió a las diversas entidades contratantes, para que cumplan con remitir, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del proveedor, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cuálesdelossupuestosprevistosenelnumeral11.1delartículo11delTUO de la Ley estaría inmerso. ii) Copia legible de la Orden de Compra o Servicio y de su constancia de recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. iii) Copia legible del expediente de contratación. 4. A través de los decretos precisados en el Cuadro N° 1, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo, cabe señalar que, en el marco de los expedientes N° 2278/2020.TCE, 2715/2020.TCE, 514/2021.TCE, 7187/2021.TCE,7371/2021.TCE, 1409/2022.TCE,7949/2022.TCE, 8223/2022.TCE, 8262/2022.TCE, 8594/2022.TCE, 8795/2022.TCE,9356/2022.TCE, 9277/2022.TCE, 1559/2023.TCE, 3628/2023.TCE, 6511/2023.TCE, 6557/2023.TCE – 6487/2023.TCE (Acumulados), 7393/2023.TCE, 9214/2023.TCE, 7005/2024.TCE y 8842/2024.TCE, los proveedores involucrados no se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos. Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Por otro lado, cabe precisar que, en los siguientes expedientes, los proveedores imputados presentaron sus descargos, conforme a lo siguiente: •Expediente N° 7178/2021.TCE – 8293/2021.TCE (Acumulados), a través del Escrito S/N, la proveedora Elen Gargate Rosado remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa.Enese sentido,medianteDecreto N°600174 Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 del 17 de febrero de 2025, se tuvo por apersonada a la proveedora y por presentados sus descargos. •Expediente N° 8975/2022.TCE, a través del Escrito S/N, el proveedor German Bermudo Escalante remitió sus descargos y solicitó el uso de la palabra, en ejercicio de su derecho de defensa. Enese sentido,medianteDecreto N°582444 del 27 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al proveedor y por presentados sus descargos. •Expediente N° 707/2023.TCE, a través del Escrito S/N, la proveedora Mercedes Angelica Lozada Floriano remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, mediante Decreto N° 594678 del 28 de enero de 2025, se tuvo por apersonada a la proveedora y por presentados sus descargos. •Expediente N° 711/2023.TCE, a través del Escrito S/N, la proveedora Mercedes Angelica Lozada Floriano remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, mediante Decreto N° 596997 del 4 de febrero de 2025, se tuvo por apersonada a la proveedora y por presentados sus descargos. •Expediente N° 1391/2024.TCE, a través del Escrito S/N, la proveedora Mayra IsabelSoriaHerreraremitiósusdescargos,enejerciciodesuderechodedefensa; asimismo, solicitó que se disponga la acumulación de los expedientes N° 1388/2024.TCE, 1389/2024.TCE, 1390/2024.TCE, 1391/2024.TCE, 1392/2024.TCEy1393/2024.TCE,deacuerdoaloestablecidoenlosartículos160 y 161 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, mediante Decreto N° 585756 del 13 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonada a la proveedora y por presentados sus descargos. 6. Posteriormente, a fin de que la Sexta Sala del Tribunal recabe información relevante para resolver los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, considerando que algunas de las entidades contratantes no cumplieron con remitir la información solicitada (Ver fundamento 4), u otras lo hicieron de manera parcial, mediante los decretos indicados en el Cuadro N° 3, que a continuación se expone, se requirió nuevamente a las entidades que cumplan con remitir, entre otros documentos, la copia legible de la Orden de Compra o Servicio,y la documentación que corrobore su recepción y/o acredite la ejecución contractual con la entidad (comprobantes de pago, actas de conformidad, facturas, etc.): Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 Cuadro N° 3 Expediente Requerimientos previos al Requerimientos efectuados inicio del PAS (Decreto) por la Sala (Decreto) 2278/2020.TCE #401616 #607686 (08.10.2020) (18.03.2025) 2715/2020.TCE #439841 #608673 (26.08.2021) (21.03.2025) 514/2021.TCE #412852 #610304 (27.01.2021) (28.03.2025) 7178/2021.TCE- #529927 #608696 8293/2021.TCE (12.12.2023) (21.03.2025) (Acumulados) 7187/2021.TCE #505275 #528641 #606336 (05.05.2023) (04.12.2023) (12.03.2025) 7371/2021.TCE #575059 #608692 (23.10.2024) (21.03.2025) 1409/2022.TCE #501089 #598762 (29.03.2023) (10.02.2025) 7949/2022.TCE #515843 #605413 (11.08.2023) (10.03.2025) 8223/2022.TCE #514439 #597559 (26.07.2023) (05.02.2025) 8262/2022.TCE #517519 #608680 (25.08.2023) (21.03.2025) 8594/2022.TCE #524718 #602075 (30.10.2023) (25.02.2025) 8795/2022.TCE #573161 #602080 (16.10.2024) (25.02.2025) 8975/2022.TCE #570859 #605366 (03.10.2024) (10.03.2025) 9277/2022.TCE #571022 #602088 (4.10.2024) (25.02.2025) 9356/2022.TCE #573431 #605365 (17.10.2024) (10.03.2025) 707/2023.TCE #521221 #597571 #604853 (28.09.2023) (05.02.2025) (06.03.2025) 711/2023.TCE #562381 #605519 (14.08.2024) (10.03.2025) 1559/2023.TCE #511596 #608753 (27.06.2023) (21.03.2025) 3628/2023.TCE #557868 #605597 (15.07.2024) (10.03.2025) 6511/2023.TCE #574558 #605504 (22.10.2024) (10.03.2025) 6557/2023.TCE- #594253 #608808 6487/2023.TCE (27.01.2025) (24.03.2025) (Acumulados) 7393/2023.TCE #572856 #600961 (15.10.2024) (19.02.2025) Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 9214/2023.TCE #571445 #606570 (09.10.2024) (13.03.2025) 1391/2024.TCE #572782 #605569 (15.10.2024) (10.03.2025) 7005/2024.TCE #564991 - (29.08.2024) 8842/2024.TCE #572589 #605817 (14.10.2024) (11.03.2025) En torno a lo expuesto, se tiene que, en el marco de los Expedientes N° 2278/2020.TCE, 2715/2020.TCE, 514/2021.TCE, 7178/2021.TCE- 8293/2021.TCE (Acumulados), 7187/2021.TCE, 1409/2022.TCE, 8223/2022.TCE, 8795/2022.TCE, 8975/2022.TCE, 9277/2022.TCE, 9356/2022.TCE, 707/2023.TCE, 711/2023.TCE, 1 1559/2023.TCE, 3628/2023.TCE , 6511/2023.TCE, 6557/2023.TCE- 6487/2023.TCE (Acumulados), 1391/2024.TCE y 8842/2024.TCE, no se ha obtenido respuesta de las entidades requeridas, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento. Por otro lado, debe tenerse presente que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la Municipalidad Distrital de Lurín, el Programa Nacional Cuna Más, la Municipalidad Distrital Mariscal Cáceres y la Municipalidad Distrital de Pacanga, respecto de los expedientes N° 7371/2021.TCE, 7949/2022.TCE, 8262/2022.TCE, 8594/2022.TCE, 7393/2023.TCE y 9214/2023.TCE, respectivamente, remitieron información parcial sobre lo que les fue requerido. Asimismo, cabe señalar que, en el marco del Expediente N° 7005/2024.TCE, el Gobierno Regional se Ancash - Sede Central informó que la Orden de Servicio N° 1655-2023 no fue ubicada en su acervo documentario. 7. El 11 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia convocada en el marco del Expediente N° 8975/2022.TCE, la cual fue declarada frustrada por la inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por haber contratado estando impedidos para ello, 1 Conforme a lo señalado en el Decreto N° 577850 del 7 de noviembre de 2024, se verifica que la documentación remitida por el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SALUD UTES ELEAZAR GUZMAN BARRON versa sobre una contratación distinta a la Orden de Servicio N° 152-2021 y, por ende, no vinculante al procedimiento administrativo sancionador seguido en el marco del Expediente N° 3628/2023.TCE. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Primera cuestión previa: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. La Sexta Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, respecto a la infracción imputada, así como respecto de los hechos denunciados, toda vez que los mismos consisten en determinar si los distintos proveedores habrían contratado con entidades públicas encontrándose impedidos para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. En la práctica del Tribunal, casos idénticos suelen ser resueltos bajo idéntica motivación, como parámetros de justificación de una decisión; considerando que, para la configuración del tipo infractor antes descrito, el Tribunal ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en los siguientes términos: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentosqueevidencienlarealizacióndeotrasactuaciones,siemprequeestos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Como puede advertirse, mediante el referido Acuerdo, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en mérito de: (i) la constancia de recepción de la orden de servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el contratista] y, (ii) otros medios de prueba que permitan identificar 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 5. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducción en serie, siempreque no lesione las garantíasjurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 7. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 de la citada Carta Magna establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicableylosfundamentosdehechoenquesesustentan.Asimismo,corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos,recogido en elnumeral4delartículo 3delTUOde laLPAG,elcual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 8. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 9. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento, la infracción imputada consiste en determinar si los proveedores denunciados contrataron con diversas entidades públicas estando impedidos para ello, al encontrarse inmersos en uno o varios de los supuestos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Asimismo, los referidos casos corresponden a contrataciones por montos inferiores o iguales a las ocho (8) UIT, presuntamente perfeccionadas mediante la recepción de una orden de compra o de servicio; por lo que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario aplicar el Acuerdo de Sala Plena N° 3 008-2021.TCE , a fin de determinar si existe o no, una relación contractual perfeccionada. 10. En consecuencia, al evidenciarse una pluralidad de casos como los enunciados, se ha visto por conveniente realizar un análisis conjunto de los mismos que permita un trámite más expeditivo, en aras de la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en favor de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 11. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Naturaleza de la infracción. 12. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque se refiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 del TUO de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece comounsupuestoexcluidodelámbitodeaplicación delTUOdelaLey,perosujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a)del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 13. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Proveedor esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 14. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. 4 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia, igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 del TUO de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 15. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si,a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 estaban inmersos en algún supuesto de impedimento. Configuración de la infracción que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermitenestablecercondiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 16. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a los proveedores denunciados, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos inferiores o iguales a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, los proveedores denunciados se encontraban incursos en alguna de las causales de impedimento. 17. Ahora bien, se observa que en los expedientes indicados en el Cuadro N° 1, no obra la Orden de Compra o de Servicio o su notificación ni documento alguno que acredite su prestación. En virtud de ello, mediante los decretos indicados en el Cuadro N° 4, se requirió a las Entidades que remitan, entre otros, copia legible y completa de la Orden de Compra o de Servicio, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida por los proveedores, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 4 Requerimientos previos aRequerimientos efectuados por Expediente Entidad inicio del PAS (Decreto) la Sala (Decreto) 2278/2020.TCE GOBIERNO REGIONAL #401616 #607686 DE UCAYALI - UNIDAD (08.10.2020) (18.03.2025) EJECUTORA 303 EDUCACION CORONEL PORTILLO 2715/2020.TCE MUNICIPALIDAD #439841 #608673 DISTRITAL DE (26.08.2021) (21.03.2025) HUAROCONDO 514/2021.TCE GOBIERNO REGIONAL #412852 #610304 DE HUANCAVELICA – (27.01.2021) (28.03.2025) GERENCIA SUBREGIONAL CHURCAMPA Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 7178/2021.TCE- GOBIERNO REGIONAL #529927 #608696 8293/2021.TCE DE HUANUCO - UNIDAD (12.12.2023) (21.03.2025) (Acumulados) EJECUTORA 403 SALUD LEONCIO PRADO 7187/2021.TCE GOBIERNO REGIONAL #505275 #528641 #606336 DE TACNA - HOSPITAL (05.05.2023) (04.12.2023) (12.03.2025) HIPOLITO UNANUE 7371/2021.TCE MUNICIPALIDAD #575059 #608692 DISTRITAL DE (23.10.2024) (21.03.2025) MAGDALENA DEL MAR 1409/2022.TCE MUNICIPALIDAD #501089 #598762 PROVINCIAL DE PAUCAR (29.03.2023) (10.02.2025) DEL SARA SARA - PAUSA 7949/2022.TCE MUNICIPALIDAD #515843 #605413 DISTRITAL DE LURIN (11.08.2023) (10.03.2025) 8223/2022.TCE MUNICIPALIDAD #514439 #597559 DISTRITAL DE SAN JUAN (26.07.2023) (05.02.2025) DE LURIGANCHO 8262/2022.TCE PROGRAMA NACIONAL #517519 #608680 CUNA MAS (25.08.2023) (21.03.2025) 8594/2022.TCE MUNICIPALIDAD #524718 #602075 PROVINCIAL DE (30.10.2023) (25.02.2025) UCAYALI - CONTAMANA 8795/2022.TCE MUNICIPALIDAD #573161 #602080 PROVINCIAL DE (16.10.2024) (25.02.2025) BARRANCA 8975/2022.TCE PROYECTO ESPECIAL DE #570859 #605366 DESARROLLO DEL VALLE (03.10.2024) (10.03.2025) DE LOS RÍO APURÍMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM 9277/2022.TCE MUNICIPALIDAD #571022 #602088 DISTRITAL DE (4.10.2024) (25.02.2025) LABERINTO 9356/2022.TCE MUNICIPALIDAD #573431 #605365 DISTRITAL DE PUEBLO (17.10.2024) (10.03.2025) NUEVO - ICA 707/2023.TCE SERVICIO DE #521221 #597571 #604853 ADMINISTRACION (28.09.2023) (05.02.2025) (06.03.2025) TRIBUTARIA DE PIURA 711/2023.TCE SERVICIO DE #562381 #605519 ADMINISTRACION (14.08.2024) (10.03.2025) TRIBUTARIA DE PIURA 1559/2023.TCE MUNICIPALIDAD #511596 #608753 DISTRITAL DE FIDEL (27.06.2023) (21.03.2025) OLIVAS ESCUDERO 3628/2023.TCE GOBIERNO REGIONAL #557868 #605597 DE ANCASH - SALUD (15.07.2024) (10.03.2025) UTES ELEAZAR GUZMAN BARRON 6511/2023.TCE MUNICIPALIDAD #574558 #605504 DISTRITAL DE YAUTAN (22.10.2024) (10.03.2025) Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 6557/2023.TCE- UNIVERSIDAD #594253 #608808 6487/2023.TCE NACIONAL (27.01.2025) (24.03.2025) (Acumulados) INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUÍA DE BAGUA 7393/2023.TCE MUNICIPALIDAD #572856 #600961 DISTRITAL MARISCAL (15.10.2024) (19.02.2025) CACERES 9214/2023.TCE MUNICIPALIDAD #571445 #606570 DISTRITAL DE PACANGA (09.10.2024) (13.03.2025) 1391/2024.TCE MUNICIPALIDAD #572782 #605569 DISTRITAL DE (15.10.2024) (10.03.2025) MANANTAY 7005/2024.TCE GOBIERNO REGIONAL #564991 - DE ANCASH - SEDE (29.08.2024) CENTRAL 8842/2024.TCE GOBIERNO REGIONAL #572589 #605817 DE AYACUCHO SEDE (14.10.2024) (11.03.2025) CENTRAL Sin embargo, las citadas entidades no cumplieron con atender los requerimientos efectuados,oalgunasdeellasremitieronladocumentacióndeformaparcial, pese a haber sido debidamente notificadas, por lo que dicha omisión debe ponerse en conocimiento de sus Órganos de Control Institucional, para los fines que corresponda. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que obra en los expedientes administrativos del CuadroN°1,elreportedelaplataformadelSistemaElectrónicodeContrataciones del Estado (SEACE) de las órdenes de compra o de servicio emitidas a favor de los proveedores, en el cual se advierte el registro de las citadas órdenes de servicio y de compra, emitidas por las entidades públicas a favor de los proveedores denunciados; sin embargo, en dicha plataforma solo aparecen datos generales de las órdenes de compra o de servicio (nombre de entidad contratante, fecha, monto de la orden de compra o servicio, nombre o denominación social del proveedor,estadoderegistrodelaorden),entreotros,quenopermitenacreditar su perfeccionamiento ni su ejecución. 18. Conforme a lo anterior, al no existir elemento alguno que permita acreditar el perfeccionamiento del contrato, así como la recepción o prestación del objeto de la Orden de Compra o de Servicio, corresponde la aplicación del principio de presunción de licitud, según lo establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Al respecto, es importante precisar que el Tribunal, a efectos de verificar la Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio, y que, en dicho momento, el proveedor se encontraba impedido para contratar con el Estado. Por consiguiente, ante la imposibilidad de acreditar uno de los presupuestos del tipo infractor objeto de análisis, no será posible determinar la responsabilidad administrativa de los proveedores denunciados, al no verificarse el encuadramiento del supuesto de hecho a la descripción legal del tipo infractor. 19. Por lo expuesto, en el presente caso no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que los proveedores perfeccionaron una relación contractual con las entidades mediante la Orden de Compra o de Servicio [primer supuestodelainfracciónimputada],puesnoobraenelexpedienteadministrativo documento alguno que acredite la recepción de aquella, o del perfeccionamiento de la relación contractual, por lo que no es posible continuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa. 20. En consecuencia, no es posible determinar la configuración de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción y disponer el archivamiento definitivo de los expedientes administrativos indicados en el Cuadro N° 1. 21. En ese sentido, cabe señalar que no se cuenta con la información necesaria para evaluar si corresponde acumular los expedientes N° 1388/2024.TCE, 1389/2024.TCE, 1390/2024.TCE, 1391/2024.TCE, 1392/2024.TCE y 1393/2024.TCE, conforme a lo solicitado por la proveedora Mayra Isabel Soria Herrera en sus descargos. 22. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por los proveedores Elen Gargate Rosado, German Bermudo Escalante, Mercedes Angelica Lozada Floriano y Mayra Isabel Soria Herrera, en el marco de sus respectivos procedimientos administrativos, toda vez que no es posible determinar el momento en que se habría producido la infracción imputada a aquellos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán, Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enerode 2025,publicada el mismo díaen elDiario Oficial “ElPeruano”; yen ejerciciode las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción, por la presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: Expediente Administrado Contratación Fecha de Entidad emisión contratante 2278/2020.TCE GOBIERNO REGIONAL DE INVERSIONES & LOGISTICA RÍO UCAYALI - UNIDAD PURUS E.I.R.L. (con R.U.C. N° O.S. N° 796- 11/11/2019 EJECUTORA 303 20602073182 2019 EDUCACIÓN CORONEL PORTILLO 2715/2020.TCE RAÚL VALERIO SULLCA RAMOS O.S. N° 564- MUNICIPALIDAD (con R.U.C. N° 10238080156) 2019 30/10/2019 DISTRITAL DE HUAROCONDO 514/2021.TCE GOBIERNO REGIONAL DE ISAAC CALDERON HUAYHUA (con O.C. N° 225- HUANCAVELICA – 21/06/2019 R.U.C. N° 10074562642) 2019 GERENCIA SUBREGIONAL CHURCAMPA 7178/2021.TCE GOBIERNO - REGIONAL DE 8293/2021.TCE HUÁNUCO - (Acumulados) ELEN GARGATE ROSADO (con O.S. N° 705- 25/08/2021 UNIDAD R.U.C. N° 10074476487) 2021 EJECUTORA 403 SALUD LEONCIO PRADO 7187/2021.TCE FONDO DE FOMENTO PARA LA GOBIERNO GANADERÍA LECHERA DE TACNA - O.C. N° 1498- REGIONAL DE FONGAL TACNA (con R.U.C. N° 2020 10/09/2020 TACNA - HOSPITAL 20119208026) HIPOLITO UNANUE Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 7371/2021.TCE MUNICIPALIDAD MARÍA DEL ROSARIO PAYET BEDOYA (con R.U.C. N° O.S. N° 2826- 26/08/2021 DISTRITAL DE 10093874981) 2021 MAGDALENA DEL MAR 1409/2022.TCE RC SERVIC AUTOMOTRIZ MUNICIPALIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROVINCIAL DE O.C. N° 486 24/12/2021 RC SERVIC AUTOMOTRIZ S.A.C. PAUCAR DEL SARA (con R.U.C. N° 20603487312) SARA - PAUSA 7949/2022.TCE MUNICIPALIDAD CIRILO SAAVEDRA ANAMPA (con O.S. N° 7684 24/05/2022 DISTRITAL DE R.U.C. N° 10419355840) LURIN 8223/2022.TCE CARLOS VALENTIN CHAVEZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CHIONG (con R.U.C. N° O.S. N° 4451 04/05/2020 JUAN DE 10425478228) LURIGANCHO 8262/2022.TCE XIMENA GABRIELA RODRIGUEZ O.S. N° 30- PROGRAMA MONTELLANOS (con R.U.C. N° 2022 11/01/2022 NACIONAL CUNA 10738161497) MAS 8594/2022.TCE MUNICIPALIDAD MARIA ELENA PANDURO VALLES PROVINCIAL DE O.S. N° 1683 17/06/2022 (con R.U.C. N° 10422935431) UCAYALI - CONTAMANA 8795/2022.TCE MARILU MICAELA CAQUIPOMA MUNICIPALIDAD ANDRADE (con R.U.C. N° O.S. N° 3903- 23/11/2021 PROVINCIAL DE 2021 10720337989) BARRANCA 8975/2022.TCE PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL GERMAN BERMUDO ESCALANTE O.S. N° 691- 11/07/2022 VALLE DE LOS RÍO (con R.U.C. N° 10408932195) 2022 APURÍMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM 9277/2022.TCE MUNICIPALIDAD NOEMI SONIA UCHUPE FLOREZ O.S. N° 22- 12/01/2022 DISTRITAL DE (con R.U.C. N° 10423779654) 2022 LABERINTO 9356/2022.TCE MUNICIPALIDAD FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° O.C. N° 461- DISTRITAL DE 20600192613) 2021 20/12/2021 PUEBLO NUEVO - ICA 707/2023.TCE MERCEDES ANGELICA LOZADA SERVICIO DE O.S. N° 1334- ADMINISTRACIÓN FLORIANO (con R.U.C. N° 2022 1/10/2022 TRIBUTARIA DE 10028230341) PIURA 711/2023.TCE MERCEDES ANGELICA LOZADA SERVICIO DE FLORIANO (con R.U.C. N° O.S. N° 790- 1/06/2022 ADMINISTRACIÓN 2022 TRIBUTARIA DE 10028230341) PIURA 1559/2023.TCE MUNICIPALIDAD SANTA EUDOCIA LLALLIHUAMAN CHARQUI (con R.U.C. N° O.S. N° 13- 24/03/2022 DISTRITAL DE 10400159021) 2022 FIDEL OLIVAS ESCUDERO Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 3628/2023.TCE SOCIEDAD DE BENEFICENCIA GOBIERNO PÚBLICA DE CHIMBOTE (con REGIONAL DE O.S. N° 152- R.U.C. N° 20198099199) (AHORA 2021 29/04/2021 ANCASH - SALUD SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE UTES ELEAZAR CHIMBOTE) GUZMAN BARRON 6511/2023.TCE MUNICIPALIDAD JUAN ANTONIO CARCOVICH VELA O.S. N° 253- 1/03/2022 DISTRITAL DE (con R.U.C. N° 10180984564) 2022 YAUTAN 6557/2023.TCE UNIVERSIDAD - ROSARIA ELIZABETH VILLEGAS NACIONAL 6487/2023.TCE CARRASCO (con R.U.C. N° O.S. N° 650- 18/07/2022 INTERCULTURAL (Acumulados) 10727617731) 2022 FABIOLA SALAZAR LEGUÍA DE BAGUA 7393/2023.TCE SAMUEL ALEJANDRO DIAZ MUNICIPALIDAD O.S. N° 2015- DISTRITAL FEBRES (con R.U.C. N° 2022 21/12/2022 MARISCAL 10304096697) CACERES 9214/2023.TCE SEGUNDO FELIPE LINARES MUNICIPALIDAD CAZOLA (con R.U.C. N° O.S. N° 02785 13/12/2021 DISTRITAL DE 10191988642) PACANGA 1391/2024.TCE MUNICIPALIDAD MAYRA ISABEL SORIA HERRERA O.S. N° 964- 28/02/2023 DISTRITAL DE (con R.U.C. N° 10454533394) 2023 MANANTAY 7005/2024.TCE HERWIN DAMASO VALDIVIA GOBIERNO O.S. N° 1655- REGIONAL DE HUAMAN (con R.U.C. N° 2023 15/08/2023 ANCASH - SEDE 10417329965) CENTRAL 8842/2024.TCE REYNA MANYAHUILLCA GOBIERNO SALVADOR (con R.U.C. N° O.S. N° 316- 15/02/2024 REGIONAL DE 2024 AYACUCHO SEDE 10466812515) CENTRAL 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 17, de las siguientes entidades públicas: Expediente Entidad 2278/2020.TCE GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACION CORONEL PORTILLO 2715/2020.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO 514/2021.TCE GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA – GERENCIA SUBREGIONAL CHURCAMPA 7178/2021.TCE- GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - UNIDAD EJECUTORA 403 SALUD 8293/2021.TCE LEONCIO PRADO (Acumulados) 7187/2021.TCE GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - HOSPITAL HIPOLITO UNANUE 7371/2021.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 1409/2022.TCE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA - PAUSA Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2418-2025-TCE-S6 7949/2022.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN 8223/2022.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 8262/2022.TCE PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS 8594/2022.TCE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA 8795/2022.TCE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 8975/2022.TCE PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL VALLE DE LOS RÍO APURÍMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM 9277/2022.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LABERINTO 9356/2022.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA 707/2023.TCE SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA 711/2023.TCE SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA 1559/2023.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FIDEL OLIVAS ESCUDERO 3628/2023.TCE GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SALUD UTES ELEAZAR GUZMAN BARRON 6511/2023.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN 6557/2023.TCE- UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUÍA DE 6487/2023.TCE (Acumulados) BAGUA 7393/2023.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARISCAL CACERES 9214/2023.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACANGA 1391/2024.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY 7005/2024.TCE GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEDE CENTRAL 8842/2024.TCE GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO SEDE CENTRAL 3. Archívense de manera definitiva los expedientes indicados en el Cuadro N° 1. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 23 de 23