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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2413-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, según dicho texto normativo,dichainfracciónnoresultaaplicablealoscasosalos que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT, (…)”. Lima, 4 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 4 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6834/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MOBE CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20557443194), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000062 del 22 de junio de 2021, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – PRONATEL; y, atendie...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2413-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, según dicho texto normativo,dichainfracciónnoresultaaplicablealoscasosalos que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT, (…)”. Lima, 4 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 4 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6834/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MOBE CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20557443194), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000062 del 22 de junio de 2021, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – PRONATEL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22de juniode 2021,elProgramaNacionaldeTelecomunicaciones – PRONATEL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000062, para la “Adquisición de indumentaria para la Dirección Ejecutiva del PRONATEL”, a favor de la empresa MOBE CORPORATION S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 939.40 (novecientos treinta y nueve con 40/100 soles), en adelante la Orden de Compra. En la oportunidad en la que se habría realizado la referida contratación estaba en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 2. MedianteOficioN°905-201-MTC/24.07 del20desetiembrede2021,presentado el 23 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra. 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2413-2025-TCE-S3 Para tal efecto, la Entidad remitió adjunto el Informe N° 575-2021-MTC/24.07-CA 2 del 16 de setiembre de 2021, en el cual informó, lo siguiente: • El 22 de junio de 2021, se notificó al Contratista la Orden de Compra. • El Contratista presentó los bienes correspondientes a la Orden de Compra dentro del plazo de diez (10) días calendarios, establecido en las especificaciones técnicas. • El 6 de julio de 2021, la Entidad solicitó vía telefónica al Contratista la subsanación de los bienes observados; asimismo, con fecha 8 del mismo mes y año, mediante correo electrónico reiteró al Contratista dicha subsanación. • Precisó que aplicó de manera supletoria la Ley y el Reglamento, toda vez que la contratación materia de análisis corresponde a una contratación menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3 • Con Oficio N° 705-2021-MTC/24.07 del 16 de julio de 2021, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en un plazo máximo de dos (2) días. • Mediante Oficio N° 755-2021-MTC/24.07 del 26 de julio de 2021, la Entidad comunicó vía conducto notarial al Contratista, la resolución de la Orden de Compra. • Indicó que dicha decisión quedó consentida ante la ausencia de algún mecanismo de solución de controversias. 3. Atravésdeldecretodel5denoviembrede2024 ,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2Obrante a folios 5 al 8 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 13 al 14 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 9 al 10 del expediente administrativo. 5Obrante a folios 27 al 30 del expediente administrativo. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2413-2025-TCE-S3 Asimismo, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con decreto del 3 de diciembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dispuso la notificación vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista. 5. Mediante decreto del 14 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2024. Asimismo, se dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni cumplió con presentar susdescargos e hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, el cual fue recibido por el vocal ponente el 15 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber ocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. CUESTIÓN PREVIA: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que la Orden de Compra no deriva de un procedimiento de selección convocado Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2413-2025-TCE-S3 bajo la Leyy su Reglamento, sino que fue realizada fuera del alcance de lareferida normativa. 3. Al respecto, cabe traer acolación los supuestos excluidos delámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley. “Artículo5.Supuestosexcluidosdelámbitodeaplicación sujetosasupervisióndel OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Lascontrataciones cuyosmontosseanigualesoinferioresaocho(8)Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El énfasis es agregado) En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractualderivadodelcontrato,el valor de la Unidad ImpositivaTributaria – UIT ascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT, es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). 4. En ese orden de ideas, cabe recordar que la Orden de Compra fue emitida por el monto ascendente a S/ 939.40 (novecientos treinta y nueve con 40/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento. 5. Ahora bien, en este punto, es importante tener en cuenta el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece respecto a las infracciones pasibles de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2413-2025-TCE-S3 los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre quedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo sonaplicableslasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1 del artículo 50. (…)” (El énfasis es agregado) 6. De dicho texto normativo, se aprecia que, en el caso de las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, no se ha otorgado la competencia al Tribunal para imponer sanción administrativa por la infracción referida a dar lugar a la resolución del contrato, la cual es materia de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador. 7. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, según dicho texto normativo, dicha infracción no resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT, como sucede en el presente caso. 8. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal se da con sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad,solo por norma con rango de leycabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2413-2025-TCE-S3 normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductaso determinar sanciones, sin constituirnuevasconductassancionablesa lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 9. Por lo expuesto, y considerando que la infracción imputada referida a ocasionar que la Entidad resuelve el contrato se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dicha infracción no es aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, esto es, a las contrataciones iguales o inferiores a las ocho (8) UIT. 10. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista por presuntamente haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, concordado con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 de dicha norma. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. DeclararqueelTribunaldeContratacionesdelEstadocarecedecompetenciapara determinarlaresponsabilidadadministrativadelaempresaMOBECORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20557443194), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, infracción tipificada en el literal f) Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2413-2025-TCE-S3 del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de las contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, derivada de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000062 del 22 de junio de 2021 emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - PRONATEL. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CÉSAR ALEJANDRO LLANOS CABEZUDO TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 7 de 7