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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 Sumilla: (…)enelpresentecaso,nosecuentaconloselementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Lima, 4 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 4 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1699/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 10-2021 del 11 de marzo de 2021 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 20 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO (con R.U.C. N° 10206538401), en adelante e...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 Sumilla: (…)enelpresentecaso,nosecuentaconloselementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Lima, 4 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 4 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1699/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 10-2021 del 11 de marzo de 2021 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 20 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO (con R.U.C. N° 10206538401), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del inciso 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO dela Ley, enel marco de la Orden deCompra N° 10-2021 del 11 de marzo de 2021, en adelante la Orden de Compra, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA, en adelante la Entidad, por el “Compromiso, por el pago de formatos para realizar las visitas domiciliarias de los actores sociales, según orden de compra N° 10"; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) díashábiles, cumpla conpresentar susdescargos, bajo apercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, basó sus argumentos en la denuncia de la Dirección de Gestió1 de Riesgos del OSCE mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR presentado el 20 de febrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, en el cual adjuntó el Dictamen N° 131- 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con la Entidad, encontrándose impedido para ello, debido a que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez fue elegida como Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, para el periodo 2019-2022, y consignó, en la Declaración Jurada de Intereses, al señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO, como su cuñado. 2. Con decreto del 6 de enero de 2025, al no haber cumplido el Contratista con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado el 27 de noviembre de 2024 a través Cédula de Notificación N° 101530/2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 7 de enero de 2025. 3. Condecretodel11demarzode2025,afindecontarconmayoreselementospara resolver, la Sala reiteró la siguiente información: “(…) La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO (con R.U.C.N°10206538401), enlasupuestacomisiónde lainfracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la 1 Obrante al folio 2 del expediente administrativo. 2 Obrante al folio 22 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 fecha de emitirse la Orden de Compra N° 10-2021 del 11.03.2021, estaría inmersa la citada persona. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Compra N° 10-2021 del 11.03.2021, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadasdedichoprocedimientodeselecciónodeeseúnicocontrato. • Copia legible de la Orden de Compra N° 10-2021 del 11.03.2021, emitidaafavordelseñorCASTROSOLORZANOCARLOSALBERTO(con R.U.C. N° 10206538401). • Copia legible de la recepción de la Orden de Compra N° 10-2021 del 11.03.2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir lafechadeenlaquefuerecibida,asícomolasdireccioneselectrónicas del señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO (con R.U.C. N° 10206538401) y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA. • En caso la referida Orden de Compra N° 10-2021 del 11.03.2021 haya sidoemitidaenel marcode unprocedimientode selecciónde unúnico contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del señor CASTROSOLORZANOCARLOS ALBERTO(conR.U.C. N°10206538401) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 serasí,cumplaconadjuntardichadocumentación,debiendoacreditar laoportunidadenlaquefue recibidaporlaEntidad.Asimismo,deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: − Cotización y/u oferta presentada por el señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO (con R.U.C. N° 10206538401), debidamente ordenada y foliada. − Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. − En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO (con R.U.C. N° 10206538401) y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA. − Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, notifíquese al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Por tal razón, la información requerida deberá ser remitida en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, a la Mesa de Partes Digital del OSCE a la cualse accedeatravés del portalwebinstitucionalwww.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 enlace https://bit.ly/2G8XlTh,segúnlodispuestoenel ComunicadoN° 022-2020-OSCE. (…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC • Sírvase informar si a la fecha se ha registrado el Acta de Matrimonio de los señores Maritza Giovana Galarza Nuñez y Fernando Arturo Castro Solorzano identificado con DNI N° 20640927, y de ser el caso remítase copia legible de la misma. • Sírvase remitir copia del Acta de Nacimiento de los señores Fernando Arturo Castro Solorzano (identificado con DNI N°20640927)y Castro Solorzano Carlos Alberto (identificado con DNI 20653840). Por tal razón, la información requerida deberá ser remitida en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, a la Mesa de Partes Digital del OSCE a la cualse accedeatravés del portalwebinstitucionalwww.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh,segúnlodispuestoenel ComunicadoN° 022-2020-OSCE. (…)” 4. A través del Oficio N° 006772-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC presentado 24 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC remitió el Acta de Nacimiento de los señores Fernando Arturo Castro Solorzano y Carlos Alberto Castro Solorzano, e indicó que no cuenta con la matriz del Acta de Matrimonio N° 1387281 a nombre de los contrayentes FERNANDO ARTURO CASTRO SOLORZANO y de MARITZA GIOVANA GALARZA NUÑEZ. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 11 de marzo de 2021 (fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra). Naturaleza de la infracción 2. Se imputa al Contratista, la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, toda vez que habría contratado con el Estado, pese a encontrarse con impedimento, de acuerdo con lo establecido en los impedimentos previstos en los literales d) y h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Al respecto, el mencionado literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 4. A partir de lo señalado, se tiene que la referida infracción contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: a) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y b) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad durante los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad, constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. Es así, que el artículo 11 del TUO de la Ley dispone una serie de impedimentos paraparticiparenunprocedimientodeseleccióny/oparacontratarconelEstado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 6. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. 3 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar sia la fecha en que se perfeccionó la relación contractual,el Contratistase encontraba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a8 UIT,por estar excluidasde su ámbito de aplicación,no son aplicables lasdisposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos porhonorariosemitidospor el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la página web del SEACE se aprecia el registro de la Orden de Compra N° 10-2021 del 11 de marzo 4 de 2021 , emitida por la Entidad a favor del Contratista; conforme se reproduce a continuación: 4 Según reporte obrante en el folio 59 del expediente administrativo. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 10. Como puede observase, si bien obra en el expediente copia de la Orden de Compra en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por el Contratista, así como la oportunidad dedicharecepción.Porotrolado,enelexpedientetampocoobradocumentación que permita corroborar, de forma indubitable, el vínculo contractual. 11. En atenciónaello,através dedeldecretodel 19deoctubrede2023,la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista, así como copia de la documentación que acredite que incurrió en causal de impedimento. Cabe precisarque dicho requerimientofuereiterado por la Salamediante decreto del 11 de marzo de 2025 que fue notificado a la Entidad . 12. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida por este Tribunal, a través del referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su órgano de 5 Notificación N° 01699/2023 notificada de manera electrónica el 22 de noviembre de 2024.la Cédula de Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 control institucional para las acciones que estime pertinentes. 13. Resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Compra, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha omisión impide además a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 15. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2412-2025-TCE-S5 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO (con R.U.C. N° 10206538401), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra N° 10-2021 del 11 de marzo de 2021 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en su fundamento 12 para las acciones que correspondan. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 12 de 12