Documento regulatorio

Resolución N.° 2410-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FISARDE INVESTMENTS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-...

Tipo
Resolución
Fecha
02/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada”. Lima, 3 de abril de 2025. VISTO ensesión del3 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal deContratacionesdel Estado, el Expediente N° 3185/2024, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FISARDE INVESTMENTS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de 1 marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . El 17 de novi...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada”. Lima, 3 de abril de 2025. VISTO ensesión del3 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal deContratacionesdel Estado, el Expediente N° 3185/2024, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FISARDE INVESTMENTS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de 1 marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . El 17 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2023-17, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para el siguiente catálogo: • Bebidas no alcohólicas. En la misma fecha,Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Deacuerdoconelrespectivocronograma,del18denoviembreal4dediciembrede2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; mientras que, el 5 y 6 y, 11 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. Por su parte, el 11 de diciembre de 2023 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, generación deConvenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.n para la Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 Asimismo, del 12 al 20 de diciembre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Asu vez, del 21 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024, se otorgó un periodo adicional, para que se cumpla con depositar la garantía de fiel cumplimiento. El 21 y 22 de diciembre de 2023, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el DecretoLegislativoN°1341,enadelantelaLey,ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Oficio N° 000166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Entidad puso en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa FISARDE INVESTMENTS E.I.R.L., en adelanteelAdjudicatario,habríaincurridoeninfracción,alincumplirconsuobligaciónde formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. 3 Para el efecto, adjuntó el Informe N° 0071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 5 de marzo de 2024, y el Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM de 12 de febrero del mismo año, mediante los cuales la Entidad señaló, principalmente, lo siguiente: • Por medio de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2023-11, EXT-C-2023-12, EXTCE-2023-13, EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023-17, EXT-CE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023- 24, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023-26 y EXT-CE-2023- 28, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Por medio del Informe N° 0071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 5 de marzo de 2024, la Dirección de AcuerdosMarco advirtió sobre losproveedoresadjudicatarios queno 2 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo digital en formato PDF. 4Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo digital en formato PDF. Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). • El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. • Según el Informe precedente, los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, del 12 al 20 de diciembre de 2023. Asimismo, se otorgó un plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento del 21 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024. • Encuantoaldañocausado,refierequelanosuscripcióndelAcuerdoMarcoporparte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos yquecomoresultadoconllevanaproveedoresadjudicadosynoadjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaronenlaevaluacióndeofertas,nocontandoconestasofertascomo ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la PLATAFORMA de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • El hecho que los proveedores adjudicatarios no hayancumplido consu obligaciónde suscribir los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT-CE-2023-13, EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023-17, EXT-CE-2023- 18, EXT-CE2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023-26 y EXT-CE-2023-24, perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 • Asimismo, por medio del Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM de 12 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplióconrealizareldepósito delagarantíadefielcumplimiento; situación que impidió que el Adjudicatario cumplieracon su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 5 3. A través del Decreto del 3 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2023-17 “Bebidas no alcohólicas”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 26 de diciembre de 2024, luego de verificarse que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento, ni remitió sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 5El Adjudicatario fue notificado el 4 de diciembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 108233-2024.TCE el 10 de diciembre de 2024. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debeacreditarse la existencia de lossiguientes elementos constitutivos: i)que elAcuerdoMarconosehayaformalizado porelincumplimiento delaobligaciónporparte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuadoconladebidadiligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 7. Enrelaciónconello,elartículo31delaLeyseñalaquelasEntidadescontratan,sinrealizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 83 del Reglamento prevé que la implementacióndelavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoestásujeta areglasespecialesdelprocedimiento,cuyascondicionesdebencumplirsepararealizarlas actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presentecaso resultanaplicables lasreglasestablecidas en laDirectivaN° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de CatálogosElectrónicos de AcuerdosMarco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatoriasparalaimplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo quesupone laaceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Adicionalmente, en las disposiciones del Procedimiento, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de AcuerdosMarco,respectoalasfechasparaeldepósitodelagarantíadefielcumplimiento, se establecía lo siguiente: Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 8. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de el Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 9. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 5 de marzo de 2024. Así,delarevisióndelreferidodocumento,ydelInformeN°000020-2024-PERÚCOMPRAS- DAM del 12 de febrero de 2024, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 17/11/2023. Registro de participantes y presentación de Del 18/11/2023 al ofertas. 04/12/2023. Admisión y evaluación. 5 y 6/12/2023 y 11/12/2023. Publicación de resultados. 11/12/2023. Suscripción automática de Acuerdo Marco. 21 y 22/12/2023 Asimismo, enelAnexo N°01 –Parámetrosy condiciones paralaseleccióndeproveedores del Acuerdo Marco”, se dispuso: a) Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental. b) Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 1,000.00 (mil con 00/100 soles). c) Periodo de Depósito inicial: Desde 12/12/2023 al 20/12/2023. d) Periodo de Depósito adicional: Desde 21/12/2023 al 03/01/2024. e) Código de Cuenta Recaudación 7844 f) Nombre del Recaudo EXT-CE-2023-17. g) Campo de identificación Indicar RUC Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 10. De la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados de proveedores del proceso de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17 de los Catálogos Electrónicos , se comunicó el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conllevaría a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 6https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5169620/Proveedores_adjudicatarios_EXT_CE_2021_6.pdf?v=1695337453 Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 11. Como es de verse, se especificó las consideraciones que los proveedores adjudicatarios deberían tener en cuenta para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del 12 al 20 de diciembre de 2023, el mismo que fue ampliado del 21 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024. 12. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento”, de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VIII. 13. Cabe añadir, que el numeral 3.11 “Suscripción automática de los Acuerdos Marco” de las citadas reglas, establecía que Perú Compras de forma automática perfeccionaría el acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon “Efectuaré el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 14. Por último, el citado Informe concluyó, de manera expresa, que los proveedores detallados, entre otros, en el Anexo N° 1 incumplieron con su obligación de formalizar el acuerdo marco, apreciándose que el Adjudicatario se encuentra en la casilla 9 con la siguiente descripción: “NO REALIZÓ DEPÓSITO DE GARANTÍA EN EL PLAZO ESTABLECIDO”, conforme se aprecia a continuación: Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco,peseaestarobligadoaello.Enesamedida,esteTribunaladviertequecorresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar Acuerdos Marco 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física ojurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarcooque,noobstantehaberactuadocon la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa decontratacionesdelEstado, laimposibilidad física delpostoradjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 afectacióntemporalopermanentedelacapacidadjurídicadelapersonanaturalojurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 18. En este punto, resulta oportuno mencionar que el Adjudicatario no se apersonó al presenteprocedimientoadministrativosancionadorparapresentarsusdescargos,apesar de haber sido debidamente notificado con el Decreto de inicio mediante Casilla Electrónica del OSCE; por tanto, se tiene que aquella no ha aportado elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, que represente una justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 19. Por lo expuesto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 20. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 21. Resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye quelainfracciónconsistenteenincumplirinjustificadamentelaobligacióndeperfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 22. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por Principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de laLey, esto es, satisfacer de forma oportuna losfines públicos de Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 23. Esasícomo,enelpresentecaso,elhechodenohaberrealizadoeldepósitodela“Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad [3 de enero de 2024]. Graduación de la sanción 24. Por otro lado, además de la modificación del texto del literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, se verifican otras modificaciones relacionadas a la sanción aplicable. 25. Sobre el particular, tanto el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley como el literal a) del numeral50.4 del artículo 50 delTUO de laLey establecen que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. Porotro lado,el literal a) del 50.2 del artículo 50 de laLey precisaba que la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco ydecontratarconelEstado,entanto no sea pagada por el infractor. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Cabe precisar que el literala) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley establece comomedidacautelarlasuspensióndelderechodeparticiparencualquierprocedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. En ese sentido, teniendo en cuenta que esta última normativa resulta más beneficiosa para el Adjudicatario, en tanto restringe el periodo de suspensión aplicable a un máximo de dieciocho (18) meses, a diferencia de la Ley, que dispone mantener vigente la suspensión de forma indefinida en tanto no se haya verificado el depósito respectivo; en ese sentido, corresponde al presente caso la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, el TUO de la Ley, debiéndosepor tanto establecer como medida Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 cautelar un periodo de suspensión no menor de tres (3) meses y ni mayor de dieciocho (18) meses. 26. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tienecomo finalidad seleccionara los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, y de la Ley vigente al momento de ocurridos los hechos, se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económicaodelcontratoseimpondráunamultaentrecinco(5)yquince(15)UIT;razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 27. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 28. Bajo dicha premisa, corresponde imponeral Adjudicatario la sanción de multaprevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del nuevo Reglamento. 29. Sobreeltema,cabetraeracolaciónlodispuestoenelnumeral1.4delartículoIVdelTítulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 30. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: 7 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta 00/100 soles). Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas parael Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Si bien no se puede determinar si hubo intencionalidad, es importante tener en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” a efectos de suscribir (de manera automática) el referido acuerdo marco. Es así como, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporará en los Catálogos de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado. Cabe indicar que, que el Adjudicatario no demostró haber agotado los mecanismos para el cumplimiento desuobligación, esto es,realizarel depósito de la “Garantíade Fiel Cumplimiento”, pese haber tenido conocimiento del plazo y los medios habilitados para ello, con anterioridad a su registro como participante; situación que denota negligencia en su actuación. Además que, el Adjudicatario en la etapa “Registro de participantes y presentación de ofertas” presentó el Anexo N° 2 “Declaración Jurada del Proveedor” mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones establecidas en las Reglas y; a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17, correspondientealCatálogo“Bebidasnoalcohólicas”,compromisoqueincumplió,de manera injustificada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, Perú Compras ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos puesal existirmenos proveedores elprecio del producto se incrementa. En tal sentido, precisó que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión a la base de datos del RNP, se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) QueeladministradotengalacondicióndeMicroyPequeñaEmpresa(MYPE),yque se haya visto afectado de las actividades productivas o de abastecimiento en tiemposdecrisissanitaria:delarevisióndelRegistroNacionaldelaMicroyPequeña Empresa, seaprecia queelContratista se encuentraregistrado como micro empresa, conforme al detalle siguiente: Sinembargo,noobranenelexpedienteelementosquepermitananalizarelpresente criterio de graduación. Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 31. Cabe mencionar que lacomisión dela infracción tipificada enel literalb) delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, [y actualmente tipificada en el mismo literal, numeral y artículo delTUOdelaLeyN°30225],porpartedelAdjudicatario,cuyaresponsabilidadhaquedado acreditada, tuvo lugar el 3 de enero de 2024, fecha máxima en que debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Bebidas no alcohólicas”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 32. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de lasanción de multa se extingue el día hábil siguiente dela verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedorsuspendido segenerael díasiguiente alvencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sinqueelproveedorsancionado efectúeycomuniqueelpago delmonto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad 8Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 deFinanzasdelaOficinadeAdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedorsuspendido,lasuspensiónselevantaráautomáticamenteeldíasiguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera,y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado,según lo dispuesto en laResoluciónN°D000004-2025-OSCE-PRE del 21deenero de2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SancionaralaempresaFISARDEINVESTMENTSE.I.R.L.(conR.U.C.N°20611732555),con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintisiete mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Bebidas no alcohólicas”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. Elprocedimientoparalaejecucióndelamultaseiniciaráluegodequehayaquedadofirme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa FISARDE INVESTMENTS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20611732555) por el plazo de 4 (cuatro) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2410-2025-TCE-S2 infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado” 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme,seprocedaconformealasdisposicionescontempladasenlaDirectivaN°008-2019- OSCE/CD-“LineamientosparalaejecucióndelasancióndemultaimpuestaporelTribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Paz Winchez Flores Olivera Sánchez Caminiti Página 19 de 19