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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) 74.En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 128.1 del artículo 128 de Reglamento corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación, debiendo ratificar la decisión del comité de declarar calificada la oferta del Consorcio Adjudicatario: y como consecuencia de ello, ratificar el otorgamiento de la buena pro. (…)” Lima, 3 de abril de 2025. VISTO en sesión del 3 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2963/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios Santa Gabriela S.A.C., contra el otorgamientodelabuenapro,enelmarcodela convocólaLicitaciónPúblicaN°4-2024- Electronorte S.A.-Ítem N° 1, para la “Adquisición, equipamiento, montaje, pruebas y puesta en servicio para ampliación de redes de distribución MT y BT por demanda en las UU.NN. Chiclayo y sucursales año 2024-2025 de Electronorte S.A.”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 8 de noviembre de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) 74.En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 128.1 del artículo 128 de Reglamento corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación, debiendo ratificar la decisión del comité de declarar calificada la oferta del Consorcio Adjudicatario: y como consecuencia de ello, ratificar el otorgamiento de la buena pro. (…)” Lima, 3 de abril de 2025. VISTO en sesión del 3 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2963/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios Santa Gabriela S.A.C., contra el otorgamientodelabuenapro,enelmarcodela convocólaLicitaciónPúblicaN°4-2024- Electronorte S.A.-Ítem N° 1, para la “Adquisición, equipamiento, montaje, pruebas y puesta en servicio para ampliación de redes de distribución MT y BT por demanda en las UU.NN. Chiclayo y sucursales año 2024-2025 de Electronorte S.A.”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 8 de noviembre de 2024, la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A., en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 4-2024- Electronorte S.A.-Ítem N° 1, para la “Adquisición, equipamiento, montaje, pruebas y puesta en servicio para ampliación de redes de distribución MT y BT por demanda en las UU.NN. Chiclayo y sucursales año 2024-2025 de Electronorte S.A.”, con un valor estimado de S/ 6’417,830.21 (seis millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos treinta con 21/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados, se encuentra el ítem N° 1, correspondiente a “Adquisición, equipamiento, montaje, pruebas y puesta en servicio para ampliación de redes de distribución MT y BT por demanda en las UU. NN, Chiclayo y sucursales año 2024-2025 de Electronorte S.A.”, por el monto de S/. 3’671,519.16 (tres millones seiscientos setenta y un mil quinientos diecinueve con 16/100 soles) DichoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodelTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y demás modificaciones, en adelante el Reglamento. Página 1 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 El 9 de enero de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 18 de febrero del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al Consorcio GAB Electrificación integrado por las empresas Carllon Contratistas Generales S.A.C. y GAB Ingeniería, Electrificación y Construcción S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de S/. 3’217,640.00 (tres millones doscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta con 00/100 soles), según el siguiente resultado: Postor Calificada Precio ofertado (S/)Puntaje Resultado CONSORCIO GAB ELECTRIFICACION SI S/3,217,640.00 100.00 1° Adjudicado SERVICIOS SANTA GABRIELA S.A.CSI S/3,360,244.04 95.76 calificada 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 28 de febrero de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Servicios Santa Gabriela S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando: i) se declare descalificada la propuesta del Consorcio Adjudicatario, ii) se revoque el otorgamiento de la buena pro del Consorcio Adjudicatario y, iii) se le otorgue la Buena Pro. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Respecto a la oferta del Consorcio Adjudicatario i. Respecto al requisito de experiencia del postor en la especialidad y condición de impedimento para contratar con el Estado, señaló que es un hecho cierto y probado que ninguna de las empresas integrantes del Consorcio Adjudicatario tiene la experiencia directa y propia en la ejecución de obra pública. ii. El Consorcio Adjudicatario acreditó la experiencia del postor en la especialidad atravésdeunaexperienciaadquirida por escisióndelaempresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C., a través de un único contrato ejecutado por ésta. iii. La escisión se realizó mediante Escritura Pública del 25 de junio de 2024 (documento privado), se presentó a registrospúblicos el 10 de julio 2024 yse Página 2 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 registróformalmenteel21deagostode2024enlaZonaRegistralNºII –Sede Chiclayo. iv. Mediante Decreto del 7 de mayo de 2024, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador (Expediente N° 6714/2021.TCE) contra la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Luego de ello, se emitió la Resolución Nº4005-2024-TCE-S4 del 18 de octubre de 2024, a través de la cual se dispuso como sanción el pago de multa y cuatro meses como medida cautelar. Precisa que la sanción se aplicó desde el 22 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2024. v. La empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C., a la fecha de la convocatoria, ya tenía la condición de sancionada y participó en el presente proceso de selección a través de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, como quedó acreditado a folios 98 donde se inserta la Escritura Pública de escisión. vi. Señala que, la promesa de consorcio – Anexo 5, obrante a folios 30 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, se nombró como representante legal común al señor Julio César Girón Aquino, que es a su vez Gerente General de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, a través de la cual ha participado la empresa sancionada D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C. vii. Siendo así,refierequeexisteunconjuntodeevidenciasqueacreditanlamala fe procedimental del Consorcio Adjudicatario, pues: - La fecha de vigencia de escisión fue el 6 de mayo de 2024, un día antes de que el Tribunal le notificara el inicio del procedimiento sancionador (7 de mayo de 2024). - La empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, solo tenía RNP para bienes y servicios, y solicitó su registro como ejecutor de obras el 12 de julio de 2024, cuando la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C ya tenía el pleno conocimiento que iba a ser sancionada. Página 3 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 - La empresa GAB Ingeniería Electrificación y Construcción S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, solo tenía RNP para bienes y servicios, y solicitó su registro como ejecutor de obras el 14 de diciembre de 2024, cuando ya estaba en curso el presente procedimiento de selección. viii. Refiere que se evidencia que el Consorcio Adjudicatario utilizó la figura de la reorganización societaria para participar y ejecutar una obra técnica con empresas que no tiene experiencias y que sirve de fachada a una empresa que se encontraba sancionada por el Tribunal. ix. Siendo así, sostiene que, de la revisión de la información, podría configurarse tanto el impedimento regulado en el inciso o) como el señalado en el literal s)considerando,que el señor Carlos Benigno Llontop Herediatiene el81.82% de acciones en la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario; sin embargo, para el caso del literal s), es necesario revisar las partidas electrónicas a fin de verificar si las empresas D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C. y Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, cuentan con el mismo objeto social. x. Respecto al impedimento del literal o) del artículo 11 de la Ley, señala que, a la fecha de presentación de ofertas, la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C, integrante del Consorcio, no tenía impedimento para ser postor; sin embargo, sí tenía impedimento para ser participante, considerando la fecha de vigencia de la sanción de la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. xi. Del Pliego de absolución de consultas y observaciones se verifica que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio, formuló consultas u observaciones el 21 de noviembre de 2024, se evidencia que desde dicha fecha fue participante cuando en dicho período tenía impedimento para serlo, de conformidad a lo establecido en el literal o) del artículo 11 de la Ley. Dicho hecho además configura la presentación de información inexacta. xii. Refiere que, si bien la figura de la escisión está demostrada en la oferta del ConsorcioAdjudicatario,paraefectodesustentarlegalmenteelimpedimento señalado en el literal o) del artículo 11 de la Ley, es necesario acreditar el control efectivo. Sobre ello, refiere que la empresa Carllon Contratistas Página 4 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Generales S.A.C., integrante del Consorcio, y la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C., tienen como socio al señor Carlos Benigno Llontop Heredia, teniendo un 81.82% de acciones en la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio. Asimismo, considerandoeldetallede los socios, verificaquepertenecen almismogrupo familiar. xiii. En conclusión, señala que se acredita que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio, es una continuación o derivación de la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C. y tiene el control efectivo. xiv. Reiteran que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio, no tiene contratos con el Estado, lo que evidencia que la figura jurídica empleada por la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C. fue para eludir su restricción de ser participante, postor y contratista. xv. Por otro lado, señala un vicio de ilegibilidad del contrato que acredita la experiencia del postor, conforme se aprecia en el folio 138. xvi. Del mismo modo, señala que el Balance de escisión de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, obranteenelfolio110yelAnexo1delaEscrituraPública–Relacióndetallada del bloque patrimonial obrante a folios 137, se encuentran ilegibles. xvii. Concluye que se configura la presentación de una declaración inexacta en el marco de un procedimiento de selección, que transgrede el principio de veracidad que rigen las contrataciones del Estado. 3. Mediante el Decreto del 4 de marzo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE el 5 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. Página 5 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 4. El 10 de marzo de 2025, la Entidad registró en el SEACE, el Informe Técnico Legal N° 001-2025, en los cuales expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: Respecto a la oferta del Consorcio Adjudicatario i. El hecho que el RNP no indique que los integrantes del Consorcio Adjudicatario no tengan contratos con el Estado no quiere decirque éstosno tengan experiencia. ii. El Consorcio Adjudicatario presentó el Anexo N° 9, mediante el cual declara que la experiencia que acredita de la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C. es como consecuencia de una reorganización societaria, es decir, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo49delReglamento,enesesentido,elintegrantedelconsorcioCarllon Contratistas Generales S.A.C., cuenta con experiencia en razón a la escisión que se realizó mediante Escritura Pública de fecha 25 de junio de 2024 (documento privado). iii. El participante Carllon Contratistas Generales S.A.C. integrante del Consorcio Adjudicatario, no se encuentra impedido de registrarse como participante al presenteprocedimientodeselecciónydepresentarsuoferta,enesesentido, las aseveraciones del Impugnante no tienen sustento legal en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. iv. Sobre el vicio de ilegibilidad, señala que el comité de selección no interpretó niasumió el mencionadocontrato,puestoquesevisualiza legiblemente enla escisión que se realiza mediante Escritura Pública de fecha 25 de junio de 2024 (documento privado). v. Señala que la posición de la Entidad es que se declare infundado el recurso de apelación. 5. A través del Escrito N° 1, presentado el 11 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Adjudicatario, señaló lo siguiente: Página 6 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Respecto a su oferta i. Presentó la Escritura Pública de escisión del 25 de junio de 2024 inscrita el 21 de agosto de 2024 ante los Registros Públicos de Chiclayo y el contrato, señalando que es un documento de fecha cierta que demuestra su experiencia. ii. Refiere que en ningún extremo de las Bases Integradas del Procedimiento de Selección se exige a los Postores presentar documentación adicional, en los casos de que la experiencia provenga de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria. iii. Sostiene que la documentación presentada por los postores en el trámite de un procedimiento de selección se presume verdadera, salvo prueba en contrario, en concordancia con el principio de presunción de veracidad. En consecuencia, este extremo de la apelación carece de sustento correspondiendo que sea declarado infundado. iv. El Consorcio Adjudicatario siempre ha estado habilitado para participar en el procedimiento de selección, es por ello que el comité de Selección en las etapas del proceso verificó su oferta conforme lo prescribe el Artículo 9 del Reglamento. v. Precisa que el 5 de diciembre de 2024, se realizó el depósito de la multa impuesta mediante Resolución N° 4005-2024-TCE-S4. vi. Señalaquelaúnica sanciónalaempresa D&J LlontopContratistasGenerales S.A.C.,eseconómica.Concluyequehancumplidoconloseñaladoenlanorma legal. 6. Mediante el Escrito N° 2, presentado el 11 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Adjudicatario presentó una aclaración. 7. A través del Escrito N° 2, presentado el 11 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante solicitó que se declaren extemporáneos los descargos presentados por el Consorcio Adjudicatario. 8. Mediante Decreto del 12 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento al Consorcio Adjudicatario en calidad de tercero administrado, ypor absuelto el traslado del recurso impugnativo. Página 7 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 9. A través del Decreto del 12 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos expuestos por el Impugnante. 10. Mediante el Decreto del 12 de marzo de 2025, se precisó que la Entidad cumplió con registrar el Informe Técnico Legal N° 001-2025; en atención a la solicitud efectuada con decreto N° 603999, debidamente notificado el 5 de marzo de 2025 a través de su publicación en el SEACE, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 13 del mismo mes y año. 11. A través del Decreto del 14 de marzo de 2025, se programó audiencia pública para el 20 del mismo mes y año, a las 09:00 horas. 12. Mediante Escrito N° 3 presentado el 18 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Adjudicatario,acreditó a su representante legal para la audiencia pública programada. 13. A través del Escrito s/n, presentado el 18 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante, acreditó a su representante legal para la audiencia pública programada. 14. El 20 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública convocada con la asistencia de los abogados del Impugnante y del Consorcio Adjudicatario. 15. Mediante Decreto del 20 de marzo de 2025, se requirió lo siguiente: “(…) A. A LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES-RNP: 1) Sírvase informar de manera sustentada sobre la totalidad de las solicitudes de modificaciones de representantes y socios efectuadas por las empresas CARLLONCONTRATISTAS GENERALES S.A.C.con RUC N°20612506281 y la empresa D & J LLONTOP CONTRATISTAS GENERALES SAC con RUC N° 20103698601, hasta la actualidad. B. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTRO PÚBLICOS-SUNARP: 1) Sírvaseinformardemanerasustentadayremitirlainformaciónregistral de los cambios que ha realizado la empresa CARLLON CONTRATISTAS GENERALES Página 8 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 S.A.C. con RUC N° 20612506281, respecto de sus representantes y socios desde su constitución hasta la actualidad. 2) Sírvaseinformardemanerasustentadayremitirlainformaciónregistral de los cambios que ha realizado la empresa D & J LLONTOP CONTRATISTAS GENERALES SAC con RUC N° 20103698601, respecto de sus representantes y socios desde su constitución hasta la actualidad. (…)” 16. A través del Escrito N° 4, presentado el 20 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el ConsorcioAdjudicatario,presentóargumentosadicionalesafindeserconsiderados por la Sala al momento de resolver. 17. Mediante Decreto del 21 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales presentados por el Consorcio Adjudicatario. 18. A través del Escrito N° 3, presentado el 24 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió argumentos adicionales a fin de ser considerados por la Sala al momento de resolver. 19. Mediante Memorando N° D000119-2025-OSCE-SDOR, presentado el 25 de marzo de 2025 ante el Tribunal,la Dirección de Operaciones Registralesdel RNP, presentó la información solicitada mediante Decreto del 20 de marzo de 2025. 20. A través del Escrito N° 5, presentado el 25 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el ConsorcioAdjudicatario,presentóargumentosadicionalesafindeserconsiderados por la Sala al momento de resolver. 21. Mediante Decreto del 25 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales remitidos por el Impugnante. 22. A través del Decreto del 26 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales remitidos por el Consorcio Adjudicatario. 23. Mediante Decreto del 27 de marzo de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 24. A través del Oficio N° 00716-2025-SUNARP/ZRII/UREG, presentado el 28 de marzo de 2025 ante el Tribunal, la Zona Registral N° III de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, presentó la información solicitada mediante Decreto del 20 de marzo de 2025. Página 9 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. a. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley,establece que lasdiscrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios, en sede administrativa, están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT, así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Página 10 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública, cuyo valor estimado es de S/ 6’417,830.21 (seis millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos treinta con 21/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece, taxativamente, los actos que no son impugnables tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se declare descalificada la propuesta del Consorcio Adjudicatario, se revoque el otorgamiento de la buena pro del Consorcio Adjudicatario y se le otorgue la buena pro al Impugnante, por consiguiente,se adviertequeel acto impugnadono se encuentra comprendidoen la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado dichos actos, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro, fue notificado a todos los postores el 18 de febrero de 2025; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 28 de febrero de 2025. Página 11 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fueinterpuestomedianteelescritos/n,presentadoel28defebrerode2025,ante la Mesa de Partes del Tribunal; esto es, en el plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 6. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que este aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, esto es, por la señora Claudia G. Quispe León,deacuerdoal Asiento C00005 de laPartidaElectrónicaN°11004736. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierten elementos a partir de los cuales pueda inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal, debido a que la decisión de la Entidad de no otorgarle la buena pro afecta de manera directa su interés de contratar con aquella. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio formulado. 11. Cabe indicar que, a través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se revoque la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, se declare la Página 12 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 descalificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, y se le otorgue la buena pro; por lo tanto, este Colegiado considera que elpetitorio guarda coherencia con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 12. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. a. Petitorio. 13. El Impugnante solicita a este Tribunal que: Se declare la descalificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario. Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario. Se le otorgue la buena pro. 14. El Consorcio Adjudicatario solicita a este Tribunal que: Se declare infundado el recurso de apelación. a. Fijación de puntos controvertidos. 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Página 13 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal, que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, "la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación". Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que elrecursode apelación fuenotificado a laEntidad y a los demás postores el 5 de marzo de 2025 a través del SEACE, razón por la cual aquellos con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 10 del mismo mes y año para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que el Consorcio Adjudicatario se apersonó a este Tribunal mediante el Escrito N° 1, que presentó el 11 de marzo de 2025, esto es, fuera del plazo con que contaba para proponer puntos controvertidos, por lo cual únicamente pueden ser materia de pronunciamiento, por parte de este Tribunal, los puntos controvertidos planteados por el Impugnante. 17. En consecuencia, los puntos controvertidos materia de análisis,son los siguientes: i. Determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario, y como consecuencia de ello, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. a. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y Página 14 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También, es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y, es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la Página 15 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidadde asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnicodeben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 22. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para tal efecto losfactoresde evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. El numeral 75.2 del mismo artículo dispone que si alguno de los dos (2) postores no cumple con los Página 16 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación,hasta identificar dos (2)postoresque cumplan con ellos; salvo que, de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 23. De lasdisposiciones glosadas, se desprende que,de manerapreviaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postoresque aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en éstas se exige. 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Primer punto controvertido: Determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario, y como consecuencia de ello, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro. 25. El Impugnante, respecto al requisito de experiencia del postor en la especialidad y condición de impedimento para contratar con el Estado, señaló que es un hecho cierto y probado que ninguna de las empresas integrantes del Consorcio Adjudicatario tiene la experiencia directa y propia en la ejecución de obra pública. Refiere que el Consorcio Adjudicatario acreditó la experiencia del postor en la especialidad a través de una experiencia adquirida por escisión de la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C., a través de un único contrato ejecutado por ésta. Página 17 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Precisa que la escisión se realizó mediante Escritura Pública del 25 de junio de 2024 (documento privado), se presentó a registros públicos el 10 de julio 2024 y se registró formalmente el 21 de agosto de 2024 en la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo. Asimismo, señala que, mediante Decreto del 7 de mayo de 2024, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador (Expediente N° 6714/2021.TCE) contra la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delaLey.Luego de ello, se emitió la Resolución Nº 4005-2024-TCE-S4 del 18 de octubre de 2024, a través de la cual se dispuso como sanción el pago de multa y cuatro meses como medida cautelar. Precisa que la sanción se aplicó desde el 22 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2024. Sostiene que la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C., a la fecha de la convocatoria, ya tenía la condición de sancionada y participó en el presente proceso de selección a través de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, como quedó acreditado a folios 98 donde se inserta la Escritura Pública de escisión. Siendo así, sostiene que, de la revisión de la información, podría configurarse tanto el impedimento regulado en el inciso o) como el señalado en el literal s) considerando, que el señor Carlos Benigno Llontop Heredia tiene el 81.82% de acciones en la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario; sin embargo, para el caso del literal s), es necesario revisar las partidas electrónicas a fin de verificar si las empresas D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C. y Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, cuentan con el mismo objeto social. Por otro lado, señala un vicio de ilegibilidad del contrato que acredita la experiencia del postor, conforme se aprecia en el folio 138. Del mismo modo, señala que el Balance de escisión de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, obrante en el folio 110 y el Anexo 1 de la Escritura Pública – Relación detallada del bloque patrimonial obrante a folios 137, se encuentran ilegibles. Página 18 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Concluyequeseconfiguralapresentacióndeunadeclaracióninexactaenelmarco de un procedimiento de selección, que transgrede el principio de veracidad que rigen las contrataciones del Estado. 26. Por su parte, la Entidad, mediante el Informe Técnico Legal N° 001-2025, señaló que el hecho que el RNP no indique que los integrantes del Consorcio Adjudicatario no tengan contratos con el Estado no quiere decir que éstos no tengan experiencia. Precisa que el Consorcio Adjudicatario presentó el Anexo N° 9, mediante el cual declara que la experiencia que acredita de la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A. es como consecuencia de una reorganización societaria, es decir, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento, en ese sentido, el integrante del consorcio Carllon Contratistas Generales S.A.C., cuenta con experiencia en razón a la escisión que se realizó mediante Escritura Pública de fecha 25 de junio de 2024 (documento privado). Señala que el participante Carllon Contratistas Generales S.A.C. integrante del Consorcio Adjudicatario, no se encuentra impedido de registrarse como participante al presente procedimiento de selección y de presentar su oferta, en ese sentido, las aseveraciones del Impugnante no tienen sustento legal en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. Sobre el vicio de ilegibilidad, señala que el comité de selección no interpretó ni asumió el mencionado contrato, puesto que se visualiza legiblemente en la escisión que se realiza mediante Escritura Pública de fecha 25 de junio de 2024 (documento privado). Señala que la posición de la Entidad es que se declare infundado el recurso de apelación. 27. Por otro lado, el Consorcio Adjudicatario, presentó la Escritura Pública de escisión del25dejuniode2024 inscritael21deagostode 2024antelos RegistrosPúblicos de Chiclayo y el contrato de la obra, señalando que es un documento de fecha cierta que demuestra su experiencia. Refiere que en ningún extremo de las Bases Integradas del procedimiento de selección se exige a los Postores presentar documentación adicional, en los casos de que la experiencia provenga de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria. Página 19 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Sostiene que la documentación presentada por los postores en el trámite de un procedimiento de selección se presume verdadera, salvo prueba en contrario, en concordancia con el principio de presunción de veracidad. En consecuencia, este extremo de la apelación carece de sustento correspondiendo que sea declarado infundado. Refiere que el Consorcio Adjudicatario siempre ha estado habilitado para participar en el procedimiento de selección,es por ello que el comité de Selección en las etapas del proceso verificó su oferta conforme lo prescribe el Artículo 9 del Reglamento. Precisa que el 5 de diciembre de 2024, se realizó el depósito de la multa impuesta mediante Resolución N° 4005-2024-TCE-S4. SeñalaquelaúnicasanciónalaempresaD&JLlontopContratistasGenerales S.A., es económica. Concluye que han cumplido con lo señalado en la norma legal. 28. Ahora bien, a fin de resolver la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales se someten los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 29. En esa medida, se aprecia que en el literal B. Experiencia del postor en la especialidaddelnumeral3.2.RequisitosdecalificacióndelcapítuloIIIdelasección específica de las bases integradas, se señaló lo siguiente: Página 20 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Página 21 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Como se aprecia, los postores debían acreditar, para el ítem N° 1, un monto facturado acumulado equivalente a S/. 4’000,000.00 (cuatro millones con 00/100 soles), en la ejecución de bienes similares. Por otro lado, se señaló que la experiencia del postor se acreditará con copia simple de: (i) contratos u órdenes de compra y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acreditedocumentalyfehacientemente,convoucherdedepósito,notadeabono, reportedeestadodecuenta,cualquierotrodocumento emitidoporlaEntidaddel sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago; correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. Asimismo, se precisó, entre otros, que si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9. 30. Sobre la base de dichas consideraciones, de la revisión de la oferta del Consorcio Adjudicatario, se aprecia que, a folios 53, obra el Anexo N° 8 - Experiencia del postor en la especialidad. A continuación, se reproduce el documento: Nótese que,de acuerdo al Anexo N° 8-Experiencia del Postor en la especialidad,el Consorcio Adjudicatario presentó una experiencia, con un monto facturado de S/. 10’912,856.75 (diez millones novecientos doce mil ochocientos cincuenta y seis Página 22 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 con 75/100 soles), precisándose que la experiencia proviene de una “escisión con la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A.”. 31. Siendo así, respecto a dicha experiencia, el Consorcio Adjudicatario, presentó los siguientes documentos para acreditar dicha experiencia: i) Contrato N° GR-150- 2017 del 17 de julio de 2017, ii) Adenda N° 1 al Contrato N° GR-150-2017 del 27 de setiembre de 2019, iii) Acta de Recepción Provisional de obra del 17 de noviembre de 2021, y iv) Resolución de Gerencia Regional N° GR-036-2022 del 12 de mayo de 2022. 32. Asimismo, se aprecia que, a folios 94, obra el Anexo N° 9- Declaración Jurada presentado por el Consorcio Adjudicatario, donde declaró lo siguiente: Página 23 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Conforme se aprecia, mediante el Anexo N° 9, la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, declaró que la experienciaqueacreditadelaempresaD&JLlontop ContratistasGeneralesS.A.es una experiencia como consecuencia de una reorganización societaria, y que no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento. Respecto al impedimento del Consorcio Adjudicatario para participar en el procedimiento de selección. 33. Ahora bien, el Impugnante señaló que se habrían configurado los impedimentos regulados en los literales o) y s) del artículo 11 de la Ley, pues sostiene que la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A., a la fecha de la convocatoria, tenía la condición de sancionada y participó en el presente proceso de selección a través de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario. Asimismo, precisó que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio, y la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A., tienencomosocioalseñor CarlosBenignoLlontop Heredia,quientiene81.82%de acciones en la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio. Asimismo, considerando el detalle de los socios, verifica que pertenecen al mismo grupo familiar. 34. En este contexto, a fin de esclarecer la controversia planteada por el Impugnante, correspondecitarloestablecidoenlosliteraleso)ys)delnumeral11.1delartículo 11 de la Ley, los cuales establecen lo siguiente: “(…) Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contratacionesaqueserefiereelliterala)delartículo5,lassiguientespersonas: (…) o) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control Página 24 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. (…) s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanenteparaparticiparenprocedimientosdeselecciónyparacontratarcon el Estado. El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. (…)”. Conforme se aprecia, el literal o) de la disposición citada, se configura: i) cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal usando a una persona natural o jurídica que es su continuación, derivación, sucesión o testaferro. Para ello se entiende que dicha continuación, derivación, sucesión o testaferro se da por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable; o, ii) cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal usando a una persona natural o jurídica sobre la cual tiene control efectivo. Para ello se entiende que dicho control efectivo se da independientemente de la forma jurídica empleada, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. Por su parte, el impedimento establecido en el literal s) de la disposición citada, contempla a dos situaciones: (i) que una persona jurídica mantenga integrantes que formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado; y, (ii) que una persona jurídica mantenga integrantes que se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Página 25 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Respecto del impedimento establecido en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 35. Conforme a loestablecido enel literal s)del numeral 11.1del artículo11dela Ley, el impedimento aludido exige lo siguiente: a) Que una persona jurídica mantenga integrantes que formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado; b) Que dichas personas jurídicas cuenten con el mismo objeto social. Es importante mencionar que,de acuerdoal citado impedimento,seentiendepor “integrantes” a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. En ese sentido, corresponde analizar las situaciones descritas para determinar la configuración del impedimento. Respecto a los integrantes de una persona jurídica que formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente. Respecto a la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (con R.U.C. N° 20103698601) (empresa sancionada) 36. De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores – RNP, se aprecia que, mediante la Resolución N° 4005-2024-TCE-S4 del 18 de octubre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal sancionó a la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A., con la imposición de una multa, según se detalla a continuación: Asimismo, se observa que, como consecuencia del pago de la multa impuesta fuera del plazo concedido, la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. Página 26 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 estuvo suspendida para contratar con el Estado desde 22 de noviembre al 6 de diciembre del 2024. Por su parte, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 4005-2024-TCE-S4, la fecha de la comisión de la infracción fue el 20 de abril de 2021, conforme se aprecia de la citada resolución: Sobre la conformación societaria de la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (con R.U.C. N° 20103698601) (persona jurídica sancionada). 37. De la información consignada en el Registro Nacional de Proveedores - RNP correspondiente a la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A., se aprecia que se declaró al señor Carlos Benigno Llontop Heredia como representante, gerente general (desde el 3 de marzo de 2012) y socio con el 2.78% de acciones (desde el 13 de enero de 2010). Asimismo, como parte de su órgano de administración también se declaró a las siguientes personas como parte del Directorio: María Elena Llontop Heredia, Daniel Alberto Llontop Heredia, y Carmen Yolanda Heredia de Llontop. Así también se indican como socios a las siguientes personas: Daniel Alberto Llontop Heredia con 45.83% de acciones, Daniel Llontop Custodio con el 5.56% de acciones, y María Elena Llontop Heredia con el 45.83% de acciones, conforme se aprecia a continuación: Página 27 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 38. En torno a lo expresado, resulta pertinente traer a colación que, conforme a reiterados pronunciamientos, es criterio uniforme del Tribunal , considerar con carácter de declaración jurada la información presentada ante el RNP, toda vez que ésta se sujeta al principio de presunción de veracidad,por ende, el proveedor es responsable por el contenido de la información que declara. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. 39. Ahora bien, cabe precisar que mediante Memorando N° D000119-2025-OSCE- SDOR del 24 de marzo de 2025, la Subdirección de Operaciones Registrales, informó que “de la consulta realizada a través de los módulos (…) advierte que la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C., no presentó trámite de actualización de información legal” (énfasis agregado). 40. Por otro lado, mediante Oficio N° 00716-2025-SUNARP/ZRII/UREG del 27 de marzo de 2025, la Zona Registral N° II- SUNARP remitió el certificado literal de la partida N° 02103243 de la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (empresa sancionada). A continuación, se reproducen las partes pertinentes del certificado literal, donde se aprecia lo siguiente: 1 Véase las Resoluciones N° 2950-2016.TCE-S3, N° 2921-2016-TCE-S1, N° 2536-2016-TCE-54, entre otras. Página 28 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 De la copia del certificado literal de la partida N° 02103243 de la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (empresa sancionada) se observa que fue constituida el 30 de octubre de 1986, y que tiene como socios a los señores DanielLlontop Custodiocon 50acciones, JuanLlontop Custodiocon 50 acciones, y Yolanda Llontop Custodio con 21 acciones. Página 29 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Así,seapreciaque,medianteelAsientoC00003:Nombramientodemandatarios del 6 de abril del 2009, se dispuso por escritura N° 1211 del 3 de abril de 2009, nombrar como gerente general al señor Carlos Benigno Llontop Heredia, conforme se aprecia: Asimismo, se aprecia en el Asiento B00006: Modificación parcial del estatuto y ratificación de cargos de gerente general, que, mediante Acta de Junta General de Accionistas del 7 de noviembre de 2016, se dispuso ratificar, entre otros, el cargo de gerente general, correspondiente al señor Carlos Benigno Llontop Heredia, conforme se aprecia: Página 30 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Luego de ello, se aprecia que, en el Asiento B00008-Aumento de capital y modificación del estatuto del 8 de agostode 2019, se acordó por Junta Universal del 3 de abril de 2019 y 24 de agosto de 2019, aceptar la renuncia del señor Carlos Benigno Llontop Heredia en el cargo de gerente general y se nombró al señor Daniel Alberto Llontop Heredia. Página 31 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Asimismo, se aprecia que mediante Asiento B0002-Revocación, renuncias, extinción de poder del 21 de octubre de 2020, el señor Daniel Alberto Llontop Heredia, renunció al cargo de gerente general. Siendo así, se aprecia que mediante el Asiento B00009 del 11 de enero de 2022, se modificó el estatuto por escisión, en virtud de la Escritura Pública N° 24 del 6 de enero de 2022 y se aprobó el proyecto de escisión por segregación, conforme se aprecia: Posterior aello,se aprecia que medianteAsientoC00007del8demayode2024, se nombró como gerente general al señor Florentino Zavaleta Zapata, conforme se aprecia: Página 32 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Porúltimo,seapreciaqueenelAsientoB00011del10dejuliode2024,porJunta General de accionistas del 5 de mayo de 2024 se aprobó el proyecto de escisión y se aprobó la segregación de un bloque de la sociedad que sería recibido por la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, conforme se aprecia: 41. Por lo expuesto, del certificado literal de la partida electrónica N° 02103243 remitida por la Zona Registral N° II- SUNARP de la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A., se aprecia que el señor Carlos Benigno Llontop Heredia, a la fecha de la comisión de la infracción (20 de abril de 2021), no era gerente general de la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A., pues renunció al cargo desde el 24 de agosto de 2019, de acuerdo al Asiento B00008 del certificado literal. Siendo así, de acuerdo a la información del RNP, se aprecia que, a la fecha de comisión del hecho (20 de abril de 2021), la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. se encontraba integrada por los señores Carlos Benigno Llontop Heredia como socio con el 2.78% de acciones, Daniel Alberto Llontop Heredia comodirectorysociocon45.83%deacciones,DanielLlontopCustodiocomosocio Página 33 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 con el 5.56% de acciones, María Elena Llontop Heredia como directora y socia con el 45.83% de acciones y Carmen Yolanda Heredia de Llontop como presidente. Sobre la conformación societaria de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, y su vinculación con la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (persona jurídica sancionada). 42. De la información consignada en el Registro Nacional de Proveedores - RNP correspondientealaempresaCarllonContratistasGeneralesS.A.C.,integrantedel ConsorcioAdjudicatario,se apreciaqueseencuentraconstituida porelseñor Julio César GirónAquino como representante,gerentegeneral ysocio conel10.00%de acciones, desde el 12 de abril de 2024. Asimismo, se aprecia que también tiene como socio al señor Carlos Benigno Llontop Heredia con el 90% de acciones desde el 12 de abril de 2024, conforme se aprecia a continuación: 43. Ahora bien, cabe precisar que mediante Memorando N° D000119-2025-OSCE- SDOR del 24 de marzo de 2025, la Sub dirección de Operaciones Registrales, informó que “de la consulta realizada a través de los módulos (…) advierte que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., no presentó trámite de actualización de información legal”. 44. En este punto se debe tener en cuenta que de la información remitida por la Zona Registral N° II- SUNARP respecto de la partida N° 11467761 correspondiente a la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, se aprecia que, en el Asiento A00001-Constitución, mediante escritura pública N° 1463 del 12 de abril de 2024,se constituyó la empresaCarllon ContratistasGeneralesS.A.C.,integrantedel Consorcio Adjudicatario,ysedesignó al señor Julio César Girón Aquino como gerente general, conforme se aprecia de la información que se reproduce a continuación: Página 34 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Página 35 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Asimismo, se aprecia que, en el Asiento B00002 del 10 de julio de 2024, por Junta general de accionista del 5 de mayo de 2024, se aprobó el proyecto de escisión y se recibió un bloque patrimonial de la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A., conforme se aprecia: Siendo así, respecto a la conformación societaria de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, se aprecia que el señor Carlos Benigno Llontop Heredia, a la fecha de presentación de las ofertas (9 de enero de 2025), era socio con el 90% de acciones de la referida empresa. 45. Ahora bien, conforme se ha señalado en los fundamentos anteriores, el Impugnante señaló en su recurso que la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (empresa sancionada) y la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, tienen dentro de su conformación societaria al señor Carlos Benigno Llontop Heredia. Página 36 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Al respecto, de acuerdo a lo analizado, si bien se evidencia que la empresa sancionada (empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A.) a la fecha de la infracción administrativa (20 de abril de 2021) se encontraba conformada, entre otras personas, por el señor señores Carlos Benigno Llontop Heredia como socio con el 2.78% de acciones, dicha participación era inferior al 30% del capital social. Por tanto,la ínfima participación en laempresa sancionada determina que resulte secundario el hecho que el señor Carlos Benigno Llontop Heredia tenga el 90% de acciones en la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, a la fecha de presentación de las ofertas (9 de enero de 2025). Sin perjuicio de ello, no cabe perder de vista que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C, integrante del Consorcio Adjudicatario, se registró como participante en el presente procedimiento de selección el 20 de noviembre de 2024, conforme se aprecia: Asimismo, se aprecia que el Consorcio Adjudicatario presentó su oferta el 9 de enero de 2025, conforme se aprecia: Página 37 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 46. Siendo así, y considerando que la suspensión a la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. operó desde el 22 de noviembre al 6 de diciembre del 2024, se aprecia que cuando la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C, integrante del Consorcio Adjudicatario, se registró como participante en el presente procedimiento de selección (20 de noviembre de 2024) no se planteaba siquiera el supuesto (y desvirtuado) impedimento para que dicha empresa participe en el procedimiento de selección. De igual modo,en lafecha de la presentacióndepropuestas (9de enero de2025), se aprecia que la suspensión a la empresaD&J Llontop Contratistas Generales S.A. ya se había levantado. 47. En tal sentido, conforme a lo analizado, no se evidencia que haya existido impedimento alguno para que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C, integrante del Consorcio Adjudicatario, se registre como participante en el presente procedimiento de selección y para que presente su oferta; en consecuencia, lo señalado por el Impugnante respecto a este extremo no corresponde ser amparado. Respecto del impedimento establecido en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 48. De otro lado, con relación al impedimento establecido en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, este se configura en los siguientes supuestos: a) Cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal usando a una persona natural o jurídica que es su continuación, derivación, sucesión o testaferro. Para ello se entiende que dicha continuación, derivación, sucesión o testaferro se da por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable; o, b) Cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal usando a una persona natural o jurídica sobre la cual tiene control efectivo. Para ello se entiende que dicho control efectivo se da independientemente de la forma jurídicaempleada,tales comofusión,escisión,reorganización,transformación o similares. EllotambiénhasidoabordadoendocumentostécnicosemitidosporelOSCE,tales como las Opiniones N° 101-2018/DTN y 187-2019/DTN. Página 38 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 En los términos desarrollados en la Opinión N° 101-2018/DTN, el impedimento bajo análisis se configura cuando por circunstancias comprobables se determina: a) que una persona es continuación, derivación, sucesión o testaferro; o b) que está siendo usada por una persona que se encuentre impedida o inhabilitada manteniendouncontrolefectivo,independientemente delafechaenquese haya materializado la fusión u otra forma de reorganización societaria. El impedimento en mención –de acuerdo al texto normativo- tiene como objeto evitar que un proveedor impedido o inhabilitado pueda evadir dicha situación a través de otro proveedor que constituye su derivación o respecto del cual posee un control efectivo, situación que puede materializarse independientemente del cargo, nivel de representación o posición que aquel proveedor o uno de sus integrantes posea o haya poseído respecto de la persona sobre la cual se analiza la configuración del impedimento. En relación con lo señalado, el Anexo de Definiciones del Reglamento realiza una definición de “control” vinculada a la regulación sobre grupo económico, en los siguientestérminos:“[e]slacapacidaddedirigirodedeterminarlasdecisionesdel directorio, la junta de accionistas o socios, u otros órganos de decisión de una personajurídica”.Porsuparte,deacuerdoaladefiniciónprevistaenelDiccionario de Real Academia de la Lengua Española, el término “efectivo” evidencia una situación real y verdadera. En función a dichas premisas, el “control efectivo” al que se refiere el impedimento puede entenderse como la capacidad dedominio realque tiene una persona impedida o inhabilitada sobre otra, lo cual implica que –en los hechos– pueda dirigir o determinar las decisiones de esta última. 49. Siendo así, en el caso del primer supuesto, es posible advertir que una persona jurídica es continuación, derivación, sucesión, o testaferro de una persona impedida, enatenciónacircunstancias talescomo las personasque lasrepresentan,constituyen o participan de su accionariado u otras circunstancias, a condición que sean verificables, que pueden ser, por ejemplo, la relación de parentesco que exista en las personas que lo conforman, la identidad del rubro comercial y operaciones, entre otros, que serán valorados según el caso en concreto. 50. En tanto que, en el segundo supuesto, se encuentran impedidas, aquellas personas naturales o jurídicas en las cuales se acredite que una persona natural o jurídica impedida o inhabilitada posee su control efectivo, independientemente de la forma societaria que esta última haya empleado para dicho fin. Página 39 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 51. Considerando ello, y en atención a lo informado por el Impugnante corresponde verificar si el Consorcio Adjudicatario está incurso en el supuesto impedimento tipificado en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 52. Conforme se indicó en el fundamento 36, mediante la Resolución N° 4005-2024- TCE-S4 del 18 de octubre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal sancionó a la empresa D&JLlontop ContratistasGeneralesS.A., con la imposición de una multa; sin embargo, como consecuencia del pago de la multa impuesta fuera del plazo concedido, laempresa D&JLlontop ContratistasGeneralesS.A.estuvo suspendida para contratar con el Estado desde 22 de noviembre al 6 de diciembre del 2024. Sobre la conformación societaria de la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20103698601) (persona jurídica sancionada). 53. Por otro lado, de acuerdo a lo indicado en los fundamentos 37 al 41 del presente pronunciamiento, se verificó de la información consignada en el Registro Nacional de Proveedores - RNP y del certificado literal de la partida N° 02103243 de la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (empresa sancionada), remitida por la Zona Registral N° II- SUNARP, que dicha empresa, a la fecha de la vigencia de la sanción (22 de noviembre al 6 de diciembre del 2024), se encontraba constituida por los señores Florentino Zavaleta Zapata como gerente general, Carlos Benigno Llontop Heredia como socio con el 2.78% de acciones, Daniel Alberto Llontop Heredia como director y socio con 45.83% de acciones, Daniel Llontop Custodio como socio con el 5.56% de acciones, María Elena Llontop Heredia como directora y socia con el 45.83% de acciones y Carmen Yolanda Heredia de Llontop como Presidente. Asimismo, se verificó en el Asiento B00011 de la partida N° 02103243 que por Junta General de Accionista del 5 de mayo de 2024 se aprobó el proyecto de escisión y se aprobó la segregación de un bloque de la sociedad que sería recepcionado por la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario. Sobre la conformación societaria de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, ysu vinculación con la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A. (persona jurídica sancionada). 54. Asimismo, de acuerdo a lo indicado en los fundamentos 42 al 45 del presente pronunciamiento, se verificó de la información consignada en el Registro Nacional Página 40 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 de Proveedores - RNP y del certificado literal de la partida N° 11467761, que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, fue constituida mediante escriturapúblicaN° 1463 el 12 deabrilde 2024. Asimismo, se aprecia que a la fecha del registro en el presente procedimiento de selección como participante (20 de noviembre de 2024), la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, se encontraba conformada por el señor Julio Cesar Girón Aquino como representante, gerente general y socio con el 10.00% de acciones (desde el 12 de abril de 2024) y por el señor Carlos Benigno Llontop Heredia como socio con el 90% de acciones (desde el 12 de abril de 2024). Por otro lado, se verificó que en el Asiento B00002 del 10 de julio de 2024, por Junta general de accionista del 5 de mayo de 2024, se aprobó el proyecto de escisión y se aprobó la segregación de un bloque de la sociedad que sería recepcionado por la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario. 55. Ahora bien, este Colegiado en base a las consultas formuladas a las Fichas RUC de ambas empresas, ha podido advertir que no tienen la misma actividad económica principal, y cuentan con domicilios distintos, conforme se evidencia en las imágenes siguientes: a) Ficha RUC de la empresa sancionada- D & J Llontop Contratistas Generales S.A.C. Página 41 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 b) Ficha RUC de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario. 56. Así,acontinuación,semuestralainformaciónobtenidaenuncuadrocomparativo a fin de apreciar si existen elementos que generen convicción al Colegiado en cuanto a la vinculación de la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (empresa sancionada) y la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario: Empresas empresa D&J Llontop empresa Carllon Contratistas Contratistas Generales S.A. Generales S.A.C., integrante del (empresa sancionada) Consorcio Adjudicatario fecha de constitución 30 de octubre de 1986 12 de abril de 2024 Participacionista o acciones. a) Carlos Benigno Llontop Heredia como socio con el a) Julio Cesar Girón Aquino 2.78% de acciones. como socio con el 10.00% b) Daniel Alberto Llontop b) Carlos Benigno Llontop Heredia como director y socio Heredia como socio con el con 45.83% de acciones. 90% de acciones. c) Daniel Llontop Custodio como socio con el 5.56% de acciones. d) María Elena Llontop Heredia como directora y socia con el 45.83% de acciones. e) Carmen Yolanda Heredia de Llontop como Presidente. Representantes y Gerentes Señor Florentino Zavaleta Julio Cesar Girón Aquino- Zapata- gerente general Representante y gerente. Página 42 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Objeto Social según consulta Actividad(es) Económica(s): Actividad(es) Económica(s): SUNAT. - Principal:ACTIVIDADES DE - Principal:CONSTRUCCIÓNDE ARQUITECTURA E INGENIERÍA EDIFICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS DE - Secundaria: OTRAS CONSULTORÍA TÉCNICA ACTIVIDADES DE SERVICIOS - Secundaria 1: VENTA AL POR PERSONALES N.C.P. MAYOR DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO. - Secundaria 2: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA Dirección según consulta CAL.VICENTE DE LA VEGA NRO. BL. PUERTAS DEL SOL MZA. Q SUNAT. 298 INT. B URB. EL PORVENIR LOTE. 8 URB. PUERTAS DEL SOL (FRENTE A ELECTRONORTE) LAMBAYEQUE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE - CHICLAYO - CHICLAYO CHICLAYO Vigencia de la sanción Del 22 de noviembre al 6 de diciembre del 2024 57. Ahora bien, del cuadro antes reseñado, se advierte que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario se constituyó el 12 de abril de 2024; es decir, antes de la entrada en vigencia de la suspensión impuesta a la empresa D&J Llontop ContratistasGeneralesS.A.(desde el 22 de noviembre al 6 de diciembre del 2024). 58. También se aprecia que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario y la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (empresa sancionada) no cuentan con una vinculación efectiva respecto de la composición societaria y de sus órganos de administración o dirección, puesto que se verifica que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C.,integrantedelConsorcioAdjudicatario,seencuentraintegradaporel señor JulioCesarGirónAquinocomogerentegeneralysocioconel10.00%yporelseñor CarlosBenignoLlontopHerediacomosocioconel90%deacciones, mientrasque en el caso de la empresa D & J Llontop Contratistas Generales S.A. (empresa sancionada), se encuentra conformada por el Señor Florentino Zavaleta Zapata como gerente general y los señores Carlos Benigno Llontop Heredia como socio con el 2.78% de acciones, Daniel Alberto Llontop Heredia como director y socio con 45.83% de acciones, Daniel Llontop Custodio como socio con el 5.56% de acciones, María Elena Llontop Heredia como directora y socia con el 45.83% de acciones, yCarmenYolanda Heredia de Llontop como Presidente;por loque no se evidencia que la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (empresa sancionada) haya ejercido o tenido algún tipo de control efectivo o que hayan tenido capacidad de dominio o poder de decisión respecto de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario. Página 43 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 59. Asimismo, se aprecia que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario y la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A. (empresa sancionada), no tienen el mismo objeto social. 60. Por lo expuesto, no se cuenta con elementos objetivos y suficientes que permitan determinar que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C, integrante del Consorcio Adjudicatario sea continuación (una extensión de la empresa sancionada),derivación(quelaempresaCarllonContratistasGeneralesS.A.Chaya nacido a partir de la empresa sancionada), sucesión (que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C esté sustituyendo a la empresa sancionada), o testaferro (que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C preste su nombre o aparezca en algún acto, contrato, etc., que corresponda a la empresa sancionada), no siendo suficiente, en el presente caso, el hecho que ambas empresas tengan un mismo socio (el caso del señor Carlos Benigno Llontop Heredia). 61. Siendo así, se advierte que, el señor Carlos Benigno Llontop Heredia solo cuenta con el 2.78% de acciones, en la empresa sancionada (empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A.), asimismo, el referido señor, ostenta el 90% de acciones en la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario.En ese sentido, la identificación del señor Carlos Benigno Llontop Heredia como accionista en ambas empresas, no resulta suficiente para determinar que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario estaba impedida de participar en el procedimiento de selección, más aún si la empresa sancionada al contar como socio con el señor Carlos Benigno Llontop Heredia con un 2.78%de acciones no podría ejercer un control efectivo a fin de aprobar y/o definir los asuntos que son de competencia delaempresa,deconformidadconloprevistoenelartículo111delaLeyN°26887 – “Ley General de Sociedades”. 62. En este punto, cabe reiterar además que, cuando la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C, integrante del Consorcio Adjudicatario se registró como participanteenelpresenteprocedimientodeselección(20denoviembrede2024) no existían restricciones para su registro y participación en el presente procedimientodeselección,pues,conformesehaindicado,laentradaenvigencia de la suspensión impuesta a la empresa sancionada (la empresa D&J Llontop Contratistas Generales S.A.) fue con posterioridad a la fecha del registro de participante (22 de noviembre de 2024). Página 44 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 De igual modo,en lafecha de la presentacióndepropuestas(9de enero de2025), se aprecia que la suspensión a la empresa D&J ya se había levantado, por lo cual no contaba con ninguna restricción. 63. En tal sentido, no se evidencia, bajo ningún supuesto que la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C, integrante del Consorcio Adjudicatario, haya tenido algún impedimento para registrarse como participante y para presentar su oferta en el presente procedimiento de selección; en consecuencia, lo señalado por el Impugnante respecto a este extremo no corresponde ser amparado. Respecto a la falta de legibilidad de documentos 64. Por otro lado, el Impugnante cuestiona la ilegibilidad del contrato que acredita la experiencia del postor, conforme se aprecia en el folio 138. Del mismo modo, señala que el Balance de escisión de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, obrante en el folio 110 y el Anexo 1 de la Escritura Pública – Relación detallada del bloque patrimonial obrante a folios 137, se encuentran ilegibles. 65. Al respecto, la Entidad, señaló que el comité de selección no interpretó ni asumió el mencionado contrato, puesto que se visualiza legiblemente en la escisión que se realiza mediante Escritura Pública de fecha 25 de junio de 2024 (documento privado). 66. Considerando lo señalado, de la revisión de la oferta del Consorcio Adjudicatario, se aprecia que, a folios 110, 137 y 138, los siguientes documentos: a) Balance de escisión (folios 110 de la oferta del Consorcio Adjudicatario): Página 45 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 b) Folio 137 de la oferta del Consorcio Adjudicatario: Página 46 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 Página 47 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 c) Folio 138 de la oferta del Consorcio Adjudicatario: Página 48 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 67. Conforme se aprecia, los documentos cuestionados por el Impugnante corresponden a páginasque pertenecen a la escritura pública adjunta al Anexo N° 9-Declaración Jurada presentado por el Consorcio Adjudicatario como parte de su oferta. Al respecto, se debe tener en cuenta que la validez de la documentación presentada por el Consorcio Adjudicatario no debe evaluarse de manera aislada, sino en su conjunto. En este caso, los documentos cuestionados forman parte de una escritura pública, la cual es un instrumento jurídico que goza de presunción de veracidad y autenticidad. Además, al estar integrada por múltiples documentos, su contenido puede verificarse a través de otros elementos que la componen. Siendo así, la objeción basada en la ilegibilidad de ciertas páginas no afecta la validez del documento en su totalidad. Por lo tanto, no corresponde amparar los argumentos señalados por el Impugnante en este extremo, pues la impugnación basada únicamente en la supuesta ilegibilidad de algunos folios carece de mérito, ya que no demuestra que el contenido de la documentación sea inválido o insuficiente para acreditar la experiencia exigida. 68. Por lo expuesto, y atendiendo a que los supuestos impedimentos alegados por el Impugnante sobre la participación de la empresa Carllon Contratistas Generales S.A.C. integrante del Consorcio Adjudicatario, derivaron de la experiencia 1 presentada por aquelafin deacreditarel requisito decalificación“experiencia del postor en la especialidad”, pues setrató deuna experiencia adquirida porescisión de la empresa D&J Llontop ContratistasGenerales S.A.(empresa sancionada), este Colegiado considera que el Consorcio Adjudicatario cumple con acreditar el requisito de calificación Experiencia del postor en la especialidad, respecto de la Experiencia N° 1, al no haberse acreditado la configuración de los impedimentos establecidos en los literales s) y o) del artículo 11 de la Ley. 69. Siendo así, considerando la experiencia validada por el comité de selección y conforme al análisis en esta instancia, se concluye que el Consorcio Adjudicatario cumple con acreditar el monto requerido en las bases integradas para acreditar la experiencia del postor en la especialidad (S/. 4’000,000.00). 70. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 128.1 del artículo 128 de Reglamento corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación, debiendo ratificar la decisión del comité de Página 49 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 declarar calificada la oferta del Consorcio Adjudicatario: y como consecuencia de ello, ratificar el otorgamiento de la buena pro. Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 71. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ratificó el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, por lo que corresponde declarar infundado en ese extremo el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. 72. Finalmente, considerando que el recurso de apelación será declarado infundado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la ejecución de la garantía que el Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su medio impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de las vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, por la empresa SERVICIOSSANTAGABRIELAS.A.C.,enelmarcodelaLicitaciónPúblicaN°4-2024- Electronorte S.A.-Ítem N° 1, para la “Adquisición, equipamiento, montaje, pruebas ypuestaenservicioparaampliaciónderedesdedistribuciónMTyBTpordemanda en las UU.NN. Chiclayo y sucursales año 2024-2025 de Electronorte S.A.”, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1 Confirmar la decisión del comité de selección de tener por calificada la oferta presentada por el CONSORCIO GAB ELECTRIFICACION integrado por Página 50 de 51 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2407-2025-TCE-S1 las empresas CARLLON CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GAB INGENIERIA ELECTRIFICACION Y CONSTRUCCION S.A.C. 1.2 Ratificar el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N° 4-2024- Electronorte S.A.-Ítem N° 1, al CONSORCIO GAB ELECTRIFICACION integrado por las empresas CARLLON CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GAB INGENIERIA ELECTRIFICACION Y CONSTRUCCION S.A.C. 2. Ejecutar la garantía presentada por la empresa SERVICIOS SANTA GABRIELA S.A.C., para la interposición del recurso de apelación en el procedimiento de selección. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 51 de 51