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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable paraque seconfigurela infracciónmateriadeevaluación (…)”. Lima, 3 de abril de 2025. VISTO en sesión del tres de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1801/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa MP INFORMATIK S.A.C. (con R.U.C. N° 20604220999), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00075 del 25.03.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-721-38-1], generada a través del aplicativo de Catálogos, por el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de la operatividad del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, aplicable para los Catálogos Electrónicos de “i) Impresoras, ii) Consumibles y, iii) Repuestos y accesorios ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable paraque seconfigurela infracciónmateriadeevaluación (…)”. Lima, 3 de abril de 2025. VISTO en sesión del tres de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1801/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa MP INFORMATIK S.A.C. (con R.U.C. N° 20604220999), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00075 del 25.03.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-721-38-1], generada a través del aplicativo de Catálogos, por el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de la operatividad del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, aplicable para los Catálogos Electrónicos de “i) Impresoras, ii) Consumibles y, iii) Repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18demarzode2016,comofecha deiniciodelas operacionesyfuncionesdePERÚ 1 COMPRAS . Alrespecto, elartículo115 del ReglamentodelaLey deContrataciones del Estado –Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco están a cargo de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para locual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 2. El14dejuliode2020,laCentraldeComprasPúblicas –PerúCompras,enadelante Perú Compras, convocó el Procedimiento selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco tipo VI- 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 AcuerdoMarco IM-CE-2020-6, enadelante elprocedimientode implementación, aplicable para los siguientes catálogos: i) Impresoras, ii) Consumibles y, iii) Repuestos y accesorios de oficina. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Anexo N° 01 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, en adelante los Parámetros. Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, en adelante el Procedimiento. Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Manual para la participación de proveedores. Del 14 al 29 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas y, el 3 de agosto de 2020, la evaluación delas mismas. Finalmente, el 4 deagostode2020,a través dela plataforma del SEACE y el portal web de Perú Compras, se publicaron los resultados dela evaluación delas ofertas presentadas en el procedimiento deimplementación. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3. El 25 de marzo de 2021, el Gobierno Regional de Amazonas, en adelante la 2 Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00075 , para la 2Documento obrante a folios 43 al 45 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 adquisiciónde“03UNIDADESDETONERDE IMPRESIÓNPARAHPCOD.REF.CF380A NEGRO‐ HP”, por el montodeS/709.03(setecientos nueve con03/100soles),que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-721-38-1 , 3 generada a través del aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa MP INFORMATIK S.A.C., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo aplicable para “Impresoras, Consumibles y, Repuestos y accesorios de oficina”, derivado del procedimiento de implementación, en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra, en adelante el Contrato, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, el 29 de marzo de 2021. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 4. Mediante EscritoN° 01 del10demarzode 2022,presentadoel11del mismomes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal deinfracción, precisando lo siguiente: Mediante Carta N° 697‐2021‐G.R.AMAZONAS/ORAD‐OAP, resolvió de forma total la Orden de Compra, emitida a favor del Contratista, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo, pues no cumplió con la entrega de los bienes, dentro del plazo establecido. El documento que contiene la resolución contractual fue publicado en el portal del SEACE el 19 dejuliode2021, siendoque, a lafechala resolución de la Orden de Compra ha quedado consentida, de lo cual se determina que el contratista habría incurrido en la infracción administrativa establecida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5. Mediante Decreto del 18 de noviembre de 2024 , se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía 3Documento obrante a folios 22 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 3 al 12 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a folios 50 al 52 dPágina 3 de 18administrativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Cabe precisar que el referido Decreto fue notificado al Contratista mediante Cédula de Notificación N° 99724/2024.TCE el 22 de noviembre de 2024. 6. Mediante Escrito N° 02 del 25 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Procuradora Pública Regional de la Entidad, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y señaló su domicilioprocesal. 7. A través del Decreto del 18 de diciembre de 2024, tras verificarse que el Contratista noseapersonóni presentó descargos a laimputación formuladaensu contra, pesehabersidoválidamentenotificadocon elDecretodeinicio;se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente y se remitió el expediente a la Primera Sala para resolver. Siendorecibido el 19 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, ha sido iniciado para determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo que habría acontecido el 19 de julio de 2021 [fecha en la que se le comunicó la resolución delaOrden deCompra]; infraccióntipificada en el literalf) del numeral 50.1delartículo50delTUO delaLey, normativavigentealmomento desuscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. 3. Ahora bien, cabe precisar que, al momento en que se produjo la supuesta Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 infracción, estuvo vigente el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que la resolución delContrato, por partedela Entidad, seprodujoel 19 dejulio de 2021; por tanto, son estas normas las que deben emplearse a efectos de esclarecer si el Contratista incurrióen responsabilidad administrativa. 4. Asimismo, dado que la imputación formulada contra el Contratista supone verificar previamentesi la Entidad cumplió con el procedimiento deresolución de contratoy sila decisión deresolver se encuentra consentida ofirmeal nohaberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias, deben analizarsetambién lasnormas aplicables a la ejecución del Contrato,las que, en el presentecaso, son de igual modo el TUO de la Ley y el Reglamento, puesto quela Orden de Compra, generada a través del aplicativo de Catálogos, se formalizó el 29 de marzo de 2021. Naturaleza de la infracción 5. En el presentecaso, la infracción queseimputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución hayaquedadoconsentida o firme envíaconciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos (2) requisitos: i. Debe acreditarse que el Contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, deconformidad con la normativa aplicable al casoconcreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación oarbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el Contrato. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO delaLey disponeque, cualquiera delas partes puederesolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento quenoseaimputableaalguna delaspartes.Asimismo, elreferidoartículodispone que, cuandose resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el numeral 164.1 del artículo164 del Reglamentoseñala quela Entidad puederesolver el contrato en los casos que el Contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debe requerir a la otra, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorga necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver elcontratoen formatotalo parcial,comunicando mediantecarta notarial dicha decisión. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión deresolver el contrato. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 Cabe resaltar que el artículo 165 del Reglamento señala que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada enel marco delprocedimiento deresolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Dela lectura delas disposiciones glosadas y conformea los criterios utilizados por el Tribunal en diversas resoluciones emitidas, para que la infracción imputada se configure, es necesario que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia a las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento, o, en su defecto, si adquirió la condición defirme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazolegal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Sobreel particular,se desprendeque,auncuando enfecha posterioradichoplazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión deresolver elcontratoya habrá quedadoconsentida, por no haberse iniciadolos mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y 6Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracciónconsistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conformea lo previsto en la Ley y su Reglamento. Adicionalmente el mencionadoacuerdoestableceque, para laconfiguración dela infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma deCatálogos electrónicos de acuerdo marco. Configuración de lainfracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionadoa través dela Orden de Compra, en tanto quesu cumplimiento constituyerequisito necesarioeindispensable, paraque esteTribunal pueda considerarconfiguradala infracción que se imputa. 10. Previo a realizar el análisis sobre el procedimiento de resolución contractual, corresponde verificar el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. 11. Sobre el particular, en cuanto al perfeccionamiento del Contrato, en razón al método especial de contratación, resulta importante precisar que en las Reglas aplicables se estableció losiguiente: 2.9 Orden de compra Electrónica uOrden de Servicio Electrónica Refiérase a la orden de compra generada por la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora la orden de compra digitalizada y que constituye la formalización de la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, en adelante la ORDEN DE COMPRA.” “2.10 Orden de compra digitalizada Refiérase a la Orden de Compra o Servicio generada por la ENTIDAD a través del sistema de gestión administrativa que utiliza, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera, la cual deberá contar con: Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 i) Certificación de crédito presupuestario, previsión presupuestaria para órdenesde compra, cuyoplazo deentregasuperanel ejerciciopresupuestal en curso; ii) Firma y sello respectivo de los responsables que autorizaron la contratación; asimismo, podrá contar las firmas digitales de los responsablesqueautorizaronlacontratación, segúnseaelusode laentidad al respecto. iii) Número de registro SIAF, en caso la Entidad no cuente con SIAF, deberá especificar dicha condición bajoresponsabilidad. iv) La información registrada en el APLICATIVO debe corresponder a la información que contiene laorden de compra digitalizada. 12. Asimismo, el numeral 10.1 de las Reglas de operatividad, respecto del perfeccionamiento de la relación contractual, señala lo siguiente: “ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente.” 13. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos, que el 25 de marzo de2021,laEntidad, emitióla Orden deCompra -Guía deInternamiento N° 00075, queoriginólaOrden deCompraElectrónica N°OCAM-2021-721-38-1, formalizada el 29 de marzo de 2021. Por lo tanto, se acredita la existencia de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conformeseaprecia a continuación: Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 14. Luego de verificada la relación contractual, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediantela Orden deCompra, en tanto quesu cumplimiento constituyerequisito necesario e indispensable para que se configure la infracción materia de evaluación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE. 15. Conforme fluyedelos antecedentes administrativos, laEntidad informóque,el 19 dejuliode2021 a través de plataforma dePerú Compras, notificó al Contratistala Carta N° 697‐2021‐G.R.AMAZONAS/ORAD‐OAP, comunicando su decisión de resolver deforma totalelContratoperfeccionadoa través delaOrden deCompra, bajo la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora de conformidad con el literal b) del numeral164.1 del artículo164 delReglamento. A mayor abundamiento, se reproduce la citada carta y la constancia de su notificación a través dela plataforma de Perú Compras: Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 16. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la Entidad actuó conforme al procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado para la resolución del Contrato, puescomunicó dicha resoluciónalContratista através de la plataforma de Perú Compras, la misma que fue debidamente registrada, conformeseaprecia en la imagen que precede. 17. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 18. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala, expresamente, que para la determinación de la configuración de la infracción se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento. 19. Así tenemos que, en el numeral 45.5 del TUO de la Ley, en concordancia con lo previsto en el numeral 166.1 del artículo 166 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehaya iniciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolución del contrato quedó consentida. 20. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del Contrato fue comunicada a través de la Plataforma de Perú Compras, el 19 de julio de 2021, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 2 de setiembre de 2021 . 21. Cabeindicar queel numeral 10.9 del capítulo X delas Reglas estándar del método especial decontratación a través delos catálogos electrónicos deacuerdos marco –tipo I – modificación III, estableceque, una vez que se haya resuelto la orden de compra y esta se encuentre consentida, se consigna el estado de RESUELTA en la plataforma de Perú Compras. 22. Al respecto, la Entidad como parte de su denuncia a través del Escrito N° 1 del 10 de marzo de 2022, informó que, a dicha fecha, la resolución de la Orden de Compra había sido consentida por parte del Contratista. Aunado a ello, de la verificación de la plataforma de Perú Compras, se advierte que el 10 de enero de 2022, la Entidad consignó el estado correspondiente [Resuelta] de la Orden de compra, conforme se advierte en la imagen del fundamento 15. En este punto, cabe precisar que el Contratista, no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cédula de Notificación N° 99724/2024.TCE el 22 de noviembre de 2024. 23. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra la 7 Considerando los feriados del28 y 29 de julio y 30 de agosto de 2021. Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 cualha quedadoconsentida por el Contratista,se haacreditadolaresponsabilidad de aquel en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de lasanción 24. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 25. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 26. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme 8 a los criterios degraduación establecidos en el artículo264 del Reglamento : a) Naturaleza dela infracción: desde el momentoen queun proveedorasume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, la no entrega de los bienes requeridos al Contratista obligó a la Entidad a resolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: dela documentación obranteen autos, no es posible determinar si hubo premeditación de parte del Contratista en la comisión de la infracción atribuida, pero sí es posible advertirnegligencia,alno haberatendido el pedidorealizadoporlaEntidad. 8Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora por el Contratista, no se cuenta con información que evidencie un daño a la Entidad en virtud delos hechos suscitados. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, de la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista, registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 24/05/2021 24/09/2021 4 MESES 1155-2021- 14/05/2021 TEMPORAL TCE-S3 2191-2021- 20/08/2021 20/12/2021 4 MESES TCE-S2 11/08/2021 TEMPORAL 27/08/2021 27/12/2021 4 MESES 2365-2021- 18/08/2021 TEMPORAL TCE-S2 1927-2022- 20/07/2022 20/12/2022 5 MESES TCE-S1 30/06/2022 MULTA f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó ni presentó descargos en torno a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: debetenerse en cuenta quenoobraen elpresenteexpedienteinformación queacrediteque el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones comola determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : dela revisión dela base de datos del RegistroNacional dela Micro y Pequeña Empresa, seadvierte que el Contratista no se encuentra acreditado como Micro o Pequeña Empresa. 27. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedadoacreditada, tuvo lugar el 19 dejulio de2021,fechaenla queatravés dela plataforma de PerúComprasselecomunicó la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MP INFORMATIK S.A.C. (con R.U.C. N° 20604220999), por el período de seis (6) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00075 del 25.03.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-721-38-1], generada a través del aplicativo de Catálogos, por el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de la operatividad del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, aplicable para los Catálogos Electrónicos de “i) Impresoras, ii) Consumibles y, iii) Repuestos y accesorios de oficina”; por la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 9Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modificala Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02405-2025-TCE-S1 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 18 de 18