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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)aefectos deverificar lacomisióndela infracciónimputada, debe enprimer término,identificarsisehacelebrado un contrato,o deser elcaso, sisehaperfeccionado unaordendecomprao deserviciocon larecepción de lamisma (…)”. Lima, 3 de abril de 2025. VISTO en sesión del tres de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3481/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GRUPO GRANDE S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 519-2019 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA del 16 de mayo de 2019, infracción tipificada en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El16 demayode2019, el Hospital Departamental deHuancavelica, en losucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 519-2019 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA, a favor d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)aefectos deverificar lacomisióndela infracciónimputada, debe enprimer término,identificarsisehacelebrado un contrato,o deser elcaso, sisehaperfeccionado unaordendecomprao deserviciocon larecepción de lamisma (…)”. Lima, 3 de abril de 2025. VISTO en sesión del tres de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3481/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GRUPO GRANDE S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 519-2019 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA del 16 de mayo de 2019, infracción tipificada en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El16 demayode2019, el Hospital Departamental deHuancavelica, en losucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 519-2019 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA, a favor de la empresa GRUPO GRANDE S.A.C., en adelante la Contratista, para la “Adquisición de camarote de madera para los ambientes de Samanan Wasidel Departamento deServicioSocialdelHospitalDepartamentalde Huancavelica”, por el monto de S/ 6,228.00 (seis mil doscientos veintiocho con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000456-2020-OSCE-DGR , presentado el 18 de noviembre de2020, antela Mesa dePartes Digital del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado,pusoenconocimientoque 1 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 la Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedida conformea Ley. A través del referido memorando, adjuntó entre otros el Dictamen N° 111- 2020/DGR-SIRE del 15 de octubre de 2020, a través del cual da cuenta de lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Mario Antonio Grande Bueno el señor Mario Antonio Grande Bueno desempeña el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocortuna desde el 1 de enero de 2019 hasta la 3 actualidad . En consecuencia, se encuentra impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, incluso, a través de personas jurídicas cuya participación individual oconjuntasea superioral treinta por ciento(30%) del capital o patrimonio social, desde el 1 de enero de 2019 durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después del cese de este, y sólo en el ámbito de su competencia territorial. Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado Los señores Walter Hugo Grande Bueno, Julio José Grande Bueno, María Isabel Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno y Jorge Luis Grande Bueno (Hermanos), al ser familiares que ocupan el segundo grado de consanguinidad, respecto del señor Mario Antonio Grande Bueno, se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación, en el ámbito de competencia territorial, mientras se ejerce el cargo, y hasta 12 meses después, incluso mediante personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social. De la vinculación con la Contratista DelarevisióndelaSección“Informacióndelproveedor”delRegistroNacional de Proveedores (RNP) y del portal electrónico CONOSCE, se aprecia que la ContratistacuentaconRNPvigentecomopersonajurídicadesdeel11deabril 2 3Documento obrante a folios 92 al 98 del expediente administrativo. Fecha de emisión delDictamen N° 111-2Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 de 2017. Asimismo, de la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado, se aprecia que el proveedor GRUPO GRANDE S.A.C. [la Contratista], tiene como accionistas al señor Mario Antonio Grande Bueno, con una participación individual de 7%, y sus hermanos Walter Hugo Grande Bueno (14%),JulioJoséGrandeBueno(14%), MaríaIsabel GrandeBueno(7%),Carlos AlbertoGrandeBueno(14%), Juan CarlosGrandeBueno(14%), Zoila Milagros Grande Bueno (14%), Liliana Pilar Grande Bueno (7%) y Jorge Luis Grande Bueno (7%); por lo que, tienen una participación conjunta del 98%. Adicionalmente, advierte que los señores Walter Hugo Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno, Jorge Luis Grande Bueno, son integrantes del órgano de administración y la señora Liliana Pilar Grande Bueno es la representante legal. De las contrataciones realizadas por la Contratista Delainformaciónregistradaen elCONOSCEy en laFichaÚnicadelProveedor, se advierte que, a partir de la fecha en la cual el señor Mario Antonio Grande Bueno asumió el cargo de Alcalde Distrital de Orcotuna, Provincia de Concepción – Departamento Junín, la Contratista contrató con el Estado a pesar de encontrarse impedida para ello. 4 3. A través del Decreto del 21 de diciembre de 2020 , se dispuso incorporar al expedienteadministrativo, lossiguientes documentos: i) ReporteSEACE de Orden de Compra emitido por la Entidad a favor de la Contratista, ii) Reporte RNP de la Contratista; y iii) Reporte de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elección, en donde se detalla que el señor Mario Antonio Grande Bueno ostenta el cargo de Alcalde Distrital de la Municipalidad de Orcotuna, provincia de la Concepción, Departamento Junín. Asimismo,deformapreviaaliniciodel procedimientoadministrativosancionador, se requirió a la Entidad remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál delas infracciones tipificadas en el numeral50.1 delartículo 50del TUO de la Ley, se encontraría inmersa la Contratista. 4Documento obrante a folios 130 al 135 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 Asimismo, debía remitir, entre otras, la siguienteinformación y documentación: En el supuesto de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley i) Señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido la Contratista, así como el procedimiento de selección o contratación directa bajo el cual se efectuóla contratación de la empresa en mención. ii) Copialegibledela Orden deCompra emitidaa favor dela Contratista, donde se aprecie que fue debidamenterecibida por la Contratista. iii) Copia de la documentación que acredite que la Contratista incurrió en la causal deimpedimento. En el supuesto de haber presentado información inexacta iv) Señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamentecontendríaninformacióninexacta,debiendoseñalarsiconla presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalarsila supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. v) Copialegible delos documentos queacrediten lasupuesta inexactitud delos documentos cuestionados, en méritoa una verificación posterior. vi) Copia legible de la cotización presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Porotrolado,silacotizaciónfuerecibidademaneraelectrónicadebíaremitir copia delcorreo electrónico dondese pueda advertirla fecha deremisión de la misma. vii) Copia del poder odela resolución denombramiento del representante dela Entidad. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 4. Mediante Oficio N° 110-2021/GOB.REG.HVCA/HD-HVCA/OCI , presentado el 16 de junio de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad remitió información en atención del requerimiento formulado a través del Decreto del 21 de diciembre de2020. Cabe precisar que, de la revisión a la documentación remitida, se advierte que aquella no está relacionada con la orden de compra o la contratación materia del presente expediente. 5. A través del Decreto del 10 de setiembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabeindicar que la Contratista fue notificada el 11 desetiembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. A través del Decreto del 3 de octubre de 2024 , luego de verificarse que la Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 4 del mismo mes y año. 5 6Documento obrante a folios 172 al 178 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 186 al 187 del expediente administrativo. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 7. Mediante el Decreto del 16 de diciembre de 2024 , la Primera Sala del Tribunal, requirióla siguiente información adicional: “(…) AL HOSPITALDEPARTAMENTALDEHUANCAVELICA [Entidad] (…) 1. Sírvanseremitir copia legiblede la Orden de Compra N° 0519-2019 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA del 16.05.2019, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por la empresa GRUPO GRANDE S.A.C. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado a la empresa GRUPO GRANDE S.A.C., la Orden de Compra N° 0519-2019 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA del 16.05.2019, así como su respectiva constancia de recepción (acuse de recibido). 3. Sírvase informar si; i) la Orden de Compra N° 0519-2019 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA del 16.05.2019, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuestoexcluido previsto en el literala) delartículo5 del Texto ÚnicoOrdenadode laLeyN°30225, Leyde ContratacionesdelEstado,aprobadopor DecretoSupremoN° 082-2019;ii)si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser elcaso,indicarcuálesycuántassonlasórdenesdecompraderivadasdedicho procedimiento de selección ode ese únicocontrato. 4. Sírvanse remitir los documentos que acrediten que la empresa GRUPO GRANDES.A.C., ejecutólasprestacionescontratadasatravésde laOrdende Compra N° 0519-2019 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas deconformidad, iv)registroSIAF, entre otros;teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Compra y el monto total contratado. 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad por haber contratado con el Estado estando inmersa en los impedimentos señalados en los literales i) y k) en concordanciaconlosliteralesh)y d) delnumeral11.1del numeral11.1del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 6. Conformeseindicóanteriormente, para queseconfigurelainfracción imputadaa la Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; 9Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo elntes desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratistahaya estadoincursaen algunodelosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 7. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista estaba incursa en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 8. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), dondeseaprecia el registro de la Orden de Compra emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el importe de S/ 6,228.00 (seis mil doscientos veintiocho con 00/100 soles); sin embargo, de la revisión dela informacióncontenida enaquella plataforma, no es posibleverificar el objeto de la contratación y la fecha en que la Contratista habría sido notificada con la Orden de Compra (con lo cual se habría perfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entrelas partes. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 9. En atención a ello, a través del Decreto del 21 de diciembre de2020, la Secretaría del Tribunalrequirióa laEntidad, remitir, entre otros, copialegibledela Orden de Compra, donde se advierta la recepción por parte de la Contratista. No obstante, a la fecha, la Entidad no cumplió con atender dicho requerimiento. Cabe precisar que, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, a través del Oficio N° 110-2021/GOB.REG.HVCA/HD-HVCA/OCI, refirió que se remitió la documentación solicitada a través del Decreto del 21 de diciembre de 2020; sin embargo, de la revisión efectuada por la Sala se aprecia que la documentación remitida no se encuentra relacionada con la orden de compra o la contratación materia del presente expediente. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del 16 de diciembre de2024, reiteró a la Entidad queremita, entre otros, copia de la Orden de Compra, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 10. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 11. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Compra que obra en la plataforma del SEACE: Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 Como puede observase, si bien la Orden de Compra figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otro lado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre la Contratista y la Entidad. 12. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadola contratación, y que en dicho momento, la imputada estaba impedida para contratar con el Estado. 13. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo claro permita identificar que se ha perfeccionadouna contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte de la Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 14. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el contrato a través de la Orden de Compra, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si la Contratista habría contratado con la Entidad estando impedida para ello. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 15. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contrala empresa GRUPO GRANDES.A.C. (con R.U.C.N° 20486379066), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 519-2019 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA del 16 de mayo de 2019, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conformea los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el numeral 7 de los antecedentes y el fundamento 10, para las acciones quecorrespondan. 3. Archivar el presente expediente. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02403-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 13 de 13