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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(...)este Colegiado, considerando que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, concluye que, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre los hechos expuestos en el presente expediente; en consecuencia, corresponde declarar el archivo definitivo del mismo.” (sic) Lima, 3 de abril de 2025. VISTO en sesión del 3 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3745-2018.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Mbappe integrado por las empresas Tahimont Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada y Gálvez Trans E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber presentado, en el marco del procedimiento de selección la siguiente documentación con información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018-EMAPISCO - Primera Convocatoria, convocada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según el 1istema Electrónico de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(...)este Colegiado, considerando que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, concluye que, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre los hechos expuestos en el presente expediente; en consecuencia, corresponde declarar el archivo definitivo del mismo.” (sic) Lima, 3 de abril de 2025. VISTO en sesión del 3 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3745-2018.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Mbappe integrado por las empresas Tahimont Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada y Gálvez Trans E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber presentado, en el marco del procedimiento de selección la siguiente documentación con información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018-EMAPISCO - Primera Convocatoria, convocada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según el 1istema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 1 de junio de 2018 , la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2018-EMAPISCO - Primera Convocatoria, para la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado en los sectores más críticos de los Distritos de Pisco, San Andrésy TúpacAmaru Inca, Provinciade Pisco -Departamento de Ica”,conun valor estimado ascendente a S/ 8´019,985.55 (ocho millones diecinueve mil novecientos ochenta y cinco con 55/100 soles) en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015- 1 Ficha SEACE obrante a folios 125 y 126 del expediente administrativo en pdf. 1 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, del 21 al 28 de agosto de 2018 , se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 7 de setiembre del mismo año, se adjudicó la buena pro al Consorcio Mbappe integrado por las empresas Tahimont Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada y Gálvez Trans E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 7´985,116.05 (siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento dieciséis con 05/100 soles). Con fecha 3 de octubre de 2018 la Entidad y elConsorcio,suscribieron el Contrato de Proceso Nº 012-2018-LOGÍSTICA/EMAPISCO S.A. en adelante, el Contrato, derivado del procedimiento de selección, por el período de contratación de doscientos cuarenta (240) días calendario. 4 2. Medianteformulariode“Solicituddeaplicacióndesanción–Entidad-Tercero” del 28 de setiembre de 2018 y presentado el mismo día, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Carlos RolandoPorrasZarate,pusoen conocimientoqueel Consorciohabríaincurridoen infracción administrativa. Afindesustentarsudenuncia,entreotrosdocumentos,remitióelInformetécnico legal, a través del cual señaló lo siguiente: • Señala que, el Consorcio presentó la carta de compromiso del señor Eduardo Amadeo Siguas Sotelo, propuestocomo ingeniero asistente, en la cual detalló su experiencia como asistente de residente de obra. Segúndichainformación,elseñorEduardoAmadeo SiguasSotelosehabría desempeñado como asistente de residente de obra, del 27 de agosto de 2011 al 4 de agosto de 2012, en la obra “Ampliación, Mejoramiento y Reconstrucción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado con planta de tratamiento de las aguas residuales del Distrito de Huaytará y anexos de Chuquimarán y Chocorvo, Provincia de Huaytará, Huancavelica” para acreditar ello, adjuntó el Certificado de Trabajo del 20 de agosto de 2012. 2Segúnelreportedepresentacióndeofertas,obrantea folio 127 del expedienteadministrativoen pdf,seadviertequeel Consorcio Mbappe presentó su oferta el 28 de agosto de 2018. 4Obrante a folios 130 al 135 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo en pdf. 2 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 Refiere que, dicha información no es congruente, toda vez que para la referidaobraseexigíaqueelasistentederesidente cuenteconcolegiatura habilitada, y con al menos dos (2) años de experiencia en residencia o supervisión de obras iguales o similares, sin embargo, el señor Siguas Sotelo, recién obtuvo su colegiatura el 30 de setiembre de 2011. Asimismo,elseñorEduardoAmadeoSiguasSotelosehabríadesempeñado como asistente de residente de obra del 29 de diciembre de 2014 al 19 de octubre de 2016, en la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema Integral de Alcantarillado, en los CC.PP. Santa Cruz de Villa Curi, Santa Mónica, Virgen del Rosario, Nueva Ampliación 1, Ampliación 2,Distrito deSalas, Ica – Ica”, para acreditar ello, adjuntó el Certificado de Trabajo del 21 de marzo de 2017. Al respecto, cuestiona si es posible que el señor Siguas Sotelo se haya desempeñado en distintos cargos, durante el periodo del 12 al 22 de diciembre de 2015, dado que se acreditó que aquel se habría desempeñado del 12 de diciembre de 2015 al 10 de enero de 2016, como residenteenlaobra“Construccióndela LosaDeportivadelanexodePacra, DistritodeHuacano,ProvinciadePisco,Ica”,ydel23 desetiembrede2015 al22dediciembrede2015,comosupervisorenlaobra“Creacióndelalosa deportiva en la Asociación Provivienda de San Martín, Acomayo, del Distrito de Parcona, Ica, Ica”. • En cuanto, al personal propuesto como ingeniero especialista en impacto ambiental, el Consorcio presentó la carta de compromiso del señor Edgar David Cupe Flores, en la cual detalló su experiencia profesional; teniendo en cuenta que en el procedimiento de selección se requirió un profesional en ingeniería ambiental o sanitaria. De acuerdo a dicha información, el señor Edgar David Cupe Flores habría participado en la obra “Instalación de Sistemas Familiares de Tratamiento de Aguas Residuales Sanitarias en localidades rurales de Santa Cruz, Distrito de Santa Cruz, Santa Cruz, Cajamarca”, del 28 de setiembre de 2012 al 27 de julio de 2014. Al respecto, señala que dicha información no sería congruente dado que, para dicha obra se requirió un ingeniero asistente de geología y medio ambiente, el cual debía contar con título profesional de ingeniero geólogo, colegiado y habilitado; además, el señor Cupe Flores cuenta con título 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 profesional de ingeniero sanitario. Asimismo, se acreditó que el señor Cupe Flores participó en la obra “Instalación del Sistema de Agua Potable y Ampliación del Alcantarillado Sanitario del C.P. Algamarca y anexos Distrito de Cachachi, Cajabamba, Cajamarca”, del 16 de enero de 2014 al 15 de marzo de 2015. Sin embargo, en dicha obra se requirió un ingeniero especialista en valuación de impacto ambiental, el cual debía contar con título profesional de biólogo, ingeniero forestal o ingeniero civil, titulado, colegiado y habilitado; por lo cual, la información contenida en el certificado emitido a favor del señor Cupe Flores no resulta congruente. • Solicitó se adopten las acciones necesarias, debido a que el Consorcio transgredió el principio de transparencia, y en vicios insubsanables. 3. Con Decreto del 18 de diciembre de 2020 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal, requirió a la Entidad remita (i) un informe técnico legal, en el cual señale de manera clara los supuestos documentos que contendrían información inexacta, presentados por el Consorcio en el marco del procedimiento de selección, (ii) señale si la supuesta información inexacta generó perjuicio y/o daño a la Entidad, (iii) copia completa de la oferta presentada por el Consorcio, y (iv) los documentos que acrediten la supuesta información inexacta y/o falsedad, de los documentos cuestionados, en mérito a la verificación posterior. Asimismo, se puso en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que en el marco de sus competencias, coadyuve con la remisión de lo solicitado. 3. Con Decreto del 1 de setiembre de 2021, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado, en el marco del procedimiento de selección la siguiente documentación con información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: • Certificadodetrabajodel20deagostode2012suscritoporelIng.JoséLuis Gálvez Chávez, en calidad de representante legal del Consorcio San Juan a 5Obrante a folios 114 al 117 del expediente administrativo en pdf. 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 favor delseñor Eduardo Amadeo Siguas Sotelo, porhaberse desempeñado como Asistente de residente de obra, en la ejecución de la obra “Ampliación, mejoramientoy reconstruccióndel sistema de aguapotable y alcantarilladoconplantadetratamientodelasaguasresidualesdeldistrito de Huaytara y anexos de Chuquimaran y Chocorvo - Provincia de Huaytara – Huancavelica” del 27 de agosto de 2011 al 4 de agosto de 2012. • Certificado de trabajo del 21 de marzo de 2017 suscrito por la señora CarlotaJudyRamírezPalominodeGálvez,en calidad degerentegeneralde la empresa Gálvez Trans E.I.R.L. a favor del señor Eduardo Amadeo Siguas Sotelo, por haberse desempeñado como Asistente de residente de obra, enlaejecucióndelaobra:“Mejoramientoyampliacióndelsistemadeagua potable e instalaciones del sistema integral de alcantarillado, en los CC.PP. Santa Cruz de Villacuri, Santa Mónica, Virgen del Rosario, Nueva ampliación 1, ampliación 2, distrito de Salas, Ica – Ica” del 29 de diciembre de 2014 al 19 de octubre de 2016. • Certificado del 31 de julio de 2013 suscrito por el señor Ulises Bobadilla Romero, en calidad de representante legal del Consorcio Valle Verde Ingenieros, a favor del señor Edgar David Cupe Flores, por haberse desempeñado como Ingeniero Especialista en seguridad y medio ambiente,enlaobra:“Instalacióndesistemasfamiliaresdetratamientode aguas residuales sanitarias en localidades rurales en Santa Cruz - Distrito de Santa Cruz - Santa Cruz -Cajamarca” del 28 de setiembre de 2012 al 27 de julio de 2013. • Certificado del 24 de marzo de 2015 suscrito por el señor Ulises Bobadilla Romero, en calidad de gerente de la empresa Consultora & Constructora Ubr E.I.R.L., a favor del señor Edgar David Cupe Flores, por haberse desempeñado como Ingeniero Especialista en seguridad y medio ambiente, en la obra: “Instalación del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado sanitario del C.P. ALGAMARCA Y Anexos - Distrito de Cachachi, Cajabamba – Cajamarca” del 16 de enero de 2014 al 15 de marzo de 2015. • Anexo N° 11 - Carta de Compromiso del Personal Clave de 17 de agosto de 2018, suscrito por el señor Eduardo Amadeo Siguas Sotelo. • Anexo N° 11 - Carta de Compromiso del Personal Clave de 13 de agosto de 2018, suscrito por el señor Edgar David Cupe Flores. 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formulesus descargos,bajo apercibimientode resolver con ladocumentación que obra en autos. Se requirió a la Entidad, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con remitirlainformación ydocumentaciónsolicitadapordecretodel18dediciembre de 2020, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de reiterancia en el incumplimiento del requerimiento. Asimismo, se puso en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que en el marco de sus competencias, coadyuve con la remisión de lo solicitado, y para que tome conocimiento del incumplimiento por parte de la Entidad, al no haber atendido el requerimiento formulado con decreto del 18 de diciembre de 2020. 4. A través del Decreto del 3 de setiembre de 2021, se tuvo por notificados a los integrantes del Consorcio, con la imputación de cargos remitido a la “Casilla Electrónica del OSCE” el 3 de setiembre de 2021. 5. Con Decreto del 29 de setiembre de 2021, tras verificar que los integrantes no se apersonaron ni presentaron sus descargos, pese haber sido debidamente notificados; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva. 6. A través del escrito s/n del 1 de diciembre de 2021, y presentado al día siguiente ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la empresa Gálvez Trans E.I.R.L., integrante del Consorcio, se apersonó y presentó sus descargos en los siguientes términos: • Solicitó la acumulación del presente expediente administrativo al expediente Nº 194-2019-TCE, toda vez que se vienen discutiendo los mismoshechosdenunciados,ello,enméritoaloprevistoenelartículo160 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 • Asimismo, solicitó la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se encuentra en trámite un arbitraje iniciado contra la nulidad del Contrato. • Añade que, su representada no brindó información inexacta. • Refiere que, el señor Eduardo Amadeo Siguas Sotelo no formó parte del personal propuesto en el procedimiento de selección convocado por la Municipalidad Provincial de Huaytará, sino que su contratación respondió a la necesidad del Consorcio San Juan, quien extendió la constancia de trabajo, para lo cual no era de exigencia contar con habilitación, ni colegiatura. Además, afirma que no es necesario que la oferta contenga la totalidad de los trabajadores de la obra, considerando que en el requerimiento y/o términos de referencia únicamente se consigna el personal número requerido. • Señala que, si bien la Municipalidad Provincial de Huaytará, informó que el señor Eduardo Amadeo Siguas Sotelo no se desempeñócomo asistente de residente, ni en otro cargo no obra en la ejecución de la obra “Ampliación, mejoramiento y reconstrucción del sistema de agua potable y alcantarilladoconplantadetratamientodelasaguasresidualesdeldistrito de Huaytara y anexos de Chuquimaran y Chocorvo - Provincia de Huaytara –Huancavelica”,dichainformaciónfueremitida por laOficinadeLogística, quien -a su juicio- solo custodia el expediente de contratación y no los documentos de la ejecución. • Adjunta la Resolución del Tribunal Arbitral Nº 1, del 26 de enero de 2021, relacionado a la controversia de la resolución del Contrato. 7. Mediante Decreto del 6 de diciembre de 2021, se tuvo por apersonada a la empresa Gálvez Trans E.I.R.L., y por presentados sus descargos, asimismo, se dejó a consideración de la Sala, la solicitud de acumulación de expedientes, y la suspensión del procedimiento administrativo sancionador. Además, se comunicó a la empresa Gálvez Trans E.I.R.L., que los escritos ingresados al expediente administrativo podrán servisualizados a través del Toma Razón Electrónico por lo que no podrá acceder al expediente de manera presencial; sin perjuicio de ello, podrá solicitar copias a través del correo de tramitestribunal@osce.gob.pe, en tanto dure el estado de emergencia. 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 8. Por medio de Decreto del 17 de diciembre de 2021, se dejó sin efecto el decreto de remisión del expediente administrativo a Sala. 9. A través del Decreto del 10 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos de convicción, se requirió la siguiente información: “(…) AL SEÑOR JOSÉ LUIS GÁLVEZ CHÁVEZ: (…) • Sírvaseseñalardeformaclarayconcretasiusted,ensucalidadderepresentantelegal del Consorcio San Juan, suscribió o no el Certificado de trabajo del 20.08.2012 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor del señor Eduardo Amadeo Siguas Sotelo, por habersedesempeñado como Asistentede residentedeobra, enla ejecucióndela obra “Ampliación, mejoramiento y reconstrucción del sistema de agua potable y alcantarillado con planta de tratamiento de las aguas residuales del distrito de Huaytara y anexos de Chuquimaran y Chocorvo - Provincia de Huaytara – Huancavelica” del 27.08.2011 al 04.08.2012 De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación queasí lo acredite. • Sírvase señalar de formaclaray concreta sila información contenida en elcertificado antes señalado, es veraz. (…) A LA SEÑORA CARLOTA JUDY RAMÍREZ PALOMINO DE GÁLVEZ: (…) • Sírvase señalar de forma clara y concreta si usted, en su calidad de gerente general de la empresa Galvez Trans E.I.R.L, suscribió o no el Certificado de trabajo del 21.03.2017[el cual se adjunta al presente]emitido afavor delseñor Eduardo Amadeo Siguas Sotelo, por haberse desempeñado como Asistente de residente de obra, en la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalaciones del sistema integral de alcantarillado, en los CC.PP. Santa Cruz de Villacuri, Santa Mónica, Virgen del Rosario, Nueva ampliación 1, ampliación 2, distrito de Salas, Ica – Ica” del 29.12.2014 al 19.10.2016. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación queasí lo acredite. • Sírvase señalar de formaclaray concreta sila información contenida en elcertificado antes señalado, es veraz. (…) A LA EMPRESA GALVEZ TRANS E.I.R.L: (…) • Sírvaseseñalardeformaclarayconcretasisurepresentada,emitióono elCertificado de trabajo del 21.03.2017 [el cual se adjunta al presente] a favor del señor Eduardo Amadeo Siguas Sotelo, por haberse desempeñado como Asistente de residente de obra, en la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 potable e instalaciones del sistema integral dealcantarillado, en los CC.PP. Santa Cruz de Villacuri, Santa Mónica, Virgen del Rosario, Nueva ampliación 1, ampliación 2, distrito de Salas, Ica – Ica” del 29.12.2014 al 19.10.2016. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación queasí lo acredite. • Sírvase señalar de formaclaray concreta sila información contenida en elcertificado antes señalado, es veraz. (…) AL SEÑOR ULISES BOBADILLA ROMERO: (…) • Sírvaseseñalardeformaclarayconcretasiusted,ensucalidadderepresentantelegal del Consorcio Valle Verde Ingenieros, suscribió o no el Certificado del 31.07.2013 [el cual se adjunta al presente] emitido a favor del señor Edgar David Cupe Flores, por habersedesempeñadocomo IngenieroEspecialistaenseguridad y medioambiente,en la obra: “Instalación de sistemas familiares de tratamiento de aguas residuales sanitarias en localidades rurales en Santa Cruz - Distrito de Santa Cruz - Santa Cruz - Cajamarca” del 28.09.2012 al 27.07.2013. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación queasí lo acredite. • Sírvase señalar de formaclaray concreta sila información contenida en elcertificado antes señalado, es veraz. • Sírvase señalar de forma clara y concreta si usted, en su calidad de gerente de la empresa Consultora & Constructora Ubr E.I.R.L., suscribió o no el Certificado del 24.03.2015[elcualseadjuntaal presente]emitidoafavordelseñorEdgarDavidCupe Flores, por haberse desempeñado como Ingeniero Especialista en seguridad y medio ambiente, en la obra: “Instalación del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado sanitariodelC.P.Algamarcay Anexos-Distrito deCachachi, Cajabamba – Cajamarca” del 16.01.2014 al 15.03.2015. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación queasí lo acredite. • Sírvase señalar de formaclaray concreta sila información contenida en elcertificado antes señalado, es veraz. (…) A LA EMPRESA CONSULTORA & CONSTRUCTORA UBR E.I.R.L: (…) • Sírvaseseñalardeformaclarayconcretasisurepresentada,emitióono elCertificado del 24.03.2015 [el cual se adjunta al presente] a favor del señor Edgar David Cupe Flores, por haberse desempeñado como Ingeniero Especialista en seguridad y medio ambiente, en la obra: “Instalación del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado sanitariodelC.P.Algamarcay Anexos -Distrito deCachachi, Cajabamba – Cajamarca” del 16.01.2014 al 15.03.2015. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación queasí lo acredite. 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 • Sírvase señalar de formaclaray concreta sila información contenida en elcertificado antes señalado, es veraz. (…)” (sic) 10. Mediante escritos/n del 20 de febrero de 2025, y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el señor José Gálvez Chávez, señala que atendió el requerimiento en el marco del procedimiento administrativo sancionador a través del cual se sancionó a la empresa Gálvez Trans E.I.R.L. 11. Por medio del escrito s/n del 20 de febrero de 2025, y presentado al día siguiente ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la empresa Gálvez Trans E.I.R.L., refiere que dio respuesta al requerimiento en el marco del procedimiento administrativo sancionador a través del cual se impuso sanción en su contra con la Resolución Nº 0457-2023-TCE-S1. 12. Con Decreto del 24 de febrero de 2025, se tuvo por presentado los argumentos adicionales por parte de la empresa Gálvez Trans E.I.R.L. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en infracción administrativa al haber presentado como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al 28 de agosto de 2018, fecha en que se suscitaron los hechos imputados. Cuestión previa: sobre la aplicación del principio de non bis in ídem 2. Sobre el particular, previo al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, es pertinente señalar que, de la revisión del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE, se advierte que, mediantelaResoluciónN°0457-2023-TCE-S1,emitidaeneltrámitedelExpediente N° 194/2019.TCE, se resolvió, entre otros, lo siguiente: “(...) 1. SANCIONAR a la empresa GALVEZ TRANS E.I.R.L. con R.U.C. N° 20494207495, por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018- EMAPISCOS.A./CE-Primera Convocatoria, para la contratación dela ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación delservicio deagua potable y alcantarillado en los sectores más críticos de los distritos de Pisco, San Andrés y Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica”, llevada a cabo por e la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco – EMAPISCO S.A., por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. SANCIONAR a la empresa TAHIMONT INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA con R.U.C. N° 20537849682, por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018-ENAPISCO S.A./CE-Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado en lossectores más críticos de los distritos de Pisco, San Andrés y Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica”, llevada a cabo por e la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco – EMAPISCO S.A., por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. (…)” (sic) Conforme a lo expuesto, corresponde evaluar si los aspectos analizados en el Expediente N° 194/2019.TCE son similares a los hechos materia del Expediente N° 3745/2018.TCE, ello con el objeto de evitar que se procese o imponga sanción a los integrantes del Consorcio, por hechos ocurridos en el marco del mismo procedimiento de selección 3. En ese marco, es pertinente señalar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Así, dentro de los principios administrativos que recoge el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, en el numeral 11 del artículo 248, se encuentra 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 previsto el principio del non bis in ídem, según el cual, no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cabe precisar, que el principio de non bis in ídem no es de aplicación únicamente ante una dualidad configurada en un proceso penal y un procedimiento administrativo sancionador, sino que dicho principio se hace extensivo incluso a procedimientos de la misma naturaleza jurídica, 6omo es el caso de los procedimientos administrativos sancionadores , de allí la importancia de su observancia en todo proceso administrativo sancionador, como el que nos ocupa. 4. En tal sentido, conviene recordar que el principio de non bis in ídem, en términos generales, contiene dos acepciones: una material y otra procesal. En su acepción material, dicho principio supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. En su acepción procesal,significaque nadiepuedeserjuzgadodosvecesporlosmismos hechos, es decir que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de sujeto, hechos y fundamentos. Enambasacepciones,laaplicacióndel principiode nonbisinídemimpidequeuna personaseasancionadaporunamismainfraccióncuandoexistalatripleidentidad con la concurrencia de los siguientes elementos: • Identidad de sujeto: debe ser la misma persona a la cual se le inició dos procedimientos idénticos, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o autoridad judicial o administrativa que enjuicie y con independencia de quién sea el acusador u órgano concreto que haya resuelto. • Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados (formulación material), o sobre los cuales se inició el 6 haseñalado losiguiente: «Ensu vertienteprocesal,talprincipio(nonbis in ídem)significaquenadie puedaserjuzgadodos-AA/TC veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo,unodeordenadministrativoy otrodeordenpenal)y,por otro, el iniciodeunnuevo procesoencadaunode esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto)» (el subrayado es nuestro) 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 procedimiento idéntico (ámbito procesal). Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos. • Identidad de fundamentos: alude a la identidad entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in ídem dentro de cualquier procedimiento administrativosancionador,todavezque, dicho principioformaparte,asuvezdel principio del debido procedimiento, consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 5. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que el presente procedimiento ha sido iniciado contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018-EMAPISCO - Primera Convocatoria. 6. Por su parte, el procedimiento administrativo sancionador seguido y resuelto en elExpedienteN°194/2019.TCE,seiniciócontralasempresasTahimontIngenieros Sociedad Anónima Cerrada y Gálvez Trans E.I.R.L. [integrantes del Consorcio], por su presunta responsabilidad al haber haber presentado información inexacta ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco – EMAPISCO S.A. [Entidad], en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018-EMAPISCO S.A./CE- Primera Convocatoria [procedimiento de selección]. 7. Dicho procedimiento administrativo sancionador concluyó con la emisión de la Resolución N° 0457-2023-TCE-S1 del 30 de enero de 2023 , en la cual se resolvió sancionaralasempresasTahimontIngenierosSociedadAnónimaCerradayGálvez TransE.I.R.L.[integrantesdelConsorcio],porsupresuntaresponsabilidadalhaber haber presentado información inexacta ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco – EMAPISCO S.A. [Entidad], en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018-EMAPISCO S.A./CE-Primera Convocatoria [procedimiento de selección]. 8. Conforme a lo expuesto, se advierte que, en el caso materia de análisis, se configura la triple identidad (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento) exigidos por la norma paraque opere el principio nonbis in ídem, toda vez que los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 194/2019.TCE, el cual 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 concluyó con la emisión de la Resolución N° 0457-2023-TCE-S1del 30 de enero de 2023, son idénticos a los elementos que han dado origen al expediente administrativo que nos ocupa, conforme se aprecia del siguiente cuadro: Expediente N° Expediente N° ELEMENTOS 3745/2018.TCE 194/2019.TCE - GALVEZ TRANS E.I.R.L. (con R.U.C. - GALVEZ TRANSE.I.R.L.(con R.U.C.N° Identidad N° 20494207495). 20494207495). Subjetiva - TAHIMONT INGENIEROS - TAHIMONT INGENIEROS SOCIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° (con R.U.C. N° 20537849682) 20537849682) Presentar información inexacta ante la Presentar información inexacta ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco, en el marco deAlcantarillado de Pisco, en el marco de la Identidad la Licitación Pública N° 001-2018- Licitación Pública N° 001-2018- Objetiva EMAPISCO - Primera Convocatoria, EMAPISCO S.A./CE- - Primera convocada por Empresa Municipal de Convocatoria, convocada por Empresa Agua Potable y Alcantarillado de Pisco.Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco – EMAPISCO S.A. Identidad causal o Comisión de la infracción tipificada de Comisión de la infracción tipificada en el fundamento en el literal i) del numeral 50.1 del literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 / artículo 50 de la Ley Nº 30225, de la Ley Nº 30225, modificada por el valor modificada por el Decreto Legislativo Decreto Legislativo Nº 1341. jurídico Nº 1341. tutelado 9. En consecuencia, al haberse verificado que en el presente procedimiento concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o de fundamento), es de aplicación al presente caso el principio de non bis in ídem en su vertiente procesal; toda vez que, el caso materia de análisis del presente expediente ha sido objeto de un anterior procedimiento que ha sido dilucidado y resuelto a través de la Resolución N° 0457-2023-TCE-S1, en el marco del Expediente N° 194/2019.TCE. 10. Conforme a las consideraciones expuestas, este Colegiado, considerando que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, concluye que, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre los hechos expuestos en el presente expediente; en consecuencia, corresponde declarar el archivo definitivo del mismo. 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21 deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa TAHIMONT INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con RUC N° 20537849682), por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018- EMAPISCO - Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GÁLVEZ TRANS E.I.R.L. (con RUC N° 20494207495), por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018-EMAPISCO - Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341; por los fundamentos expuestos. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2398 -2025-TCE-S2 VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. 16