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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con los elementos necesarios para determinar, de manera fehaciente, que el Contratistaincurrióenlainfracciónqueesobjetodeanálisis,toda vez que en el expediente no obra la información que permita corroborarquelaresolucióndelContratofueocasionadaporeste y que tal decisión fue consentida o fue declarada así en el marco de un proceso arbitral. Lima, 3 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 3 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°6088/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato de ejecución de obra N° 003-2021-MPC; derivado de la Adjudicación Simplificada N° 20-2020/MPC-CS - Tercera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO; infracción tipificada en el literal f), numeral 50.1, del artículo 50, del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225; y, ate...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con los elementos necesarios para determinar, de manera fehaciente, que el Contratistaincurrióenlainfracciónqueesobjetodeanálisis,toda vez que en el expediente no obra la información que permita corroborarquelaresolucióndelContratofueocasionadaporeste y que tal decisión fue consentida o fue declarada así en el marco de un proceso arbitral. Lima, 3 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 3 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°6088/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato de ejecución de obra N° 003-2021-MPC; derivado de la Adjudicación Simplificada N° 20-2020/MPC-CS - Tercera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO; infracción tipificada en el literal f), numeral 50.1, del artículo 50, del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de setiembre de 2019, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 20-2020/MPC-CS - Tercera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios de educación primaria en la I.E. N° 10885 del Centro Poblado Cruz Roja, distrito y provincia de Cutervo - Cajamarca”, con un valor referencial de S/ 2,672,423.88 (dos millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veintitrés con 88/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección". Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. El 23 de octubre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas; y el 30 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor de la empresa 1Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y N° 1444. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 960,275.85(novecientossesentamildoscientossetentaycinco con85/100soles). El 26 de abril de 2021, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de ejecución de obra N° 003-2021-MPC. 2. Con Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad, del 23 de agosto de 2021, presentado el 24 de agosto del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad puso en conocimiento que la empresa CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA. habría incurrido en causal de infracción al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 00048-2021- OEFA/OAD-UAB-EC, del 6 de setiembre de 2021, en el cual precisó lo siguiente: ▪ El 26 de abril de 2021 se suscribió el Contrato. ▪ Con carta N° 001-2021/CJHRICUTERVO, del 17 de mayo de 2021, el Contratista comunica que el expediente técnico de obra se encuentra incompleto y presenta inconsistencias. ▪ Con carta N°02-2021-CJHR/CUTERVO, el Contratista solicita a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones. ▪ Por su parte con carta N° 03-2021-CJHR/CUTERVO, del 1 de junio de 2021, el Contratista no acepta la entrega del plano PG-01. ▪ Con carta N°04-2021-CJHR/CUTERVO, el Contratista solicita resarcimiento de daños y perjuicios. ▪ ConcartaN°05-2021-CJHR/CUTERVO,del4dejuniode2021,elContratista comunica impedimento de autoridades y un grupo de pobladores del centro poblado de Cruz Roja para desarrollar trabajos materia del Contrato. ▪ A través del Informe N°112-2021-MSJG, del 8 de junio de 2021, se indica que la solicitud del resarcimiento de daños y perjuicios no tienen fundamento, pues, de acuerdo al artículo 176 del Reglamento, por parte de la Entidad se ha cumplido con entregar el adelanto directo y toda la información con la que se cuenta. Asimismo, se hace de conocimiento que Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 en varias oportunidades se viene solicitando al Contratista cumpla con informar a la empresa supervisora de todos los acontecimientos y percances que se vienen suscitando en el proceso de ejecución de obra. ▪ Con carta N°06-2021-CJHR/CUTERVO, el Contratista comunica a la Entidad la resolución del Contrato, señalando que la Entidad incumplió con sus obligaciones contractuales y por tanto solicita el pago de S/ 100,000.00 soles por daños y perjuicios. ▪ Por su parte, con carta N° 499-2021-MPC/GVL.E.U.R., del 9 de junio de 2021, la Gerencia de Infraestructura solicita al Contratista que cumpla con efectuar sus descargos respecto a las penalidades. ▪ Con carta notarial del 1 de junio de 2021, notificada el 5 de junio de 2021, serequierealContratistaparaque,enelplazodecinco(5)díascumplacon susobligacionescontractuales,bajoapercibimientoderesolverelcontrato de forma total. ▪ A través del Informe N° 01325-2021-MPC/GI/L.E.U.R, del 14 de junio de 2021, el Gerente de Infraestructura solicita al Gerente Municipal resolver el Contrato por incumplimiento de obligaciones y acumulación máxima de penalidad. ▪ Con Memorando N° 522-2021-MPC/GM, el Gerente Municipal solicitó a la Gerencia de Asesoría Legal, cumpla con proyectar la resolución de disolución del Contrato con el Contratista. ▪ Con carta notarial, del 21 de junio 2021, se notificó al Contratista la Resolución de Alcaldía N° 0551-2021-MPC/A., mediante la cual la Entidad resolvió el Contrato. 3. Mediante decreto del 14 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad cumpla con remitir lo siguiente: - Copia completa ylegibledel Contratode Ejecución de Obra N°003-2021-MPC, del 26 de abril de 2021, celebrado entre la Entidad y la empresa CONSTRUCTORAJHRS.R.LTDA., en el marco de laAdjudicación Simplificada N° 20-2020/MPC-CS - Tercera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de educación primaria en la I.E. N° 10885 del Centro Poblado Cruz Roja, distrito y provincia de Cutervo – Cajamarca”. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 - Copiacompletaylegibledela CartaNotarial,del1dejuniode2021, endonde se aprecie la certificación notarial de su diligenciamiento; a través de la cual, la Entidad requirió a la empresa CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato de forma total. - Copia completa y legible de la Carta Notarial, del 21 de junio de 2021, en donde se aprecie la certificación notarial de su diligenciamiento; a través de la cual, la Entidad notificó a la empresa CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA., la Resolución de Alcaldía N° 0551-2021-MPC/A, del 17 de junio de 2021 que resuelve el Contrato de Ejecución de Obra N° 003-2021-MPC. - Sírvase a informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. 4. A pesar de haber sido debidamente notificada el 18 de octubre de 2024, con Cédula de Notificación N° 86363/2024.TCE, la Entidad no remitió la información solicitada. 5. A través del decreto del 21 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera el Contrato; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente . Adicionalmente, se le requirió a la Entidad, en un plazo de cinco (5) días hábiles, informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir, de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento . 6. Con escrito N°1, presentado el 10 de diciembre de 2024 en mesa de partes del Tribunal, el Contratista remitió sus descargos afirmando lo siguiente: - El 6 de mayo del 2021, en un acto de proselitismo político en plena pandemia, la Entidad hizo entrega del terreno donde se edificará la obra. Asimismo, con la Carta N° 0010-201-MPC/GU/SGSEO/EQF-SG, alcanzó copias del Expediente Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 Técnico de la Obra y con la Carta N° 0038-2021-MPC/Gl/SGSEO/EQF-SG, informó el nombre de la empresaque tendría a cargo la supervisión de la obra (CONTADORES E INGENIEROS ASOCIADOS); Al respecto, la supervisión jamás se apersono a la obra, conforme se prueba con la Constancia emitida por el Juez de Paz del Centro Poblado de Cruz Roja. Todas las citadas acciones descritas fueron, supuestamente, para cumplir con el artículo 176.1 del Reglamento. - HechalarevisióndelExpedienteTécnicoquelaEntidadhizoentrega,conCarta N° 01-2021-CJHR/CUTERVO, del 17 de mayo de 2021, se puso en su conocimiento que el Expediente Técnico se encontraba incompleto (falta: planos, el estudio de mecánica de suelos y otros), agregando que el presupuesto de ejecución de la obra presentaba inconsistencias. Por ello, solicitó su reformulación en base a los metrados establecidos en el valor referencial y contractual, explicando con prolijidad cada una de las inconsistencias, enfatizando al último que la Entidad tenga en cuenta lo que establece el literal d), del numeral 176.1, del artículo 176, para el cómputo del inicio del plazo de ejecución de obra. - Frente al incumplimiento de la Entidad de sus obligaciones contractuales, al amparo del numeral 165.1 del Reglamento, con Carta N° 002-202– CJHR/CUTERVO, del 19 de mayo de 2021, entregado por conducto notarial, requirió a la Entidad para que ejecute sus obligaciones contractuales incumplidas dentro del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de resolverse el contrato, toda vez que desde la fecha que se suscribió el mismo hasta el día que remitió la misiva, habían transcurrido 22 días calendario y no cumplió con la totalidad de las condiciones establecidas en el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento como es la entrega del Expediente Técnico completo que contenga entre otros el presupuesto contractual reformulado en base a los metrados establecidos en el valor referencial así como el pago del adelanto directo, puesto que dichos incumplimientos conjuntamente con las inconsistenciasquepresentabaelexpedientetécnicoproducíaincertidumbres para poder implementar las diferentes etapas del proceso de ejecución de la obra y el no pago del adelanto directo hacia imposible solventar gastos de la ejecución de obra. - El 26 de mayo de 2021 la Gerente de Supervisión y Obras de la Entidad, vía telefónica, invitó a su representada a una reunión de coordinación para tratar la ejecución de la obra de manera conjunta entre su persona y el coordinador de obras de la Entidad, el ingeniero. Milton Silva Guevara evento a llevarse a cabo en dicha fecha a las 16.00 PM, en las oficinas de la Gerencia antes dicha; estando en dicho acto, la funcionaria alcanzó en la mano a su representada un folder manila que contenía: el plano PG -01 reformulado, resumen ejecutivo Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 de proyecto, metrados del proyecto integral y el presupuesto de la primera etapa; acto seguido su representada reiteró a la funcionaria de los incumplimientos contractuales por parte de la Entidad, descritos en los literales precedentes; asimismo, puso en su conocimiento que las autoridades y un grupo de pobladores del Centro Poblado Cruz Roja, beneficiarios de la obra,medianteamenazas,estabanimpidiendodesarrollarlostrabajosmateria del contrato, sosteniendo que no estaban de acuerdo con el recorte de las metas del proyecto, ya que querían la construcción de la losa deportiva y que el Alcalde de la Entidad brinde explicación a la comunidad al respecto, asimismo estaban solicitando a su representada firme un acta con la comunidad donde se consigne que las facultades de supervisión de la ejecución de la obra estén a cargo de la comunidad, así como se consigne el salario que recibirán por laborar en la obra. - El 1 de junio de 2021, con la Carta N° 03-2021-CJHR/CUTERVO, se comunicó a la Entidad la no aceptación del plano PG-01 y se le devolvió a fin que proceda a reformularlo nuevamente, sosteniendo que, la Entidad ha reformulado el plano pg-01, en su nueva versión especifica que debe construirse dos tipos DE muros de contención con sus respectivos cercos perimétricos metálicos sobre ellos en los siguientes tramos: ➢ Tramo P37-P36 (muro de contención tipo III, L= 21.50 m - cerco perimétrico metálico) ➢ Tramo P36-P35 (muro de contención tipo I, L= 10.90 m - cerco perimétrico metálico). Cuantificando las partidas que intervienen en la construcción de los muros de contención (Concreto 210 Kg/cm2, enconfrado y desencofrado y acero Fy= 4200 kg/cm2), se determina que estas superan ampliamente a las cantidades de las partidas establecidas en el presupuesto contractual. El incremento de las cantidades en las partidas especificadashace que varie el presupuesto contractual en aproximadamente S/ 38, 708.89; por otro lado, teniendo en cuenta que el plano E-05, especifica que, sobre los muros de contención,asícomo enel tramo delcerco perimétrico P1-P37no vainstalado ningún tipo de cerco perimétrico metálico, el cual concuerda con el presupuesto contractual ya que en él no existe partida alguna que demanda su construcción, mal hace la Entidad al pretender imponer componentes de obra no contemplados en el contrato de obra celebrado entre las partes. En ese sentido, la Entidad, al modificar el plano PG-01, no solo ha hecho que varíenlascantidadesdelaspartidasdetalladas,sinotambiénhavariadoeltipo de muro de contención en el tramo P36-P35, pasando del Tipo IV (según el plano E-05) al Tipo I, L= 10.90 m - cerco perimétrico metálico sin justificación Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 técnica alguna; adicionalmente, ha cambiado la longitud y el tipo del muro de contención que va ubicado contiguo a la escalera que conectará el patio de formación con la futura losa deportiva, pasando del Tipo I al Tipo IV; dichos acontecimientos demuestran que la Entidad actúa con improvisación y sorpresas en contra de su representada. - Mediante el documento denominado Carta Notarial, notificado el 4 de junio de 2021, la Entidad dio respuesta al requerimiento decretado con Carta N° 002-202–CJHR/CUTERVO, del 19 de mayo de 2021. Dando lectura a la misiva de la Entidad, se encontraba que no justificó de modo alguno el incumplimiento advertido; al contrario, de manera obstinada, demostrando desconocimiento de la Ley y su Reglamento, con argumentos deleznables, se sustrajo de su obligación contractual como es el de sostener que “la Carta N° 02-2021-CJHR/CUTERVO está firmado por el representante legal, mas no por el plantel clave asumiendo funciones que no le corresponde, poniendo en duda lo relatado (…)” lo más grave y temeroso fue haber mandado a elaborar informes apócrifos al coordinador de obra, Miltón Silva Guevara, persona que tenía conocimiento que su representada no podía llevar adelante los trabajos materia del contrato, toda vez que estaba y está siendo obstaculizado de forma violenta y amenazadora por las autoridades y algunos pobladores del Centro Poblado Cruz Roja, soliviantado por el Alcalde Sr. Raúl Pinedo Vásquez, conforme se desprende del audio que se adjuntó, el cual fue grabado en la asamblea de autoridades y pobladores de la comunidad beneficiaria de la obra,el2dejuniode2021 en elqueparticipó surepresentantelegal,asícomo el servidor de la Entidad Miltón Silva Guevara por invitación de los asambleístas. - Estando a que la Entidad, invocando impertinentemente el artículo 165, inciso 165.1 del Reglamento, amenazó a su representada con resolver el contrato, aunado a los despropósitos que demostró durante el desarrollo de aquel; a su representada, no le quedó otra opción de tomar la drástica decisión de resolver el contrato mediante la Carta N° 06-2021-CJHR/CUTERVO entregado notarialmente el 7 de junio de 2021. - Frente a la resolución del contrato dispuesta por su representada, la Entidad, en vez de controvertir dicha decisión en vía arbitral; emitió la Resolución N° 551-2021-MPC/A, del 17 de junio de 2021, mediante la cual resolvió el Contrato; notificando a su representada la referida resolución vía correo electrónico el 23 de junio de 2021, con la Carta N° 559-2021-MPC/GI/L.E.U.R. 7. Con decreto del 13 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido por el vocal ponente el mismo dí. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 8. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha31 deenero del2025,seefectúauna nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desdeel día siguientede recibido cada expedienteporel Vocalponente. 9. Mediante decreto del 27 de febrero de 2025, para mejor resolver, se solicitó la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO - Copia completa y legible de la Carta Notarial, del 1 de junio de 2021, en donde se aprecie la certificación notarial de su diligenciamiento; a través de la cual, requirió a la empresa CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato de forma total. - Copia completa y legible de la Carta Notarial del 21 de junio de 2021, en donde se aprecie la certificación notarial de su diligenciamiento; a través de la cual, notificó a la empresa CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA. la Resolución de Alcaldía N° 0551-2021-MPC/A, del 17 de junio de 2021, que resuelve el Contrato de Ejecución de Obra N° 003-2021-MPC. - Copia completa y legible de la Carta N° 002-2021-CJHR/CUTERVO, del 19 de mayo de 2021, notificada por la empresa CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA.; a través de la cual le requirió ejecute sus obligaciones contractuales incumplidas dentro del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. - Informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismodesolucióndecontroversias; yremitir,deserelcaso,laDemandaArbitralyelActa de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. A LA EMPRESA CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA. - Copia completa y legible de la Carta N° 002-2021-CJHR/CUTERVO, del 19 de mayo de 2021, donde se aprecie la certificación notarial de su diligenciamiento; a través de la cual le requirió a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO ejecute sus obligaciones contractuales incumplidas dentro del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 10. ConescritoN°2,presentadoenmesadepartesdelTribunalel5demarzode2025, el Contratista remitió la información solicitada. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 11. Por su parte, mediante Oficio N° 221-2025-MPC/A, presentado en mesa de partes del Tribunal el 25 de marzo de 2025, la Entidad absolvió el requerimiento sin remitir la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: Naturaleza de la infracción 1. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, se requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i. Que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el contrato. ii. Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 2. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, sea por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivala continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 3. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días,bajoapercibimientode resolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorgaba necesariamente un plazo de quince (15) días. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso basta con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 las partes hayan recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N°002-2022/TCE, estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberse iniciadolos medios de soluciónde controversias, oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que ésta haya quedado consentida o se encuentre firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 5. De la información obrante en el expediente administrativo, este Colegiado advierte que el Contrato habría sido resuelto tanto por el Contratista como por la Entidad; por lo tanto, debe analizarse el procedimiento seguido por cada uno de ellos a efectos de verificar que hayan observado el procedimiento establecido por la normativa de contrataciones del Estado para resolver el contrato, en tanto que, su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa al Contratista. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 Sobre el procedimiento de resolución contractual realizado por el Contratista 6. ConescritoN°2,presentadoenmesadepartesdelTribunalel5demarzode2025, el Contratista remitió la Carta N° 02-2021-CJRH/CUTERVO, del 19 de mayo de 2021, a través de la cual requirió a la Entidad cumpla sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 7. Asimismo, se aprecia que con Carta N° 06-2021-CJRH/CUTERVO, del 7 de junio de 2021, el Contratista resolvió el Contrato, toda vez que la Entidad se mantuvo en los incumplimientos señalados en la Carta N° 02-2021-CJRH/CUTERVO. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 8. Al respecto, de la revisión de ambas cartas, este Colegiado aprecia que cuentan con certificación notarial y fueron diligenciadas a la dirección de la Entidad en Jr. Ramón Castilla N° 403, Cutervo, conforme a la cláusula vigésimo segunda del Contrato. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 9. En ese sentido, habiéndose verificado que el Contratista cumplió con el procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual por parte de la Entidad 10. Al respecto, con Carta Notarial del 1 de junio de 2021, la Entidad solicitó al Contratista cumplir sus obligaciones contractuales en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. A continuación, se adjunta la citada carta: Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 11. Asimismo, este Colegiado aprecia que, con Carta Notarial del 21 de junio de 2021 la Entidad notificó la Resolución de Alcaldía N° 0551-2021-MPC/A, del 17 de junio de 2021, mediante la cual resolvió la Orden de Compra. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 12. Sobreelparticular,esteColegiadoapreciaque,sibienlascartasdeapercibimiento y resolución contractual fueron diligenciadas a la dirección del Contratista establecida en el Contrato, no se evidencia la certificación notarial. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 13. En virtud de ello, y para mejor resolver, mediante requerimiento de información del 27 de febrero de 2025, se le solicito a la Entidad remita copias de las cartas de apercibimiento y resolución contractual donde se pueda apreciar el diligenciamiento notarial de las mismas. Alrespecto,atravésdelOficioN°221-2025-MPC/A,presentadoenmesadepartes del Tribunal el 25 de marzo de 2025, la Entidad absolvió el requerimiento de información; sin embargo, no remitió las cartas de apercibimiento y resolución contractual con sus respectivos diligenciamientos notariales; y tampoco informó si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 14. En virtud de ello, este Colegiado no cuenta con los elementos necesarios para determinar, de manera fehaciente, que el Contratista incurrió en la infracción que es objeto de análisis, toda vez que en el expediente no obra la información que permita corroborar que la resolución del Contrato fue ocasionada por este y que tal decisión fue consentida o fue declarada así en el marco de un proceso arbitral. En esta línea de razonamiento, es importante recordar que, en aplicación del principio de verdad material, para establecer la responsabilidad de un administrado se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar la comisión de la infracción atribuida y la responsabilidad del supuesto infractor, de tal forma que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable. 15. Por tales consideraciones, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, a la imposición de sanción a la empresa CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA. (con R.U.C. N° 20398613563), por su presunta responsabilidad al haberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContratodeejecucióndeobraN°003- Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2389-2025-TCE-S3 2021-MPC,derivado de la Adjudicación Simplificada N° 20-2020/MPC-CS -Tercera Convocatoria, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 21 de 21