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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02377-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 2 de abril de 2025 VISTO en sesión del 2 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1036/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 01745-2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de marzo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 01745-2025-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 26 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 31 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02377-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 2 de abril de 2025 VISTO en sesión del 2 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1036/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 01745-2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de marzo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 01745-2025-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 26 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 31 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 01745-2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025, se ha detectado un error material, debido a que en el numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado: “la Orden de Compra N° 634- 2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 20 de octubre de 2023”, siendo lo correcto: “la Orden de Compra N° 585-2023- OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 28 de setiembre de 2023”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02377-2025-TCE-S1 según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 01745-2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. CONCLUSIONES: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 01745-2025-TCE-S1 del 13 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PETRO CABALLOCOCHA S.A.C. (con R.U.C. N° 20541275453), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 634-2023- OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 20 de octubre de 2023 (…)”. Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02377-2025-TCE-S1 “LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PETRO CABALLOCOCHA S.A.C. (con R.U.C. N° 20541275453), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado mediantelaOrdendeCompraN°585-2023-OFICINADEABASTECIMIENTOdel 28 de setiembre 2023 (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 13 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 3 de 3