Documento regulatorio

Resolución N.° 2373-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra DEMETRIA MARILUZ GONZALES (con R.U.C. N° 10320246062), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedida pa...

Tipo
Resolución
Fecha
01/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2373-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorioocurrióel26dejuliode2022,esto es, con anterioridad a la que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados(…)” Lima, 2 de abril de 2025. VISTO en sesión del 2 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1246/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra DEMETRIA MARILUZ GONZALES(conR.U.C.N°10320246062),porsupresuntaresponsabilidaddehaber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 161-2019 del 26 de julio de 2019, emitido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOPAMPA (con R.U.C. N° 20193330861); y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con Decreto del 13 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador con...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2373-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorioocurrióel26dejuliode2022,esto es, con anterioridad a la que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados(…)” Lima, 2 de abril de 2025. VISTO en sesión del 2 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1246/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra DEMETRIA MARILUZ GONZALES(conR.U.C.N°10320246062),porsupresuntaresponsabilidaddehaber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 161-2019 del 26 de julio de 2019, emitido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOPAMPA (con R.U.C. N° 20193330861); y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con Decreto del 13 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la señora DEMETRIA MARILUZ GONZALES (con R.U.C. N° 10320246062), en el adelante la Contratista, por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento, previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; en el marco de la contratación relacionada con la Orden de Compra N° 161-2019 del 26 de julio de 2019, emitido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOPAMPA (con R.U.C. N° 20193330861), en adelante la Entidad, a favor de la Contratista, para la “Adquisición de molde de buzón”, por el importe de S/ 6 000.00 (Seis mil con 00/100 soles). La infracción atribuida a la Contratista, de haber contratado con el Estado estando impedida para ello, se encuentra previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delTexto Único Ordenadodela LeyN°30225,LeydeContratacionesdel Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2373-2025-TCE-S5 Estado,aprobadoporelDecreto Supremo N° 082-2019-EF,enadelantelaLey; y,su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Asimismo, se precisa en el citado inicio de procedimiento sancionador que, mediante Decreto del 10 de noviembre de 2023, este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, requirió información documentada a la EntidadrelacionadoconlaOrdendeCompra,sinembargo,noseobtuvorespuesta. Además, se dispuso notificar a la Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo sancionador. 2. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, la Secretaría del Tribunal fundamentó su decisión en la denuncia presentada el 15 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, con Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR y su acompañado el Dictamen N° 077- 2023/DGR-SIRE , por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, quien comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción al contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, toda vez que, el señor Jhonny Edgar Aquiño Mariluz fue elegido como Regidor Provincial de Carhuaz, Región Ancash, durante las elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018, para el periodo 2019-2022; agregando que, según información consignada por el referido Regidor en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Mariluz Gonzales Demetria [la Contratista] es su madre; por lo tanto, el Regidor y la Contratista se encontraron impedidos de contratar con el Estado en el ámbitode la competencia territorial del Regidor,durante elperiodo de tiempo que ejerció dicho cargo, y hasta doce (12) meses después de culminado el mismo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 3. Con fecha 26 de noviembre de 2024, se notificó en su domicilio a la Contratista con el Decreto del 13 de noviembre de 2024 (inicio del procedimiento administrativos sancionador),afindequecumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, y se dispuso remitir copia de la clave de acceso de consulta al Toma Razón electrónico 1 2 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2373-2025-TCE-S5 de la página web del OSCE, con la finalidad de que, en lo sucesivo tome conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente. 4. Mediante Decreto del 2 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos, siendo recibido por el Vocal ponente con fecha 3 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra N° 161-2019 del 26 de julio de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que este Colegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción imputada contra la Contratista. 4. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos sobre los particulares. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2373-2025-TCE-S5 5. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existenciadeinfraccionesadministrativas prescribeenelplazoqueestablezcanlas leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir eladministrado en la conductaa sancionar, salvoque las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,inclusorespectodelassanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposici(El resaltado es agregado). 7. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establece responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. Como complemento de ello, el numeral50.2 del artículo 50de la Leyseñala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicable a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.2 del artículo50delaLey,tambiénpuedeconfigurarseenlascontratacionescuyomonto Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2373-2025-TCE-S5 sea menor o igual a ocho (8) UIT. 9. Teniendopresente ello,ya efectos deverificar sipara la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encuentra establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [26 de julio de 2019], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. 10. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 26 de julio de 2019, la Entidad emitió la Orden de Compra al Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 26 de julio de 2022. • Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, que adjunta el Dictamen N° 077-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, presentados ante el Tribunal el 15 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2373-2025-TCE-S5 causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida, de acuerdo al siguiente detalle: 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 26 de julio de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunaltomó conocimientode loshechosdenunciados enelmarcodelaOrdende Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 15 de febrero de 2023]. Cabe precisar que la Secretaría del Tribunal no ha informado a esta Sala la existencia de otra denuncia vinculada a la presente contratación. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 14. Asimismo,en atención ala prescripcióndeclarada, este Colegiadodisponeponer la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. Cabe agregar, pese a que, mediante Decreto del 10 de noviembre de 2023, este Tribunal le requirió información documentada a la Entidad, relacionado con la Orden de Compra; sin embargo, no se obtuvo respuesta a lo solicitado. 3 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) expedientes a su cargo.”ncia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2373-2025-TCE-S5 16. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado estando impedida, a través de la orden de compra y, por tanto, este Tribunal dispone no ha lugar a declarar la responsabilidad administrativa de la Contratista; y, por ende, no imponer sanción alguna por los fundamentos descritos. 17. Cabe señalar que si bien la Contratista no formuló sus descargos, pese a estar debidamente notificada con el decreto de inicio del procedimiento sancionador, este Colegiado considera que se encuentra suficientemente informado sobre los hechos del presente expediente, dejando claro que, con el pronunciamiento de oficiodeesteTribunalsobrelaprescripción,losdemásfundamentosdeladenuncia presentada con Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR y su acompañado el Dictamen N° 077-2023/DGR-SIRE, por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, ya no ameritan un análisis de fondo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la contratista DEMETRIA MARILUZ GONZALES (con R.U.C. N° 10320246062), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, enelmarcodelaOrdendeCompraN°161-2019,emitidaporlaMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOPAMPA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF; por los fundamentos expuestos. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2373-2025-TCE-S5 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 8 de 8