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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor.” Lima, 2 de abril de 2025. VISTO en sesión del 2 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1160/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) y s) del numeral 11.1 del artículo del TUO de la Ley, en el marco del Contrato N° 099-2019-GR CUSCO/ORAD, suscrito el 02 de setiembre de 2019, y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 109-2019-GRCUSCO convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor.” Lima, 2 de abril de 2025. VISTO en sesión del 2 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1160/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) y s) del numeral 11.1 del artículo del TUO de la Ley, en el marco del Contrato N° 099-2019-GR CUSCO/ORAD, suscrito el 02 de setiembre de 2019, y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 109-2019-GRCUSCO convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 20 de diciembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) y s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante TUO de laLey; en el marco del Contrato N° 099-2019-GR CUSCO/ORAD, suscrito el 02 de setiembre 2019,enadelanteelContrato, asícomoelhaberpresentadoinformacióninexacta comopartedesuoferta,enelmarcodela AdjudicaciónSimplificadaN°109-2019- GRCUSCO, en adelante el procedimiento de selección, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Siendoeldocumentocuestionadoconsupuestainformacióninexactaelsiguiente: Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 • Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 09 de agosto 2019, suscrito por el señor JOHN CARLOS MAZA MORVELI, gerente de la empresa JARA GOODS SERVICESEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA(conRUC N° 20600603966), a través del cual declaró: “(…) No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. (…)” Asimismo,se dispusonotificar alContratista paraque, enel plazode diez (10)días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra elContratista,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada por la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Organismo Supervisor de las 1 Contrataciones del Estado mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-DGR presentado el 25 de enero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, en el cual adjuntó la denuncia realizada por la ciudadana Mayra Dalhy Huerta Rodriguez, a través del cual informó que el proveedor JHON CARLOS MAZA MORVELI titular Gerente y único accionista del Contratista se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado conforme a la sanción impuesta mediante la Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 933-2017-TCE-S1. 2. El 13 de enero de 2025, a través del Escrito N° 01 el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo y formuló sus descargos en los siguientes términos; - Solicita la prescripción de la infracción imputada en su contra, pues transcurrió más de 3 años desde la suscripción del Contrato N° 099-2019- GR CUSCO/ORAD [2 de setiembre de 2019] hasta la presentación de la denuncia ante el Tribunal [25 de enero de 2024]. 1Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 - Asimismo, señala que el señor Jhon Carlos Maza Morveli fue sancionado por el Tribunal del OSCE mediante la Resolución N° 933-2017-TCE-S1 con inhabilitación temporal por el periodo de 36 meses, del 16 de mayo 2017 hasta el 16 de mayo de 2020. La suscripción del Contrato N° 099-2019- GR CUSCO/ORAD con el Gobierno Regional de Cusco – Sede Central fue el 2 de setiembre de 2019, y la formulación de denuncia fue realizada el 25 de enerode2024,esdecirposterioralos3añosdelplazoparalaprescripción de la infracción, la cual ocurrió el 19 de noviembre de 2022. - Respecto a la infracción consistente a presentar información inexacta, sostiene que también han transcurrido más de 3 años consecutivos, pues la presentación del Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) tuvo lugar el 9 de agosto de 2019 y la denuncia fue formulada el 25 de enero de 2024. - Finalmente solicita la realización de audiencia pública, autorizando para ello a sus respectivos letrados. 3. Mediante Decreto del 30 de enero de 2025 se tuvo por apersonado al Contratista, al procedimiento administrativo y por presentados sus descargos, asimismo se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal Ponente el 31 del mismo mes y año. 4. MedianteDecretodel4demarzode2025sedispusoprogramaraudienciapública para el 12 de marzo de 2025, a las 9:30 horas, a través de aplicación Google Meet. 5. El 12 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación del Contratista y su abogada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) y s) el artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 2. De manera previa al análisis del fondo del presente expediente, este Colegiado considera pertinente evaluar el plazo de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 de artículo 252 del Texto Único Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 3. Como sostiene Gómez Mercado “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” .2 4. Así,debetenerseencuentaquelaprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtud de la cual el trascurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva por parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 7. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 2García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir dehttps://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 Enesalínea,correspondequeesteColegiadoverifiquesiparalainfracciónmateria de análisis se ha configurado o no la prescripción. 8. En atención a dichas disposiciones, en primer lugar, se debe determinar cuál es el plazo de prescripción que establecía la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, que se reproduce a continuación: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…). (…)” (El énfasis es agregado) De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para la infracción materia de análisis, prescribe a los tres (3) años de su comisión. 9. Sin embargo, es necesario traer a colación lo establecido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “Artículo 248. Principios de la potestad sancionadora administrativa (…) 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a latipificación de la infracción como a la sanción ya susplazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. [El énfasis y subrayado es agregado] Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 Según se aprecia, de la lectura del artículo precedente, junto al principio de irretroactividad se reconoce también el principio de retroactividad favorable en materia sancionadora, en virtud del cual corresponde aplicar al momento de sancionar una conducta, la norma más favorable entre la comisión de la infracción y al momento en el cual se impone la sanción, o incluso después, si cambia durante su ejecución. Al respecto, corresponde tener presente que, el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 082- 2019-JUS, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, las mismas que a la fecha se encuentran vigentes y no contemplan cambios normativos. 10. Así, debe tenerse en cuenta que el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. b) En los casos establecidos en el numeral 258.1 del artículo 258, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador. 11. En ese escenario, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos. • El 02 de setiembre de 2019, se perfeccionó la relación contractual entre el Contratista y la Entidad con la suscripción del Contrato N° 099-2019-GR CUSCO/ORAD. Conforme se muestra a continuación: Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 Asimismo, el 9 de agosto de 2019, el contratista habría presentado información inexacta como parte de su oferta, conforme se muestra a continuación: En tal sentido, el 2 de setiembre de 2019 y el 9 de agosto de 2019, respectivamente se configuraron las infracciones imputadas. Por lo que, a partirdeesta,seinicióelcómputodelplazodetres(3)añosparaqueopere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 2 de setiembre de 2022 y el 9 de agosto de 2022, respectivamente. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 • Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII presentado 25 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE, comunicó al Tribunal que el Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo de plazo de prescripción el 2 de setiembrede2019yel9deagostode2019,respectivamente,elvencimientode los tres (03) años previsto en la Ley, tuvo como término el 2 de setiembre de 2022 y el 9 de agosto de 2022, respectivamente, fecha anterior a la oportunidad enlaquesepusodeconocimientoaesteTribunallapresuntainfracciónincurrida por el Contratista [la comunicación de la supuesta infracción fue presentada el 25 de enero de 2024], por lo que, en este extremo, ha operado la prescripción de la infracción. 13. Por lo expuesto, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimentoprevistoenelliteralo)ys)delnumeral11.1delartículo11delTUO de la Ley, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en casocorrespondaladeterminacióndeeventualesresponsabilidadesfuncionales, pornohabercomunicadoal Tribunal,demaneraoportuna,lapresuntacomisión de la infracción. 16. Finalmente, conforme lo dispone en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización de Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076- 2016-EF,correspondeinformaralaPresidenciadelTribunalsobrelaprescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformacióndelaQuintaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción la infracción imputada en contra de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) y s) del numeral 11.1 del artículo del TUO de la Ley, en el marco del Contrato N° 099-2019-GR CUSCO/ORAD, suscrito el 02 de setiembre de 2019, y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 109-2019-GRCUSCO convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL. Por lo que carece de objeto determinar la configuración de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1. del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para que en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento a la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, conforme a la fundamentación. 4. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02369-2025-TCE-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 10 de 10